Última revisión
11/02/2021
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LANGREO. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Asturias
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Febrero de 2021 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Anuncio. Medidas transitorias sobre jornada semanal en el ambito de la Policia Local. [Cod. 2021-00687] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 28 de 11/02/2021)
Preámbulo
Por el ámbito del Ayuntamiento de Langreo tras el proceso de negociación llevado a cabo con los representantes sindicales del Ayuntamiento de Langreo, se ha alcanzado un acuerdo y pacto colectivo por el que se establece con efectos del día 1 de febrero la aplicación de la jornada semanal de 35 horas y el pago del 100 por cien de las retribuciones salariales ordinarias en situación de IT de los empleados a su servicio.
Para llevar a cabo la aplicación de una jornada de trabajo en el ámbito de la Policía Local del Ayuntamiento de Langreo, debido a las carencias de personal existentes, al estar actualmente varias plazas de Inspector, Subinspector y Agente de la Policía Local sin dotar, incluidas tanto en la OPE de 2019, como en la de 2020, por lo que hasta que no se produzca un número significativo de dotación efectiva de las plazas afectadas suficiente a juicio de los responsables de la Policía Local, será necesario proceder a la aplicación de las medidas transitorias que se establecen en el presente Acuerdo.
En consecuencia, tras las reuniones técnicas y propuestas preceptivas de la Comisión Técnica de Seguimiento del Acuerdo Regulador/Pacto Colectivo de aplicación de las 35 horas semanales, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Langreo y publicado en el BOPA de fecha 6 de marzo de 2020, y la negociación colectiva llevada a cabo en el ámbito de la Mesa de Negociación de Funcionarios y Mesa General de Negociación de los empleados al servicio del Ayuntamiento de Langreo, se determina el presente Acuerdo Regulador de acuerdo a las siguientes
Cláusulas
Primera.-Objeto del presente acuerdo y pacto: En la Comisión Técnica de Seguimiento del 'Acuerdo por el que se establece la jornada laboral semanal de 35 horas y el pago del 100 por cien de las retribuciones salariales ordinarias en situación de IT de los empleados al servicio del Ayuntamiento de Langreo' publicado en el BOPA, Boletín n.º 46, del viernes 6 de marzo de 2020, como órgano encargado de encauzar los posibles desajustes que pueda conllevar la aplicación de la jornada en los diferentes departamentos de los que dispone el Ayuntamiento de Langreo; se ha analizado la situación de la Policía Local, dado que se presentan en dicha área problemas de déficit de personal al no haberse podido dotar las plazas de Agentes de la Policía Local incluidas en la OPE del año 2019, y las que resulta necesario incluir en el año 2020, debido a la reciente aplicación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, BOE del 15 de diciembre) que establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de las policías locales de las Entidades Locales.
Que se traslada a éste órgano la necesidad de adoptar medidas transitorias en tanto se mantenga el déficit de personal producido por la falta de cobertura de las 8 plazas de Agente de la Policía Local incluidas en la OPE de 2018, y en todo caso, hasta que por los responsables de la Policía Local de Langreo se informe de que ya se pueden atender las necesidades del servicio sin necesidad de aplicar las medidas correctoras que se establecen en el presente Acuerdo.
Segunda.-Medidas correctoras a adoptar de forma transitoria: Tras el análisis de la situación actual de los efectivos de la Policía Local del Ayuntamiento de Langreo, la Comisión Técnica acuerda implantar las siguientes medidas:
1.ª) Compensación económica: Dada la escasez de personal y al efecto de atender a las necesidades derivadas de la prestación de servicios encomendada a la Policía Local, de forma transitoria, se abonará a todos efectivos de la Policía Local el exceso de jornada anual de cada miembro de la Policía Local calculado al final de cada año natural, a razón de 15 euros brutos la hora o proporción, haciendo efectivo el pago de la cantidad económica resultante en la nómina del mes de enero siguiente, en concepto de gratificación extraordinaria.
Cuando por cualquier circunstancia se produzca un exceso de horas en cómputo trimestral superior a las 10 horas que se indican en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo, el indicado exceso pasará automáticamente a incrementar la bolsa de horas de la jornada anual, antes indicada, cuyo importe deberá ser abonado en la nómina del mes de enero, siguiente, perdiendo así el interesado la opción a descansar dicho exceso en los trimestres siguientes.
2.ª) Compensación con descansos: Manteniendo el sistema de turnos y descansos actual, para aquellos efectivos de la Policía Local que consideren más adecuado descansar y siempre que ello no suponga poner en peligro la prestación de los servicio encomendados a la Policía Local de Langreo, se permitirá a los miembros de la Policía Local de Langreo solicitar el descanso de los días que estime oportunos en tiempo y forma, para que la jefatura de la Policía Local pueda prever con la debida antelación el servicio a prestar y siempre bajo el criterio establecido por Jefatura, respetando los servicios mínimos exigidos en cada momento y manteniendo cubierto, a todos los efectos, el servicio de Policía.
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se respetarán las peticiones de los miembros de la Policía Local de Langreo que vayan ligadas a la conciliación de la vida laboral y familiar, debiendo ser justificadas de manera reglamentaria.
Tercera.-Control trimestral de los descansos: En base a que el número de descansos de los efectivos de la Policía Local no pueden ir aumentando progresivamente hasta el final de año, por cuanto que ello imposibilita mantener los servicios mínimos imprescindibles, al obligar a conceder descansos de forma indiscriminada en los últimos días del año, se hace preciso proceder a regularizar en cada uno de los cuatro trimestres del período anual completo: (enero-marzo; abril-junio; julio-septiembre y octubre-diciembre), la deuda horaria correspondiente a cada uno de los efectivos de la Policía Local, sin que se pueda pasar de un trimestre a otro con una deuda a su favor superior a 10 horas, salvo en el supuesto de que se haya denegado al empleado, por necesidades del servicio, la posibilidad de disfrutar los descansos correspondientes al trimestre, en cuyo caso sí se podrán acumular al trimestre siguiente.
Igualmente, se establece que todos los miembros de la Policía Local que deseen realizar un curso de formación, lo deben solicitar por escrito y una vez terminado el curso, deberán informar de forma inmediata si asistió o no al mismo para su cómputo en el trimestre correspondiente a su realización, con la finalidad de no acumular éstas horas al último trimestre, ello con independencia de la aportación del correspondiente justificante de aprovechamiento/asistencia que se aportará tan pronto sea facilitado por el organismo correspondiente. Cuando no se confirme de forma inmediata y fehaciente la asistencia al curso, o cuando su comunicación se produjera fuera del trimestre en que se celebró, la jefatura de la Policía Local, será la encargada de marcarle los días de descanso correspondientes, atendiendo a las necesidades del servicio.
Diligencia de firma
El presente Acuerdo Regulador de las condiciones transitorias y el control de los descansos de la Policía Local del Ayuntamiento de Langreo con carácter vinculante a la totalidad, en la redacción propuesta por la Comisión Técnica de Seguimiento del Acuerdo de aplicación de las 35 horas semanales, ha sido negociado en el ámbito de la Mesa General de Funcionarios, en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2020 y en Mesa General de Negociación de los Empleados al Servicio del Ayuntamiento de Langreo, en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2020, siendo acordados sus términos con el voto favorable de la totalidad de los representantes sindicales y la mayoría absoluta de los Concejales que forman parte de la Mesa General de Negociación de los Empleados y de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Personal del Ayuntamiento de Langreo y, en consecuencia, las partes negociadoras se reconocen mutuamente como interlocutores válidos para firmar el presente acuerdo regulador con vinculación a la totalidad de los miembros de la Policía Local, habiendo sido acordado el contenido del mismo por mayoría absoluta en sesión del Pleno del Ayuntamiento de Langreo celebrada el 29 de octubre de 2020.
COMPONENTES DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LANGREO
Presidente.:
D. Luis Javier Castro Fanjul.
Vocales:
1.-En representación de la Corporación:
Por el PSOE:
D.ª Patricia Fernández Sanguino
D. José Francisco Torre Álvarez
D.ª Sara Blanca Fernández Braña
Por Unidas por Llangreu:
D. Jesús Manuel Sánchez Antuña
D. Elías López Valles
D. Antonio Giganto Pérez
Por Ciudadanos:
D. Luis Fernández Fernández
2.-Representación de los empleados (funcionarios y laborales), la Mesa General de Negociación:
Por el sindicato UGT:
D. Manuel Ángel Vidal Fernández (Suplente)
D. David González Michelena
D. Omar Nogueira Del Campo
D. Alejandro Torre González
D. Iván Ginés de Manuel (Suplente)
Por el sindicato CSIF:
D. Santos Juan Pastor
D.ª Sara María Gutiérrez Rodríguez
Por el sindicato CC. OO.:
D. Víctor Manuel Rodríguez Serrano
D.ª María Ángeles Gutiérrez Suárez
3.-Representación de los funcionarios en la mesa general de funcionarios:
Por el sindicato SIPLA:
D. Rubén Puente Rueda.
En Langreo, a 29 de octubre de 2020.-El Concejal Delegado de Personal.-Cód. 2021-00687.
