Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MANACOR. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Baleares
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Convenio Colectivo de Emp...e Baleares

Última revisión
04/06/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MANACOR. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Baleares

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Mayo de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 189-189)

Modificacion articulo 29 C b) 5 i 29 bis. 1 del Pacto/Convenio de los empleados publicos del Ayuntamiento de Manacor (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 68 de 02/06/2018)

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 14 de mayo de 2018, adoptó el acuerdo que - a reserva de los términos definitivos que resulten de la aprobación del acta correspondiente - a continuación se transcribe:

«Propuesta de la delegada de Recursos Humanos de modificación del artículo 29 del pacto y convenio de los empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor.

La Sra. Sansó Jaume rinde cuenta de la propuesta, dictaminada previamente por la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas de 7 de mayo de 2018, de la delegada de Recursos Humanos de 14 de marzo de 2018 que a continuación se transcribe:

«Propuesta de la delegada de Recursos Humanos

Antecedentes

Acuerdo de Mesa General Negociadora Común al personal funcionario y laboral, aprobado por unanimidad en la sesión extraordinaria núm. 1/2018, de 13 de febrero, de elevar este acuerdo al Ayuntamiento en Pleno.

Fundamentos de derecho

Art. 3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y legislación de la Comunidad Autónoma.

Por todo esto, se eleva al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas, el siguiente

ACUERDO

Primero. Modificar el artículo 29 C b) 5 y 29 bis. 1 del Pacto/Convenio de los empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor, que quedará redactado de la siguiente manera:

a) Artículo 29 C b) 5. Hasta el 31 de diciembre de 2018, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrá solicitar un permiso por asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante los cuales tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar lo que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. La concesión de esta licencia, que será discrecional, está supeditada, en todo caso, a las necesidades del servicio y no supondrá la autorización para la contratación o el nombramiento de personal temporal sustituto.

b) Artículo 29 bis 1. Hasta el 31 de diciembre de 2018, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.

Segundo. Publicar este acuerdo en el BOIB. Su vigencia empezará a partir del día siguiente de la mencionada publicación.»

Finalizadas las intervenciones, se somete a votación la propuesta y queda aprobada por veinte votos a favor (El Pi Manacor, Partido Popular de Manacor, AIPC/SYS, MÉS-Esquerra y Grupo Municipal Socialista), ningún voto en contra y una abstención (Volem Manacor)».

Manacor, 23 de mayo de 2018

La Alcaldesa, por delegación de firma La 5a Teniente de Alcalde

(decreto 3093/2017)

Maria Antònia Sansó Jaume