Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
06/02/2019

Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LANGREO. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2018 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Documento oficial en PDF(Páginas 77-80)

Anuncio. Acuerdo sobre ejecucion de la sentencia 64/2016, para la regularizacion de las productividades del personal del Ayuntamiento de Langreo. [Cod. 2019-00559] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 25 de 06/02/2019)

Acuerdo por el que se establecen las condiciones de regularización de las productividades del personal del ayuntamiento de Langreo, en aplicación de los criterios establecidos en sentencia judicial firme

Preámbulo

Tras el proceso de negociación llevado a cabo en varias reuniones celebradas con los Delegados Sindicales de los sindicatos representativos del personal al servicio del Ayuntamiento de Langreo, UGT, CCOO, CSIF, SIPLA-CSL y USIPA, en relación al mejor sistema de regularización de las retribuciones establecidas en el Acuerdo Regulador de Funcionarios y Convenio Colectivo, en vigor, en aplicación de lo establecido en la Sentencia Judicial firme número 64/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, con la finalidad de racionalizar el sistema retributivo de los empleados, adecuar los mismos a la legalidad y buscar una mayor eficiencia en las retribuciones que se otorgan, sobre todo en el caso de la Policía Local del Ayuntamiento de Langreo.

Dado que la sentencia citada afecta a los siguientes conceptos salariales de la nómina mensual, C15, Productividad, CPA, Plus de asistencia y C09, Productividad variable de la Policía Local, por considerar que el sentido y finalidad de los términos en que aparecen reconocidos los citados conceptos en el Acuerdo de Funcionarios no se adapta a la legalidad en vigor, Real decreto 861/1.986, de 25 de abril, dado que no puede consolidarse la productividad de forma permanente y el derecho a su percepción no es algo consolidado e inamovible y que tampoco puede reconocerse con carácter anticipado al cumplimiento de un doble requisito:

a) El desempeño efectivo del puesto de trabajo y tareas por el trabajador.

b) Que en el citado desempeño haya concurrido un especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa.

Consecuencia de lo anterior, la regulación que se establece en el Acuerdo Regulador de Funcionarios y en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo, estima que es irregular y no se adapta a la legalidad aplicable en base a que, de una parte, liga la percepción de la productividad, no a una concreta valoración o evaluación previa del desempeño del trabajo realizado por el empleado, sino a la mera asistencia al trabajo; y, de otra, se desliga la percepción de la productividad de la concreta valoración previa de la concurrencia de ese especial interés, iniciativa y actividad extraordinaria realizada.

Consecuencia de lo anterior, se estima judicialmente que se ha desnaturalizado el concepto de productividad con la aplicación realizada del mismo por el Ayuntamiento y en base a ello, estima que debe ser considerada como una retribución 'fija' y por tanto, abonable en dichas condiciones incluso en la situación de IT del empleado.

En consecuencia, a medio del presente Acuerdo, se trata de plasmar por escrito los aspectos principales del Acuerdo alcanzado así como el compromiso de proceder a una nueva valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamiento y el procedimiento provisional de regularización de los conceptos salariales indicados, en tanto resulte aplicable la nueva valoración de puestos y modificación de la RPT, de acuerdo a las siguientes,

Cláusulas

Primera.-Objeto del presente Acuerdo: Ante la gran complejidad del asunto se hace difícil poder llegar a un acuerdo mayoritario sobre la adecuada fórmula y procedimiento de llevar a cabo la revisión de la actual valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Langreo para adaptar la misma a la situación real de la organización actual, motivo por el cual, por unanimidad, tras las negociaciones llevadas a cabo en varias reuniones anteriores, se acuerda:

a) Proceder de forma provisional a la aplicación de forma inmediata de la Sentencia Judicial firme número 64/2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo que afecta a las productividades del personal al servicio del Ayuntamiento de Langreo, al efecto de regularizar los conceptos salariales afectados, C15, Productividad, CPA, Plus de asistencia y C09, Productividad variable de la Policía Local.

b) Establecer el compromiso firme de retomar los trabajos para llevar a efecto la revisión de la valoración de puestos de trabajo actual del Ayuntamiento de Langreo, en el próximo mes de septiembre del presente año 2018.

Los anteriores trabajos tendentes a la renovación de la valoración de puestos de trabajo de la RPT del Ayuntamiento de Langreo, se llevarán a cabo de forma simultánea y coordinada con la negociación colectiva del nuevo Acuerdo Regulador de Funcionarios, el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Langreo y el Reglamento del Fondo Social.

Segunda.-Conceptos salariales que afectan a la totalidad de puestos de trabajo de la RPT: Estos conceptos salariales conforme figuran en la nómina actual son: el C15, 'Productividad' y el CPA, 'Plus de asistencia', que se sumarán en cómputo anual a razón de 11 mensualidades y media, con un montante anual lineal para todos los puestos de trabajo y jornada de trabajo completa de: 1.514,21 €, que se abonarán en doce mensualidades como Complemento Específico mediante el sistema de sumar la cantidad lineal en cómputo anual indicada a la valoración en puntos del puesto de trabajo mediante la siguiente fórmula: Valoración en puntos del puesto de Trabajo, VPPT, por Precio Punto, PP, mas la cantidad lineal resultante de los cálculos antes indicados (VPPT x PP+1.514,21 €).

La cantidad lineal antes indicada se actualizará en función de lo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tercera.-Conceptos salariales que afectan solamente a los puestos de trabajo ocupados por la Policía Local: En éste caso resulta afectado el concepto salarial de nómina con clave: C09, denominado: 'Productividad variable de la Policía Local', que se incluirá, en concepto de Complemento Específico Variable, en todos los puestos afectados de la Policía Local, por un importe base resultante de detraer de las cantidades variables el concepto salarial CPA, antes indicado que se integra en el Complemento Específico Fijo, conforme al apartado anterior lo que supone una cantidad anual resultante de la siguiente fórmula (1.740,53-683,45)= 1.057,08 €, por número de efectivos que ocupan los puestos de trabajo, 55, que ocupan todos los puestos de trabajo de la Policía Local por 11,5 meses en cómputo anual lo que supone un total de 58.139,12 € que se abonarán a todos los afectados en doce mensualidades, de 88,09 €.

La cantidad lineal antes indicada se actualizará en función de lo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cuarta.-Racionalización de las diferencias del concepto C09 de la Policía Local: Dado que actualmente se perciben cantidades diferentes en concepto de productividad en función de criterios irregulares declarados por la sentencia judicial firme, 151,35 €/ mes personal a un turno; 180,98 €/mes personal a 2 turnos, 210,63 personal a tres turnos, y 287,26 para los ocupantes del puesto de Coordinador y Jefe de Turno de la Policía Local, una vez restadas las anteriores cantidades que ya han sido asignadas; una parte al Complemento Específico fijo y otra parte lineal al Complemento Especifico variable resultan las siguientes diferencias en los puestos trabajo de la Policía Local:

a) Productividad variable de personal a dos turnos: Que se percibe por los ocupantes de los puestos de trabajo a dos turnos, que se calcula conforme a los importes anuales según la siguiente fórmula una vez deducido el plus de asistencia (2.081,27-683,45-1.057,58)= 340,75 €, por número de efectivos (3) con cantidades en cómputo anual resultando un total de: 1.022,25 €.

b) Productividad variable de personal a tres turnos: Que se percibe por los ocupantes de los puestos de trabajo a tres turnos, que se calcula conforme a la siguiente fórmula una vez deducido el plus de asistencia (2.422,25-683,45-1.057,08)=681,72 €, por número de efectivos (40) con cantidades en cómputo anual resultando un total de 27.268,80 €.

c) Productividad variable del Coordinador de área y Jefes de Grupo de la Policía Local: Que se percibe por los ocupantes de los puestos de trabajo a de Coordinador y Jefe de Grupo, que se calcula conforme a la siguiente fórmula una vez deducido el plus de asistencia (3.303,49-683,45-1057, 58)=1.562,97 €, por el número de efectivos (6) con cantidades en cómputo anual resultando un total de 9.377,82 €.

El importe total de la suma en cómputo anual de las diferencias de los tres conceptos anteriores asciende a un total de 37.668,83 €, que se abonarán desde la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo como pago de festivos y nocturnos efectivamente realizados por cada miembro de la Policía Local, a cuyo efecto, en función del número de festivos y nocturnos que viene realizando en cómputo anual toda la Policía Local, y, la proporción del precio del nocturno respecto del festivo con descanso compensatorio que se establece en Acuerdo Regulador de Funcionarios, resulta un 15,60% del citado importe para nocturno y un 84,40% con destino a la retribución de los festivos.

Así, el Precio de cada día que se trabaje en nocturno será de 3,79 €, resultante de dividir la cantidad destinada a nocturnos 5.876,34 €, entre el número de nocturnos que realiza la Policía Local, en cómputo anual.

Y, el Precio de cada día que se trabaje en festivo será de 23,02 €, resultante de dividir la cantidad destinada a festivos, 31.792,49 €, entre el número de festivos que realiza la Policía Local, en cómputo anual.

Las anteriores cantidades en función de los días efectivamente acreditados como trabajados en festivo y en nocturno serán abonadas en la nómina mensual en concepto de Complemento Específico Variable, debidamente desglosado.

Las cantidades de nocturno y festivo antes indicadas se actualizarán en función de lo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Dado que la entrada en vigor del presente acuerdo se produce ya avanzado el año 2018, con la finalidad de evitar efectos distorsionadores en las retribuciones actuales de los empleados debido al cambio de criterio retributivo, se garantiza, por éste motivo como mínimo, a 31 de diciembre de 2018, a los afectados por ésta medida la percepción, en cómputo anual, de las mismas retribuciones que les corresponderían por el actual sistema.

No obstante lo anterior, si en el mes de enero de 2019 no se produce la aplicación efectiva del nuevo sistema retributivo resultante de la valoración de puestos de trabajo y modificación de la RPT actualmente en proceso de implantación, se garantizará a los afectados las mismas retribuciones que le corresponderían por el actual sistema hasta la fecha en que se produzca la aplicación efectiva del nuevo sistema retributivo, antes citado.

Quinta.-Modificación del Acuerdo Regulador de los Funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Langreo, para los años 2012-2015, publicado en el BOPA de fecha 17 de febrero de 2016: Desde la entrada en vigor del presente Acuerdo queda modificado el contenido del Acuerdo Regulador de los Funcionarios del Ayuntamiento de Langreo para los años 2012-2015, conforme a lo siguiente:

Artículo 14.-Complemento Específico: Añadir al final del párrafo a la definición dada, lo siguiente: ', a la que se sumará la cantidad de lineal de 1.514,21 € al año'.

En el siguiente párrafo, modificar la cuantía de los Complementos Específicos, que figura en el anexo VIII, sumando la cuantía lineal antes indicada, estableciendo el nuevo importe anual de todos los puestos de trabajo.

Modificar el último párrafo del citado artículo sustituyéndolo por el siguiente: 'Los representantes sindicales y el Equipo de Gobierno tras la realización de varias reuniones al efecto, conscientes de la complejidad que conlleva la revisión de la valoración en puntos de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Langreo, sobre todo en la determinación del sistema de valoración que ofrezca a las partes las referencias necesarias para llevar a cabo la misma, adquieren el compromiso de retomar los trabajos para su efectiva realización en el próximo mes de septiembre de 2018, comprometiéndose a la elaboración de un calendario de trabajo para llevar a efecto los trabajos precisos, que debe culminar con la aplicación de una valoración de puestos de trabajo actualizada y eficaz'.

Artículo 16.-Trabajos en domingos y festivos: Añadir al final del artículo el siguiente párrafo: 'Debido a las especiales circunstancias que concurren en los puestos de trabajo de la Policía Local, en lo referido a valoración y cobro de los festivos y con el objetivo de revertir la situación actual con la nueva valoración de puestos de trabajo que está previsto llevar a cabo, de forma transitoria, en virtud de Acuerdo firmado con los representantes sindicales se establece el pago de 23,02 € por domingo o día festivo efectivamente trabajado'.

Artículo 17.-Trabajos nocturnos: Añadir al final del artículo el siguiente párrafo: 'Debido a las especiales circunstancias que concurren en los puestos de trabajo de la Policía Local, en lo referido a valoración y cobro de los trabajos en nocturno y con el objetivo de revertir la situación actual con la nueva valoración de puestos de trabajo que está previsto llevar a cabo, de forma transitoria, en virtud de Acuerdo firmado con los representantes sindicales se establece el pago de 3,79 € por día efectivamente trabajado en nocturno'.

Disposición Adicional Quinta.-Plus de asistencia:

Queda derogada y sin efecto a partir de la entrada en vigor del nuevo Acuerdo, en virtud del acuerdo alcanzado con los representantes sindicales para incluir, de forma transitoria y en tanto se lleva a cabo una nueva valoración de los puestos de trabajo, éste concepto retributivo como cantidad lineal en el Complemento Específico.

Anexo III: Policía Local: Apartado, B.1) Productividad de la Policía Local.

Queda derogado este apartado y sin efecto a partir de la entrada en vigor del nuevo Acuerdo, en virtud del acuerdo alcanzado con los representantes sindicales para incluir, de forma transitoria en tanto se realiza una nueva valoración de los puestos de trabajo, una parte de éste concepto como cantidad lineal en el Complemento Específico; otra parte lineal como Complemento Especifico Variable, y las diferencias restantes también en Complemento Especifico Variable en concepto de trabajos en domingos y festivos y nocturnos por día efectivamente trabajado.

Anexo VIII: Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo (Actual):

En virtud de Acuerdo alcanzado con los representantes sindicales procede la actualización del presente anexo sumando al importe de la valoración de puestos de trabajo la cantidad lineal incluida en Complemento Especifico Variable.

Sexta.-Modificación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo, para los años 2012-2015, publicado en el BOPA de fecha 18 de febrero de 2017: Desde la entrada en vigor del presente Acuerdo queda modificado el contenido del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Langreo para los años 2012-2015, conforme a lo siguiente:

Artículo 14.-Complemento Específico: Añadir al final del párrafo a la definición dada, lo siguiente: ', a la que se sumará la cantidad de lineal de 1.514, 21 € al año'.

En el siguiente párrafo, modificar la cuantía de los Complementos Específicos, que figura en el anexo VIII, sumando la cuantía lineal antes indicada, estableciendo el importe anual de todos los puestos de trabajo.

Modificar el último párrafo del citado artículo sustituyéndolo por el siguiente: 'Los representantes sindicales y el Equipo de Gobierno tras la realización de varias reuniones al efecto, conscientes de la complejidad que conlleva la revisión de la valoración en puntos de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Langreo, sobre todo en la determinación del sistema de valoración que ofrezca a las partes las referencias necesarias para llevar a cabo la misma, adquieren el compromiso de retomar los trabajos para su efectiva realización en el próximo mes de septiembre de 2018, comprometiéndose a la elaboración de un calendario de realización de los trabajos precisos, que debe culminar con la aplicación de una valoración de puestos de trabajo actualizada y eficaz'.

Disposición Adicional Quinta.-Plus de asistencia:

Queda derogada y sin efecto a partir de la entrada en vigor del nuevo Acuerdo, en virtud del acuerdo alcanzado con los representantes sindicales, incluyendo de forma transitoria y en tanto se lleva a cabo una nueva valoración de los puestos de trabajo, éste concepto como cantidad lineal en el Complemento Específico.

Anexo VII: Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo (Actual):

En virtud de Acuerdo alcanzado con los representantes sindicales procede la actualización del presente anexo sumando al importe de la valoración de puestos de trabajo la cantidad lineal incluida provisionalmente en Complemento Especifico.

Séptima.-Modificación de la Normativa de la Clasificación del Personal, Catalogación, Provisión, Valoración y Retribución de los Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo' publicadas en el BOPA de fecha 4 de noviembre de 2005, conforme a lo siguiente:

Artículo 88.-Apartado 1, 2.º, retribución del puesto de trabajo: En virtud de Acuerdo firmado con los representantes sindicales, se modifica la redacción de éste apartado conforme a lo siguiente:

'De forma transitoria, en tanto se lleva a cabo una nueva valoración de puestos de trabajo, mediante la aplicación de la fórmula establecida en el Catálogo de Puestos de Trabajo, sumando a la cantidad resultante de multiplicar la valoración en puntos del puesto de trabajo por el precio punto, la cantidad lineal de 1.514,21 € al año. Las anteriores cantidades serán actualizadas anualmente conforme a lo establecido en la normativa legal aplicable.

Lo anterior determinará la retribución del puesto de trabajo que en total comprende la suma del Complemento de Destino y el Complemento Específico, que aparecerá desglosado, tanto en las fichas del Catálogo de Puestos de Trabajo, como en las nóminas.

Se añade un nuevo apartado, 1.3.º, del artículo 88, con la siguiente redacción: 'Complemento Específico Variable: que incluye, de forma transitoria y en tanto se lleva a cabo una nueva valoración de puestos de trabajo, en los puestos de los Policías Locales una cantidad lineal de 1.057,08 €, en cómputo anual, para regularizar conceptos salariales de productividad en aplicación de lo establecido en sentencia judicial.

El resto de diferencias resultantes del concepto salarial C09, denominado: 'Productividad variable de la Policía Local', con la finalidad de incentivar la efectiva presencia del Empleado de la Policía Local en su puesto de trabajo, se destinará al abono de los días de trabajo nocturno y festivo efectivamente realizados y se incluirá en la nómina mensual en concepto de Complemento Específico Variable'.

Octava.-Entrada en vigor el presente Acuerdo: El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de firma del mismo, sin perjuicio de la necesaria ratificación plenaria de su contenido íntegro y de su publicación den el BOPA.

Diligencia de firma

El presente Acuerdo de regularización de las productividades, conceptos salariales, C15, Productividad, CPA, Plus de asistencia y C09, Productividad variable de la Policía Local, en ejecución de la Sentencia Judicial número 64/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, ha sido negociado en varias reuniones celebradas entre el Sr. Alcalde y la Concejal Delegada de Personal, por parte del Equipo de Gobierno, y los Delegados Sindicales de los sindicatos representativos del personal del Ayuntamiento de Langreo y, en consecuencia, las partes negociadoras se reconocen mutuamente como interlocutores válidos para firmar el presente ACUERDO con las personas indicadas a continuación que, en prueba de conformidad con lo establecido en el mismo, firman el presente documento que consta de nueve páginas escritas por las dos caras en Langreo, a 1 de octubre de 2018.

1.-En representación del Equipo de Gobierno:

D. Jesús Sánchez Antuña, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Langreo.

D.ª Paula Díaz Díaz, Concejal Delegada de Personal del Ayuntamiento de Langreo.

2.-En representación de los Empleados

Por el sindicato UGT:

D. David González Michelena, Delegado Sindical.

Por el sindicato CC.OO:

D. José Luís Llera Felgueres, Delegado Sindical.

Por el sindicato CSIF:

D. Santos Juan Pastor, Delegado Sindical.

Por el sindicato SIPLA-CSI:

D. José Antonio Hernández González, Delegado Sindical.

Por el sindicato USIPA:

D. Manuel Cardalda Martínez, Delegado Sindical.

Todas las hojas del texto que conforma el presente son firmadas por los artífices del mismo, y, para mayor claridad firman también a continuación, el presente Acuerdo, en prueba de conformidad con su contenido.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

En Langreo, a 25 de octubre de 2018.-El Alcalde.-Cód. 2019-00559.