Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
02/09/2020

Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LANGREO. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 07 de Febrero de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 14-20)

Anuncio. Adopcion de medidas de ejecucion de sentencia judicial firme y acuerdo/pacto colectivo por el que se establecen las medidas de carrera y promocion interna del Ayuntamiento de Langreo. [Cod. 2020-06690] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 171 de 02/09/2020)

Preámbulo

En el Título Primero del presente Acuerdo, se establecen los términos en los que se dará cumplimiento a los mandatos de la Sentencia Judicial firme, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, con fecha 7 de febrero de 2019, en el Procedimiento Abreviado número 137/2018, a instancia de la Federación de Servicios Públicos de la UGT, en la que se establece la obligación del Ayuntamiento de Langreo de proceder al cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo de Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo, que se modifican mediante el presente acuerdo y, en base al mismo incluir en la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Langreo del año 2018, el anuncio de la provisión por promoción interna del 50% de las plazas que no estén incursas en un proceso de consolidación de empleo de los regulados en la Disposición Transitoria Cuarta del TREBEP.

Dado lo complejo de la materia y, constatada la existencia de una confrontación de derechos, entre el personal fijo de la plantilla que tiene derecho a la promoción profesional, y el personal interino que ocupa los puestos de trabajo afectados, en total, 44 empleados, de los que 22 no podrían presentarse a la provisión de la plaza que vienen ocupando, dado que al convocar la misma en convocatoria pública por promoción interna, al no ser empleados fijos de la Plantilla de personal, no se podrían presentar, lo que en la práctica supone incumplir los derechos que legítimamente les asiste, desde el punto de vista de la estabilización del empleo público, artículo 19. Uno, 6, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que concede éste derecho a los empleados que prestaran servicios de forma continuada e ininterrumpida en los tres años inmediatos anteriores al 31 de diciembre de 2017; permitiendo incluir la tasa adicional correspondiente en las Ofertas Públicas de Empleo (OPE) correspondientes a los años 2017 a 2019, y, además en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se establece una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, artículo 19. Uno, 9, aplicable a aquellos empleados temporales que hayan estado ocupando de forma temporal e ininterrumpidamente, al menos, en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, permitiendo la inclusión de ésta tasa adicional en las Ofertas Públicas de Empleo de los años 2018 a 2020, en consecuencia, no sirve de referente legal aplicable la fecha de 1 de enero de 2005, tomada como cómputo en la Sentencia judicial a la hora de aplicar los procesos de consolidación de empleo, dado que, actualmente, se deben tener en cuenta, las nuevas fechas permitidas legalmente para los procesos de estabilización del empleo público en las dos leyes de Presupuestos Generales del Estado, antes citadas, lo que en la práctica supone desconocer los derechos de los empleados temporales e interinos afectados.

En éste mismo sentido, acorde a la Jurisprudencia del Tribunal Superior de la Unión Europea, TJUE, en aplicación de la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio, relativa al Acuerdo marco CES, la UNICE y el CEEP, en materia de trabajo de duración determinada, partiendo del derecho a la estabilidad en el empleo que se concibe como un componente primordial de la protección de los trabajadores, no se permite ninguna discriminación en las condiciones laborales entre empleados interinos y fijos, y, entre las cuales se concibe el derecho del personal interino que viene desempeñando una plaza vacante determinada a poder concurrir a la convocatoria pública para dotar la misma, condenando a la Administración en caso contrario, con el despido improcedente, así se establece en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 20 de julio de 2017, y en la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 2 de enero de 2015.

En consecuencia, dada la complejidad y relevancia que para una adecuada gestión del personal del Ayuntamiento de Langreo, conlleva esta materia, resulta necesario regular los sistemas de carrera aplicables a los empleados públicos y la forma de articularse la promoción interna del personal en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo en el futuro, y a tal efecto, se estima que el mejor método pasa por ampliar y aclarar la regulación legal que se establece en el Acuerdo Regulador de Funcionarios y en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo, en base a la negociación colectiva llevada a cabo sobre el presente asunto.

Dada la materia regulada por la Sentencia judicial, que se ejecuta con la promoción interna y carrera profesional de los empleados públicos, en el Título Segundo del presente Acuerdo/Pacto Colectivo, se establecen los procedimientos adecuados para implantar la carrera administrativa de los empleados al servicio del Ayuntamiento de Langreo, como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, estableciendo las bases para desarrollar, tanto la carrera horizontal como la vertical y la promoción interna; así como la correcta aplicación de los anteriores instrumentos de carrera, a cuyo efecto se debe partir de una adecuada conceptuación y actualización de los dos instrumentos de gestión de recursos humanos que les deben servir de soporte, la Plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) mejorando técnicamente la Plantilla y modernizando, adaptando y ajustando la RPT, a los criterios organizativos precisos así como aplicar la equidad y legalidad retributiva.

La carrera administrativa, debe ser la herramienta clave de motivación de las personas afectadas, y debe estar orientada a satisfacer tanto los derechos y legítimas aspiraciones de los empleados públicos como las necesidades de la organización; en éste sentido, es preciso tener en cuenta que, el pivote sobre el que gira la carrera de los empleados es la concepción y clasificación de los puestos de trabajo, constituyendo la base sobre la que articular la misma.

La promoción interna, por el contrario, se articula a través de las plazas mediante el acceso de un grupo o subgrupo de clasificación a otro superior, generalmente, lo que constituye la promoción interna vertical, o al mismo grupo de otra Escala, por ejemplo un Operario que promociona a una plaza de Conserje o viceversa, lo que se denomina promoción interna horizontal o cruzada.

En consecuencia, a medio del presente Acuerdo y Pacto Colectivo vinculante a la totalidad, se trata de plasmar por escrito los aspectos principales de los pactos alcanzados, modificando el Acuerdo y Convenio Colectivo de los empleados al servicio del Ayuntamiento de Langreo, de acuerdo a lo siguiente,

Título primero

EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA JUDICIAL

Previa negociación con los representantes sindicales del personal del Ayuntamiento de Langreo, y, analizando pormenorizadamente el contenido de la Oferta Pública de Empleo, OPE, del Ayuntamiento de Langreo, correspondiente al ejercicio 2018, se acuerda dar cumplimiento a la Sentencia Judicial número 21/2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, dictada en el Procedimiento Abreviado 137/2018, con fecha 7 de febrero de 2019, mediante la convocatoria por promoción interna las doce plazas de Operario de los Servicios Operativos del Ayuntamiento de Langreo, que se incluyen en el apartado n) de laborales, en la OPE indicada publicada en el BOPA de fecha 23 de enero de 2018 y la plaza de Encargado de Personal de Oficios, incluida en el segundo párrafo del apartado LABORALES de la Resolución de la Alcaldía por la que se modifica la OPE del Ayuntamiento de Langreo del año 2018, publicada en el BOPA de fecha 23 de mayo de 2018.

Se estima que así se da cumplimiento al 50% de dotación de plazas por promoción interna que la misma establece, al estimar que deben excluirse del ámbito de aplicación de la citada Sentencia Judicial todas aquellas plazas a las que resulten de aplicación los procesos de estabilización del empleo público regulados en el artículo 19. Uno, 6, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que concede éste derecho a los empleados que prestaran servicios de forma continuada e ininterrumpida en los tres años inmediatos anteriores al 31 de diciembre de 2017; permitiendo incluir la tasa adicional correspondiente en las Ofertas Públicas de Empleo, OPEs, correspondientes a los años 2017 a 2019, y, además en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que también establece una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, artículo 19. Uno, 9, aplicable a aquellos empleados temporales que hayan estado ocupando de forma temporal e ininterrumpidamente, al menos, en los tres años anteriores al día 31 de diciembre de 2017, permitiendo la inclusión de ésta tasa adicional en las Ofertas Públicas de Empleo de los años 2018 a 2020.

En lo referido a las restantes plazas incluidas en la OPE del Ayuntamiento de Langreo para el año 2018, se ratifica a todos los efectos lo establecido en la Resolución de la Alcaldía publicada en el BOPA de fecha 23 de enero de 2018 y 23 de mayo de 2018 (corrección de errores), procediendo a dotar por el turno de estabilización de empleo todas las plazas cuyos ocupantes cumplan todos los requisitos legalmente establecidos, y el resto conforme al procedimiento que se indica en la OPE publicada, con la excepción de la plaza incluida en el apartado h) de Laborales, que se acumula al turno libre, al haberse jubilado la empleada que venía ocupando la misma con anterioridad, por lo que se excluye la misma del turno de consolidación de empleo.

Título segundo

PROMOCIÓN INTERNA Y CARRERA PROFESIONAL

Se configura la nueva regulación de la materia indicada mediante una reforma del contenido del Acuerdo Regulador de Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo, actualmente prorrogados, al haber finalizado su vigencia temporal el día 31 de diciembre de 2015, quedando redactado su nuevo contenido conforme a las siguientes

Cláusulas

Primera.-Objeto del presente Acuerdo y Pacto: Establecer tanto las definiciones de conceptos como los criterios de aplicación de la carrera aplicables a los empleados al servicio del Ayuntamiento de Langreo y dar cumplimiento a los mandatos establecidos en sentencia judicial firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, implantando desde el inicio de los procesos de selección del personal correspondientes, los sistemas y criterios de promoción interna de los empleados, que posibiliten dar cumplimiento a un porcentaje del 50% de promoción interna en aquellas plazas que sean promocionales y sin que su aplicación genere una situación de confrontación de derechos entre el personal fijo de la plantilla y el personal interino o temporal con una relación prolongada y continuada de servicios, con duración superior a los tres años.

Segunda.-Definición de conceptos: Al efecto de clarificar el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y el contenido de cada una de las medidas a llevar a cabo se definen los siguientes:

1.-Carrera horizontal: Consistente en la progresión de grado o escalón sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

Existen las siguientes modalidades:

a) Consolidación del grado de complemento de destino: En el ámbito del Ayuntamiento de Langreo, se aplica la consolidación del grado personal de complemento de destino de forma automática, siempre que se ocupe de forma reglamentaria y continuada, durante dos años o tres con interrupción, un puesto de trabajo con el mismo nivel de complemento a consolidar.

b) Basada en el desarrollo de competencias y rendimiento (también llamada usualmente 'carrera profesional'): Se debe articular como un sistema de grados de competencia y categorías o escalones de ascenso, y al efecto resulta preciso legalmente implantar un sistema de evaluación del desempeño, que valore la trayectoria personal y actuación profesional de todos y cada uno de los empleados de la organización.

Este sistema se puede implantar en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo, previa negociación y acorde a los métodos y criterios técnicos que se establezcan.

2.-Carrera vertical: Consistente en la progresión de un puesto de trabajo a otro superior siguiendo los criterios legalmente establecidos al efecto y cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La anterior progresión a través de los puestos de trabajo se puede realizar en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo, a través de las siguientes modalidades:

a) Concurso: Se refiere a la provisión de puestos de trabajo, y es el procedimiento normal de provisión de los mismos, consiste en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes, de los candidatos.

b) Libre designación: Es un procedimiento especial o excepcional, que sólo se puede utilizar para dotar ciertos puestos de trabajo conforme a la definición de los mismos establecida en el Relación de Puestos de Trabajo correspondiente, consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo a dotar.

3.-Promoción interna: Consistente en el cambio de la plaza de pertenencia, pudiendo ser vertical u horizontal, requiere en todo caso, la superación de un proceso selectivo que garantice el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y estar en posesión de la titulación exigida legalmente.

a) Promoción vertical: Es el ascenso de un subgrupo o grupo de clasificación profesional a otro superior.

b) Promoción horizontal: Se trata del ascenso o mejora dentro del mismo grupo profesional, en escalas diferentes, así ocurre cuando un operario obtiene una plaza de Conserje, o un Agente de la Policía Local, una plaza de Administrativo.

Tercera.-Modificación del Acuerdo Regulador de los Funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Langreo, para los años 2012-2015, publicado en el BOPA de fecha 17 de febrero de 2016:

Desde la entrada en vigor del presente Acuerdo queda modificado el contenido del Acuerdo Regulador de los Funcionarios del Ayuntamiento de Langreo para los años 2012-2015, conforme a lo siguiente:

'Artículo 25.-Concurso de traslados y promoción interna: Promoción interna: Se sustituyen los dos primeros párrafos, por la siguiente redacción:

'Se reconoce a todos los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Langreo el derecho a la promoción, en un porcentaje del 50% de las plazas vacantes existentes debiendo articularse por el Ayuntamiento las bolsas de trabajo elaboradas mediante convocatoria interna entre empleados fijos de la plantilla correspondientes en las plazas promocionables, a cuyo efecto se parte del subgrupo de clasificación profesional C2, hasta el Subgrupo A1, siempre que se trate de cubrir necesidades temporales y urgentes.

A las Bolsas de Trabajo que se configuren mediante convocatoria interna les será de aplicación lo establecido en el 'Reglamento regulador de la selección del personal no permanente y del funcionamiento de las bolsas de trabajo en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo', en todo aquello que sea compatible con su régimen jurídico de empleados fijos de la plantilla del Ayuntamiento de Langreo.

También se podrán dotar plazas vacantes por promoción interna siguiendo los procesos legalmente exigibles para su dotación fija, en estos casos, para participar en los procesos de promoción interna se deberían acreditar por el aspirante que forma parte como empleado fijo de la plantilla con 2 años de antigüedad, en el grupo a subgrupo inmediato inferior.

Para poder participar en las anteriores convocatorias, se deberá acreditar estar en posesión de la titulación exigible conforme a la normativa legal aplicable o los períodos de servicio como Auxiliar Administrativo precisos, en el caso de promoción de Auxiliar Administrativo a Administrativo de Administración General, y superar las pruebas selectivas preceptivas.

Cuando se acredite que una determinada materia ya ha sido estudiada y superada por los aspirantes a la plaza o plazas de promoción interna que se convoquen, no se exigirá dicha materia en los temarios de la convocatoria correspondientes, siempre que no haya quedado desfasada la misma.

1.-Itinerarios de promoción interna vertical de los funcionarios de carrera de la plantilla del Ayuntamiento de Langreo, consistirá en la promoción de un grupo o subgrupo de titulación a otro superior, conforme a lo siguiente:

1.a) Personal oficios: Operario, Agrupación Profesional, AP, a, Oficial Subgrupo C2, a, Técnico Auxiliar, Subgrupo C1, a Técnico Superior de Formación Profesional, Subgrupo B a Técnico de Grado Medio de Administración Especial, Subgrupo A2, a Técnico Superior de Administración Especial, Subgrupo A1.

1.b) Personal Administrativo: Auxiliar Administrativo, Subgrupo C2, a Administrativo Subgrupo, C1, a, Técnico de Gestión, Subgrupo A2, a, Técnico de Administración General, Subgrupo A1; cuando legalmente sea posible, también se podrá promocionar en el ámbito del personal administrativo, Escala de Administración General, a plazas de Técnico Superior de Formación Profesional, Grupo B.

1.c) Policía Local: Agente Policía Local, Subgrupo C1, a, Subinspector de la Policía Local, Subgrupo C1, a Inspector de la Policía Local, Subgrupo A2, a, Intendente de la Policía Local, Subgrupo A2; cuando legalmente sea posible, también se podrá promocionar en el ámbito de la Policía Local a plazas de Técnico Superior de Formación Profesional, Grupo B y de Técnico de Administración Especial, Subgrupo A1.

Se aplicará y posibilitará la promoción vertical cruzada de los empleados fijos de plantilla del Ayuntamiento de Langreo, entre subgrupos de la Escala de Administración Especial a otros superiores de la Escala de Administración General, o viceversa, conforme a lo establecido en las Bases de Selección correspondientes, aplicando al efecto la normativa legal aplicable.

2.-Itinerarios de promoción interna horizontal de los funcionarios de carrera de la plantilla del Ayuntamiento de Langreo, consistirá en la promoción de un grupo o subgrupo de titulación al mismo subgrupo de otra escala diferente:

1.a) Personal Oficios: Operario, Agrupación Profesional, AP, a, Conserje o Subalterno, Agrupación Profesional, AP; de Oficial de Oficio, Subgrupo profesional, C2, Auxiliar Administrativo, Subgrupo C2; de Técnico Auxiliar, Subgrupo C1, a Administrativo de Administración General, Subgrupo C1; de Técnico de Grado Medio de Administración Especial, Subgrupo A2, a Técnico de Gestión, Subgrupo A2; de Técnico Superior de Administración Especial, Subgrupo A1, a Técnico de Administración General, Subgrupo A1, cuando legalmente sea posible, también se podrá promocionar en el ámbito del personal de oficios, a plazas de Técnico Superior de Formación Profesional, Grupo B, de la Escala de Administración General.

1.b) Personal Administrativo: Auxiliar Administrativo, Subgrupo C2, a Oficial de Oficio, Subgrupo C2; Administrativo, Subgrupo C1, a, Técnico Auxiliar/Maestro, Subgrupo Profesional, C1; Técnico de Gestión, Subgrupo A2, a, Técnico de Grado Medio de Administración Especial, Subgrupo A2; Técnico Superior de Administración Especial, Subgrupo A1.

1.c) Policía Local: Agente Policía Local y Subinspector de la Policía Local, Subgrupo C1, a, Administrativo de Administración General y Técnico Auxiliar de Administración Especial, Subgrupo C1; de Inspector e Intendente de la Policía Local, Subgrupo profesional A2, a Técnico de Gestión y Técnico de Grado Medio de Administración Especial, Subgrupo A2:

3.-Duración de las Bolsas de Trabajo internas: La duración y vigencia de las bolsas de trabajo confeccionadas por convocatoria interna será la establecida en el 'Reglamento regulador de la selección del personal no permanente y del funcionamiento de las bolsas de trabajo en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo', cuando se haya convocado una bolsa de trabajo y la misma haya quedado desierta por la falta de candidatos declarados aptos para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo convocado, salvo que existan nuevas solicitudes de otros empleados interesados que acrediten cumplir los requisitos legalmente establecidos para dotar el puesto de trabajo de que se trate; en cuyo caso se convocará tan pronto como sea posible, siempre que se cumpla el requisito de reserva a promoción interna del 50% de las plazas vacantes; no se realizará nueva convocatoria hasta que no hayan transcurrido al menos de 3 años desde la convocatoria anterior.

4.-Prioridad en la utilización estas bolsas de trabajo: Las bolsas internas tendrán prioridad sobre cualquier otro tipo de bolsas a la hora de cubrir vacantes, bajas, vacaciones o cualquier ausencia de funcionario de carrera de la Plantilla susceptible de cubrir, no se podrá desempeñar la función de Policía Local sin ser funcionario de carrera.

En lo referido a la cobertura de las plazas vacantes, se deberá respetar el límite del 50% de plazas reservadas a promoción interna, cuando el número de plazas vacantes no sea par o exista una sola plaza vacante se dotará en primer lugar la misma por promoción interna; y, en la siguiente Oferta Pública de Empleo que se convoque, se hará por convocatoria libre, respetando en todo momento, el límite del 50% establecido en cada oferta de empleo y por cada categoría, sin que, en ningún caso, se pueda convocar una oferta pública de empleo con todas las plazas reservadas al tuno de promoción interna.

Siempre que se elabore una bolsa de trabajo interna, la efectiva ocupación de las vacantes correspondientes no supondrá el cese, por esta causa, de un empleado interino o temporal que la venga ocupando reglamentariamente con anterioridad. Cuando, previa convocatoria pública, se dote una plaza de forma fija por promoción interna, ello debe suponer el cese con efectos del día anterior a la fecha de su toma de posesión, del empleado temporal o interino que la viniera desempeñando.

5.-También se procederá a la creación de las bolsas internas, conjuntamente a la realización de las pruebas selectivas, de promoción interna, que se hayan realizado conforme a la oferta pública correspondiente, formada por los candidatos que hayan superado las pruebas y no obtuvieron plaza

El funcionario de carrera de la Plantilla que no obtenga la plaza que transitoriamente ocupe en la convocatoria correspondiente para su dotación reglamentaria por convocatoria interna o cese en la atención de una necesidad temporal de la bolsa de trabajo correspondiente, deberá reintegrase al puesto de trabajo que tenía asignado reglamentariamente con anterioridad.

6.-Todas las plazas que se convoquen por promoción interna y no se doten por falta de candidatos o por que los mismos no superaron el proceso selectivo correspondiente, se acumularan de forma automática al turno libre correspondiente, que verá así incrementando el número de plazas convocadas al respecto.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo anteriormente establecido se deberán completar, en primer lugar, las convocatorias para dotar las plazas de promoción interna, y finalizar los procesos selectivos correspondientes antes que los procesos de turno libre, procurando elaborar las Bases de selección y convocar ambos turnos en la misma convocatoria pública. Cuando no exista plaza para convocar en el turno libre y sólo se convoque la del turno de promoción interna, la misma será convocada en turno libre tan pronto termine el proceso de selección de la plaza por promoción interna y se declare el mismo desierto.

En el ámbito de la Policía Local del Ayuntamiento de Langreo, no se aplicarán bolsas de trabajo de interinos para suplir las bajas de Agentes de la Policía Local, dada la prohibición legal de utilizar personal interino.'

Cuarta.-Modificación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo, para los años 2012-2015, publicado en el BOPA de fecha 18 de febrero de 2016:

Desde la entrada en vigor del presente Pacto Colectivo vinculante a la totalidad, queda modificado el contenido del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo para los años 2012-2015, conforme a lo siguiente:

'Artículo 25.-Concurso de traslados y promoción interna: Promoción interna: Se sustituyen los dos primeros párrafos, por la siguiente redacción:

'Se reconoce a todos los trabajadores laborales fijos del Ayuntamiento de Langreo el derecho a la promoción, en un porcentaje del 50% de las plazas vacantes existentes debiendo articularse por el Ayuntamiento las bolsas de trabajo elaboradas mediante convocatoria interna entre empleados fijos de la plantilla correspondientes en las plazas promocionables, a cuyo efecto se parte del Subgrupo de clasificación profesional C2, hasta el Subgrupo A1, siempre que se trate de cubrir necesidades temporales y urgentes.

A las Bolsas de Trabajo que se configuren mediante convocatoria interna les será de aplicación lo establecido en el 'Reglamento regulador de la selección del personal no permanente y del funcionamiento de las bolsas de trabajo en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo', en todo aquello que sea compatible con su régimen jurídico de empleados fijos de la plantilla del Ayuntamiento de Langreo.

También se podrán dotar plazas vacantes por promoción interna siguiendo los procesos legalmente exigibles para su dotación fija, en estos casos para participar en los procesos de promoción interna se deberían acreditar por el aspirante que forma parte como empleado fijo de la plantilla con 2 años de antigüedad, en el grupo o Subgrupo inmediato inferior.

Para poder participar en las anteriores convocatorias, se deberá acreditar estar en posesión de la titulación exigible conforme a la normativa legal aplicable o acreditar los períodos de servicio como Auxiliar Administrativo precisos, en el caso de promoción de Auxiliar Administrativo a Administrativo de Administración General, y superar las pruebas selectivas preceptivas.

Cuando se acredite que una determinada materia ya ha sido estudiada y superada por los aspirantes a la plaza o plazas de promoción interna que se convoquen, no se exigirá dicha materia en los temarios de la convocatoria correspondientes, siempre que no haya quedado desfasada la misma.

1.-Itinerarios de promoción interna vertical de los trabajadores fijos de la plantilla del Ayuntamiento de Langreo, consistirá en la promoción de un subgrupo de titulación a otro superior, conforme a lo siguiente:

1.a) Operario, Agrupación Profesional, AP, a, Oficial Subgrupo C2, a, Técnico Auxiliar, Subgrupo C1, a Técnico Superior de Formación Profesional, Grupo B a Técnico de Grado Medio de Administración Especial, Subgrupo A2, a Técnico Superior de Administración Especial, Subgrupo A1.

1.b) Personal Administrativo: Auxiliar Administrativo, Subgrupo C2, a Administrativo, Subgrupo, C1, a, Técnico de Gestión, Subgrupo A2, a, Técnico de Administración General, Subgrupo A1; cuando legalmente sea posible, también se podrá promocionar en el ámbito del personal administrativo, Escala de Administración General, a plazas de Técnico Superior de Formación Profesional, Grupo B.

Se aplicará y posibilitará la promoción vertical cruzada de los empleados fijos de plantilla del Ayuntamiento de Langreo, entre subgrupos de la Escala de Administración Especial a otros superiores de la Escala de Administración General, o viceversa, conforme a lo establecido en las Bases de Selección correspondientes, aplicando al efecto la normativa legal aplicable.

2.-Itinerarios de promoción interna horizontal de los trabajadores fijos de la plantilla del Ayuntamiento de Langreo, consistirá en la promoción de un grupo o subgrupo de titulación al mismo subgrupo de otra escala diferente:

1.a) Personal Oficios: Operario, Agrupación Profesional, AP, a, Conserje o Subalterno, Agrupación Profesional, AP; de Oficial de Oficio, Subgrupo profesional, C2, Auxiliar Administrativo Subgrupo C2; de Técnico Auxiliar, Subgrupo C1, a Administrativo de Administración General, Grupo C1; de Técnico de Grado Medio de Administración Especial, Subgrupo A2, a Técnico de Gestión, Subgrupo A2; de Técnico Superior de Administración Especial, Subgrupo A1, a Técnico de Administración General, Subgrupo A1, cuando legalmente sea posible, también se podrá promocionar en el ámbito del personal de oficios, a plazas de Técnico Superior de Formación Profesional, Grupo B, de la Escala de Administración General.

1.b) Personal Administrativo: Auxiliar Administrativo, Subgrupo C2, a Oficial de Oficio, Subgrupo C2; Administrativo, Grupo C1, a, Técnico Auxiliar/Maestro, Subgrupo Profesional, C1; Técnico de Gestión, Subgrupo A2, a, Técnico de Grado Medio de Administración Especial, Subgrupo A2; Técnico Superior de Administración Especial, Subgrupo A1.

3.-Duración de las Bolsas de Trabajo internas: La duración y vigencia de las bolsas de trabajo confeccionadas por convocatoria interna será la establecida en el 'Reglamento regulador de la selección del personal no permanente y del funcionamiento de las bolsas de trabajo en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo', cuando se haya convocado una bolsa de trabajo y la misma haya quedado desierta por la falta de candidatos declarados aptos para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo convocado, salvo que existan nuevas solicitudes de los empleados interesados que acrediten cumplir los requisitos legalmente establecidos para dotar el puesto de trabajo de que se trate; en cuyo caso se convocará tan pronto como sea posible, siempre que se cumpla el requisito de reserva a promoción interna del 50% de las plazas vacantes; no se realizará nueva convocatoria hasta que no hayan transcurrido al menos de 3 años desde la convocatoria anterior.

4.-Prioridad en la utilización estas bolsas de trabajo: Las bolsas internas tendrán prioridad sobre cualquier otro tipo de bolsas a la hora de cubrir vacantes, bajas, vacaciones o cualquier ausencia de funcionario de carrera de la Plantilla susceptible de cubrir.

En lo referido a la cobertura de las plazas vacantes, se deberá respetar el límite del 50% de plazas reservadas a promoción interna, cuando el número de plazas vacantes no sea o par o exista una sola plaza vacante se dotará en primer lugar la misma por promoción interna; y, en la siguiente Oferta Pública de Empleo que se convoque, se hará por convocatoria libre, respetando en todo momento, el límite del 50% establecido en cada oferta de empleo y por cada categoría, sin que, en ningún caso, se pueda convocar una oferta pública de empleo con todas las plazas reservadas al tuno de promoción interna.

Siempre que se elabore una bolsa de trabajo interna la ocupación de las vacantes correspondientes no supondrá el cese, por esta causa, de un empleado interino o temporal que la venga ocupando reglamentariamente con anterioridad. Cuando, previa convocatoria pública, se dote una plaza de forma fija por promoción interna, ello debe suponer el cese con efectos del día anterior a la fecha de su toma de posesión, del empleado temporal o interino que la viniera desempeñando.

5.-También se procederá a la creación de las bolsas internas, conjuntamente a la realización de las pruebas selectivas, de promoción interna, que se hayan realizado conforme a la oferta pública correspondiente, conformada por los candidatos que hayan superado las pruebas y no obtuvieron plaza

El funcionario de carrera de la Plantilla que no obtenga la plaza que transitoriamente ocupe en la convocatoria correspondiente para su dotación reglamentaria por convocatoria interna o cese en la atención de una necesidad temporal de la bolsa de trabajo correspondiente, deberá reintegrase al puesto de trabajo que tenía asignado reglamentariamente con anterioridad.

6.-Todas las plazas que se convoquen por promoción interna y no se doten por falta de candidatos o por que los mismos no superaron el proceso selectivo correspondiente, se acumularan de forma automática al turno libre correspondiente, que verá así incrementando el número de plazas convocadas al respecto.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo anteriormente establecido se deberán completar en primer lugar, las convocatorias para dotar las plazas de promoción interna, y finalizar los procesos selectivos correspondientes antes que los procesos de turno libre, procurando elaborar las Bases de selección y convocar ambos turnos en la misma convocatoria pública. Cuando no exista plaza para convocar en el turno libre y sólo se convoque la del turno de promoción interna, la misma será convocada en turno libre tan pronto termine el proceso de selección de la plaza por promoción interna y se declare el mismo desierto.'

Quinta.-Entrada en vigor del presente Acuerdo y Pacto Colectivo: El presente Acuerdo y Pacto Colectivo, entrará en vigor con efectos del día 1 de enero de 2018, modificando la redacción referida a la Promoción Interna establecida en el Acuerdo Regulador de Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo para los años 2012-2015, y adaptando la misma al contenido y finalidad del presente Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo, con efectos de la fecha de entrada en vigor, antes citada.

Diligencia de firma

El presente Acuerdo Regulador y Pacto Colectivo vinculante a la totalidad, por el que se establecen las modalidades de carrera administrativa de los empleados municipales, la regulación de la promoción interna y se adoptan las medidas de ejecución de la sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, de Oviedo con fecha 7 de febrero de 2019, en el Procedimiento Abreviado, 13/2018, ha sido negociado en el ámbito de la Mesa General de Funcionarios, Mesa de Negociación del Personal Laboral en sesiones de fechas 22 de enero y _______ de 2020 y Mesa General de Negociación de los Empleados al Servicio del Ayuntamiento de Langreo, en sesión celebrada el día 24 de enero y _______ de 2020, siendo acordados sus términos con el voto favorable de la ____ de los representantes sindicales y la _______ mayoría absoluta de los Concejales que forman parte de la Mesa General de Negociación de los Empleados y de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Personal del Ayuntamiento de Langreo y, en consecuencia, las partes negociadoras se reconocen mutuamente como interlocutores válidos para firmar el presente acuerdo regulador y pacto colectivo con vinculación a la totalidad de los trabajadores, por medio de las personas indicadas a continuación que, en prueba de conformidad con lo establecido en el mismo, firman el presente documento que consta de trece páginas escritas por las dos caras en Langreo, a ___ de enero de 2020; habiendo sido acordado el contenido del mismo por ________ mayoría absoluta en sesión del Pleno del Ayuntamiento de Langreo celebrada el ___ de _________ de 2020.

COMPONENTES DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LANGREO

Presidente

D. Luis Javier Castro Fanjul.

Vocales

1. En representación de la Corporación:

- Por el PSOE:

D.ª Patricia Fernández Sanguino

D. José Francisco Torre Álvarez

D.ª Sara Blanca Fernández Braña

- Por Unidas por Llangreu:

D. Jesús Manuel Sánchez Antuña

D. Elías López Valles

D. Antonio Giganto Pérez

- Por el PP:

D.ª María Antonia García Martínez (Suplente)

- Por Ciudadanos:

D. Luis Fernández Fernández

2.-Representación de los empleados (funcionarios y laborales) en la Mesa General de Negociación:

- Por el sindicato Ugt:

D. Juan Luís Gómez Ramos

D. David González Michelena

D. Omar Nogueira Del Campo

D. Alejandro Torre González

D. Jesús González Iglesias

- Por el sindicato Csif:

D. Santos Juan Pastor

D.ª Sara María Gutiérrez García

- Por el sindicato Cc.Oo.:

D. Víctor Manuel Rodríguez Serrano

D. Alberto Rodríguez Martín (sustituto)

3.-Representación exclusiva de los funcionarios en la mesa general de Funcionarios:

- Por el sindicato Sipla:

D. Rubén Puente Rueda

4.-Representación exclusiva del personal laboral en la mesa de laborales:

- Por el sindicato Usipa:

D. Manuel Cardalda Martínez

Todas las hojas del texto se marginan con las firmas del Sr. Presidente de la Mesa General de Negociación, D. Luís Javier Castro Fanjul y del representante sindical propuesto por parte social de la Mesa General de Negociación D. David González Michelena, cumplimentándose a continuación las firmas de la totalidad de los representantes sindicales y de la mayoría absoluta de los Concejales componentes de la Mesa General de Negociación de los Empleados al Servicio del Ayuntamiento de Langreo, que a continuación se indican, de todo lo cual, yo, como Secretario de la misma, doy fe.

Langreo, 27 de febrero de 2020.-El Concejal Delegado de Personal.-Cód. 2020-06690.