Convenio Colectivo de Emp... de Málaga

Última revisión
03/10/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MALAGA. EMPLEADOS/AS MUNICIPALES de Málaga

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Acuerdo de la prorroga del acuerdo para el personal del Ayuntamiento de Malaga año 2017 (Boletín Oficial de Málaga num. 189 de 03/10/2017)

Edicto 6788/2017, de procedencia Ayuntamiento (Málaga), publicado en el Boletín nº 189 del 03 de octubre de 2017:

ADMINISTRACIÓN LOCAL

MÁLAGA

Junta de Gobierno Local Servicio de Coordinación Jurídico-Administrativa Sección de Junta de Gobierno y Órganos Ejecutivos

Doña Elisa Pérez de Siles Calvo, Concejala Secretaria accidental de la Junta de Gobierno Local del excelentísimo Ayuntamiento de Málaga.

Certifica: Que en la sesión ordinaria celebrada por la ilustrísima Junta de Gobierno Local el día 10 de febrero de 2017, se adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:

PUNTO NÚM

3. PROPUESTAS DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL Y DEL ACUERDO DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA

La Junta de Gobierno Local conoció la propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Recursos Humanos y Calidad, de fecha 7 de febrero de 2017, cuyo texto a la letra es el siguiente:

A la vista del informe elaborado por el Área de Recursos Humanos y Calidad con fecha 31 de enero de 2017, para la aprobación de las propuestas de acuerdo de prórroga del acuerdo de funcionarios y del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Málaga presentadas y firmadas, de un lado, por los representantes de las distintas secciones sindicales municipales del personal funcionario y, de otro, por el Presidente del Comité de Empresa, propongo la adopción del siguiente acuerdo:

Primero y único: Aprobar las propuestas de prórroga del acuerdo de funcionarios y del convenio colectivo para el personal laboral de fecha 15 de diciembre de 2016, suscritas por la representación de la mesa de para la negociación de un nuevo acuerdo de funcionarios y la representación social de la mesa de negociación de un nuevo convenio colectivo para el personal laboral .

Consta en el expediente informe de Intervención General, de fecha 7 de febrero de 2017. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, dio su aprobación a la propuesta que antecede, y, consecuentemente, adoptó el acuerdo en la misma propuesto. A continuación se transcriben los textos del acuerdo de funcionarios ... objeto de aprobación:

PROPUESTA DE ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGA

En Málaga, a 15 de diciembre de 2016.

Reunidos

De una parte, la representación del Ayuntamiento de Málaga; De otra, la representación social de la mesa para la negociación de un nuevo acuerdo de funcionarios:

EXPONEN

El Estatuto Básico del Empleado Público, en su exposición de motivos, establece que la negociación colectiva de los funcionarios públicos y del personal laboral habrá de contribuir a concretar las condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración, siendo el capítulo IV Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión el que desarrolla estos aspectos.

En base a lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Málaga y la representación social suscribieron en 2011 el último texto de acuerdo de funcionarios, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2011. El citado acuerdo fue prorrogado de forma automática, según establece el apartado 5 del artículo 3 de dicho texto.

La aprobación por las Cortes Generales de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2012 y 2013, la entrada en vigor de sucesivas disposiciones legales tendentes a dar respuesta a la situación económica así como la aprobación del Plan de Ajuste Económico Financiero del Ayuntamiento de Málaga para el periodo 2013-2020, supuso una modificación relevante de los derechos contemplados en el acuerdo de funcionarios de 2011.

Este escenario ha propiciado que el margen de negociación se haya reducido notablemente por lo que, a pesar de la buena disposición de ambas partes, el objetivo de concretar las negociaciones en la firma de un nuevo acuerdo haya sido un objetivo de enorme dificultad.

La necesidad de ayudar a normalizar y clarificar las condiciones de empleo del personal funcionario aconsejó la firma en mayo de 2013 de un acuerdo de prórroga del acuerdo 2011, que lo mantenía vigente salvo en aquellas cuestiones reguladas por disposiciones legales de superior rango.

Además, supeditado siempre al cumplimiento del Plan de Ajuste Municipal, se establecieron determinados compromisos orientados al mantenimiento de empleo y a la recuperación de aquellas condiciones económicas y de trabajo que pudiesen llevarse a cabo. El ámbito temporal del referido acuerdo de prórroga finalizó el 31 de diciembre de 2014.

En 2015 se constituye la mesa para negociación de un nuevo acuerdo de funcionarios, por lo que desde entonces y hasta la fecha se vienen manteniendo reuniones de forma periódica, sin haber podido alcanzar el objetivo previsto debido al escaso margen de negociación existente: se mantienen determinadas medidas contempladas en normas de carácter estatal, permanecen los límites presupuestarios establecidos en el Plan de Ajuste Municipal, además de los establecidos en la Ley de Presupuestos Generales. No obstante, en este ejercicio de 2015, en base a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2015 y como consecuencia de un acuerdo de reunión conjunta de las comisiones de seguimiento del acuerdo de funcionarios 2011 y del convenio colectivo de 2009-2011 (celebrada el 21 de noviembre de 2014 y con el voto a favor de todos los representantes de las distintas organizaciones sindicales), se procede a la devolución del 24,04% (44 días) de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2016 establece un incremento máximo del 1% en las retribuciones del personal del sector público, incremento máximo que ya se viene aplicando al personal funcionario de este Ayuntamiento. Del mismo modo, en la disposición adicional duodécima abría la posibilidad de abonar, en función de la situación financiera de cada Administración, la devolución del 49,73 % pendiente de devolver de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, retenida por disposición del Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Una vez se produjo la entrada en vigor de los presupuestos municipales para el ejercicio 2016, se dispuso el abono de las cantidades correspondientes a los empleados públicos del Ayuntamiento de Málaga.

Agotada la posibilidad de mejoras económicas generalizadas por la aplicación de las medidas descritas en el párrafo anterior así como con la imposibilidad legal de alterar las condiciones laborales en cuanto a jornada mínima anual y permisos, y con el objetivo de seguir manteniendo como referencia el acuerdo de funcionarios de 2011, ambas partes han adoptado la siguiente propuesta de

Acuerdo

Primero. Acuerdo de prórroga Prorrogar el acuerdo de funcionarios para 2011 y el acuerdo de 24 de mayo de 2013 , manteniendo la aplicación de las disposiciones legales de superior rango que les ha sido o puedan serle de aplicación. Se incorporará cualquier medida de carácter estatal que suponga restablecer o recuperar cualquiera de las condiciones establecidas en el citado acuerdo de funcionarios para 2011.

Segundo. Disposiciones generales El ámbito funcional y el ámbito personal del presente acuerdo es el definido en el acuerdo de funcionarios para 2011 , en sus artículos 1 y 2. El ámbito temporal vendrá determinado por la entrada en vigor, una vez cumplidos los trámites necesarios, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

Tercero. Comisión de seguimiento Se constituye una comisión de seguimiento cuyo funcionamiento se ajustará a lo establecido en el artículo 5 del acuerdo de funcionarios 2011, además de velar por la aplicación de lo establecido en el presente acuerdo.

Cuarto. Acuerdos sujetos al cumplimiento del plan de ajuste municipal

1. Sobre tiempo de trabajo, aplicables a partir del 1 de enero de 2017

1.1. Acumulación de tiempo en la bolsa de horas a utilizar en la modalidad de horario flexible:

Se podrá acumular en la bolsa de horas a utilizar en la modalidad de horario flexible hasta un máximo de 60 horas sin distinguir la procedencia de las mismas, es decir, sea por trabajo realizado superando la jornada habitual o bien por la realización de cursos de formación que llevan asociado un porcentaje de horas de compensación.

1.2. Jornada reducida por interés particular En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones. La concesión de esta reducción de jornada deberá contar con la conformidad del responsable del departamento del que dependa. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente.

1.3. Modificación de los artículo 14, 15 y 16 del acuerdo de funcionarios 2011 Se restablece la eficacia y los efectos del segundo párrafo del artículo 14 y del apartado 5 del artículo 15 del acuerdo de funcionarios 2011, así como aquellas disposiciones de ese texto que regulen su utilización. Se sustituye la redacción del punto 3, del artículo 16 por el siguiente texto: Si durante el disfrute del periodo de vacaciones autorizado, sobreviniera una situación de incapacidad temporal que deberá comunicar al Área de Recursos Humanos y Calidad dentro de los tres días laborables siguientes, el periodo de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutar de las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y en un plazo máximo de dieciocho meses a computar desde el final del año en que se hayan originado.

1.4. Inclusión del apartado k), dentro del punto 1 del artículo 17 del acuerdo de funcionarios 2011, con el siguiente texto:

k) Por permanencia por un periodo de más de 10 horas en observación o en hospital de día del hijo/hija, padre/madre o cónyuge, sin que se produzca finalmente el ingreso en el centro hospitalario: 1 día natural o 2 si el hecho causante se produce fuera de la provincia de Málaga .

1.5. Modificación de la redacción del punto 4 del artículo 17 del acuerdo de funcionarios 2011

4. El cómputo del periodo de duración de los permisos retribuidos basados en los motivos justificados que han quedado señalados comenzará a contar, sin perjuicio de lo anteriormente establecido con relación al permiso por traslado de domicilio habitual, a partir de la misma fecha en que se produzca el hecho causante que determina su concesión, entendiéndose en el supuesto del permiso delimitado en la letra a) del apartado 1, como fecha del hecho causante, la de la inscripción en el registro público establecido al efecto.

No obstante lo anterior, en relación con los permisos retribuidos regulados en las letras f) y g), se establecen dos excepciones en cuanto al uso del número de días que hubiesen correspondido de disfrutarlos a partir de la fecha del hecho causante:

I. Cuando los efectos del hecho causante puedan exceder el número de días de permiso retribuido correspondiente, el empleado o empleada podrá hacer uso de dichos días de una forma más flexible, estando condicionada dicha flexibilidad a todos y cada uno de los siguientes supuestos:

' El número de días a distribuir será igual al que le hubiese correspondido en caso de que hubiera hecho uso de ellos de forma continuada e inmediata al hecho causante.

' Deberá justificar su opción por la distribución de días mediante aportación documental, donde debe constar, en caso de permanencia en domicilio, calificación médica de gravedad de la enfermedad, accidente o intervención quirúrgica o de necesidad de atención domiciliaria o, en caso de permanencia en centro hospitalario, certificado de permanencia en el mismo.

' El plazo de distribución de los días no podrá ser superior al de 30 días naturales, computados a partir del hecho causante.

' La solicitud deberá contar con el V.º B.º del responsable del servicio. II. Cuando el empleado o empleada no haya disfrutado el permiso retribuido correspondiente, por encontrarse de vacaciones, en el momento del hecho causante y tras la finalización de las mismas se produzca un agravamiento o permanezca hospitalizado, podrá hacer uso de los días que le hubiesen podido corresponder siempre que se den los siguientes condicionantes: ' El número de días a disfrutar será igual al que le hubiese correspondido en caso de que

hubiera hecho uso de ellos de forma continuada e inmediata al hecho causante. ' Deberá justificar mediante aportación documental, donde deberá constar, en caso de

permanencia en domicilio, calificación médica de gravedad de la enfermedad, accidente o intervención quirúrgica o de necesidad de atención domiciliaria o, en caso de permanencia en centro hospitalario, certificado de permanencia en el mismo. ' El plazo de disfrute de los días no podrá ser superior al de 30 días naturales, computados a partir del hecho causante. ' Si en vez de disfrutar el permiso de forma continuada, a continuación del periodo de vacaciones, solicita hacer uso de los días de permiso retribuido de forma flexible, dicha solicitud deberá contar con el V.º B.º del responsable del servicio.

1.6. Modificación del artículo 18 del acuerdo de funcionarios 2011 En relación con el artículo 18 del acuerdo de funcionarios 2011, se mantiene la vigencia del primer párrafo del punto 4, modificándose el segundo párrafo, incluyendo el turno de mañana del día 1 de enero, estableciendo la misma compensación que la establecida para el turno de mañana de los días 24 y 31 de diciembre.

1.7. Modificación de la redacción del segundo párrafo del punto 3 del artículo 20 del acuerdo de funcionarios 2011

Con objeto de favorecer la conciliación laboral y familiar, ofreciendo también al padre la posibilidad de acumular el tiempo lactancia, así como la protección de la lactancia materna de la mujer trabajadora, se modifica la redacción del segundo párrafo del punto 3 del artículo 20 del acuerdo de funcionarios 2011, quedando el texto como sigue:

La madre o el padre, si así lo decide, podrá sustituir el permiso de una hora diaria de ausencia al trabajo, por lactancia de los hijos menores de doce meses, por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Para determinar la duración del mismo, se computarán la totalidad de las jornadas de trabajo que sean equivalentes a las horas de lactancia que hubieran correspondido disfrutar. Con objeto de discriminar positivamente a la mujer trabajadora y de favorecer de una forma real la lactancia materna, se añadirá para el cálculo de la lactancia acumulada el número de horas de lactancia que hubieran correspondido al periodo de la baja por maternidad a cargo de la Seguridad Social .

2. Sobre condiciones económicas

2.1. Niveles de destino Desde el 1 de enero de 2016, en consonancia con lo llevado a cabo por otras administraciones locales y atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, en su caso, así como a la complejidad funcional de los servicios que presta, dentro del colectivo del Cuerpo de Policía Local, se asignan los siguientes niveles de destino: Oficial Policía Local . . . Nivel de destino 19. Policía Local . . . . . . . . . Nivel de destino 17.

2.2. Adecuación del complemento específico del puesto base de subalternos de Administración General

Tanto en funcionarios como en laborales, el complemento específico de los puestos bases correspondientes a las agrupaciones profesionales sin requisito de titulación tienen el mismo valor excepto en el caso de los funcionarios con puesto base de Subalterno de Administración General, que es inferior.

Con objeto de corregir la citada anomalía se le asigna, desde el 1 de enero de 2016, al citado puesto de Subalterno de Administración General el mismo valor económico que al resto de puestos base correspondientes a las agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.

2.3. Módulo de complemento específico, factor penosidad, nocturnidad Atendiendo a la especial penosidad que supone el realizar la jornada laboral habitual en horario nocturno, es decir, en la franja horaria especificada en el acuerdo de funcionarios 2011, se establecen a partir del 1 de enero de 2017 los siguientes importes:

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2.4. Módulo de complemento específico, factor especial dedicación, jornada partida Atendiendo a la especial dedicación que supone el realizar la jornada laboral en la modalidad detallada en el artículo 10. 1, apartado b) del acuerdo de funcionarios 2011, se establecen a partir del 1 de enero de 2017 los siguientes importes:

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2.5. Módulo de complemento específico, factor especial dedicación, módulo fijo de trabajo en tres festividades.

Aplicable a toda la plantilla del R.C. de Bomberos desde el 1 de enero de 2017:

MENSUAL 56,85 €

ANUAL 682,20 €

2.6. Adecuación de la tabla del apartado 2 del artículo 38 en lo que se refiere el nivel 21 de VPT

En todas las tablas de conceptos retributivos la valoración o importe correspondiente al Suboficial de Extinción de Incendios (grupo C1, nivel de destino 22, Valoración de Puesto de Trabajo 21) son superiores, lógicamente, a los del Sargento de Extinción de Incendios (grupo C1. Nivel de destino 20, Valoración de Puesto de Trabajo 26) excepto en los valores asignados en la tabla del apartado 2 del artículo 38.

Con objeto de corregir la citada anomalía, a partir del 1 de enero de 2017, se le asigna en la citada tabla al Suboficial de Extinción de Incendios (C1, 22, nivel VPT 21) un valor de 25 € .

3. Sobre prestaciones sociales

3.1. Prestaciones por discapacitación A partir del ejercicio 2017, se mantienen las cantidades a abonar, contempladas en el artículo 44 del acuerdo de funcionarios 2011, según la graduación de la discapacitación, excepto en los siguientes casos: Grado de discapacitación del 34% al 65%: 150 euros. Grado de discapacitación del 66% al 75%: 175 euros.

3.2. A partir del 1 de enero de 2017, se amplía el catálogo de supuestos de contingencias comunes que originan IT y que se consideran justificadas a efectos del abono del cien por cien de la prestación por incapacidad temporal.

A los supuestos ya contemplados se incluyen los recogidos en el anexo del Real Decreto 1148/2011 como supuestos especiales de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes y que se consideren justificados a efectos a efectos del abono del cien por cien de la prestación por incapacidad temporal.

En estos supuestos de patologías incluidas en el anexo de enfermedades graves del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, se presentará informe médico expresivo de que la persona se encuentra afectada por una de las enfermedades recogidas en dicho listado.

3.3. Abono del 50 % de prestaciones retenidas en 2013 como consecuencia de la aplicación del plan de ajuste económico-financiero 2013-2020 del Ayuntamiento de Málaga.

En el transcurso del plazo de 12 meses, contados a partir de la firma del presente acuerdo de prórroga, se procederá al abono de las cantidades retenidas en 2013 correspondientes al 50% de los importes de las prestaciones sociales.

3.4. Prestación del punto 2 del artículo 46 del acuerdo de funcionarios 2011 A partir del 1 de enero de 2017, se modifica la redacción del segundo párrafo de este punto, quedando como sigue: El grupo asegurable lo integrará el conjunto del personal funcionario de carrera en activo del Ayuntamiento de Málaga, así como el personal funcionario interino pero vinculado al Ayun-

tamiento por un tiempo ininterrumpido no menor a 3 años. También se integrarán en el grupo asegurable el personal cuya relación laboral tenga su origen en la cobertura como interino de una plaza vacante neta o en un contrato de relevo por jubilación parcial .

La eficacia de esta modificación surtirá efectos salvados los trámites administrativos necesarios

3.5. Modificación del artículo 47 del acuerdo de funcionarios 2011 A partir del 1 de enero de 2017, se incluye dentro del epígrafe de Guardería el epígrafe Ludoteca , manteniéndose mismo importe para ambos conceptos.

3.6. Modificación del punto 2 del artículo 52 del acuerdo de funcionarios 2011 A partir del 1 de enero de 2017, se añade a la redacción existente el siguiente texto: A los funcionarios interinos que lo soliciten se les podrá conceder entre 300 euros y 1.000 euros, que serán reintegrables como máximo en 10 meses .

3.7. Indemnización por jubilación anticipada Se traslada a este acuerdo de prórroga, a partir de su entrada en vigor, lo aprobado en comisión de seguimiento que supone la modificación de la redacción del último párrafo del apartado 3 del artículo 53 de texto del acuerdo de funcionarios de 2011 y que queda del siguiente literal: Si el funcionario o funcionario solicita y le es concedida la jubilación transcurridos tres meses y un día, desde el cumplimiento de la edad respectiva, la cuantía de la indemnización que le corresponderá será la fijada para la edad inmediatamente posterior .

3.8. Fondo de actividades culturales, sociales y recreativas En el convenio colectivo del antiguo Patronato Botánico Municipal se constituía un fondo de 2.000 euros para este tipo de actividades. Llevada a cabo la integración de dicho patronato en la estructura municipal, la cantidad asignada a este fondo se adiciona, a partir de 2017, a la cantidad establecida para este tipo de actividades en el ámbito de los empleados del Ayuntamiento. Este fondo resultante será administrado por la Junta de Personal, el comité de empresa y las secciones sindicales, y fiscalizado por la Corporación.

4. Organización, acceso, promoción y formación

4.1. Oferta de Empleo Público a) Durante la vigencia del presente acuerdo de prórroga se incluirá en OEP las siguientes

convocatorias: 3 plazas de Inspector de Policía Local, de promoción interna. 4 plazas de subinspector de Policía Local, de promoción interna. 4 plazas de oficial de Policía Local, de promoción interna. 11 plazas de Cabo de Bomberos, de promoción interna. 20 plazas de Administrativo, de promoción interna

b) En el supuesto que se regule a nivel nacional la jubilación anticipada de la Policía Local y siempre de acuerdo con la normativa en vigor en cada año, se pondrán en marcha los mecanismos necesarios a través de las correspondientes OEP para evitar merma de efectivos en la plantilla, con objeto de que no afecte a la prestación de servicios ni a la calidad de los mismos

c) Del mismo modo, se impulsará la promoción interna de los empleados que ocupan plaza de Oficial de Oficio Puericultor y que posean la titulación que les habilite para optar a la categoría de Técnico Auxiliar Puericultor, para lo cual se propondrán las modificaciones de plantilla oportunas así como las dotaciones presupuestarias necesarias.

4.2. Reconocimiento premios de calidad Desde la entrada en vigor del presente acuerdo, en las bases de las convocatorias de promoción interna así como en los procesos de selección de personal de estructura o puestos singularizados se incluirá, como criterio en la baremación como aspecto a valorar la obtención de premios a la calidad.

4.3. Relación de puestos de trabajo A los efectos de dar continuidad a los trabajos que se vienen desarrollando en el Área de Recursos Humanos para la elaboración de una relación de puestos de trabajo se crea una comisión técnica que estará compuesta por representantes legales de los trabajadores en proporción a su representatividad y por la Dirección del mencionado área. El Área de Recursos Humanos presentará una propuesta técnica a dicha comisión para su pronunciamiento antes de la finalización de la vigencia del presente documento. El número de componentes así como los distintos aspectos relacionados con el funcionamiento serán acordados por la comisión de seguimiento del presente acuerdo de prórroga.

4.4. Permutas y solicitudes de traslado Con objeto de favorecer al máximo la movilidad de aquel personal que así lo desee, durante la vigencia del presente acuerdo se establecerá un mecanismo que canalice la información y comunicación entre empleados a través del portal interno del empleado.

4.5. Convocatorias para la cobertura de plazas ocupadas por personal interino

con anterioridad a las medidas anticrisis

La política de gestión de personal se ha visto alterada desde bastantes ejercicios atrás por la regulación que para cada ejercicio ha venido estableciendo la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en lo referente a tasas de reposición y a limitaciones de gastos del capítulo I. Del mismo modo, el Plan de Ajuste Municipal 2013-2020 también contempla medidas de contención de gastos en materia de gestión de personal.

Esto, unido a la aplicación de un acuerdo implícito entre la corporación y los representantes de los trabajadores de retrasar la convocatoria de plazas ocupadas por personal interino, ha contribuido a que la tardanza habitual en la convocatoria de estas plazas se haya visto notablemente incrementada.

Con objeto de paliar, en alguna medida, los efectos negativos que ha generado esta situación y, por otro lado, de intentar que esta administración local saque provecho de la experiencia y de la inversión dedicada a la formación de este personal interino, en el proceso de selección para la cobertura de plazas vacantes ocupadas por personal interino con anterioridad a las medidas anticrisis se podrá utilizar tanto el sistema de oposición como el de concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y ss del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Se establece la participación de los representantes sindicales en la elaboración de las distintas bases de las convocatorias en la fase de alegaciones.

Los interinos en situación de servicio activo que participen en procesos selectivos para acceder a las plazas que ocupan, en caso de no obtener plaza en propiedad, pasarán a formar parte de la nueva bolsa de trabajo que se genera tras el proceso selectivo ordenados en base a la antigüedad acumulada y con carácter preferente sobre el resto de participantes, que se ordenarán de mayor a menor en base a los ejercicios superados y a la puntuación obtenida.

4.6. Bolsa de trabajo de Oficial de Oficio Grupo Escolar Desde la entrada en vigor del presente acuerdo, cuando no exista integrante alguno de la originaria bolsa de trabajo de Oficial de Oficio Conserje de Grupo Escolar y en tanto se crea una nueva bolsa de trabajo para esta categoría por el procedimiento legalmente establecido, las necesidades de personal serán atendidas con los vigilantes de playa que aprobaron la convocatoria de Oficial de Oficio Mantenimiento General sin obtener plaza.

5. Nueva redacción de la disposición adicional séptima del acuerdo de funcionarios 2011

A partir del 1 de enero de 2017, se modifica la redacción de la disposición adicional séptima del acuerdo de funcionarios 2011, quedando como sigue:

Disposición adicional séptima. Extensión de los términos hijo y matrimonio . Cuando en el presente acuerdo se menciona el término hijo, referido a los hijos del funcionario, a efectos de permisos y prestaciones, se entenderá también referido a los hijos del cónyu-

ge siempre y cuando acredite la convivencia en la unidad familiar del funcionario de un tiempo mínimo de un año, acreditado con el correspondiente certificado de empadronamiento. Se exceptúa esta extensión del término hijo en la aplicación de lo regulado en los artículo 12 y 26 del presente acuerdo.

Cuando en el presente acuerdo se mencionan los términos matrimonio o cónyuge, se entienden también referidos a las parejas de hecho, demostrable mediante su inscripción en el registro público establecido al efecto.

6. Programa de productividad para el colectivo de Policía Local con objeto de mejorar en la prestación de servicios en los eventos de Semana Santa y de Feria

Con objeto de garantizar la calidad y mejorar en la prestación de los servicios en estos eventos donde, además de la alta participación de los ciudadanos de este municipio y del gran número de visitantes que acoge esta ciudad, se requiere un especial desempeño por las circunstancias que condicionan la prestación de dichos servicios, se acuerda la inclusión en el texto del prorrogado acuerdo de funcionarios 2011 del programa de productividad que se describe en el anexo I de este acuerdo de prórroga.

Esta inclusión se concreta con la redacción de una nueva disposición transitoria 10 y un nuevo apartado 3 dentro de la disposición adicional 2.ª.

7. Modificación del artículo 2. Bomberos, del anexo I del acuerdo de funcionarios 2011

Desde el 1 de enero de 2017, el artículo 2 del anexo I del acuerdo de funcionarios 2011 se modificará en los siguientes aspectos:

' Se fija para los bomberos un cómputo anual horario de 1.822 horas, ya descontados permisos por asuntos particulares y vacaciones.

' Las 1.822 horas se distribuirán en 74 turnos de 24 horas y 18 minutos, más 24 horas de formación obligatoria. Las 24 horas de formación se realizarán en tres jornadas de 8 horas cada una y si, por determinadas circunstancias (bajas, permisos retribuidos, etc.), un bombero no pueda realizar la acción formativa en alguna ocasión en la jornada asignada, la Jefatura del Servicio podrá agregarlo a otra edición de la misma acción formativa.

' La reducción del número de guardias efectuada se realizará marcando 4 días libres en sábado, domingo o festivo.

' Para atender necesidades sobrevenidas del servicio, y de este modo cumplir con la planificación adecuada, la Jefatura de Servicio podrá disponer de una bolsa de 5.000 horas de refuerzo.

Quinto. Compromiso de interpretación Las partes firmantes se comprometen a interpretar de buena fe lo establecido en el presente acuerdo. Y en prueba de conformidad, lo firman en el lugar y día arriba indicados, a fin de ser propuesta de aprobación por el órgano competente. Por la representación del personal funcionario, las organizaciones sindicales .

ANEXO I

Programa de productividad para el colectivo de Policía Local con objeto de mejorar en la prestación de servicios en los eventos de Semana Santa y de Feria.

El presente programa de productividad, que se define en la nueva disposición transitoria 10 y en el nuevo apartado 3 de la disposición adicional 2.ª a incluir en el texto del acuerdo de funcionarios de 2011, tiene por objeto garantizar y mejorar la calidad en la prestación de los servicios en estos eventos donde, además de la alta participación de los ciudadanos de este municipio y del gran número de visitantes que acoge esta ciudad, se requiere un especial desempeño por las circunstancias que condicionan la prestación de dichos servicios.

La redacción de las nuevas disposiciones referidas en el apartado anterior es la que sigue:

Disposición transitoria décima

Programas de productividad a aplicar en Policía Local

Con objeto de garantizar la calidad en la prestación de los servicios en estos eventos donde, además de la alta participación de los ciudadanos de este municipio, se recibe un elevado número de visitantes se establecen los programas de productividad cuya aplicación, en todo caso, deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

' En estos programas podrán participar las siguientes categorías profesionales: Policía, oficial, subinspector e inspector. Previa autorización del Área de Recursos Humanos, la escala técnica podrá participar excepcionalmente fuera de su turno de trabajo en los programas de productividad establecidos en el artículo 37, 6. B. 1, a) y b).

' Para cada ejercicio natural, las solicitudes deberán tramitarse en el plazo establecido por orden del cuerpo dictada al efecto.

' La Jefatura de Policía Local asignará, en función de las solicitudes presentadas y de las necesidades del servicio, la distribución de los distintos servicios.

' Estos programas de productividad están referidos exclusivamente a los eventos que son propios de la ciudad, por lo que no serán de aplicación a eventos similares celebrados en barriadas o diseminados pertenecientes al municipio.

' Las fechas de aplicación de estos programas, siempre y cuando la prestación de servicio esté relacionada con la celebración de los mencionados eventos extraordinarios, son: Semana Santa de 2017: Desde el viernes de Dolores hasta el domingo de Resurrección. Feria de 2016 y 2017: Desde el día de inauguración hasta el último día de celebración de la misma.

' Entendiendo que la seguridad y el orden son principios fundamentales en estos eventos, si las solicitudes de participación en este programa fuese insuficiente para una eficaz prestación de los servicios, la Jefatura dispondrá de los agentes necesarios para su cobertura, siéndoles de aplicación si procede lo previsto en el artículo 37, 6. B). En este caso, el que desempeñe sus funciones en los eventos previstos en esta disposición transitoria dentro de su jornada habitual, en calidad de agregado, será compensado con descanso por el 33 % del total del tiempo de duración de dicha adscripción. El descanso acumulado se disfrutará por jornadas completas, salvo fracción restante, en las mismas condiciones que los días de asuntos particulares.

' La compensación por la participación en este programa de productividad será la que se fija en la disposición adicional segunda, apartado 3.

' En lo no establecido anteriormente se estará a lo que disponga la Comisión de Seguimiento, previo informe de la Jefatura de Policía Local, no teniendo dicho informe carácter vinculante.

' La vigencia de este programa de productividad estará vinculada a la del ámbito temporal del presente acuerdo, es decir, el 31 de diciembre de 2017.

Disposición adicional segunda

Compensación de la hora de exceso de jornada normal anual

1. ............

2. ............

3. La compensación de las horas de los programas de productividad de la disposición transitoria sexta, con independencia de que se realicen en horario de domingo, festivo o nocturnidad, se realizará siguiendo los siguientes criterios:

a) El valor de la hora de exceso de la jornada normal anual se fija en:

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b) El que, habiendo solicitado participar en el programa de productividad de Feria 2016, previsto en la D. T

7.ª del acuerdo y haya desempeñado sus funciones en los eventos previstos en la planificación de ella dentro de su jornada habitual, en calidad de agregado, será compensado con descanso por el 75% del total del tiempo de duración de dicha adscripción. En los programas de Semana Santa y Feria de 2017, la compensación será por el mismo tiempo que el de la duración de dicha adscripción. El descanso acumulado se disfrutará por jornadas completas, salvo fracción restante, en las mismas condiciones que los días de asuntos particulares, excepto el tiempo generado en 2016 que, excepcionalmente, podrá disfrutarse dentro del primer trimestre de 2017.

c) Cuando la adscripción conlleve prolongación de jornada, serán compatibles las compensaciones establecidas en los apartados a) y b) anteriores .

Y para que conste y surta sus efectos donde proceda, expido la presente certificación de orden y con el visto bueno del señor Alcalde y sellada con el de esta Corporación, en Málaga, a 20 de julio de 2017.

V.º B.º, el Alcalde-Presidente, Francisco de la Torre Prados. 6788/2017