Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
24/05/2022

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LANGREO. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 28 de Abril de 2022 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 87-88)

Anuncio. Acuerdo regulador/pacto colectivo por el que se establecen las condiciones de abono del complemento de nocturnidad en vacaciones a los empleados municipales que vengan realizando el turno de noche de forma continuada. [Cod. 2022-03601] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 98 de 24/05/2022)

El presente documento se ha aprobado en el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Langreo de fecha 28 de abril de 2022.

ACUERDO REGULADOR/PACTO COLECTIVO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE ABONO DEL COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD EN VACACIONES A AQUELLOS EMPLEADOS MUNICIPALES QUE VENGAN REALIZANDO EL TURNO DE NOCHE DE FORMA CONTINUADA

Preámbulo

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en varias Sentencias Judiciales dictadas por el Juzgado de lo Social de Mieres, en Procedimientos Ordinarios, 162, 163, 164 y 165 de 2021, en materia de retribuciones a percibir por los empleados del Servicio de Limpieza de este Ayuntamiento, en el período de disfrute de las vacaciones, se elabora la presente propuesta de Acuerdo Regulador/Pacto Colectivo, que tiene como objetivo aplicar en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo, lo establecido en materia de retribución de vacaciones, por el Convenio 132 de OIT y la normativa europea, Directiva 2003/88/CE, que establecen la toma en consideración por las legislaciones nacionales del concepto de retribución normal o ponderada que se debe abonar al empleado en ésta situación.

En la última Jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, en materia de retribución del período de vacaciones, se establece, en vía interpretativa, el principio de prevalencia del Derecho Comunitario sobre la propia regulación que se pueda establecer en un Pacto o Convenio Colectivo interno, avanzando así más allá de lo definido en el artículo 1 del Convenio 132 de la OIT, con la finalidad de alcanzar los objetivos a que se refiere la Directiva citada, pero sin que ello suponga forzar la normativa interna aplicable, siempre que esta respete los mínimos indispensables de derecho necesario, dado que según establece el Tribunal Supremo, parece razonable entender que aunque la fijación de esa retribución normal o media, en negociación colectiva, admita un cierto grado de discrecionalidad, por cuanto que, al tratarse de conceptos jurídicos indeterminados siempre ofrecen una zona de duda, al estar integrado, como es el caso, de contingentes o complementos atribuibles al trabajo efectivamente realizado, o a una discontinuidad o esporádica prestación del trabajo nocturno, por lo que el primer condicionante a tener en cuenta, es establecer cuándo una determinada retribución tiene carácter ordinario (normal) o extraordinario, y la anterior definición debe depender de las circunstancias concurrentes, particularmente de la habitualidad en la ejecución del trabajo de que se trata, siendo éste el aspecto sobre el que puede operar el principio de discrecionalidad en la negociación colectiva, debiendo desempeñar al efecto una labor de concreción o precisión de la retribución en concepto de nocturnidad que efectivamente corresponde abonar en vacaciones, en aplicación del principio de equivalencia retributiva legalmente exigible que se establece como garantía mínima a la hora de poder acometer la negociación colectiva de esta materia.

En el presente caso, se trata de regular el abono del complemento de nocturnidad, que viene regulador en el artículo 17 del Acuerdo Regulador de Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo, en el período de disfrute de las vacaciones anuales, indicando expresamente que los mismos se deben realizar de forma continuada en la jornada laboral entre las 22 horas y las 6 de la mañana del día siguiente; y sin que, se haga referencia alguna al abono de este concepto salarial en el período de disfrute de las vacaciones anuales, motivo por el cual, no se abonaba cantidad alguna por éste concepto hasta que se produjeron las Sentencias Judiciales a las que se da cumplimiento con el presente Acuerdo Regulador/Pacto Colectivo.

Consecuentemente, se hace preciso añadir un segundo párrafo al artículo 17 del Acuerdo Regulador de Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal al servicio del Ayuntamiento de Langreo, y, al efecto tanto la normativa internacional como la europea exigen que se abone una retribución normal o equivalente a la que ha percibido el empleado en condiciones de estabilidad en el período temporal al que se refiera el concepto, que, tratándose de vacaciones de periodicidad y devengo anual, debe abonarse solo a aquellos empleados que hayan prestado servicio en el turno de noche de forma continuada en los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de disfrute de las vacaciones que se vayan a retribuir, dado que éste ha sido el argumento esgrimido en sus demandas por los trabajadores del Servicio de Limpieza que han visto reconocido su derecho por el Juzgado de lo Social de Mieres.

En consecuencia, tras la negociación colectiva llevada a cabo en el ámbito de las Mesas de Negociación: General de Funcionarios, General de Laborales y Mesa General de Negociación de los Empleados al Servicio del Ayuntamiento de Langreo, a medio del presente Acuerdo Regulador/Pacto Colectivo, vinculantes a la totalidad, se trata de plasmar por escrito los aspectos principales de los pactos alcanzados, modificando el Acuerdo Regulador de Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo, de acuerdo a las siguientes,

Cláusulas

Primera.-Objeto del presente Acuerdo Regulador/Pacto Colectivo: Con el presente Acuerdo Regulador/Pacto Colectivo, se da cumplimiento a lo establecido en las Sentencias Judiciales dictadas por el Juzgado de lo Social de Mieres, en los Procesos Ordinarios, 162, 163,164 y 165/2021, en materia de abono del concepto de nocturnidad en el período de disfrute de las vacaciones anuales de los trabajadores del Servicio de Limpieza del Ayuntamiento de Langreo, trasladando a la regulación colectiva de este Ayuntamiento, la definición de retribución ordinaria en materia de complemento de nocturnidad que debe ser abonada a los empleados del Ayuntamiento de Langreo, y el período de cómputo temporal para poder percibir el mismo en vacaciones en función de haber desempeñado efectivamente, y, de forma continuada, el turno de noche en el los doce meses anteriores al de la fecha de disfrute de las vacaciones anuales que se vayan a retribuir.

Segunda.-A los efectos anteriores se añade un segundo párrafo al artículo 17 del Acuerdo Regulador de Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo, para establecer las condiciones de cómputo y abono de la nocturnidad en el período de disfrute de las vacaciones anuales de los empleados al servicio del Ayuntamiento de Langreo.

Tercera.-Modificación del Acuerdo Regulador de los Funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Langreo, para los años 2012-2015, publicado en el BOPA de fecha 17 de febrero de 2016:

Desde la entrada en vigor del presente Acuerdo queda modificado el contenido del Acuerdo Regulador de los Funcionarios del Ayuntamiento de Langreo para los años 2012-2015, conforme a lo siguiente:

Artículo 17: Trabajos nocturnos: Se añade un segundo párrafo a este artículo con la siguiente redacción:

'Durante el período de disfrutes de las vacaciones anuales, los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Langreo, tendrán derecho a percibir la retribución salarial por nocturnidad, indicada en el párrafo anterior, siempre que acrediten haber desempeñado su trabajo de forma continuada, en el turno de noche, en los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de disfrute de las vacaciones a retribuir.

Siempre que se acredite haber desempeñado el 25 por ciento del período anual en turno de noche, en las condiciones antes descritas, el funcionario tendrá derecho al abono de la parte proporcional del nocturno que le corresponda percibir'.

Cuarta.-Modificación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo, para los años 2012-2015, publicado en el BOPA de fecha 18 de febrero de 2016:

Desde la entrada en vigor del presente Pacto Colectivo vinculante a la totalidad, queda modificado el contenido del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo para los años 2012-2015, conforme a lo siguiente:

Artículo 17: Trabajos nocturnos: Se añade un segundo párrafo a este artículo con la siguiente redacción:

'Durante el período de disfrute de las vacaciones anuales, los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Langreo, tendrán derecho a percibir la retribución salarial por nocturnidad indicada en el párrafo anterior, siempre que acrediten haber desempeñado su trabajo, efectivamente y de forma continuada, en el turno de noche, en los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de disfrute de las vacaciones a retribuir.

Siempre que se acredite haber desempeñado efectivamente el 25 por ciento del período anual en turno de noche, en las condiciones antes descritas, el trabajador tendrá derecho al abono de la parte proporcional del nocturno que le corresponda percibir'.

Séptima.-Entrada en vigor del presente Acuerdo y Pacto Colectivo: El presente Acuerdo y Pacto Colectivo, entrará en vigor en la fecha de su aprobación por el Pleno de la Corporación y firma por las partes negociadoras sin perjuicio de la necesaria publicación del mismo en el BOPA.

Una vez entre en vigor, los efectos del presente Acuerdo Regulador/Pacto Colectivo se retrotraerán al día 1 de enero de 2020.

Diligencia de firma

El presente Acuerdo Regulador y Pacto Colectivo vinculante a la totalidad, por el que se establecen los criterios de abono del complemento de nocturnidad en el período temporal de disfrute de las vacaciones anuales por los empleados municipales del Ayuntamiento de Langreo, ha sido negociado en el ámbito de la Mesa General de Funcionarios, Mesa de Negociación del Personal Laboral y Mesa General de Negociación de los Empleados al Servicio del Ayuntamiento de Langreo, en sesiones celebradas los días 19 y 22 de abril de 2022, siendo acordados sus términos con el voto favorable de la mayoría absoluta de los representantes sindicales y la mayoría absoluta de los Concejales que forman parte de la Mesa General de Negociación de los Empleados y de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Personal del Ayuntamiento de Langreo y, en consecuencia, las partes negociadoras se reconocen mutuamente como interlocutores válidos para firmar el presente acuerdo regulador y pacto colectivo con vinculación a la totalidad de los empleados al servicio del Ayuntamiento de Langreo, por medio de las personas indicadas, en prueba de conformidad con lo establecido en el mismo, firman el presente documento que consta de seis páginas escritas por las dos caras en Langreo, a 22 de abril de 2022; habiendo sido acordado el contenido del mismo por mayoría absoluta en sesión del Pleno del Ayuntamiento de Langreo celebrada el 28 de abril de 2022.

Langreo, 28 de abril de 2022.-La Alcaldesa.-Cód. 2022-03601.