Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MERIDA. PERSONAL LABORAL (06000062011994) de Badajoz
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Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
31/12/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MERIDA. PERSONAL LABORAL (06000062011994) de Badajoz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2012 en adelante

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Propuesta de suspension/modificacion del convenio colectivo del personal laboral (Boletín Oficial de Badajoz num. 249 de 31/12/2012)

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Mérida en sesión ordinaria celebrada en Mérida al día 5 de octubre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

PROPUESTA DE LA SRA. CONCEJALA DELEGADA DE PERSONAL SOBRE SUSPENSIÓN/ MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

Por la Sra. Concejala Delegada de Personal, doña Leonor Nogales de Basarrate, se formula propuesta de suspensión/modificación del convenio colectivo del personal laboral al servicio de este Excmo. Ayuntamiento. Dicha propuesta viene fundamentada en el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Déficit Público, el cual señala en su preámbulo que, en materia de hacienda locales, es importante garantizar que la situación financiera de las Corporaciones Locales no ponga en peligro la consecución del principal objetivo en materia presupuestaria, que es la reducción del déficit público del Reino de España con arreglo a la senda prevista en el programa de estabilidad 2011-2014.

De otro lado, se continúa en la línea iniciada por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, que, ante la singularidad de las circunstancias derivadas de la grave crisis económica, impuso a las entidades locales la exigencia de reducción del gasto público. Y, asimismo, el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas Para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, con el que se pretende continuar el proceso de consolidación fiscal y de sostenibilidad de las cuentas públicas, y en el que se adoptan una serie de medidas, de carácter urgente, dirigidas a racionalizar y reducir el gasto de personal de las administraciones públicas y a incrementar la eficiencia de su gestión, calidad y productividad.

Por lo anterior, en el marco de esta política, y ante la acuciante y grave situación económica por la que atraviesa la Corporación Municipal, que impide atender al pago de determinados compromisos económicos contenidos en el convenio colectivo que regula las relaciones con el personal laboral, la propuesta estima que es preciso proceder a la suspensión/modificación de los artículos del convenio colectivo que más adelante se reseñarán, con la finalidad de contener el gasto de personal a fin de garantizar la sostenibilidad financiera y mantener la política social, en la medida que la realidad socioeconómica lo permita. En definitiva, se propone la suspensión/modificación temporal del convenio colectivo, hasta que, en su día, pueda alcanzarse un nuevo acuerdo con los representantes sindicales.

La posibilidad de acometer dicha medida tiene su amparo jurídico en el citado Real Decreto Ley 20/2012, en cuya disposición adicional segunda se establece:

Suspensiones o modificaciones de convenios colectivos, pactos y acuerdos que afecten al personal funcionario o laboral por alteración sustancial de las circunstancias económicas.

A los efectos de lo previsto en el artículo 32 y 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público se entenderá, entre otras, que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.

Igualmente, en su art. 7 que modifica el 32 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, al añadir un segundo párrafo con la siguiente redacción:

Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral.

Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

Esta misma Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, aparte del ya citado artículo 32, en su artículo 38.10 señala, al referirse a los pactos y acuerdos, que:

10. Se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

Este precepto es una particular aplicación al ámbito público de la conocida cláusula rebus sic stantibus" que permite la revisión, la suspensión o la modificación unilateral de las obligaciones pactadas en convenio colectivo, cuando sucesos posteriores, que puedan escapar a una razonable previsión en el momento de la conclusión del acuerdo, hagan extremadamente difícil o gravoso la ejecución de lo acordado para una de las partes.

Visto el informe jurídico, emitido a petición de la Sra. Delegada de Personal, por el que a la vista de los preceptos señalados se concluye que en el ámbito de la negociación colectiva de empleados públicos, la Administración puede efectuar la revisión, suspensión o modificación unilateral de las obligaciones pactadas en la negociación colectiva, por alteración sustancial de las circunstancias económicas, fundamentada en el interés público.

Visto que, pese a los motivos esgrimidos y a la legalidad de la propuesta, no ha sido posible haber alcanzado un acuerdo sobre este particular con los representantes sindicales de los trabajadores, ante la oposición que formularon en la reunión mantenida el pasado día 2 de octubre. En dicha reunión se informó a los representantes de los trabajadores, en cumplimiento del inciso final de los artículo 32 y 38.10 de la Ley 7/2007, mediante la entrega de una copia de la presente propuesta, que por esta Corporación se procederá a adoptar el pertinente acuerdo en el que se recogerá la siguiente medida extraordinaria dirigida a reducir el gasto:

I.- Suspender, temporalmente, la aplicación de los siguientes los artículos 29, 30 y 31 del convenio colectivo que rige las relaciones entre el Ayuntamiento y el personal de régimen laboral.

II.- Modificar los artículos 31 del acuerdo marco y 32 del convenio colectivo, en el sentido de sustituir el texto Todo el personal que bajo estas condicionespase a servicios auxiliares conservará las mismas retribuciones básicas y complementarias que el puesto tuviera asignado anteriormente, por el siguiente texto Todo el personal que bajo estas condiciones pase a servicios auxiliares conservará el sueldo base, trienios y complementos de nivel de destino del anterior puesto y el complemento específico determinado para el nuevo puesto a que haya sido reasignado.

En consecuencia, habiéndose cumplido con la obligación de información a las Organizaciones Sindicales, conforme a lo dispuesto en el art. 38.10 del ESEP citado, en sesión de la Mesa de Negociación de fecha 23 de abril de 2012, según consta fehacientemente en certificado expedido por la Sra. Secretaria de la Mesa doña Antonia Sánchez Barrena, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero.- Suspender, temporalmente, la aplicación de los artículos 29, 30 y 31 del convenio colectivo que rige las relaciones entre el Ayuntamiento y el personal de régimen laboral.

Segundo.- Modificar los artículos 31 del acuerdo marco y 32 del convenio colectivo, en el sentido de sustituir el texto Todo el personal que bajo estas condiciones pase a servicios auxiliares conservará las mismas retribuciones básicas y complementarias que el puesto tuviera asignado anteriormente, por el siguiente texto Todo el personal que bajo estas condiciones pase a servicios auxiliares conservará el sueldo base, trienios y complementos de nivel de destino del anterior puesto y el complemento específico determinado para el nuevo puesto a que haya sido reasignado.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación y Sección de Personal Municipales, a la Intervención y Tesorería Municipales, así como a las Centrales Sindicales de U.G.T., CC.OO., C.S.I.F. y S.P.P.M.E., para su conocimiento y efectos procedentes.

Mérida, a 21 de diciembre de 2012.- La Concejala Delegada de Personal, Leonor Nogales de Basarrate.

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