Última revisión
26/11/2015
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MALAGA. EMPLEADOS/AS MUNICIPALES de Málaga
Empresa Provincial. Versión Validez desde 26 de Noviembre de 2015 en adelante
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Resolucion para recuperacion paga extraordinaria diciembre de 2012. (Boletín Oficial de Málaga num. 228 de 26/11/2015)
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Con fecha 3 de noviembre de 2015, se ha dictado resolución por el señor Coordinador General de Urbanismo y Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, con base al Real DecretoLey 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, y a la Resolución de 18 de septiembre de 2015, conjunta de las secretarías de Estado de presupuestos y gastos y de Administración Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones del artículo 1 de dicho Real Decreto Ley, se dispone:
«1. La recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, y que se abonará en el cuarto trimestre del ejercicio 2015.
2. Que el personal que no se encuentre en activo a 1 de septiembre de 2015, podrá solicitar dicho pago ante está Agencia en concordancia a la resolución precitada y de acuerdo a lo establecido en su apartado 3.1 del siguiente tenor literal: 'Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, a 1 de septiembre de 2015, o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere el apartado dos del artículo 1 de ese Real Decreto-Ley, le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la habilitación de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012'.
Asimismo a tal efecto deberá aportar la documentación adecuada en los plazos legales establecidos».
Lo que se divulga para público conocimiento. En Málaga, a 5 de noviembre de 2015. El Coordinador General de Urbanismo y Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, José Cardador Jiménez. 1 0 8 2 9 /1 5
