Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
11/12/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LANGREO. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 11 de Diciembre de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 41-52)

Anuncio. Protocolo de Intervencion y Prevencion del Alcoholismo y Drogodependencia en el ambito laboral del Ayuntamiento de Langreo. [Cod. 2019-12415] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 237 de 11/12/2019)

1.-Introducción.

El presente documento está destinado a diseñar un plan de prevención de alcoholismo y drogodependencia en la empresa, incluyendo el análisis de condiciones de trabajo que pueden contribuir al consumo de alcohol y drogas, evaluaciones de riesgos y planes globales que desarrollen Programas de Intervención en Alcoholismo y Drogodependencias.

Dicha intervención en el ámbito laboral viene avalada desde la definición de salud de la OMS: 'es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad'; de este modo existen una serie de características físicas y psíquicas, junto con condiciones sociales, culturales y laborales concretas que determinarán la salud de las personas.

Alcoholismo y drogodependencia son procesos que van más allá del uso y abuso de dichas sustancias, a través de una interrelación entre persona (en este caso trabajador), sustancia y entorno socio-laboral.

Definiríamos el uso como el consumo mínimo o en pequeñas cantidades que no ocasiona graves trastornos, ni en el comportamiento, ni en la salud de la persona. El abuso se entendería como el consumo problemático con consecuencias negativas relacionadas con el deterioro orgánico o de naturaleza psicosocial. Se considera abuso cuando se superan ciertas cantidades, se realizan ciertas actividades o cuando se tienen ciertas características personales.

En el caso de la dependencia, el consumo forma parte del estilo de vida de la persona y lo necesita para desarrollar sus actividades cotidianas.

- Dependencia Física: se produce cuando el organismo se ha habituado a la presencia constante de la sustancia, de tal manera que necesita mantener un determinado nivel en sangre para funcionar con normalidad. Si el nivel baja, aparece el síndrome de abstinencia. El tratamiento utilizado será en este caso la desintoxicación.

- Dependencia Psicológica: ocurre cuando una persona experimenta un deseo imperioso de obtener las sensaciones que le proporciona el alcohol o la droga: euforia, estimulación, sedación,… Cuando desaparece esta dependencia, se puede decir que la persona se ha deshabituado.

La empresa representa un espacio y ámbito de convivencia, donde se reflejan muchos de los usos y hábitos de la sociedad, siendo por lo tanto un escenario donde se hacen patentes las consecuencias del alcoholismo y la drogadicción. El consumo en la empresa de alcohol y drogas puede provocar riesgos adicionales al trabajo en sí mismo, al poner en peligro la vida e integridad del propio trabajador/a afectado/a, el de terceras personas, pudiendo además incidir negativamente en la productividad e imagen de la empresa.

La Organización Internacional del Trabajo - OIT indica que el lugar de trabajo constituirá un espacio idóneo para llevar a cabo programas para la prevención del alcoholismo y la drogodependencia, dado que la empresa, como organizadora del ámbito laboral y lugar de convivencia, se presentará como un lugar adecuado para el desarrollo de políticas y actuaciones de prevención en esta materia que permitan prevenir los problemas derivados del consumo de alcohol y drogas.

Los programas de intervención en alcoholismo y drogodependencias implicarán medidas a tres niveles:

- Prevención: estrategias que se desarrollarán en el lugar de trabajo para reducir el consumo de alcohol y drogas, tendentes a la promoción de la salud, minimizar los factores de riesgos laborales que mantienen, incrementan o inducen a un consumo indebido de alcohol y drogas, procurando reducir tanto la oferta como la demanda de alcohol y drogas en los centros de trabajo.

- Asistencia: detección, intervención precoz y, en su caso, derivar a recursos especializados, de la red pública y/o privada de aquellas situaciones problemáticas relacionadas con los usos inadecuados del alcohol y las drogas.

Favorecer el tratamiento de los problemas de alcoholismo y drogodependencias, apoyando a quienes decidan seguir un programa de rehabilitación. El trabajador con problemas derivados del consumo de alcohol y/o drogas, debe poder normalizar su vida laboral, disponiendo de la seguridad de que someterse a un tratamiento no comportará la pérdida de su puesto de trabajo.

- Rehabilitación: el tercer nivel contemplará los programas y/o planes de intervención basados en 3 fases:

- Desintoxicación: eliminación del organismo de todo vestigio de la sustancia consumida una vez se interrumpa el consumo de la misma, de modo que el organismo retorne a su estado normal y autorregulado de funcionamiento.

- Deshabituación: proceso por el que la persona consumidora consigue controlar o eliminar el deseo incontrolado de consumir la sustancia y regular y/o modificar las causas que le incitan a dicho consumo.

- Reinserción: proceso por el que se pretende la integración del ex-consumidor en la sociedad de forma similar a cualquier otro individuo. Aunque Deshabituación y Reinserción tengan definiciones diferentes, suelen superponerse en la práctica.

Las recaídas o no completar todo el proceso no suponen un fracaso, ya que forman parte del proceso mismo de rehabilitación.

Antes de poder definir los objetivos de carácter preventivo y asistencial, es importante conocer las actitudes y conductas de los trabajadores hacia los consumos, puesto que los programas/planes de prevención encaminados a mejorar la situación de los trabajadores en relación al consumo supondrán promover cambios de estilos de vida incluso de cultura de la salud dentro de la empresa.

El abordaje de la prevención del consumo requiere estrategias y actuaciones específicas en las que son necesarias la implicación tanto de la empresa como de los trabajadores/as, sus representantes (sindicatos), con apoyo de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Se considera importante el papel que puedan desarrollar la Comisión para la Prevención y el Tratamiento del Alcoholismo y Drogodependencia en el ámbito laboral creada en el Comité de Seguridad y Salud de la empresa.

El contenido del presente Protocolo ha sido negociado en un primer momento con los Delegados de Prevención de los sindicatos representativos del Ayuntamiento de Langreo en varias sesiones del Comité de Seguridad y Salud Laboral y una vez acordado su contenido en dicho ámbito en las Mesas de Negociación de Funcionarios y Laborales y Mesa General de Negociación de los empleados municipales del Ayuntamiento de Langreo, en sesión de fecha 25 de septiembre de 2019, siendo, posteriormente aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Langreo en su sesión de fecha 31 de octubre de 2019.

2.-Pautas para la correcta gestión del programa/plan.

- La prevención del alcoholismo y la drogodependencia en el medio laboral debe estar relacionada con una cultura de empresa en la que los problemas de consumo se consideren como un problema de salud.

- Cualquier tipo de información relativa a un trabajador con problemas de consumo de alcohol o drogas debe ser estrictamente confidencial, lo que supone restringir el acceso a dicha información a únicamente las personas que participen en la aplicación del Protocolo.

- El programa debe formar parte del Convenio Colectivo y otros acuerdos, por lo que deberá ser pactado entre los representantes de la empresa y los trabajadores/as a través del Comité de Seguridad y Salud.

- Se integrará en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de forma real, no únicamente formal, asegurando la confidencialidad de datos.

- El programa se adaptará a la realidad específica del Ayuntamiento de Langreo, contando con la participación y el consenso de todos los agentes implicados: Alcaldía, Concejalía, Dpto. de RRHH, Mandos y Mandos Intermedios, Comité de Seguridad y Salud, Representantes de los Trabajadores y Servicio de Prevención.

- Integrará por lo tanto toda la línea jerárquica en el Ayuntamiento.

- Se garantizará la estabilidad de empleo y la no sanción a los trabajadores/as que se acojan a él, mediante la rehabilitación en primer lugar y la reinserción posterior de los trabajadores que lo hayan conseguido.

- La participación de los trabajadores/as para acogerse al programa será de carácter voluntaria.

- Deben incluirse elementos de mediación para facilitar la detección precoz de los casos. Estos elementos se concretarán conforme a los Procedimientos de Actuación que se establecerán en el Comité de Seguridad y Salud.

- Sería de vital importancia la colaboración entre la empresa y la familia del trabajador/a para que ambas actuaciones se complementen, siempre que el trabajador/a afectado/a diera su consentimiento.

- Debe resultar evaluable, mediante el uso de indicadores, tanto de salud individual, como otros indicadores generales de reducción de conflictos y absentismo, entre otros. Se concretarán conforme a los Procedimientos de Actuación a establecer en el Comité de Seguridad y Salud.

- La prevención del consumo de alcohol y drogas en la empresa tendrá otro pilar fundamental en la formación al personal sobre alcohol y drogas, así como otros temas de salud laboral, junto con formación y entrenamiento en habilidades sociales. Los trabajadores adquirirán así conocimientos sobre la influencia que los factores de riesgo laboral pueden ocasionar en su salud en general y sobre el consumo de alcohol y drogas en particular.

- La fase de rehabilitación y tratamiento se desarrollarán en los centros especializados existentes en cada territorio, siendo por lo tanto esencial la participación de dichos centros. Se facilitará desde la empresa el acceso de los trabajadores/as afectados/as a estos servicios especializados.

3.-Fases del programa de prevención del consumo de alcohol y drogas en el Ayuntamiento.

FASE 1: ESTUDIO PRELIMINAR EN LA EMPRESA (DIAGNÓSTICO, ACEPTABILIDAD/VIABILIDAD, POLÍTICA SOBRE CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS/CÓDIGO DE CONDUCTA/DECLARACIÓN)

' Estimar la situación real en la empresa en relación con el consumo. Tipos y niveles de consumo.

' Análisis de indicadores directos:

- Indicadores de salud personal: cambios en apariencia externa, descuidos en higiene personal, cambios de estado de ánimo, nerviosismo, depresión, agresividad,…

- Indicadores de trabajo: ausencias no autorizadas, patrones de ausencia, abandono del trabajo, retrasos tras días festivos, tendencia a sufrir o causar accidentes, bajo rendimiento y calidad del trabajo,…

- Indicadores sociales: cambio de amistades, reacciones exageradas, quejas de compañeros, conflictividad laboral,…

' Identificar puestos críticos y riesgos.

' Valorar la actitud de la empresa y los trabajadores en relación al problema (aceptabilidad, actitud punitiva, desentendimiento, rechazo,…).

' Analizar e identificar los recursos disponibles en la comunidad (servicios sociales, servicios sanitarios,…), integrando la documentación de los recursos asistenciales en alcoholismo y drogodependencia públicos y privados de la Comunidad Autónoma y/o Municipio.

' Aportar información objetiva y transparente.

' Desarrollar una estrategia consensuada/código de conducta/Política o Declaración.

' Detectar posibles factores favorecedores del consumo.

' Detectar factores de protección preventivos: normativa interna sobre alcohol y drogas, puntos de agua,…

FASE 2: DISCUSIÓN Y DISEÑO DEL PROGRAMA/PLAN

' Establecer objetivos generales y específicos del Programa/Plan y sus acciones derivadas.

' Establecer destinatarios del Programa/Plan y el ámbito de actuación.

' Asignar responsables del Programa (RRHH, Mandos, Mandos Intermedios, Representantes de los Trabajadores, Delegados de Prevención,…).

' Definición de problemas relacionados con el uso problemático de alcohol y drogas.

' Establecer normas de conducta consensuadas entre empresa y trabajadores.

' Establecer elementos suficientemente efectivos para salvaguardar la confidencialidad y estabilidad en el puesto de trabajo.

' Desarrollar e implantar Procedimientos de actuación ante el problema (prevención-detección-asistencia-Rehabilitación-seguimiento y mejora).

' Establecer campañas de sensibilización mediante sistemas gráficos a través de carteles, folletos, materiales audiovisuales,…

' Campañas informativas y cursos formativos a los trabajadores/as sobre alcoholismo y drogodependencias en el trabajo.

' Establecimiento de un calendario de implantación.

FASE 3: EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA

' Evaluación del problema: colectivos con riesgo elevado, casos concretos, factores de riesgo y medidas preventivas.

' Formación de mandos y representantes de los trabajadores: a fin de que pudieran detectar potenciales indicadores de abuso de alcohol y otras sustancias, dotar de la capacidad de orientar a los trabajadores y encauzar hacia los dispositivos de ayuda existentes a nivel interno y/o externo, y permitirles llevar a cabo la detección precoz.

' Información a los trabajadores: facilitando información real sobre el consumo de alcohol y drogas, consecuencias y riesgos en el ámbito laboral, posibilidades existentes para atender los problemas de alcohol y drogas, así como de la existencia del plan, previamente a su puesta en marcha.

' Implicación de la Estructura Jerárquica:

- Seguimiento y control del problema.

- Educación para la salud.

- Apoyo al caso concreto.

- Coordinación con las familias, en su caso.

- Coordinación con los servicios externos de la Administración Pública correspondiente, respecto a la asistencia en los mismos del trabajador/a afectado/a.

FASE 4: EVALUACIÓN Y MEJORA DEL PROGRAMA

Cuando tengan lugar intervenciones, es preciso analizar y evaluar las mismas, tanto durante como después de las mismas, controlando así que las actividades se desarrollen tal y como se habían planeado, así como la consecución de los objetivos marcados; dicha evaluación se hará en función de los indicadores establecidos en la fase de planificación, ligados a los objetivos que se quieren obtener.

La fase de evaluación deberá formar parte de la planificación y ejecución de las distintas acciones. A partir de la evaluación se podrán corregir las desviaciones aparecidas durante la ejecución del programa, generar un feed-back de aprendizaje y por lo tanto, poder mejorar el propio programa.

En la evaluación se incluirá desde la opinión y comentarios de los participantes en el programa, hasta una revisión más sistemática de los resultados, lo que implicará:

- Diagnóstico de situación, conociendo exactamente el punto de partida antes de la ejecución del programa, obtenido durante la evaluación de necesidades.

- Evaluación del proceso, siguiendo cómo se desarrollan las estrategias seleccionadas, tales como: aceptación de las medidas, satisfacción de los destinatarios del programa, calidad e idoneidad del programa, aspectos a mejorar y a quién llega el programa.

- Se tendrán en cuenta los efectos tanto a corto como a medio plazo. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que será de conocimiento y comentado por todas las partes implicadas, sirviendo así de base para la revisión y actualización del programa.

4.-Declaración institucional del ayuntamiento a favor de la prevención de los daños derivados del consumo de alcohol y drogas en el ámbito laboral.

La actuación del Ayuntamiento en esta materia deberá:

' Figurar por escrito.

' Ser notificada por escrito a todos los agentes implicados.

' Realizada con el respaldo y mediante negociación con los representantes de los trabajadores.

' Tratarse de una declaración formal del Ayuntamiento en su compromiso con respecto al problema con el alcohol y drogas.

Para que las intervenciones en materia de promoción de la salud tengan éxito, deben ser percibidas como una responsabilidad y necesidad empresarial, integradas en los sistemas de gestión ya existentes. Este compromiso empresarial se basará en una política/estrategia de Salud Integral, establecida por escrito.

Elementos clave de esta política serán:

' Constituirá el marco de referencia para la actuación y abordaje del problema definiendo claramente responsable de ejecución y cumplimiento.

' Se elaborará con la participación de todos los destinatarios/implicados.

' Se definirán claramente los recursos tanto humanos como materiales puestos a disposición para su desarrollo y ejecución.

' Clarifica y describe el problema en la empresa, así como los principios y objetivos de la intervención.

' Describe el procedimiento de actuación.

' Establece un mecanismo para la evaluación y mejora del procedimiento.

' Dispone de un plan para su difusión y puesta en conocimiento.

' Se incluye en programa/plan dentro del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

' Se garantizará la Confidencialidad, de acuerdo al art. 22 de Vigilancia de la Salud incluido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

' Debe establecer claramente que los problemas con el alcohol y las drogas se tratarán por el Ayuntamiento como un problema de salud, y no como un asunto disciplinario, siendo por lo tanto su objetivo proporcionar al afectado/a la ayuda necesaria para que sea capaz de volver a una situación de normalidad y recuperar su bienestar.

' Compromiso por parte de la empresa con la estabilidad en el puesto de trabajo del trabajador/a afectado/a por el alcohol o las drogas, que quieran acogerse al programa/plan.

' Incluirá un programa de concienciación, formación e información a todos los trabajadores/as y de prevención para evitar el comienzo de situaciones conflictivas.

' Definir y concretar qué se considera consumo y abuso de alcohol y drogas, y qué no se considera como tal.

Dentro de los aspectos del compromiso de la estructura jerárquica del Ayuntamiento, debe informarse sobre aspectos como:

' Confidencialidad.

' Mantenimiento y reserva del puesto de trabajo.

' Información de todos aquellos recursos públicos sanitarios existentes en el ámbito geográfico de la empresa.

5.-Pasos a seguir para el desarrollo de una política de salud en el ayuntamiento.

' Paso 1: Creación de la comisión técnica de prevención de drogodependencias.

Ésta será el grupo de trabajo, formado por representantes sindicales y de la empresa, que recabará las propuestas de los trabajadores/as, trasmitirá los resultados, discutirá y definirá las líneas de actuación del Plan de Prevención y Rehabilitación en alcoholismo y drogodependencia, para desarrollar las actuaciones recogidas en los Procedimientos de Actuación que se elaboren por la Comisión para implantar dicho Plan.

En calidad de asesores podrá participar el Servicio de Prevención y entidades especializadas en la prevención y el tratamiento de drogodependencias.

' Paso 2: Situación actual.

Se revisarán las políticas/estrategias/métodos de actuación existentes actualmente. Recabar la información y formación del personal, apoyo y recursos disponibles.

' Paso 3: Evaluación de necesidades.

Analizar las necesidades reales de salud relacionadas con el consumo de alcohol y/o drogas, tanto observadas como percibidas. En función de los resultados obtenidos, se establecerán las prioridades de actuación, cronograma y recursos necesarios.

' Paso 4: Borrador de la política/estrategia o revisión de la actual.

Se discutirán los temas a incluir en la formación e información, los objetivos y actividades derivadas, el protocolo de evaluación y la formación del personal a todos los niveles.

' Paso 5: Consulta.

Se difundirá el borrador a todos los implicados a fin de aportar comentarios, modificaciones, aclaraciones,…

' Paso 6: Corrección y elaboración del documento definitivo.

' Paso 7: Difusión de la política.

Establecer un plan de comunicación de la política a la plantilla del Ayuntamiento.

' Paso 8: Ejecución de las actividades.

Se debe, para ello, elaborar procedimientos de actuación consensuados en el seno del Comité de Seguridad y Salud, a través del grupo de trabajo o Comisión Técnica de Prevención del Alcoholismo y Drogodependencia, quien elaborará el Protocolo/Procedimiento de Actuación en la Prevención del Alcoholismo y Drogodependencia y el Protocolo/Procedimiento de Asistencia y Rehabilitación del Alcoholismo y Drogodependencia en el Ayuntamiento.

' Paso 9: Evaluación del proceso y de los resultados.

Seguimiento de la consecución de los objetivos operativos, cumplimiento del cronograma y aplicación del protocolo de evaluación de resultados.

' Paso 10: Revisión y mejora de la política.

Actualización de la política en base a los resultados y nuevos conocimientos.

6.-Pautas a incorporar en los procesos de negociación colectiva.

En la medida de lo posible, se tratará siempre de desarrollar un Plan o Protocolo completo. Al menos, se tendrá siempre en cuenta:

- La negociación colectiva debe contemplar el alcoholismo y la drogodependencia como una enfermedad, teniendo en cuenta en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento todos los factores de riesgo para el empleado presentes en el trabajo.

- Factores de organización y ambiente en el trabajo, que pudieran influir en el bienestar general o situación concreta del empleado/a.

- Condiciones de trabajo (procesos, actividades, herramientas,…) que junto a hábitos de consumo pudieran derivar en un accidente.

- Respetar la privacidad del trabajador/a, respetando su dignidad en lo relativo a pruebas y controles, y en cualquier caso, las líneas de tratamiento que esté llevando a cabo; los procedimientos diagnósticos para detectar problemas de alcohol o drogas deben ser conocidos y aceptados voluntariamente por los usuarios. La confidencialidad es fundamental.

- No se realizará ningún tipo de discriminación de trabajadores que necesiten tratamiento. Se priorizarán el tratamiento y la rehabilitación frente a actuaciones de tipo disciplinario.

- Derecho de reserva del puesto de trabajo durante el tiempo que dure el tratamiento en aquellos trabajadores que de forma voluntaria y personal decidan acogerse a un programa de rehabilitación.

- Garantizar el mantenimiento de la categoría profesional y condiciones salariales del trabajador/a afectado/a durante el proceso de rehabilitación, así como contemplar en los casos más desfavorables, la concesión por parte del Ayuntamiento de alguna ayuda de tipo económico.

- Establecer flexibilidad de horarios y adaptación de la jornada para facilitar la asistencia a programas de rehabilitación, teniendo en cuenta posibles necesidades de cada tratamiento, ambulatorio y/o internamiento, así como para la asistencia a consulta médica y psicológica. Dada la importancia de la familia en el proceso de detección, asistencia y rehabilitación, siempre que el trabajador dé su consentimiento, se establecerá comunicación y colaboración con la familia para favorecer el proceso de rehabilitación y reinserción laboral.

El tiempo dedicado al tratamiento y la rehabilitación se tratará de forma equivalente a una incapacidad temporal/licencia retribuida, considerando a los trabajadores/as afectados/as con los mismos derechos en cuanto a poyo que cualquier otro trabajador con problema físico o psicológico.

7.-Protocolo de actuación ante situaciones de consumo de alcohol y drogas en el trabajo.

1. Principios Generales de Aplicación.

2. De las formas de ingreso al Protocolo.

3. De la evaluación de cada caso.

4. Aplicación del Protocolo y Certificación de Incapacidad Transitoria.

5. Seguimiento.

6. Salida del Protocolo.

7. Reingreso.

8. Confidencialidad.

9. Unidad de Tratamiento (recursos especializados de la red pública y/o privada).

8.-Medidas correctoras.

Siempre que exista una situación de consumo de alcohol y/o otras drogas en el ámbito laboral, y, sin entrar a valorar cualquier otro comportamiento del empleado derivado de ésta situación, que será objeto del régimen disciplinario aplicable, se aplicarán de forma inmediata, las siguientes medidas correctoras:

Primera vez. Retirada del servicio de ese día y jornada no retribuida.

Segunda vez. Retirada del servicio de ese día y apertura de expediente con apercibimiento.

Tercera vez. Retirada del servicio de ese día, apertura de expediente y sanción de dos días de empleo y sueldo.

Cuarta vez. Retirada del servicio de ese día, apertura de expediente y sanción de quince días de empleo y sueldo.

Quinta vez. Retirada del servicio de ese día, apertura de expediente aplicando la tipificación y sanciones establecidas para las faltas muy graves.

A. PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACIÓN

- Es condición para la aplicación del protocolo su inclusión y/o aceptación expresa en el contenido de un Convenio Colectivo o eventualmente un acuerdo de aplicación para una situación particular.

- El Ingreso en el Protocolo de un trabajador o trabajadora implica por sí mismo la aplicación de una atenuante calificada de la responsabilidad disciplinaria vinculada a las posibles actuaciones realizadas por el trabajador en éste estado en el lugar de trabajo o en el trayecto del trabajo a su domicilio o del domicilio al trabajo, y la misma se mantendrá durante la vigencia del tratamiento con la aportación de los informes favorables de los técnicos competentes.

- El Ingreso, seguimiento y salida del Protocolo de Actuación serán determinados únicamente por la Unidad de Tratamiento.

- Confidencialidad.

- El no cumplimiento de uno o más de estos puntos inhabilita y/o deja sin efecto la aplicación del Protocolo de Actuación.

B. DE LAS FORMAS DE INGRESO

- Los casos a ser admitidos en el Protocolo serán los derivados por:

' Las Comisión Técnica de Prevención del Alcoholismo y Drogadicción del Comité de Seguridad y Salud.

' El Departamento de Salud Laboral (Vigilancia de la Salud) y Personal, en acuerdo con los Representantes de los Trabajadores, el Trabajador y el Ayuntamiento.

' Por derivación de la Justicia Laboral.

' Por derivación de la Inspección de Trabajo.

- La opinión final sobre la pertinencia y conveniencia de la aceptación de un caso para la aplicación del Protocolo de Actuación la tendrá la Unidad de Tratamiento.

- Será requisito de toda derivación un informe en que consten detalladamente: motivo de la misma, situación que motiva la misma, relación de antecedentes de situaciones similares y las actuaciones desarrolladas, origen de la presunción del consumo de alcohol y/o drogas, descripción de las funciones laborales del trabajador o trabajadora, condiciones de desempeño de las mismas, turnos, horarios y sistema de descanso.

C. DE LA EVALUACIÓN DE LOS CASOS

- El equipo de la Unidad de Tratamiento evaluará clínicamente cada caso, determinando la necesidad o no de tratamiento y las características del mismo. Para esta evaluación, dicha Unidad podrá requerir los documentos que considere necesarios, incluyendo su ficha médica laboral, historia clínica asistencial o estudios realizados previamente.

- Será opción del trabajador la elección del profesional o institución donde recibir asistencia. Se contemplará la existencia de acuerdos o convenios del Ayuntamiento y Representantes de los Trabajadores con los Servicios de Salud.

- Si se considera necesario, a los efectos de aplicación del Protocolo, será potestad de la Unidad de Tratamiento la realización de recomendaciones de 'reubicación laboral transitoria dentro de la empresa' durante la aplicación del Protocolo.

D. DE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO Y LA CERTIFICACIÓN MÉDICA DE INCAPACIDAD TRANSITORIA

- En el caso de que la aplicación del Protocolo por parte de la Unidad de Tratamiento así lo requiera, se solicitará la Baja Médica del Trabajador o Trabajadora involucrado.

- Igualmente, la Unidad de Tratamiento podrá recomendar el reintegro a las tareas cuando así lo estime oportuno.

- Toda certificación de incapacidad transitoria que se tramite durante la aplicación del presente Protocolo, y que pudiera afectar al seguimiento del mismo, deberá ser justificada y avalada por la Unidad de Tratamiento.

E. SEGUIMIENTO

- El trabajador deberá aportar a la Unidad de Tratamiento la documentación que ésta le requiera como probatoria del complimiento del tratamiento indicado.

- La Unidad de Tratamiento tendrá la potestad de realizar las evaluaciones clínicas que estime pertinentes durante el seguimiento del caso.

- Según las características de cada caso, los profesionales de la Unidad de Tratamiento determinarán qué desvíos del protocolo de actuación resultan tolerables, y cuáles configurarán un abandono del mismo por parte del trabajador en asistencia.

F. LA PARALIZACIÓN/FINALIZACIÓN DEL PROTOCOLO

- Se podrán considerar cinco situaciones de paralización:

' Paralización/finalización del protocolo por cumplimiento satisfactorio de las actuaciones, con reintegro pleno a la actividad laboral en las condiciones y funciones previos a la aplicación del protocolo.

' Paralización/finalización del protocolo por cumplimiento satisfactorio de las actuaciones, con reintegro pleno a la actividad laboral, con recomendaciones de reasignación total o parcial de tareas y condiciones de horario y descanso.

' Paralización/finalización por incumplimiento de las actuaciones pautadas.

' Paralización/finalización por abandono del protocolo por parte del trabajador en asistencia.

' Paralización/finalización por evaluación clínica de inaplicabilidad del protocolo debido a falta de respuesta al tratamiento.

- La Unidad de Tratamiento presentará a la Paralización/finalización un informe ante el Ayuntamiento, especificando las condiciones de dicha paralización y sus recomendaciones si las hubiera.

G. REINGRESO AL PROTOCOLO

- El reingreso de un trabajador estará limitado por lo estipulado en el Convenio Colectivo, donde se acordarán un número razonable de oportunidades terapéuticas.

- El reingreso de un trabajador amparado por el Convenio Colectivo estará sujeto a la evaluación que realice el equipo de la Unidad de Tratamiento.

H. CONFIDENCIALIDAD

- Se debe respetar el carácter confidencial que deben tener todas las informaciones médicas, psicológicas y de asesoramiento de los trabajadores y no comunicar al empleador ningún dato concerniente al estado de salud, diagnóstico o tratamiento de las personas que concurran a la Unidad de Tratamiento.

- Cualquier dato o informe relativo a los relacionados con el alcohol o las drogas que el trabajador interesado proporcione voluntariamente, deberá ser tratado como cualquier otra información confidencial concerniente a la salud del trabajador. Estos datos no deben incluirse en el expediente personal del trabajador y deben archivarse por separado.

I. DE LA UNIDAD DE TRATAMIENTO

- La Unidad de Tratamiento será elegida por consenso entre el Ayuntamiento y el trabajador que se incorpore al protocolo, de entre el listado disponible en el Principado de Asturias.

- La Unidad de Tratamiento para sus actuaciones en cada caso requerirá la evaluación de un equipo de profesionales conformado por Médico especialista con orientación en Toxicología y Psicólogo especialista en tratamiento de consumo de drogas y alcohol.

- Es objetivo de la Unidad de Tratamiento exclusivamente el apoyar a la aplicación de acciones preventivas y de tratamiento con respecto a los problemas de consumo de alcohol y drogas en el ámbito laboral, mediante la realización de un diagnóstico de la persona involucrada, la realización de un plan terapéutico, la derivación del trabajador a otros servicios especializados y la vigilancia del cumplimiento del protocolo en cuanto a las especificaciones del plan terapéutico.

- No es objetivo de la Unidad de Tratamiento determinar la aptitud para el trabajo de una persona, sino la de brindar las pautas de tratamiento, manteniendo la confidencialidad de los trabajadores.

8.-Instrumentos diagnósticos (específicos para alcohol).

1. AUTOEVALUACIÓN MEDIANTE LAS UNIDADES DE BEBIDA ESTÁNDAR

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2. CUESTIONARIO DE CAGE

Además de autoevaluar el consumo de alcohol que cada uno pueda realizar mediante el cómputo de Unidades de Bebida diarias o semanales, se pueden emplear cuestionarios específicos de diagnóstico de problemas de alcohol. Uno de los más sencillos y fiables es el cuestionario CAGE.

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9.-Diagrama de flujo para la intervención ante trabajadores bajo los efectos del alcohol o las drogas.

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10.-Procedimiento a seguir ante la detección por cualquier medio de una situación de consumo de alcohol o drogas en horario laboral.

10.1.-Todos los empleados del Ayuntamiento de Langreo que consuman alcohol en horario laboral en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo, deben ser informados de que está prohibido el consumo de alcohol u otras drogas en horario laboral y, por tanto, deben abstenerse de consumir cualquier tipo de bebida alcohólica o droga en el lugar de trabajo, siendo el objetivo del presente Protocolo mantener la tasa 0,0 de alcohol y otras drogas de todos sus empleados en horario laboral.

No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del presente protocolo se permitirá, como máximo, las tasas establecidas en la normativa legal en materia de tráfico.

10.2.-Todos los responsables de personal del Ayuntamiento de Langreo, están obligados a hacer cumplir el presente Protocolo que regulará está materia junto con la modificación del Acuerdo de Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral, en vigor.

Cuando el responsable directo o el mando u organizador del personal tenga constancia de que un empleado municipal consume bebidas alcohólicas o que puede estar afectado por un estado de embriaguez que pueda poner en riesgo su propia seguridad o la de otras personas, le prohibirá realizar las tareas que tenga encomendadas, manteniéndolo controlado o incluso ordenando su traslado al domicilio familiar para evitar que pueda manejar su propio vehículo ocasionando un accidente asegurando que el desplazamiento a su casa se hace con la debida seguridad.

De la anterior medida dará cuenta inmediata a su superior y a la Concejalía Delegada de Personal, al efecto de la puesta en marcha de todas las actuaciones establecidas en el presente protocolo, si bien, cuando se hayan ocasionado un accidente o realizado por parte del empleado afectado actuaciones indebidas bajo los efectos del alcohol, las mismas deberán ser corregidas disciplinariamente conforme a la normativa legalmente aplicable, debiendo informar al afectado de la posibilidad de acogerse a los tratamientos previstos en el presente protocolo, siempre que los mismos le sean aplicables, en cuyo caso se le aplicaría una atenuante cualificada de la responsabilidad disciplinaria que le pudiera corresponder siempre que pueda acreditar el seguimiento adecuado y continuado de los tratamientos y terapias establecidas por la correspondiente Unidad de Intervención.

10.3.-El empleado afectado tendrá derecho a realizar una prueba de análisis de aire expirado a cuyo efecto prestará la debida colaboración la Policía Local de Langreo, o un análisis de sangre en un hospital o entidad médica pública o privada debidamente acreditada. La negativa del empleado a acatar las decisiones de la jefatura y someterse a las pruebas será considerada como un positivo en consumo de alcohol y drogas.

Cuando exista discrepancia en la interpretación de los hechos o indicios de consumo de alcohol u otras drogas, el empleado tendrá derecho a solicitar la presencia de un Delegado Sindical, miembro de la Junta de Personal o del Comité de Empresa o Delgado de Prevención del Ayuntamiento de Langreo, al objeto de que se personen y firmen el escrito que se indica a continuación en el presente protocolo, aportando en dicho acto todos los datos que estimen oportunos sobre los hechos ocurridos.

En el mismo sentido, el mando directo, en estos casos, consultará también a su superior directo o testigos de los hechos producidos y requerirá su presencia al objeto de valorar todos los hechos o síntomas indicativos del estado de embriaguez del empleado afectado, tales como: aliento a alcohol, ojos acuosos, caminar vacilante, balbuceos e incoherencias en el habla o el razonamiento, coordinación general y caminar vacilante, equilibrio inestable o balanceante, etc., quedando todo ello reflejado en el modelo que se indica en la siguiente página del presente protocolo.

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11. CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL PPDO. DE ASTURIAS Y RELACIÓN NO EXHAUSTIVA DE ENTIDADES ACREDITADAS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA ACTUAR COMO UNIDAD DE INTERVENCIÓN

1.-Consejería de Sanidad del Principado de Asturias.

C/ Ciriaco Miguel Vigil, 9

33005 Oviedo - Asturias

Tfno.: 985 10 55 00.

2.-Instituto Terapéutico Astur - Inta.

C/ San Rafael, 37 Bajos

33209 Gijón - Asturias

Tfno.: 984 29 32 36; 684 61 95 01

info@intastur.es

3.-Proyecto Hombre.

Plaza del Humedal, 5, Entresuelo 2.º

33207 Gijón - Asturias

Tfno.: 902 88 55 55; 984 29 36 98; 984 29 36 99

Fax.: 984 29 36 71

phastur@proyectohombreastur.org

4.-Centro de Tratamiento de Adicciones El Valle.

Tuñón, Santo Adriano

33115 Asturias

Tfno.: 985 76 16 57

Fax.: 984 10 91 09

info@aptas.es

5.-Asociación de Buenos Amigos de Mieres.

C/Manuel Llaneza, 25, 3.º

33600 Mieres del Camino - Asturias

Tfno.: 985 46 84 16

centrodediaamigos@hotmail.com

6.-Arais.

Avda. de Prahúa, 12

33120 Pravia - Asturias

Tfno.: 985 82 29 64

Fax.: 985 82 13 66

arais@arais.org

7.-Asociación de Lucha contra la Droga de Avilés.

C/ Piqueros de Abajo, 14

33402 Avilés - Asturias

Tfno.: 985 55 01 83

acdaviles@terra.es

8.-Asociación de Lucha Contra las Drogas Atropos.

Avda. de Colón, 11, 2.º

33013 Oviedo - Asturias

Tfno.: 985 27 58 51.

9.-Asociación de Ayuda a Drogodependientes Nacai.

Avda. de Argentina, 35, 1.º

33213 Gijón - Asturias

Tfno.: 984 15 30 10

colectivonacai@hotmail.com

Langreo, 31 de octubre de 2019.-La Alcaldesa-Presidenta.-Cód. 2019-12415.