Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE L OLLERIA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Valencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
22/03/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE L OLLERIA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Valencia

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 23 de Marzo de 2013

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Documento oficial en PDF(Páginas 43-43)

Edicto del Ayuntamiento de L Olleria sobre regulacion del regimen de las prestaciones economicas en situacion de incapacidad temporal del personal funcionario y laboral. (Boletín Oficial de Valencia num. 69 de 22/03/2013)

Preambulo

EDICTO

El Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el 7 de febrero de 2013, acordó:

PRIMERO.-

Aprobar los complementos retributivos en situaciones de incapacidad laboral temporal, dentro de los límites establecidos, adhiriéndose en su totalidad a las establecidas para la Administración General del Estado, reguladas en la Disposición Adicional decimoctava del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad:

Al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de L Olleria, acogidos al Régimen General de la Seguridad Social, se le reconocerán los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:

1.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento (50%) de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien (100%) de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

El Ayuntamiento determinará respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento pueda alcanzar durante todo el periodo de duración de la incapacidad el cien por cien (100 %) de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

2.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien por cien (100%) de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad .

SEGUNDO.-

Al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de L Olleria, se le aplicará lo establecido en la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, publicada en el BOE número 313 de 29-12-2012.

TERCERO.-

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial de la provincia de Valencia.

CUARTO.-

Publicar el presente acuerdo en el Boletín de la Provincia de Valencia.

En L Olleria, a 5 de marzo de 2013.

-El alcalde-presidente, José Vidal Oltra.

2013/7174