Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PEDRALBA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Valencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
03/10/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PEDRALBA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Valencia

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 03 de Octubre de 2013

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Documento oficial en PDF(Páginas 31-31)

Edicto del Ayuntamiento de Pedralba relativo al regimen de prestaciones economicas en la situacion de incapacidad temporal del personal al servicio de esta Corporacion. (Boletín Oficial de Valencia num. 235 de 03/10/2013)

Preambulo

EDICTO

Por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de septiembre del 2013, se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.-

Las retribuciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Pedralba, tanto funcionario como laboral, este último que ocupe con carácter fijo, indefinido o temporal, plazas incluidas en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento, durante el tiempo en que permanezca en situación de Incapacidad Temporal, serán complementadas de la siguiente forma:

1.- Si la situación de Incapacidad deriva de Contingencias Profesionales o Accidente Profesional, se complementarán las retribuciones hasta alcanzar el 100% de las retribuciones percibidas, por todos los conceptos, en el mes anterior a la declaración de incapacidad.

2.- En los supuestos de hospitalización (nosocomial o domiciliaria) o intervención quirúrgica (requiera o no hospitalización), incluyendo en ambos casos su preparación y diagnóstico cuando resulten incompatibles con el trabajo y, en su caso, el periodo de recuperación y/o rehabilitación posterior, se complementarán las retribuciones hasta alcanzar el 100% de las retribuciones percibidas, por todos los conceptos, en el mes anterior a la declaración de incapacidad.

3.- Asimismo se complementarán las retribuciones hasta alcanzar el 100% respecto a las percibidas, por todos los conceptos, en el mes anterior, en la declaración de Incapacidad Temporal derivada de contingencia común previa validación por parte del correspondiente médico de cabecera, cuando la situación que produce la declaración de Incapacidad Temporal sea alguna de las siguientes:

a. Las situaciones de incapacidad, derivadas de patologías con indicación quirúrgica, durante la permanencia del interesado en las listas de espera.

b. La incapacidad transitoria originada por patologías transmisibles, dado que plantean riesgos epidemiológicos para los usuarios y/o los empleados.

c. Las situaciones de incapacidad derivadas de infecciones graves, incluyendo en todo caso la TBC, la hepatitis vírica y la infección por VIH.

d. Las incapacidades derivadas de la historia natural o el tratamiento (curativo o paliativo) de las neoplasias malignas.

e. La patología psiquiátrica mayor que cause incapacidad grave, que no pueda ser controlada de modo ambulatorio o suponga un riesgo para las personas.

f. Las situaciones de etiología funcional o psicosomática con alto nivel de incapacitación para la vida cotidiana y durante los episodios de agudos.

g. Las afecciones neurológicas que produzcan una importante dependencia y las incapacidades por afecciones degenerativas del Sistema Nervioso Central. Los accidentes cerebrovasculares, en todos los casos y durante toda su evolución.

h. Las cardiopatías o vasculopatías moderadas y graves no estabilizadas o cuya evolución pueda agravarse de un modo importante a causa de una reincorporación precoz al entorno laboral.

i. Las afecciones respiratorias moderadas y graves en fase aguda. Las afecciones respiratorias crónicas cuando produzcan disnea, taquipnea de oxigenoterapia o cuya evolución pueda agravarse de un modo importante a causa de una reincorporación precoz al entorno laboral.

j. Las incapacidades derivadas de intervenciones quirúrgicas digestivas con ostomías temporales o permanentes. El dolor abdominal intenso y persistente hasta determinar su etiología y establecer el correspondiente tratamiento, exista o no hospitalización.

k. La incapacidad con origen en procesos del aparato genito-urinario, y en todo caso la IRC en tratamiento con diálisis. La incapacidad originada por cólico nefrítico cuando requiera atención urgente y exista o no hospitalización.

l. Las complicaciones incapacitantes del embarazo, parto y puerperio.

m. Las incapacidades derivadas de trastornos osteomioarticulares y del tejido conectivo, incluyendo en todo caso la esclerosis, lupus, poliartralgia inflamatoria, fibromialgia grave y espondilitis anquilosante.

n. Traumatismos y lesiones o secuelas de los mismos que revistan gravedad y/o que incapaciten para desarrollar las actividades cotidianas con normalidad. El preceptivo periodo de observación posterior a un TCE si éste es objeto de declaración de incapacidad transitoria.

o. Las incapacidades derivadas del alcoholismo y otros hábitos tóxicos cuando se enmarquen en la aceptación de un tratamiento médico de desintoxicación y reinserción.

p. Las patologías oculares que revistan gravedad y/o que incapaciten de modo importante para desarrollar las actividades cotidianas con normalidad.

q. Las patologías otorrinolaringológicas que revistan gravedad y/o que incapaciten de modo importante para desarrollar las actividades cotidianas con normalidad.

En defecto de la indicada validación por parte del correspondiente médico de cabecera, será igualmente efectiva, la validación por parte del médico de la Mutua.

4.- Si la situación de Incapacidad deriva de Contingencia Común o Accidente No Laboral, con carácter general y respecto a las retribuciones percibidas por todos los conceptos en el mes anterior la declaración de incapacidad, se complementarán dichas retribuciones del siguiente modo:

- Del primer al tercer día, el 50%.

- Del cuarto hasta el vigésimo día, ambos inclusive, el 75%.

- A partir del vigésimo primer día y hasta el nonagésimo, el 100%.

5.- El trabajador podrá estar como máximo un total de 48 horas de reposo en caso de contingencia común o profesional, sin necesidad de aportar el correspondiente parte de IT, siempre que se justifique a través de un informe médico. En dicho caso el Ayuntamiento no procederá a la reducción proporcional de haberes.

A partir del tercer día, el trabajador deberá aportar el correspondiente parte de baja médica, procediéndose según la forma establecida en los apartados anteriores.

Si las ausencias, aún justificadas, son reiteradas, se valorará la situación entre los representantes sindicales y la Corporación, a instancia de cualquiera de las partes, y se propondrá conjuntamente una solución adecuada.

Segundo.-

Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Pedralba, a veinte de septiembre del dos mil trece.-El alcalde.

2013/25348