Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MONTANCHEZ. PERSONAL LABORAL (10100024012015) de Cáceres
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Convenio Colectivo de Emp...de Cáceres

Última revisión
13/07/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MONTANCHEZ. PERSONAL LABORAL (10100024012015) de Cáceres

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 71-73)

Resolucion de 25 de junio de 2015, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion del Acta, de fecha 22 de mayo de 2015, suscrita por la Comision Negociadora del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Montanchez, en la que se recoge el acuerdo de modificacion del apartado 7 del articulo 25 del citado convenio. (Diario Oficial de Extremadura num. 133 de 13/07/2015)

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 25 de junio de 2015.

La Directora General de Trabajo, IRENE MARÍN LUENGO

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE 22 DE MAYO DE 2015 PARA RECTIFICAR EL CONVENIO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONTÁNCHEZ

En representación de los trabajadores:

D. Isabel María Sánchez Trinidad (Delegada de Personal).

En representación del Ayuntamiento (Corporación):

D. María José Franco Sánchez (Alcaldesa del Ayuntamiento de Montánchez).

Y D. José Enrique Candela Talavero (Secretario del Ayuntamiento de Montánchez).

En Montánchez, a 22 de mayo de dos mil quince, en el Ayuntamiento de Montánchez, se reúnen las arriba reseñadas, en la representación y calidad que se indica.

Por la Sra. Alcaldesa se da cuenta del escrito de la Dirección General de Trabajo de 16 de abril de 2015 en el que examinado el texto del Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo de los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Montánchez, la Dirección General acordó proceder a su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo de la CCAA de Extremadura y disponer su publicación en el DOE al cumplir los requisitos legales. No obstante advierte al Ayuntamiento que en el artículo 25.7 del Convenio que dispone:

'Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior'.

Cuando el artículo 38.3 del TRLET (RDL 1/1995, de 24 de marzo) establece: 'Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado', por si consideramos tenerlo en cuenta a efectos de su modificación.

Tras la explicación por unanimidad se acordó modificar el artículo 25.7 del Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo de los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Montánchez, siguiendo lo señalado el artículo 38.3 del TRLET (RDL 1/1995, de 24 de marzo), resultando que nueva redacción del artículo 25.7 del Convenio es la siguiente:

'Artículo 25. Vacaciones (apartado 7, íntegro).

7. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones, según lo estipulado en el presente artículo, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

El periodo de baja por enfermedad, será computado como tiempo de trabajo efectivo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le corresponden disfrutar al trabajador dentro del año'.

Y no habiendo más asuntos que tratar, por el presidente se da por finalizada la sesión, siendo las catorce horas y treinta y cinco minutos, firmando los asistentes la presente acta, que se levanta por triplicado, conmigo que, como secretario, doy fe.

Y no habiendo más asuntos que tratar, en representación de cada una de las organizaciones intervinientes, suscriben la presente Acta, siendo las doce horas y treinta minutos los que firman a continuación, en lugar y fecha indicados.

DELEGADA DE PERSONAL

LA CORPORACIÓN

EL SECRETARIO