Última revisión
06/03/2020
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LANGREO. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Asturias
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Febrero de 2020 en adelante
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Anuncio. Acuerdo por el que se establece la jornada laboral semanal de 35 horas y el pago del 100 por cien de las retribuciones salariales ordinarias en situacion de IT de los empleados al servicio del ayuntamiento de Langreo. [Cod. 2020-01884] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 46 de 06/03/2020)
Preámbulo
En el ámbito del Ayuntamiento de Langreo se viene dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre por el que se establece en el conjunto del sector público una jornada ordinaria de trabajo en un promedio semanal no inferior a 37 horas y 30 minutos, en ésta situación, en junio de 2018, se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, que actualmente están prorrogados, y en su disposición adicional Centésima Cuadragésima Cuarta establece en primer lugar que; 'la jornada de trabajo general del sector público supone un promedio semanal de treinta y siete horas y media' y, en el siguiente párrafo sin embargo, establece la posibilidad de que cada Administración Pública establezca otras jornadas distintas en atención a una serie de circunstancias y condicionantes previa negociación con la representación social, la misma previsión se establece en el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, publicado en el BOE de fechas 26 de marzo de 2018.
Para llevar a cabo la aplicación de una jornada de trabajo semanal distinta se hace necesario abrir un proceso de negociación colectiva con los representantes de los empleados, funcionarios y laborales, así como cumplir los requisitos exigidos en la Ley de Presupuestos, citada; referidos a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, y que ello no afecte al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, cuestiones cuyo cumplimiento se acredita en virtud de informes obrantes en el expediente de la Interventora Municipal Accidental y del Jefe de la Unidad de Personal.
A la vista de lo anteriormente mencionado, el Equipo de Gobierno Municipal y las partes negociadoras, en beneficio de los empleados municipales, estima que se dan las condiciones para la recuperación de la jornada laboral de promedio 35 horas semanales, conforme a lo establecido en el calendario laboral correspondiente, en cumplimiento de los compromisos y pactos alcanzados entre el Ayuntamiento de Langreo y sus empleados, en la Disposición Transitoria Única del Acuerdo Regulador de Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Langreo para los años 2012-2015, actualmente prorrogado.
En la aplicación de la jornada semanal de 35 horas, se deberá tener en cuenta la correcta prestación de los servicios, actividades y prestaciones de carácter público encomendados a las diferentes Unidades Organizativas del Ayuntamiento de Langreo, sin que en ningún caso puedan verse perjudicados personalmente los ciudadanos de este Municipio, a tal efecto se crea con el presente Acuerdo una Comisión Técnica del Seguimiento de la incidencia de la reducción de jornada que se establece y su incidencia en los calendarios laborales aplicables a cada una de las Unidades Organizativas conforme se establece en el actual Acuerdo Regulador de Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Langreo, en lo referido a los horarios y turnos de trabajo establecidos en el anexo IX del Acuerdo Regulador de los Funcionarios y anexo X del Convenio Colectivo del personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo.
En lo referido al abono del cien por cien de las retribuciones salariales ordinarias a todos los empleados al servicio del Ayuntamiento de Langreo que se encuentren en la situación de incapacidad temporal, IT, se acuerda aplicar lo establecido en la disposición adicional Quincuagésima Cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que atribuye a cada Administración Pública poder determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir, en situación de incapacidad temporal, por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes, modificando al respecto lo establecido en el anexo X del Acuerdo Regulador de Funcionarios y el anexo XI del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo, referidos a las normas aplicables en materia de abono de retribuciones en situación de incapacidad temporal del personal del Ayuntamiento de Langreo.
En consecuencia, a medio del presente Acuerdo y Pacto Colectivo vinculante a la totalidad, se trata de plasmar por escrito los aspectos principales de los pactos alcanzados, modificando el Acuerdo y Convenio Colectivo de los empleados al servicio del Ayuntamiento de Langreo, de acuerdo a las siguientes,
Cláusulas
Primera.-Objeto del presente Acuerdo y Pacto: en primer lugar: Recuperar para los empleados municipales al servicio del Ayuntamiento de Langreo, la jornada de 35 horas semanales de promedio y aplicar la misma en cómputo anual de 1.512 horas, a distribuir conforme a los horarios de trabajo establecidos en los calendarios laborales correspondientes a cada una de las Unidades Organizativas del Ayuntamiento de Langreo.
La anterior medida se aplica en base a lo establecido en la disposición adicional Centésima Cuadragésima Cuarta de la Ley 6/2018, de 3 julio de Presupuestos Generales del Estado, para dicho año, y al acreditarse mediante informe de Intervención Municipal el cumplimiento de los requisitos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto; y, en lo referido a la tasa de temporalidad, a lo informado por el Responsable de la Unidad de Personal, en el sentido de que la aplicación de la jornada de 35 horas semanales no afectará al objetivo de alcanzar una tasa de temporalidad del 8%, de los puestos estructurales en cada uno de los ámbitos, siempre que por el Ayuntamiento de Langreo se proceda a dotar de forma fija todas las plazas incluidas en las Ofertas Públicas de Empleo del Ayuntamiento de Langreo para los años 2018 y 2019, y se incluyan en la Oferta Pública de Empleo del año 2020, todas las plazas vacantes y dotadas de forma permanente que hayan estado dotadas temporalmente, al menos en los tres años anteriores al día 31 de diciembre de 2017.
En segundo lugar: Aplicar a los funcionarios del Ayuntamiento de Langreo el cien por cien de las retribuciones fijas que venga percibiendo en el mes en que se produzca la baja, aplicando al respecto lo establecido en la disposición adicional Quincuagésima Cuarta, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y el contenido del anexo X del Acuerdo Regulador de Funcionarios, acorde a lo siguiente:
1.ª El personal funcionario del Ayuntamiento de Langreo, que se encuentre en la situación de incapacidad temporal, percibirá un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas que venga percibiendo en el mes de inicio de la incapacidad temporal.
Para el cómputo del período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad temporal, se estará a lo previsto en la normativa reguladora aplicable por el Sistema General de la Seguridad Social.
2.ª Por el presente Acuerdo y, previa negociación colectiva, se establece el mismo tipo de retribución para cualquier tipo de contingencia que haya dado lugar a la incapacidad temporal o a la duración de la misma, sin que en ningún caso se pueda producir o justificar un trato más perjudicial para uno u otro colectivo, computando en todos los casos las retribuciones fijas que se devenguen por el funcionario en el mes en que se produzca la situación de incapacidad temporal.
Los supuestos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales, así como los que afecten a la mujer gestante, deberán tener necesariamente el trato más favorable de los acordados por el Ayuntamiento.
3.ª Los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Langreo, deberán justificar las ausencias debido a contingencias de incapacidad temporal conforme a lo establecido en el anexo X del Acuerdo Regulador de Funcionarios del Ayuntamiento de Langreo.
Segunda.-Modificación del Acuerdo Regulador de los Funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Langreo, para los años 2012-2015, publicado en el BOPA de fecha 17 de febrero de 2016:
Desde la entrada en vigor del presente Acuerdo queda modificado el contenido del Acuerdo Regulador de los Funcionarios del Ayuntamiento de Langreo para los años 2012-2015, conforme a lo siguiente:
Anexo IX: Jornada laboral anual y horario de trabajo de las Unidades Organizativas y Servicios del Ayuntamiento de Langreo; Preámbulo y Cláusula Segunda.-Se sustituyen los dos primeros párrafos, por la siguiente redacción
Preámbulo
'De conformidad con lo establecido en la disposición adicional Centésima Cuadragésima Cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en virtud de acreditarse el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, mediante Acuerdo Colectivo firmado con los representantes de los funcionarios, se acuerda restablecer la aplicación de la jornada de 35 horas semanales de promedio en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo.
No obstante lo anterior, la aplicación concreta de la misma mediante la aprobación de los horarios y turnos de trabajo correspondientes a establecer en los calendarios de trabajo de cada una de las Unidades Organizativas del Ayuntamiento de Langreo, así como el análisis de los problemas que se puedan presentar en el adecuado nivel de prestación de servicios que el Ayuntamiento debe prestar a los ciudadanos del Concejo, serán analizados por la Comisión Técnica de Seguimiento del Acuerdo Regulador vinculante a la totalidad, firmado en el mes de enero de 2020, con los representantes sindicales por el que se establece la jornada laboral semanal de 35 horas y el pago del cien por cien de las retribuciones salariales fijas a los funcionarios en situación de IT del Ayuntamiento de Langreo'.
Cláusulas
'Segunda.-(Primer párrafo).-Jornada de trabajo anual. A partir del día de entrada en vigor del presente Acuerdo Regulador, la jornada de trabajo anual de los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Langreo, será de 1.512 horas, que será distribuida y desarrollada conforme al horario y turnos de trabajo establecidos en el correspondiente calendario laboral y ficha del puesto de trabajo que se desempeñe.
(Los dos párrafos siguientes se mantienen con la redacción actual, en lo referido a lo establecido en las Cláusulas; Tercera; Cuarta; Quinta y Sexta de éste anexo, se estará al resultado de los trabajos que lleve a cabo la Comisión Técnica de Seguimiento del presente Acuerdo).
Anexo X: Acuerdo por el que se establecen las normas aplicables en materia de abono de retribuciones en situación de incapacidad temporal de los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Langreo, en cumplimiento de las normas básicas dictadas por el Estado: Se sustituye el contenido del presente anexo por la siguiente redacción.
Preámbulo
'De conformidad con lo establecido en la disposición adicional Quincuagésima Cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en virtud del proceso de negociación llevado a cabo, mediante el presente Acuerdo Colectivo firmado con los representantes de los funcionarios se acuerda restablecer la aplicación del abono del cien por cien de las retribuciones fijas a todos los funcionarios municipales a los que sea de aplicación lo establecido en el presente Acuerdo y con efectos de la fecha de su entrada en vigor del mismo.
Dado el carácter básico de lo establecido en la normativa citada anteriormente, la misma resulta de aplicación directa en el ámbito de la Administración Local, por lo que deben respetarse los planteamientos y requisitos legales establecidos en la misma y proceder a su aplicación, so pena de incurrir en nulidad normativa, en caso contrario, todo lo que se articula conforme a las siguientes,
Cláusulas
Primera.-Los funcionarios del Ayuntamiento de Langreo que se encuentren en situación de incapacidad temporal y hayan justificado debidamente la misma con la presentación de los correspondientes partes de baja, confirmación y alta, establecidos por la Seguridad Social y el Sespa, percibirán desde el primer día de baja un complemento retributivo que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta el cien por cien de las retribuciones fijas que le correspondería devengar en el mes de inicio de la incapacidad temporal.
El funcionario deberá solicitar el correspondiente parte de baja, confirmación o alta referido a la contingencia de enfermedad común o profesional que padezca, siguiendo los criterios indicados por el Sespa y el médico de cabecera que tenga asignado, y presentar el parte correspondiente en la Unidad de Personal del Ayuntamiento de Langreo, a la mayor brevedad, y en todo caso, dentro del plazo improrrogable de tres días, dado que es el que concede el INSS al Ayuntamiento para poder tramitar el mismo. El incumplimiento del plazo anteriormente establecido puede conllevar la pérdida de los derechos correspondientes cuando el INSS no acceda a la tramitación de la baja por estar la misma fuera del plazo legalmente establecido.
En caso de urgencia el parte de baja se podrá tramitar y enviar a la Unidad de Personal, vía correo electrónico o por cualquier otro medio que deje constancia del contenido del parte, la fecha y hora de transmisión y del tramitador de la Unidad de Personal al que se envía.
Segunda.-Con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación legal establecida en la disposición adicional Quincuagésima Cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, las partes firmantes del presente Acuerdo Regulador se comprometen a diseñar un plan de control del absentismo, que será objeto de difusión pública, a través del respectivo Portal de Transparencia. En dicho portal, serán igualmente objeto de publicación, los datos de absentismo, clasificados por su causa, con una periodicidad al menos semestral.
Tercera.-Modificación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo, para los años 2012-2015, publicado en el BOPA de fecha 18 de febrero de 2016:
Desde la entrada en vigor del presente Pacto Colectivo vinculante a la totalidad, queda modificado el contenido del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo para los años 2012-2015, conforme a lo siguiente:
Anexo X: Jornada laboral anual y horario de trabajo de las Unidades Organizativas y Servicios del Ayuntamiento de Langreo; Preámbulo y Cláusula Segunda.-Se sustituyen los dos primeros párrafos, por la siguiente redacción
Preámbulo
'De conformidad con lo establecido en la disposición adicional Centésima Cuadragésima Cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en virtud de acreditarse el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, mediante Acuerdo Colectivo firmado con los representantes del personal laboral, se acuerda restablecer la aplicación de la jornada de 35 horas semanales de promedio en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo.
No obstante lo anterior, la aplicación concreta de la misma mediante la aprobación de los horarios y turnos de trabajo correspondientes a establecer en los calendarios de trabajo de cada una de las Unidades Organizativas del Ayuntamiento de Langreo, así como el análisis de los problemas que se puedan presentar en el adecuado nivel de prestación de servicios que el Ayuntamiento debe prestar a los ciudadanos del Concejo, serán analizados por la Comisión Técnica de Seguimiento del Pacto Colectivo vinculante a la totalidad, firmado en el mes de enero de 2020, con los representantes sindicales por el que se establece la jornada laboral semanal de 35 horas y el pago del cien por cien de las retribuciones salariales fijas a los trabajadores laborales en situación de IT del Ayuntamiento de Langreo'.
Cláusulas
'Segunda.-(Primer párrafo). Jornada de trabajo anual. A partir del día de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, la jornada de trabajo anual del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo, será de 1512 horas, que será distribuida y desarrollada conforme al horario y turnos de trabajo establecidos en el correspondiente calendario laboral y ficha del puesto de trabajo que se desempeñe.
(Los dos párrafos siguientes se mantienen con la redacción actual. En lo referido a lo establecido en las Cláusulas; Tercera; Cuarta; Quinta y Sexta de éste anexo, se estará al resultado de los trabajos que lleve a cabo la Comisión Técnica de Seguimiento del presente Acuerdo).
Anexo X: Acuerdo por el que se establecen las normas aplicables en materia de abono de retribuciones en situación de incapacidad temporal del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo, en cumplimiento de las normas básicas dictadas por el Estado: Se sustituye el contenido del presente anexo por la siguiente redacción
Preámbulo
'De conformidad con lo establecido en la disposición adicional Quincuagésima Cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en virtud del proceso de negociación llevado a cabo, mediante el presente Convenio Colectivo firmado con los representantes del personal laboral se acuerda restablecer la aplicación del abono del cien por cien de las retribuciones fijas a todos los trabajadores laborales municipales a los que sea de aplicación lo establecido en el presente Convenio Colectivo y con efectos de la fecha de entrada en vigor del mismo.
Dado el carácter básico de lo establecido en la normativa citada anteriormente, la misma resulta de aplicación directa en el ámbito de la Administración Local, por lo que deben respetarse los planteamientos y requisitos legales establecidos en la misma y proceder a su aplicación, so pena de incurrir en nulidad normativa, en caso contrario, todo lo que se articula conforme a las siguientes,
Cláusulas
Primera.-Los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Langreo que se encuentren en situación de incapacidad temporal y hayan justificado debidamente la misma con la presentación de los correspondientes partes de baja, confirmación y alta, establecidos por la Seguridad Social y el Sespa, percibirán desde el primer día de baja un complemento retributivo que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta el cien por cien de las retribuciones fijas que le correspondería devengar en el mes de inicio de la incapacidad temporal.
El trabajador deberá solicitar el correspondiente parte de baja, confirmación o alta referido a la contingencia de enfermedad común o profesional que padezca, siguiendo los criterios indicados por el Sespa y el médico de cabecera que tenga asignado, y presentar el parte correspondiente en la Unidad de Personal del Ayuntamiento de Langreo, a la mayor brevedad, y en todo caso, dentro del plazo improrrogable de tres días, dado que es el que concede el INSS al Ayuntamiento para poder tramitar el mismo. El incumplimiento del plazo anteriormente establecido puede conllevar la pérdida de los derechos correspondientes cuando el INSS no acceda a la tramitación de la baja por estar la misma fuera del plazo legalmente establecido.
En caso de urgencia el parte de baja se podrá tramitar y enviar a la Unidad de Personal, vía correo electrónico o por cualquier otro medio que deje constancia del contenido del parte, la fecha y hora de transmisión y del tramitador de la Unidad de Personal al que se envía.
Segunda.-Con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación legal establecida en la disposición adicional Quincuagésima Cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, las partes firmantes del presente Acuerdo Regulador se comprometen a diseñar un plan de control del absentismo, que será objeto de difusión pública, a través del respectivo Portal de Transparencia. En dicho portal, serán igualmente objeto de publicación, los datos de absentismo, clasificados por su causa, con una periodicidad al menos semestral.
Cuarta.-Comisión Técnica de Seguimiento del presente Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo: Con la firma del presente Acuerdo/Convenio Colectivo, se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento, como órgano colegiado de carácter técnico compuesto por las partes firmantes de los mismos (grupos políticos y representantes sindicales) y presidida por el Concejal Delegado de Personal, a la que asistirán los técnicos y responsables de las Unidades Organizativas del Ayuntamiento de Langreo que resulten afectados o no por la reducción de la jornada semanal de 35 horas, previamente convocados por el Sr. Presidente, en función de la materia a debatir.
El principal objetivo de la Comisión Técnica de Seguimiento será evaluar el impacto de la implantación de las 35 horas de la jornada semanal a los empleados municipales en el nivel de servicios que debe prestar el Ayuntamiento a los ciudadanos, así como velar por la excelencia en la prestación de los mismos, proponiendo al Equipo de Gobierno y al Pleno, la adopción de todas aquellas medidas organizativas y de dotación de los medios precisos para mantener la adecuada calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos por el Ayuntamiento de Langreo.
Una vez se hayan debatido suficientemente los asuntos y alcanzado los acuerdos mayoritarios precisos en el ámbito de la Comisión Técnica de Seguimiento, las propuestas o conclusiones adoptadas por ella serán sometidas a la consideración y debate precisos de las Mesas de Negociación que corresponda, al igual que a la Comisión Informativa de Personal, cuando la decisión material a adoptar afecte a la competencia del Pleno de la Corporación.
Se establece una duración de un año, a computar desde la fecha de entrada en vigor, para llevar a cabo los trabajos encomendados a esta Comisión Técnica en condiciones normales, no obstante, si se estima necesario por acuerdo mayoritario de sus componentes, se podrá prorrogar el funcionamiento y trabajos a llevar a cabo por la misma, estableciendo expresamente el nuevo plazo temporal y fundamentando la duración que se estime precisa.
La Comisión Técnica de Seguimiento celebrará todas las reuniones que el Sr. Presidente y la mayoría de los miembros de la misma estimen preciso para llevar a cabo todos los trabajos encomendados, garantizando, como mínimo, una reunión de trabajo ordinaria en cada trimestre.
Quinta.-Entrada en vigor del presente Acuerdo y Pacto Colectivo: El presente Acuerdo y Pacto Colectivo, entrará en vigor con efectos del día 1 de febrero de 2020, con independencia de la fecha de aprobación por el Pleno del Corporación y publicación del mismo en el BOPA.
Disposición final
Con la firma del presente Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo, las partes firmantes del mismo dan por finalizado el proceso judicial de Conflicto Colectivo número 58/2019, que ha sido interpuesto por los sindicatos UGT, CC.OO y CSIF, y en base a ello, adquieren, los indicados sindicatos, el compromiso firme e irrenunciable, de presentar de forma inmediata a la firma del presente documento, el correspondiente escrito de desistimiento del Recurso de Suplicación interpuesto ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres número 391, dictada con fecha 27 de septiembre de 2019, en los Autos de Conflicto Colectivo, número: 58/2019, antes citados.
De no llevarse a cabo el anterior desistimiento y, si por esta causa se dictara sentencia judicial por el Tribunal Superior de Justicia, quedaría anulado todo lo pactado en el presente acuerdo, remitiéndose las actuaciones a llevar a cabo a los términos legales en que se pronuncie la sentencia correspondiente.
Diligencia de firma
El presente Acuerdo Regulador y Pacto Colectivo vinculante a la totalidad, por el que se establecen las condiciones en las que se procede a recuperar para los empleados del Ayuntamiento de Langreo la jornada laboral de 35 horas en promedio semanal y el abono del cien por cien de las retribuciones fijas que le corresponden en situación de IT, ha sido negociado en el ámbito de la Mesa General de Funcionarios, Mesa de Negociación del Personal Laboral celebradas el día 22 de enero de 2020 y en Mesa General de Negociación de los Empleados al Servicio del Ayuntamiento de Langreo, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2020, siendo acordados sus términos con el voto favorable de la totalidad de los representantes sindicales y la mayoría absoluta de los Concejales que forman parte de la Mesa General de Negociación de los Empleados y de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Personal del Ayuntamiento de Langreo y, en consecuencia, las partes negociadoras se reconocen mutuamente como interlocutores válidos para firmar el presente Acuerdo regulador y Pacto colectivo con vinculación a la totalidad de los funcionarios y trabajadores laborales, por medio de las personas indicadas a continuación que, en prueba de conformidad con lo establecido en el mismo, firman el presente documento, en Langreo, a 31 de enero de 2020; habiendo sido acordado el contenido del mismo por mayoría absoluta en sesión del Pleno del Ayuntamiento de Langreo celebrada el 30 de enero de 2020.
COMPONENTES DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LANGREO
Presidente.
D. Luis Javier Castro Fanjul.
Vocales.
1. En representación de la Corporación:
Por el PSOE:
D.ª Patricia Fernández Sanguino
D. José Francisco Torre Álvarez
D.ª Sara Blanca Fernández Braña
Por Unidas por Llangreu:
D. Jesús Manuel Sánchez Antuña
D. Elías López Valles
D. Antonio Giganto Pérez
Por el PP:
D.ª María Antonia García Martínez (suplente)
Por Ciudadanos:
D. Luis Fernández Fernández
2. Representación de los empleados (funcionarios y laborales), la mesa general de negociación:
Por el sindicato UGT:
D. Juan Luís Gómez Ramos
D. David González Michelena
D. Omar Nogueira Del Campo
D. Alejandro Torre González
D. Jesús González Iglesias
Por el Sindicato Uso:
D. Santos Juan Pastor
D.ª Sara María Gutiérrez Rodríguez
Por el sindicato CC.OO:
D. Víctor Manuel Rodríguez Serrano
D. Alberto Rodríguez Martín (Sustituto)
3. Representación de los funcionarios en la mesa general de funcionarios:
Por el sindicato Sipla:
D. Rubén Puente Rueda.
4. Representación del personal laboral en la mesa general del personal laboral:
Por el sindicato SIPLA:
D. Manuel Cardalda Martínez.
Todas las hojas del texto se marginan con las firmas del Sr. Presidente de la Mesa General de Negociación, D. Luís Javier Castro Fanjul y del representante sindical propuesto por parte social de la Mesa General de Negociación D. David González Michelena, cumplimentándose a continuación las firmas de la totalidad de los representantes sindicales componentes de las tres mesas de negociación y de la (mayoría absoluta) de los Concejales componentes de la Mesa General de Negociación de los Empleados al Servicio del Ayuntamiento de Langreo, que a continuación se indican, de todo lo cual, yo, como Secretario de la misma, doy fe.
Por la Corporación:
Fdo. Luis Javier Castro Fanjul Fdo. Patricia Fernández Sanguino
Fdo. José Francisco Torre Álvarez Fdo. Sara Blanca Fernández Braña
Fdo. Luis Fernández Fernández
Por los Sindicatos:
Fdo. David González Michelena Fdo. Juan Luis Gómez Ramos
Fdo. Omar Nogueira del Campo Fdo. Alejandro Torre González
Fdo. Jesús González Iglesias Fdo. Santos Juan Pastor
Fdo. Sara María Gutiérrez Rodríguez Fdo. Víctor Manuel Rodríguez Serrano
Fdo. Alberto Rodríguez Martín D. Rubén Puente Rueda
D. Manuel Cardalda Martínez
Doy fe,
El Secretario de la Mesa General de Negociación,
Fdo. Antonio López Álvarez
En Langreo, a 31 de enero de 2020.-El Concejal Delegado de Personal.-Cód. 2020-01884.
