Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE OROZKO. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Bizkaia
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
23/03/2017

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE OROZKO. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 24 de Marzo de 2017 en adelante

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Documento oficial en PDF(Páginas 9-13)

Aprobacion Plan Estrategico de Recursos Humanos (Boletín Oficial de Bizkaia num. 58 de 23/03/2017)

Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia - Anuncios

Ayuntamiento de Orozko

Aprobación Plan Estratégico de Recursos Humanos.

El Pleno del Ayuntamiento de Orozko, en sesión celebrada con fecha 14 de marzo de 2017, entre otros adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar el Plan Estratégico de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Orozko.

Segundo: Disponer de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Plan Estratégico de Recursos Humanos

del Ayuntamiento de Orozko.

Preámbulo.

Atendiendo a la necesidad de aprobar un nuevo Plan Estratégico de Recursos Humanos con el fin de mejorar los servicios municipales y la optimización de los recursos humanos y a su vez procurar la adecuación de la plantilla de trabajadores a las nuevas exigencias.

Teniendo en cuenta que uno de los problemas latentes en las Administraciones Públicas, en general, radica en el envejecimiento de las Plantillas, hasta el punto de que en los próximos años el paso a la situación de jubilación obligatoria ocurrirá de forma masiva, se hace necesario la adopción de medidas adicionales a efectos de suavizar y anticipar progresivamente el cambio generacional de la forma más racional posible.

El Ayuntamiento de Orozko, consciente de esta problemática y su repercusión sobre la renovación eficiente de la Plantilla, considera conveniente establecer un sistema de jubilación anticipada que permita el rejuvenecimiento de la Plantilla a la vez que facilite la redistribución de los recursos humanos.

Teniendo en cuenta este objetivo general, se presenta este Plan Estratégico de RRHH que persigue como objetivo el retiro escalonado de los empleados/as públicos/as en unas condiciones económicas favorables.

El presente acuerdo tiene su fundamento en la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma cuyo texto es del siguiente tenor literal:

«Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, de acuerdo con su capacidad de autoorganización, podrán adoptar, además de Planes de Empleo, otros sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante programas adaptados a sus especificidades, que podrán incluir todas o algunas de las medidas mencionadas (--) incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada.».

Por su parte el artículo 22 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca dispone:

«1. Las Administraciones Públicas Vascas, de acuerdo con su capacidad de autoorganización y mediando negociación con la representación de personal, podrán adoptar programas de racionalización de los recursos humanos adaptados a sus especificidades y referidos tanto a su personal funcionario como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal que fijen sus órganos de gobierno.

2. Podrán incluir todas o alguna de las medidas establecidas en la normativa general de aplicación para los planes de empleo, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada e incentivos a la renuncia al servicio activo, o baja definitiva en él.

3. Los programas de racionalización de los recursos humanos se regirán por lo dispuesto en esta ley y la normativa que cada Administración Pública Vasca dicte.

4. Los planes de empleo se regirán por su normativa específica de aplicación.».

El presente acuerdo, susceptible de previa negociación y acuerdo con la representación sindical, pretende acometer un Plan Estratégico que permita incrementar los niveles de eficiencia en la prestación de los servicios municipales y una optimización de los recursos humanos, de manera que permita la adecuación de la plantilla a los servicios a prestar teniendo en cuenta una política de contención del gasto.

A tal efecto, la Corporación Local y en concreto en este caso el Ayuntamiento de Orozko, puede aprobar Planes que dentro de las limitaciones presupuestarias y regulando los requisitos exigibles, incluyan medidas tendentes a la jubilación anticipada y renuncia incentivada para los empleados del Ayuntamiento de Orozko, tanto funcionarios de carrera como al personal laboral fijo en situación de servicio activo y que reúnan los requisitos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social para percibir pensión de jubilación voluntaria a la fecha establecida en la convocatoria.

A la vista de todo lo anterior, los abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo:

1. Ámbito personal de aplicación.

Este Programa será de aplicación a los funcionarios de carrera y al personal laboral fijo del Ayuntamiento de Orozko que cumplan los requisitos establecidos en el mismo.

Antigüedad mínima: a los efectos de la jubilación anticipada y de la renuncia incentivada, se requiere la prestación de servicio activo en el Ayuntamiento de Orozko durante un período de tiempo mínimo de 5 años inmediatamente anterior a la fecha en la que se produzca el hecho causante así como una prestación efectiva mínima de 10 años en los últimos 15 años.

Condición indispensable para percibir los incentivos de jubilación y de renuncia: renuncia a realizar cualquier otra actividad remunerada, a cuyos efectos se les podrá solicitar, con la obligación de aportar, informes de su situación laboral respecto a la Seguridad Social y/o Hacienda. En caso de incumplimiento de la obligación de presentar la citada información, el beneficiario de la indemnización habrá de reingresar al Ayuntamiento el importe íntegro de la misma.

Incompatibilidades: la percepción de las indemnizaciones por jubilación, renuncia o excedencia es incompatible con el reconocimiento por la Seguridad Social o mutualidad correspondiente de cualquier modalidad de Incapacidad, cuando de la misma se determine la baja definitiva del empleado en el Ayuntamiento de Orozko en fecha anterior a la de la jubilación o renuncia incentivada. Esta circunstancia comportará la obligación del beneficiario del reintegro de la prestación recibida.

Asimismo, son incompatibles con cualesquiera otras modalidades de jubilación, ya sean la jubilación parcial, o la jubilación voluntaria regulada en el Acuerdo y Convenio.

2. Entrada en vigor.

El Plan entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3. Vigencia.

La vigencia del presente Plan se circunscribe hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha hasta la cual los empleados podrán solicitar la renuncia a la condición de empleado/a público/a.

4. Renuncia a la condición de empleado/a público/a

a) Condiciones, reglas y cuantías.

Los empleados/as del Ayuntamiento de Orozko que durante la vigencia del presente Plan se encuentren en situación de servicio activo y tengan cumplida la edad resultante de restar cinco años a la edad legal de jubilación ordinaria en cada momento, podrán acogerse a las medidas de jubilación anticipada indemnizada o a las de renuncia a la condición de empleado/a público/a, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el régimen de previsión social para recibir la pensión de jubilación voluntaria en su momento.

La solicitud deberá realizarse con al menos cuatro meses de antelación a la fecha prevista para la renuncia en el servicio activo y un mes en lo que respecta a la jubilación voluntaria anticipada en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el vigente «Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Orozko».

b) Las cuantías serán las siguientes.

El personal al cumplir la edad resultante de restar cinco años a la edad legal de jubilación que en cada momento se establezca podrá acogerse de manera voluntaria a la renuncia a la condición de funcionario o laboral indefinido del Ayuntamiento arriba indicada, asumiendo el Ayuntamiento el coste del Convenio con la Seguridad Social que le garantice el mantenimiento de la pensión. Para el caso de los empleados que tienen posibilidad de jubilarse anticipadamente a los 63 años, el Ayuntamiento asumirá el coste del Convenio hasta los 63 años. Para los empleados que no tienen posibilidad de jubilarse anticipadamente, el Ayuntamiento asumirá el coste del Convenio hasta la edad legal de jubilación.

El cálculo de la indemnización se efectuará con arreglo a la siguiente fórmula:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

(*): Para el caso de los empleados que tienen posibilidad de jubilarse anticipadamente a los 63 años, el cálculo de la indemnización se realizará hasta el cumplimiento de dicha edad, independientemente de la fecha en que el empleado se acoja a la jubilación.

c) Incompatibilidad.

La percepción de la indemnización es incompatible con la realización de cualquier trabajo retribuido desde la fecha en que se produzca la jubilación anticipada, hasta la fecha en que, de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento, se tenga que producir la jubilación forzosa de los empleados. El incumplimiento de esta condición comportará la obligación del beneficiario de reintegrar la indemnización percibida.

5. Reglas de cómputo.

A los efectos de determinar el importe exacto de la indemnización, las fracciones de tiempo inferiores al mes (entendido como número de meses que se anticipa la posibilidad de jubilarse desde la fecha de la renuncia) se computarán de la siguiente manera:

- Si la fracción de tiempo es igual o inferior a 15 días se computará como medio mes.

- Si la fracción de tiempo es superior a 15 días se computará como mes completo.

A su vez, para la determinación del importe de la anualidad se computarán las retribuciones brutas anuales que el trabajador tuviera asignadas en el ejercicio en el que se produzca la jubilación anticipada o renuncia incentivada.

Dichas retribuciones comprenderán: Salario Base, Antigüedad, Pagas Extraordinarias, Complemento de Destino y Complemento Específico que en su caso perciba el solicitante.

6. Disponibilidades presupuestarias.

El Presupuesto General de cada año contemplará inicialmente o a través de las oportunas modificaciones presupuestarias, durante los ejercicios presupuestarios de vigencia del presente Plan, las dotaciones presupuestarias destinadas a satisfacer las obligaciones derivadas de su ejecución.

Dichas dotaciones presupuestarias se materializarán en las correspondientes partidas presupuestarias pertenecientes al Capítulo 1.

Los sobrantes de las dotaciones presupuestarias del Capítulo I, en caso necesario, podrán ser destinados a la financiación de las medidas reguladas por el Plan mediante la transferencia de los créditos a la partida destinada a tal efecto.

7. Incompatibilidades entre actuaciones.

Las indemnizaciones derivadas de la renuncia en el servicio activo resultan incompatibles con las primas reguladas por este Ayuntamiento relativas a la jubilación voluntaria anticipada en el «Acuerdo Regulador de las Condiciones de Empleo del personal al servicio del Ayuntamiento de Orozko. Dichas primas se mantienen en vigor para las personas que pretendiendo su jubilación anticipada no se acojan o no puedan acogerse a los beneficios derivados de la renuncia incentivada.

8. Limitaciones del Plan y ajustes de plantillas y RPT .

El número total de las actuaciones indemnizadas sujetas al plan estará limitado por las disponibilidades presupuestarias aplicables a la ejecución del Plan durante cada ejercicio presupuestario.

Las funciones asignadas a los puestos de trabajo y las plazas del personal afectado por las jubilaciones anticipadas serán objeto de análisis con el fin de reestructurar funciones de otros puestos y plazas para poder dar contenido a los puestos de segunda actividad que se pudieran generar en el Ayuntamiento en el transcurso del tiempo.

La concesión de estas medidas quedará sujeta a las disposiciones del artículo Primero. En caso de incumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada o informes solicitados, el beneficiario de la indemnización habrá de reingresar al Ayuntamiento el importe íntegro de la misma.

Asimismo, en el supuesto de que la persona interesada obtuviese la declaración de hallarse afectada de una Invalidez Permanente Absoluta, con fecha de efectos igual o anterior a la fecha en la que se produce la baja por jubilación anticipada o por el reconocimiento de Invalidez Permanente en grado de Total, estará obligado a devolver al Ayuntamiento de Orozko la cantidad percibida en concepto de indemnización que le haya sido reconocida.

9. Solicitudes y documentación a aportar.

Las solicitudes para acogerse a las Medidas contempladas en el Plan de Recursos Humanos deberán presentarse con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha del hecho causante.

Junto con la solicitud de Jubilación anticipada indemnizada y Renuncia a la condición de empleado público, la persona interesada deberá aportar documento de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, en el que se especifique su edad a efectos de jubilación, una vez aplicadas las compensaciones o coeficientes reductores computables en su caso.

Asimismo, el Ayuntamiento, podrá reclamar cualquier otra documentación que considere procedente para la tramitación de la solicitud, y podrá requerir informes de Seguridad Social sobre no cotización, o pensión o sobre el mantenimiento de los convenios con la Seguridad Social.

En Orozko, a 15 de marzo de 2017.-El Alcalde.