Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LLANERA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
29/04/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LLANERA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 29 de Abril de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 106-107)

Anuncio. Modificacion del Convenio Colectivo en materia de horas extraordinarias mensuales (supresion de un apartado del articulo 38.2-c2). Expte. 459/2916. [Cod. 2016-04371] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 99 de 29/04/2016)

4. Expte. 459/2016 Propuesta de modificación del Convenio Colectivo en materia de horas extraordinarias mensuales (supresión de un apartado del artículo 38.2-c2).

Se da cuenta del correspondiente expediente, así como dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Educación en reunión celebrada el día 31 de marzo de 2016.

(… a continuación se produce un turno de intervenciones que no se recogen en el presente documento…)

Se somete el asunto a votación, votando a favor los diecisiete miembros de la Corporación asistentes (la totalidad de los que legalmente la componen).

Por tanto conforme al resultado de la votación por unanimidad, se adopta el siguiente acuerdo:

/Visto acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del personal del Ayuntamiento de Llanera, en reunión celebrada el día 15 de febrero de 2016, en el que, por unanimidad de los representantes municipales y de los trabajadores presentes, se acuerda modificar el Acuerdo de la Mesa de Negociación del personal al servicio del Ayuntamiento de Llanera (redacción anterior que provenía de anterior acuerdo, que había sido ratificada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 6 de marzo de 1997), en materia de horas extraordinarias mensuales (supresión de un apartado del artículo 38.2-c2).

En virtud de todo lo que, el Pleno de la Corporación,

ACUERDA

Primero.-Ratificar dicho acuerdo, aprobando la modificación del Acuerdo de la Mesa de Negociación del personal al servicio del Ayuntamiento de Llanera, en materia de horas extraordinarias mensuales, en los términos en los que ha sido consensuado por los representantes municipales y de los trabajadores, suprimiendo un apartado del artículo 38.2-c2, dejando sin efecto el límite de 15 horas mensuales de servicios extraordinarios a realizar por cada trabajador.

Segundo.-Dar traslado a los representantes de los trabajadores, emplazando a las partes para la firma del Acuerdo.

Tercero.-Proceder a su comunicación a la Oficina Pública correspondiente para su registro, dando traslado a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Cuarto.-Proceder a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias facultando al Sr. Alcalde para la adopción de las medidas que procedan en orden a su debida ejecución/.---------

Recursos: Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Oviedo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses; en ambos casos, el plazo que se dice se contará a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación (artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Si opta por la interposición del recurso de reposición se le advierte:

' Que no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

' Que transcurrido el plazo de un mes, desde su presentación, sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá desestimado, a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.

' Que contra la resolución del recurso de reposición podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa antes citado, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si fuera expresa y, si no lo fuera, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta.

Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Llanera, a 25 de abril de 2016.-El Alcalde-Presidente.-Cód. 2016-04371.