Última revisión
26/05/2021
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE NAMBROCA. PERSONAL LABORAL (45100524012019) de Toledo
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 04 de Mayo de 2021 en adelante
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Acuerdo de modificación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Nambroca (Toledo), con número de acuerdo 45100524012019. (Boletín Oficial de Toledo num. 99 de 26/05/2021)
Visto el texto del acuerdo de modificación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Nambroca (Toledo), con número de acuerdo 45100524012019, suscrito de una parte por un representante, y de otra por tres representantes, parte empresarial y social, respectivamente. Presentado ante este organismo el día 4 de mayo de 2021, de conformidad con lo determinado en el artículo 90, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo segundo del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; artículo 10 del Decreto 79/2016, de 16 de julio de 2019, (“DOCM” del 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (“D.O.C.M” de 4 de diciembre), por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía Empresas y Empleo acuerda:
1. Ordenar su inscripción en el Libro Registro de convenios colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.
2. Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo.
Toledo, 11 de mayo de 2021.–El Delegado Provincial, Julián Martín Alcántara.
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE NAMBROCA
Se acuerda en Mesa General de Negociación de fecha 4 de mayo de 2021 la modificación del artículo 10, párrafo primero, del convenio colectivo de personal laboral del Ayuntamiento de Nambroca, cuyo literal queda como sigue: Artículo 10. Jornada y calendario laboral La jornada de los trabajadores del Ayuntamiento será con carácter general la de aplicación a los trabajadores de la Administración Pública, con un máximo de 35 horas semanales de promedio, en cómputo anual, que se distribuirán preferentemente de lunes a viernes, en jornada continuada. No obstante, el horario a realizar se acomodará a cada servicio que tenga que prestar el Ayuntamiento a sus ciudadanos, como se especifica en los correspondientes anexos de este convenio.
Nambroca, 4 de mayo de 2021 Por el Ayuntamiento.–El Alcalde-Presidente, Víctor Botica García. Por el representante de personal laboral, José Luis Lara García.
Por la representante de personal laboral, Mª Ángeles Rubio Jiménez. Por la representante de personal laboral, Gloria Monge Caja.
