Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PAJARA. EMPLEADOS PUBLICOS de Las Palmas
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Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
29/12/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PAJARA. EMPLEADOS PUBLICOS de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 21 de Diciembre de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 98-101)

Modificacion del acuerdo de productividad de los empleados publicos (Boletín Oficial de Las Palmas num. 157 de 29/12/2017)

Por medio del presente se hace público que por el Ayuntamiento Pleno de Pájara se ha aprobado definitivamente la modificación del Acuerdo de Productividad de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Pájara , en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2017, lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ACUERDO que entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, significando que contra el mismo podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

TEXTO MODIFICADO:

MODIFICACIÓN ACUERDO DE PRODUCTIVIDAD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE PÁJARA .

UNO. Se modifica el artículo 7 del Acuerdo de Productividad de los Empleados Públicos, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 7. Criterios de Evaluación.

Cada empleado público partirá de un saldo inicial de 50 puntos para asignación del complemento de productividad. En función de los incumplimientos de objetivos previamente establecidos se irán perdiendo progresivamente puntos sobre los inicialmente asignados, pudiendo también ganarse o recuperarse puntos adicionales, hasta un máximo de 100 puntos.

El valor/euro de cada punto estará en función de los créditos aprobados y disponibles en el presupuesto.

DOS. Se modifica el artículo 11 del Acuerdo de Productividad de los Empleados Públicos, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 11. Programa por absentismo.

Tiene por finalidad la corrección del absentismo. Las ausencias justificadas o no, inferiores a quince días en el periodo de referencia establecido en el artículo 9 del presente acuerdo, no supondrá penalización en el importe a percibir. Además si las ausencias se produjeran en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre las mismas se contabilizarán en el ejercicio siguiente.

Se tomará como referencia el sistema de control de fichaje implantado por el Ayuntamiento de Pájara para examinar el absentismo laboral. Todos los trabajadores estarán obligados a presentar conjuntamente con la solicitud su control de fichaje, aquellos trabajadores que no tengan el control de fichaje al día se les computará como ausencias no justificadas, salvo que se disponga de autorización expresa que corresponda.

Por cada día de ausencia, después de descontados los primeros quince días, se descontará 0,5 puntos por cada día de inasistencia, hasta un máximo de 25 puntos. A efectos de este programa, se considerarán como efectivamente trabajadas y por tanto no computarán como ausencias las debidas a vacaciones, recuperación de horas extraordinarias, horas sindicales, cursos relacionados con el puesto de trabajo y asuntos particulares o similares de la misma naturaleza que éstos. Así mismo no se considerará ausencias las relacionadas con licencias por maternidad/paternidad, adopción u otras situaciones similares a éstas.

TRES. Se modifica el artículo 12 del Acuerdo de Productividad de los Empleados Públicos, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 12. Programa de Iniciativa e interés.

Tiene por finalidad la de retribuir la solución de problemas puntuales que puedan surgir en el desarrollo del puesto de trabajo, por iniciativa propia y que, en caso de no haber sido adoptada la solución hubiera supuesto retraso o paralización en su tarea. Retribuye aquellas iniciativas o actuaciones del empleado público que supongan mejora en la prestación del servicio, carga de trabajo no propia, Contribución a la Seguridad, reducción de costes, tiempos, control, etc., y calidad de los trabajos.

El Jefe del departamento y/o área o persona de cada departamento que nombre la Alcaldía para éstos efectos, emitirá un informe de valoración de los parámetros establecidos en el párrafo anterior, en el que otorgará de 0 a 10 puntos de valoración a cada empleado. El Jefe del departamento o persona designada por la concejalía para la realización de dicho informe podrá a su vez pedir informes de mandos intermedios para su valoración definitiva. El concejal del área efectuará la valoración de la persona/s responsable/s de la emisión de esos informes.

Artículo 12.1. Programa de Alcaldía.

Tiene por finalidad retribuir, en unos casos, los factores de productividad que no se encuentren incluidos en los anteriores programas. El Alcalde emitirá informe con una evaluación del personal que se haya destacado especialmente, grado de entrega e implicación en el perfecto cumplimiento de las tareas asignadas, durante el periodo evaluado. En dicho informe de valoración de Alcaldía, se otorgará de 0 a 15 puntos a cada uno de los empleados.

CUARTO. Se modifica el artículo 13 del Acuerdo de Productividad de los Empleados Públicos, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 13. Programa por acciones formativas recibidas.

El objetivo es primar e incentivar el especial interés e iniciativa de los empleados públicos en su formación, fuera de la jornada laboral, mediante su participación en acciones formativas relacionadas con las funciones que realice. En base al número de horas recibidas se penalizará o incentivará conforme al baremo siguiente:

25 horas/año de cursos, obtendrá una puntuación de 0 puntos.

Por cada hora de menos de 25 horas/anuales de cursos, se penalizará por cada hora de menos 1 punto, hasta un máximo de penalización de 25 puntos.

Por cada hora de más de 25 horas/anuales de cursos, se obtendrá por cada hora de más 1 punto, hasta un máximo de 25 puntos.

Para los cursos presentados en créditos, en lugar de horas, cada crédito se contabilizará como 25 horas, según establece en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

Se sumarán todas las horas de los cursos de formación realizados, en cualquier caso no computarán los siguientes cursos de formación:

Los cursos que no reflejen el número de horas impartidas o créditos acreditados.

Los cursos que no estén relacionados con el puesto de trabajo ocupado.

Los cursos que no sean expedidos por centros homologados.

Los cursos que no estén en español.

Los cursos que se hayan realizado dentro de la jornada laboral, habiendo solicitado el día para ello.

Los cursos presentados en horas o créditos de los cuales se hayan solicitado y/o percibido ayudas municipales para su realización.

(incluye el cuadro de la propuesta planteada por el concejal)

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En Pájara, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

EL ALCALDE, Rafael Perdomo Betancor

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