Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PILOÑA. PERSONAL FUNCIONARIO de Asturias
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Última revisión
17/04/2006

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PILOÑA. PERSONAL FUNCIONARIO de Asturias

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Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ilmo. Ayuntamiento de Piloña (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 86 de 15/04/2006)

ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE PILOÑA

CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION

Artículo 1º.AMBITO.

1. El presente Acuerdo regula y establece con carácter prioritario las normas por las que se rigen las condiciones de trabajo del personal funcionario del título VII, capítulo IV, del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, que desarrolla sus funciones en el Ayuntamiento de Piloña.

Artículo 2º.DURACION.

El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Será presentado ante la autoridad laboral competente a efectos de registro y depósito e inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Artículo 3º.EXTENSION.

Sus condiciones económicas y de toda índole forman un todo orgánico. No obstante, se mantendrán las condiciones fijas que, en conjunto, sean más beneficiosas para los funcionarios públicos. Los presentes acuerdos se considerarán de mínimos mientras no resulte más beneficioso otro tipo de legislación vigente o aplicable.

CAPITULO II. ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 4º.CONDICIONES DE TRABAJO.

1. La organización del trabajo es competencia exclusiva de la administración y la ejercerá a través de sus órganos competentes, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidas por la Ley a los funcionarios, a la representación unitaria y a las secciones sindicales.

El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la utilización óptima de los recursos personales y materiales, y se basará en los siguientes principios:

- Consecución de los objetivos marcados.

- Racionalización y mejora de los procedimientos operativos.

- Adecuación de plantillas.

- Valoración de los puestos de trabajo.

- Profesionalización y promoción de los funcionarios públicos.

- Programación y evolución de los cometidos asignados a cada puesto de trabajo.

2. En los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, será requisito previo el informe favorable del Delegado de Personal.

Artículo 5º.CATEGORIA SUPERIOR.

1. El desempeño de una categoría superior nunca consolidará el salario ni la categoría superior, el desempeño de un trabajo de superior categoría solamente podrá autorizarse por necesidades urgentes e inaplazables. En tales casos el funcionario tendrá derecho a percibir la diferencia de retribuciones íntegras entre su categoría y la encomendada, siempre que esta responsabilidad se realice en el mismo régimen de jornada y condiciones de trabajo.

2. Cuando por necesidades perentorias e imprevisibles un trabajador sea destinado a un trabajo de inferior categoría seguirá manteniendo su retribución y demás derechos, el tiempo máximo será de un mes al año.

3. Las plazas de superior categoría que se están cubriendo por necesidades del servicio provisionalmente se proveerán por los procedimientos legales establecidos en el plazo máximo de un año.

Artículo 6º.GRADO PERSONAL.

1. Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, cualquiera que fuera el sistema de provisión.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su cuerpo o escala.

2. Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.

3. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

4. Cuando un funcionario obtenga destino de nivel superior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computado para la referida consolidación.

Cuando un funcionario obtenga destino de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a su instancia, para la consolidación del grado correspondiente a aquél.

5. Una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.

Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.

No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.

CAPITULO III. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

Artículo 7º.JORNADA.

1. Los funcionarios afectados por este Acuerdo realizarán su jornada laboral en la forma habitualmente establecida en el Ayuntamiento de conformidad con la normativa reguladora de la función pública, al efecto de aplicar los criterios de cálculo de jornada de trabajo en cómputo anual y el correspondiente calendario laboral.

La jornada de trabajo se desarrollará en el horario y días habituales. Bien entendido que ello no implica la consideración del sábado como festivo.

2. Para aquellos trabajadores sujetos al régimen de jornada partida que por las condiciones del puesto de trabajo tengan que desplazarse a un lugar distinto para realizar la comida, el periodo de interrupción de las dos fracciones que componen la misma, de una hora de duración para efectuar el desplazamiento, se considerará como de trabajo efectivo.

3. El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos.

4. El descanso mínimo entre jornada será de 12 horas.

5. Reducción de la jornada.

El personal que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona menor de seis años o minusválida física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse autónomamente, y que no desempeñe actividad retribuida. Todo ello debidamente justificado.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual del personal, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas de un mismo servicio generasen derecho a la reducción de jornada, por los motivos expuestos, por el mismo sujeto causante, se podrá, por necesidades del servicio debidamente motivadas, limitar su ejercicio simultáneo.

Artículo 8º.HORARIO.

1. El horario de trabajo será de aplicación con carácter general, en los servicios en que por las peculiaridades de su actividad no pueda ser de aplicación el horario general, podrán establecerse, de acuerdo con la representación unitaria de los funcionarios, horarios especiales dentro del cómputo general de la jornada.

2. Los funcionarios públicos disfrutarán de una pausa de 30 minutos computados dentro de la jornada diaria.

Artículo 9º.CALENDARIO LABORAL.

1. Todos los funcionarios tendrán derecho al disfrute de las catorce festividades incluidas en el calendario laboral.

2. Los días 24 y 31 de diciembre tendrán carácter festivo. Si estos días coincidiesen con en sábado o domingo se concederán dos días de licencia retribuida por asuntos particulares más.

3. El día 13 de octubre, día de la Feria de Ganado, tendrá carácter festivo. En el caso que coincida con sábado, domingo o lunes se concederá un día de licencia retribuida por asuntos particulares más.

4. El viernes más próximo a la festividad de Santa Rita, patrona del personal de la administración local, tendrá carácter festivo.

Artículo 10º.HORAS EXTRAORDINARIAS.

1. Las partes firmantes se comprometen, respetando los mínimos establecidos en la legalidad vigente, a eliminar las horas extraordinarias. Por ello se prohíbe la realización de horas extraordinarias salvo que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a)  Necesidad de prevenir o reparar riesgos para la vida y/o seguridad de las personas, siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

b)  Necesidad de atender pedidos imprevistos o periodos de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no pueda ser atendida recurriendo a los tipos de contratación previstos legalmente.

c)  Las partes convienen en que todas las horas realizadas al amparo de los apartados anteriores tendrán el carácter de estructurales, según lo definido en la Orden de 1 de marzo de 1983.

d)  La prestación de trabajo en horas extraordinarias en los supuestos de fuerza mayor recogidos en el punto número 1 en este artículo será obligatoria. La causa que produce el trabajo en horas extraordinarias y su realización será debidamente acreditada ante los/as Delegados/as de Personal.

e)  Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias las que superen la jornada máxima semanal establecida.

CAPITULO IV. VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS

Artículo 11º.VACACIONES.

1. Las vacaciones anuales no serán renunciables ni abonables, serán de veintitrés días laborales y se podrán disfrutar en periodos de cinco días, se disfrutarán dentro del año natural y hasta el treinta y uno de enero del año siguiente, preferentemente en los meses de julio a septiembre.

En el supuesto de haber completado los años de servicio en la administración que se indican a continuación en el año anterior al disfrute de las vacaciones correspondientes, se tendrá derecho a los siguientes días hábiles de vacaciones anuales:

- 15 años de servicio: Un día mas de vacaciones.

- 20 años de servicio: Dos días mas de vacaciones.

- 25 años de servicio: Tres días mas de vacaciones.

- 30 años de servicio: Cuatro días mas de vacaciones.

2. A los efectos de confeccionar el calendario de vacaciones, los funcionarios deberán concretar, antes del uno de mayo de cada año, la petición del periodo o periodos que desean disfrutar durante el año para que una vez confeccionado pueda publicarse dicho calendario vacacional, quedando los departamentos debidamente cubiertos por personal suficiente para atender debidamente el servicio.

En caso de discrepancia entre funcionarios de un centro de trabajo para la asignación del turno de vacaciones, se procederá a establecer turnos rotatorios.

3. En el supuesto que el Ayuntamiento, por situaciones extraordinarias debidamente acreditadas, una vez aprobado el calendario de vacaciones anuales, se viese obligada a modificar el disfrute de las mismas con menos de dos meses de antelación a la fecha prevista, el funcionario tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se le hubiesen ocasionado, previa presentación de la documentación acreditativa al respecto, así como a cuatro días más en compensación.

4. Fijado el calendario de vacaciones, si el funcionario se encontrase en el momento de su disfrute en situación de ILT o maternidad, no se iniciará su periodo vacacional hasta que sea dado de alta médica.

5. En el supuesto que el funcionario estando disfrutando las vacaciones pasara a situación de ILT o maternidad, éstas se interrumpirían pasando a disfrutarse una vez finalizada esa situación.

6. Los funcionarios casados o miembros de parejas de hecho que figuren como tales en el debido registro, que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Piloña, tendrán derecho a condicionar su solicitud al otorgamiento de idéntico periodo para ambos.

Artículo 12º.PERMISOS.

Los funcionarios tendrán derecho a los siguientes permisos con derecho a retribución:

Punto 1: Por el nacimiento de un hijo o adopción, tres días hábiles; si se produce a más de cien kilómetros, cinco días hábiles.

Punto 2: Por el traslado de domicilio sin cambio de localidad, dos días laborables y tres en el supuesto de cambio de localidad.

Punto 3: Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como pruebas selectivas convocadas por las administraciones públicas, durante los días de su celebración.

Punto 4: Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. A estos efectos tendrán tal consideración las citaciones de Juzgado, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares, expedición o renovación del D.N.I., pasaporte, carnet de conducir, certificados o registros en centros oficiales, requerimientos o trámites notariales. Asistencias a Plenos o Comisiones Informativas y de Gobierno de los trabajadores que ostenten la condición de miembro de los órganos de gobierno municipales, acompañamiento a parientes minusválidos o disminuidos, hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, para la reelección de trámites puntuales por razón de su estado o cualquier trámite obligado ante organismos oficiales, acompañamiento a hijos menores a asistencia médica, salvo que puedan efectuarse fuera de la jornada de trabajo, el trabajador deberá acreditar que su presencia es necesaria en esa gestión.

Punto 5: Por la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el 2º grado de afinidad o consanguinidad, 4 días laborables. Cuando el suceso se produzca a más de 100 km., 5 días laborables y 7 días laborables cuando el suceso se produzca fuera de la península o territorio nacional. Por la muerte de un familiar de 3º grado de afinidad o consanguinidad, un día hábil.

Punto 6: La funcionaria con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a dos horas de ausencia del trabajo para atenderlo, ampliable en la misma proporción por parte múltiple. Este tiempo podrá dividirse en dos fracciones. En el supuesto de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá hacer uso de este derecho, salvo que opten por compartir su disfrute, siempre que dicha opción no suponga una prórroga del periodo previsto ni incremento del tiempo de ausencia, opción que estará condicionada a las necesidades del servicio.

Punto 7: Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, el tiempo indispensable, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como para la asistencia a nuevas técnicas de fecundación, que deban realizarse dentro de la jornada, previo aviso y justificante médico.

Punto 8: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o un disminuido psíquico o físico que no desempeña actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada en un tercio o un medio, con la reducción proporcional de las retribuciones; en el caso del cuidado de un disminuido psíquico o físico, el plazo máximo para gozar de este permiso será de 3 meses con prórroga de otros 3, hasta llegar a 6 meses.

Punto 9: En el supuesto de adopción, si el hijo es menor de nueve meses, la suspensión retribuida tendrá una duración máxima de ocho semanas, si el hijo es mayor de nueve meses y menor de 6 años la duración será de seis semanas.

Punto 10: Por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, quince días naturales que en caso de ser coincidentes pueden acumularse al periodo vacacional.

Punto 11: Un día por reconocimiento médico de la empresa.

Artículo 13º.LICENCIAS.

Punto 1: Seis días de licencia por asuntos particulares por año trabajado o parte proporcional en función del tiempo de servicios prestados a lo largo del año, que no podrán acumularse a las vacaciones, salvo en los casos de disfrute obligado del periodo de vacaciones, se disfrutarán en cualquier época del año y hasta el treinta y uno de enero del año siguiente.

Punto 2: Hasta 10 días laborales previo informe del jefe del servicio o responsable de personal, en todo caso, la concesión deberá responder a causas justificadas por el afectado, que no podrá utilizar los diez días globalmente sino aquéllos que sean estrictamente necesarios y supeditados a las necesidades de servicio, debidamente motivadas. Dentro de estos diez días el funcionario tendrá derecho a:

a)  Un máximo de 5 días para la preparación de exámenes liberatorios o finales de estudios académicos o profesionales, o preparación de pruebas de ingreso o promoción en el Ayuntamiento de Piloña, siempre que el funcionario acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.

b)  Tres días por interrupción voluntaria del embarazo.

c)  Un día por matrimonio o inscripción en Registro de Parejas de Hecho, de padres, hijos y hermanos, coincidente con la fecha de su celebración.

Punto 3: Cuarenta y cinco horas retribuidas, como máximo, por asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional y que el contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la administración, teniendo que solicitar por escrito la autorización a la Alcaldía a participar en los cursos, previamente a la petición de los mismos a la entidad u organismo correspondiente.

Punto 4: Maternidad: La mujer trabajadora tendrá derecho a una licencia retribuida de 16 semanas, distribuidas a opción de la interesada, con la condición de que seis sean inmediatamente posteriores al parto.

Punto 5: Durante la situación de ILT por accidente de trabajo o enfermedad profesional, enfermedad común, accidente no laboral o maternidad, el funcionario municipal percibirá las mismas retribuciones que le corresponderían de encontrarse en activo, en condiciones normales y habituales de su puesto de trabajo.

El tiempo que el funcionario municipal permanezca en situación de ILT se computará como servicio efectivo a todos los efectos.

El Ayuntamiento, en la situación de ILT, procederá a la contratación de un sustituto.

Artículo 14º.LICENCIAS SIN DERECHO A RETRIBUCION.

1. Los funcionarios que tengan más de un año de servicio podrán obtener licencia por un plazo no inferior a quince días ni superior a diez meses, dichas licencias les serán concedidas dentro del mes siguiente a la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades de servicio que habrán de ser debidamente motivadas. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de 12 meses cada dos años, el Ayuntamiento mantendrá de alta en el Régimen de la Seguridad Social al trabajador/a y computarán a efectos de antigüedad. Las cuotas de Seguridad Social a cargo del funcionario serán reintegradas en la primera nómina después de su reincorporación al trabajo.

El periodo en que se permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad, consolidación de nivel y la asistencia a cursos de formación profesional.

2. En el caso que el cónyuge o personas que habitualmente convivan con el funcionario padezcan enfermedad grave o irreversible que precise una atención continuada, la licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año, la existencia de la enfermedad deberá ser acreditada con los necesarios informes médicos.

3. Así mismo, se podrán conceder licencias sin sueldo, en las mismas condiciones y con duración máxima de un año:

a)  Para cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con el puesto de trabajo.

b)  Para tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanías u otras adiciones patológicas, en régimen de internado en centros habilitados o reconocidos por la administración.

CAPITULO V. EXCEDENCIAS

Artículo 15º.

Conforme al artículo 140.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se aplicará en esta materia lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y sus modificaciones posteriores.

CAPITULO VI. BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 16º.JUBILACIONES Y CONTRATO DE RELEVO.

El funcionario, en el momento de su jubilación ordinaria, recibirá un premio extraordinario de 1.800 euros haciéndose efectivo junto a la mensualidad correspondiente. En el mes de la jubilación del trabajador, sea cual sea el día de su jubilación, se computará a efectos retributivos la mensualidad íntegra.

En aplicación de la Ley 30/1984, disposición adicional vigesimoprimera, y Ley 22/1993, de 29 de diciembre, que establecen el incentivo por jubilación anticipada, con el fin de ajustar las plantillas dentro de los planes de reorganización y reestructuración aprobados al efecto, además de rejuvenecer las plantillas municipales y fomentar la creación de empleo.

Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquel personal funcionario que reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente, opte por su jubilación anticipada.

El personal funcionario del Ayuntamiento de Piloña tendrá derecho a un premio en metálico en concepto de productividad por jubilación voluntaria siempre que la petición de dicha jubilación la realicen dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que cumplan la edad necesaria para ello. La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la siguiente edad:

Escala de recompensas o premio por jubilación voluntaria:

                 Importe

A los 64 años………………………………………….6.000,00 euros

A los 63 años………………………………………….6.629,14 euros

A los 62 años………………………………………….9.000,00 euros

A los 61 años………………………………………….12.000,00 euros

A los 60 años………………………………………….15.000,00 euros

El pago de incentivo de jubilación se realizará con la última mensualidad que se perciba.

El Ayuntamiento garantiza a los funcionarios su derecho a jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad, en la forma y condiciones establecida en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, a aquellos empleados que lo soliciten y cumplan los requisitos que requiera la Seguridad Social en el momento de la solicitud.

En el caso que el empleado se jubile por invalidez se tendrá en cuenta que:

1. Cuando la jubilación sea por invalidez permanente absoluta (pensión del 75% de la base reguladora), el funcionario tendrá derecho a la prima por jubilación forzosa.

2. Cuando la jubilación sea por invalidez permanente total:

a) Cuando la pensión sea del 55% de la base reguladora, el trabajador tendrá derecho a la totalidad de la prima de jubilación voluntaria y de acuerdo con la edad que tenga el beneficiario en caso de que su edad se inferior a 60 años se equiparará a esa edad.

b) Cuando la pensión sea del 75% de la base reguladora, tendrá derecho como máximo a la prestación por jubilación voluntaria a los 62 años, rebajándose dicha prestación si su edad al momento del devengo fuera superior a los 62 años.

Contrato de relevo.

Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.

Duración:

• La duración del contrato será igual a la del tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

Jornada:

• Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida entre un 25 y un 85 por 100. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

Puesto de trabajo:

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Formalización del contrato:

• Por escrito en modelo oficial.

• Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.

• Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en el plazo de diez días.

Indemnización:

A la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Jubilación parcial del trabajador sustituido:

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los sesenta años y, como máximo, hasta el momento de la jubilación total, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada, en su caso, a un contrato de relevo concertado con un trabajador en situación de desempleo o que tuviere concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Para la determinación de la edad, se tienen en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que correspondan.

Los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la misma, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.

La pensión de jubilación anticipada y parcial del trabajador sustituido será compatible con la realización del contrato a tiempo parcial y se reconocerá en las condiciones, cuantía y forma siguientes:

• Tendrá derecho a la referida pensión el trabajador, con al menos sesenta años, que reúna las condiciones generales exigidas para causar pensión contributiva de jubilación con arreglo a las Normas Reguladoras del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, con excepción de la edad.

• El trabajador solicitará la pensión de jubilación parcial ante la entidad gestora correspondiente que, una vez tramitado el expediente, notificará al trabajador la cuantía de la pensión de jubilación parcial que pudiera corresponderle, cuyo reconocimiento quedará condicionado a la presentación de los correspondientes contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo. El derecho a la pensión nacerá en la misma fecha en que entren en vigor los citados contratos.

• La cuantía de la pensión será el resultado de aplicar, a la que le correspondería de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en el momento del hecho causante, calculada de conformidad con las Normas Generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, el porcentaje de reducción de su jornada, y no podrá ser inferior, en ningún caso, a la que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de sesenta y cinco años.

• A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad.

• Si el trabajador, durante la situación de jubilación parcial, falleciera o se le declarara una incapacidad permanente en los grados de absoluta, gran invalidez o total para la profesión que tuviera el trabajador en la empresa en que presta el trabajo a tiempo parcial, para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al periodo de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde se redujo su jornada y salario, incrementada hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado durante dicho periodo a tiempo completo.

• La pensión de jubilación parcial será compatible:

- Con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada. Asimismo, con los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces.

- Con la pensión de viudedad, la prestación de desempleo y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial.

• La pensión de jubilación parcial será incompatible:

- Con la pensión de gran invalidez.

- Con la pensión de incapacidad permanente absoluta.

- Con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste, en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial.

- Con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial.

• El jubilado parcial tendrá la consideración de pensionista, a efectos de la participación en el pago de las prestaciones farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales.

• La jubilación parcial se extinguirá por:

- Fallecimiento del pensionista.

- Acceso a la jubilación total.

- El reconocimiento de la jubilación anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.

- El reconocimiento de una pensión de incapacidad, declarada incompatible.

- La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas. No se aplicará esta causa a las extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes.

• El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas, de acuerdo con las Normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate.

Para la determinación de la base reguladora de la pensión, las bases de cotización correspondientes al periodo de jubilación parcial se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado durante dicho periodo a tiempo completo.

Se tomará como periodo cotizado, a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, el periodo de tiempo que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada.

Artículo 17º.JUBILACION POR SERVICIOS PRESTADOS.

Todos los funcionarios que hayan cumplido 60 años de edad y completado 30 años de servicios efectivos tendrán derecho a la jubilación con el 100% de la base reguladora que le corresponda. En el supuesto de que la Seguridad Social no admita el citado porcentaje sobre la base reguladora y una vez superado los trámites judiciales competentes, el Ayuntamiento aportará el porcentaje que falte hasta completar el 100%, de acuerdo con el artículo 139 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Artículo 18º.PLAN DE PENSIONES.

Se destinará un 0,5% de la masa salarial a financiar las aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. Para el cálculo del límite de la aportación se aplicará un porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal funcionario en los siguientes conceptos retributivos: Retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad o conceptos análogos, y sobre la masa salarial correspondiente al personal sometido a la legislación laboral sin computar a estos efectos los gastos de acción social.

Artículo 19º.ANTICIPOS DE NOMINA.

El personal funcionario del Ayuntamiento de Piloña podrá percibir anticipos económicos de hasta tres mensualidades de su sueldo bruto.

Su reintegro se efectuará por retenciones mensuales en su nómina. El tiempo de reintegro será como máximo de 12, 18 y 24 meses, según sea el anticipo de una, dos o tres mensualidades. El plazo de reintegro será a petición del funcionario hasta el máximo permitido.

No se podrá solicitar un nuevo anticipo hasta que no se reintegre en su totalidad el último concedido.

Artículo 20º.INSTALACIONES DEPORTIVAS Y SOCIALES, CURSOS Y PISCINA.

Se garantiza al personal funcionario, cónyuge e hijos el acceso a instalaciones deportivas, sociales, así como cursos y piscina de forma gratuita.

Artículo 21º.FONDO SOCIAL.

Se establece un fondo social de 1.500 euros para ayudas a los trabajadores municipales con un límite de 100 euros por trabajador, los criterios a seguir son:

1. Gastos de medicamentos y tratamientos de enfermos crónicos, se justificará con el informe médico pertinente.

2. Para lentillas y cristales de gafas.

3. Empastes, implantes y endodoncias.

La Comisión de Valoración del fondo social se reunirá la primera quincena de diciembre de cada año para analizar las solicitudes para otorgar la cuantía de la ayuda.

Si el fondo no se agota quedará acumulada la cantidad resultante para el ejercicio siguiente.

Artículo 22º.HONORES Y DISTINCIONES.

Los trabajadores municipales, cuando alcancen los 25 años de antigüedad en la prestación de servicios, tendrán derecho a un homenaje en la Festividad de Santa Rita con la entrega de la insignia de honor del Ayuntamiento como reconocimiento de los servicios prestados.

CAPITULO VII. PROVISION DE VACANTES - PROMOCION E INGRESOS

Artículo 23º.PROVISION DE VACANTES.

1. Las vacantes existentes a uno de enero de cada año, incluidas las de ampliación de plantilla, se proveerán por los siguientes sistemas:

a)  Concurso de traslados de puestos entre los funcionarios municipales de la misma categoría o grupo de clasificación.

b)  Promoción interna.

c)  Turno libre.

Artículo 24º.CONCURSO DE TRASLADOS.

1. Los concursos de traslados serán convocados una vez al año, siempre que hubiera vacantes.

2. La convocatoria y su resolución corresponderán a la Alcaldía-Presidencia.

Las bases de concurso serán previamente informadas por la comisión correspondiente en reunión conjunta con el Delegado de Personal.

3. A los concursos de traslados podrán concurrir los funcionario municipales de plantilla en situación de activo que posean el mismo grupo, escala y subescala funcionarial.

4. Los funcionarios municipales que cubran plazas en virtud de traslado no podrán volver a concurrir a otro concurso de traslados hasta transcurrir dos años de su antigüedad en el puesto que acaban de adquirir.

6. La adjudicación de plazas se hará de acuerdo a los años de servicio en el Ayuntamiento, a razón de 0,1 punto por año de servicio, computándose año de servicio las fracciones superiores a 6 meses.

7. El concurso de traslados será anunciado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Piloña y en todos sus centros de trabajo. El plazo de presentación de solicitud será de 15 días a partir de la publicación del mismo.

Artículo 25º.PROMOCION INTERNA.

Las vacantes existentes tras la resolución del concurso de traslados serán objeto de convocatoria pública por promoción interna, consistirá en el acceso a plazas del grupo inmediato superior. Para acceder a la promoción interna, el funcionario deberá poseer la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo o escala a que pertenezca el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al cuerpo o escala en el que aspiran a ingresar.

En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.

La promoción interna consiste, indistintamente, en:

a)  El acceso a plazas dentro del mismo grupo de titulación.

b)  El acceso a plazas de grupo de titulación superiores.

2. La promoción interna se realizará por concurso o concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. La adjudicación de plazas se regirá de acuerdo a normas objetivas de conformidad con los siguientes criterios:

a)  Sólo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en las respectivas convocatorias.

b)  El grado personal consolidado se valorará, en todo caso, en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del cuerpo o escala correspondiente y, cuando así se determine en la convocatoria, en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.

c)  La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, bien teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel o bien en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados.

d)  Unicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo.

e)  La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los cuerpos o escalas en que se hayan desempeñado los servicios.

4. Composición del Tribunal: Estará compuesto preferentemente por personal técnico en su mayoría, con un mínimo de 5 y máximo de 7, donde habrá un representante designado por el Delegado de Personal con voz y voto.

Artículo 26º.TURNO LIBRE.

Se ofertarán todas las plazas vacantes que no hayan sido cubiertas por concurso de traslados y/o promoción interna. El Ayuntamiento se compromete a ofertar todas las plazas vacantes de este turno en todos los ejercicios presupuestarios.

Artículo 27º.OFERTA PUBLICA.

La oferta pública se ajustará a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, en concordancia con la normativa aplicable.

El Ayuntamiento procurará sacar a oferta pública todos los años las vacantes existentes.

En las bases de las convocatorias para los diferentes procedimientos se harán constar como mínimo los siguientes datos:

- Número y características de las plazas convocadas.

- Composición del Tribunal Calificador.

- Programa de la oposición o concurso-oposición y baremos de valoración en las pruebas.

Composición del Tribunal: Estará compuesto preferentemente por personal técnico en su mayoría, con un mínimo de 5 y máximo de 7, donde habrá un representante designado por el Delegado de Personal con voz y voto.

CAPITULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 28º.CALIFICACION DE LAS FALTAS DE LOS TRABAJADORES.

1. Conforme al artículo 147.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, las faltas graves y leves serán las establecidas en la legislación de función pública del Principado de Asturias y supletoriamente en la legislación de Funcionarios Civiles del Estado.

2. Conforme al artículo 147.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, las faltas muy graves serán las tipificadas en el artículo 31 de la Ley 30/1984.

3. Las correspondientes sanciones serán las fijadas en el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 781/1986.

Artículo 29º.PRESCRIPCION.

Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los dos años y las muy graves a los seis años, a partir de la fecha en que el Ayuntamiento tuvo conocimiento. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Artículo 30º.PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Las sanciones por faltas muy graves o graves, requerirán la tramitación previa al expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará al Delegado de Personal y en el caso de afiliados/as, que así lo hagan constar a su sindicato correspondiente, así como al interesado.

Para la imposición de sanciones leves no será preceptiva la tramitación del expediente, pero sí el trámite de audiencia al interesado, así como al Delegado de los funcionarios y Sección Sindical en su caso, con el objeto de que puedan ser oídos.

La competencia para imponer sanciones corresponderá al órgano competente determinado por la Ley.

En materia de procedimiento será de aplicación el Reglamento de Régimen Disciplinario para la Administración del Estado.

CAPITULO IX. COMISION MIXTA PARITARIA DE SEGUIMIENTO

Artículo 31º.COMISION MIXTA PARITARIA.

Para examinar y resolver cuantas gestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del presente Acuerdo, se creará una Comisión Mixta Paritaria a la que de las funciones que expresamente se le atribuyen en este artículo corresponde la determinación de los procedimientos para solucionar las discrepancias en la interpretación y aplicación del Acuerdo. La Comisión Mixta deberá quedar constituida formalmente a los quince días siguientes de la firma del Acuerdo, estará compuesta por los Delegados/as de Personal así como los sindicatos firmantes de este Acuerdo, la representación municipal estará integrada por igual número de miembros que la representación social.

Podrán asignarse suplentes de los miembros designados de la Comisión Mixta, así como también podrán asistir asesores, con voz pero sin voto, a las reuniones que se celebren.

Funciones de la Comisión:

a)  Interpretación del Acuerdo en su aplicación práctica.

b)  Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

c)  Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral.

d)  Vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente Acuerdo.

e)  Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes firmantes del presente Acuerdo, así como del cumplimiento del mismo.

f) En aplicación del Real Decreto 17/1987, de 4 de marzo, y del régimen resultante de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril, la Comisión Paritaria será el marco en el que se promueve la conciliación previa de las partes en litigio en materia de conflicto colectivo y huelga.

g)  Seguimiento de los puestos de trabajo incluidos en el anexo del presente Acuerdo e informe de las modificaciones que afectan a los puestos de trabajo sujetos al ámbito del mismo.

h)  Informar de las bases de convocatoria y propuesta de resolución de concurso de traslados, así como de las reclamaciones que se produzcan en el mismo.

i) Revisar la definición de las categorías profesionales que sean sometidas a su consideración.

Las reuniones de esta Comisión se convocarán de forma ordinaria con 5 días hábiles de antelación y de forma extraordinaria con 48 horas de antelación, en ambos casos por escrito, con indicación del orden del día y adjuntando la documentación necesaria.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad y se reflejarán en acta, que firmarán ambas partes.

Los miembros de la parte social que no ostenten condición de representantes de los trabajadores o representante sindical dispondrán de 5 horas mensuales de permiso para la preparación de cada reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria.

CAPITULO X. SALUD LABORAL

Artículo 32º.COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Se procederá a la constitución de un Comité de Seguridad y Salud Laboral compuesto por dos Delegados de Prevención, que son los Delegados de Personal Laboral y Funcionario del Ayuntamiento de Piloña, y dos representantes de la administración, los Delegados de Prevención tendrán las competencias y facultades que les atribuye la Ley de Prevención en sus artículos 36 y 37.

El Comité de Seguridad y Salud elaborará su propio Reglamento y normas de funcionamiento.

Serán competencias del Comité:

a)  Control del cumplimiento de las normas establecidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

b)  Proponer, informar y efectuar el seguimiento de las actividades de la corporación en esta materia.

c)  Organizar campañas de formación y sensibilización de los empleados en materia de sanidad, seguridad e higiene en el trabajo, etc.

d)  Investigar las causas de accidentes y enfermedades laborales llevando un control de absentismo por estas causas.

e)  Apercibir al órgano correspondiente de la presencia de riesgos graves o leves para la integridad física del empleado, proponiendo en su caso la adopción de medidas especiales en aquellos servicios en los que los empleados estén expuestos a un mayor grado de riesgo y contaminación.

f) Acordar la paralización de una obra o trabajo ante la presencia de un riesgo grave e inminente para la integridad física de los trabajadores, dando cuenta a la Alcaldía de la medida adoptada.

g)  Realizar la propuesta de catálogo de puestos compatibles y de los reservados a minusválidos para su inclusión en la relación de puestos de trabajo.

h)  Establecer y hacer pública la relación de vestuario o prendas de trabajo del personal municipal que así lo requiera.

Participación en materia de seguridad y salud laboral.

1. El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene, asimismo, el derecho a participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de las mismas, a través de sus representantes legales y de los Comités de Seguridad y Salud, en los términos previstos en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en la Subcomisión de Salud Laboral.

2. El derecho de participación mencionado se ejercerá en el ámbito del Ayuntamiento de Piloña, en atención a la diversidad de las actividades que desarrolla y las diferentes condiciones en que éstas se realizan y la complejidad y dispersión de su estructura organizativa, a través de los órganos que se constituyan, al amparo y con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 34 de la citada Ley 31/1995.

Actuación en materia de seguridad e higiene.

1. El Ayuntamiento de Piloña está obligado a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de seguridad e higiene en sus organismos y centros de trabajo, así como a facilitar la participación de su personal en la misma, y a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias al personal que contrate, o a quienes cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para su persona, sus compañeros y compañeras o terceras personas. El trabajador o trabajadora tiene obligación de seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, con descuentos en este último caso del tiempo invertido en las mismas de la jornada laboral.

2. La formulación de la política de seguridad e higiene en un organismo o centro de trabajo partirá del análisis estadístico o causal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales acaecidas en el mismo, de la detección e identificación de los riesgos y de los agentes materiales que puedan ocasionarlos y de las medidas y sistemas de prevención utilizados hasta el momento, dicha política de seguridad e higiene se planificará anualmente para cada centro de trabajo en que se realicen tareas o funciones de producción técnica y proceso de datos, y con periodicidad trianual en las oficinas y centros de trabajo administrativo. En todo caso deberá comprender los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos mas significativos por su gravedad o frecuencia, y para poner en práctica sistemas o medidas preventivas y los de control e inspección de los mismos, así como los planes de formación y adiestramiento del personal que sean necesarios.

3. En la evaluación e identificación de los riesgos se incluirá la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un posible riesgo para trabajadoras embarazadas o puerperios, la administración adoptará las medidas previstas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

4. Para la elaboración de los planes y programas de seguridad e higiene, así como para su realización y puesta en práctica, podrán disponer equipos y medios técnicos especializados cuando sea posible y aconsejable, por su dimensión o por la intensidad de sus problemas de seguridad e higiene, en caso de no disponer de tales medios propios, solicitarán la cooperación, fundamentalmente en lo referente a la planificación, estudios y proyectos preventivos, sistemas de seguridad y protección, formación de trabajadores y técnicos, documentación especializada y cuantas otras medidas técnicas sean necesarias.

Los Delegados y Delegadas de Prevención son personas representantes del personal con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Se dotará a los Delegados de Prevención de los medios suficientes y créditos horarios suplementarios a fin de posibilitarles el adecuado cumplimiento de las tareas que se les encomienden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la precitada Ley 31/1995.

El personal tendrá derecho a los elementos de protección personal que determinan las normas de salud laboral y seguridad. El Comité de Seguridad y Salud podrá proponer en el ejercicio de sus funciones la necesidad de utilización de estos elementos personales de protección que se precisen por la naturaleza de los trabajos a efectuar en cada caso.

Artículo 33º.RENOVACION DE MOBILIARIO ERGONOMICO PARA LA ADAPTACION DE LA SALUD LABORAL.

Artículo 34º.RECONOCIMIENTO MEDICO.

Se efectuará un reconocimiento médico al personal en los términos que contempla el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Todos los empleados tendrán derecho a un reconocimiento médico anual de carácter generalista y otro específico relativo al puesto de trabajo, propuesto por el servicio de vigilancia de la salud de Ibermutuamur. El resultado de la exploraciones se facilitará a los interesados con las observaciones y recomendaciones pertinentes, y de modo absolutamente confidencial.

El empleado que se encuentre en tratamiento médico aportará documentación justificativa para que así conste en su expediente personal.

Igualmente, a los empleados municipales que se encuentren en IT vendrán obligados a someterse a los reconocimientos médicos que establezca el servicio de vigilancia de la salud.

Se dará un permiso de un día para reconocimiento médico.

El reconocimiento médico general constará:

A)  Exploración física:

• Cabeza, facies, frente, nariz, mejillas, boca, amígdalas, cuello, extremidades superiores, tronco(respiratorio, corazón y abdomen), extremidades inferiores y columna vertebral.

• Sistema nervioso.

• Electrocardiograma.

• Control de tensión.

• Control de vista y audiometría.

• Aparato locomotor.

• Control de peso.

• Talla y capacidad respiratoria.

• Exploración ginecológica (citología y mamografía).

• Exploración urológica (próstata a partir de los cuarenta años).

• Vacunación antitetánica (voluntaria).

• Vacunación hepatitis B.

B)  Analítica:

• Análisis de sangre general: Hematíes, hemoglobina, valor globular, hematocrito, leucocitos, fórmula leucocitaria, velocidad.

• Análisis de sangre específico, según historial del individuo y edad: Colectaron, gpt, glucosa GOT, ácido úrico LDH, creatinina fosfatasa alcalina, triglicéridos, lípidos totales, urea y transaminasas.

• Análisis de orina: Densidad, reacción, albúmina, glucosa, osmolaridad, ph, proteínas, sangre, bilirrubina y sedimentos.

El reconocimiento se efectuará dentro de la jornada de trabajo, una vez al año.

Artículo 35º.MUTUAS.

En el seno del Comité y Salud se acordará la mutua que asumirá la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores del Ayuntamiento. El Ayuntamiento se compromete a mantener la gestión de las prestaciones derivadas de contingencias comunes en el sistema público.

Artículo 36º.SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ACCIDENTES.

El Ayuntamiento garantizará una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la actividad profesional de los trabajadores/as.

Igualmente suscribirá un seguro colectivo de accidentes para cubrir los riesgos de muerte e incapacidad permanente producidos por accidente laboral.

Artículo 37º.ROPA DE TRABAJO.

El Ayuntamiento de Piloña facilitará y procurará al personal adscrito a este Convenio, y siempre antes del quince de abril de cada año, el material y ropa de trabajo que se detalla, conforme al siguiente desglose por secciones o departamentos y cuyo material deberá ser de una calidad acreditada, participando los representantes de los trabajadores en la selección del mismo.

A)  Personal de limpieza: Anualmente (2 batas o trajes y 2 pares de zuecos). Cada dos años (1 chaqueta).

B) Personal de obras: Anualmente (2 trajes con pantalón, camisa y chaqueta o fundas, 1 par de botas de trabajo homologadas, 1 par de calzado de verano, 1 traje de agua). Cada dos años (1 anorak). Según necesidad (1 par de botas de agua, guantes, gafas de seguridad, mascarillas).

D) Aparejador Jefe de la Oficina Técnica: Anualmente (1 par de botas de agua, 1 par de zapatos de obra). Cada dos años (1 anorak).

E) Policía Local: Anual (1 gorra, 1 guerrera, 1 pantalón de verano, 1 pantalón de invierno, 1 corbata y pisacorbata, 2 camisas azules de manga larga, 2 camisas blancas de manga corta, 1 jersey de servicio, 2 pares de calcetines negros de verano, 2 pares de calcetines negros de invierno, 1 par de zapatos de servicio, 300 cartuchos para dotación y prácticas obligatorias de tiro). Cada dos años (1 anorak y 1 par de botas militares). Cada tres años (1 par de guantes negros, 1 par de guantes blancos). Cada cuatro años (1 pantalón de faena, 1 camisa de faena, 1 gorra de faena, 1 capa o chubasquero).

Se repondrán los correajes, placas, defensas, fundas de armas, pepitos, galoneras y cualquier otro accesorio de la uniformidad.

En el caso de que por razones de trabajo y causas ajenas a la voluntad del trabajador estas prendas resultaran deterioradas o rotas, el Ayuntamiento procederá a su reposición.

CAPITULO XI. DERECHOS SINDICALES, FORMACION Y

PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL, ASISTENCIA SOCIAL Y JURIDICA

Artículo 38º.DERECHO DE LOS TRABAJADORES.

Los trabajadores/as gozarán de los siguientes derechos sindicales:

1. Realización de asambleas fuera de las horas de trabajo y en locales del Ayuntamiento de Piloña.

a) Asambleas de carácter general:

Para su realización deberá mediar un preaviso de 24 horas y podrán ser convocadas por los Delegados de Personal, Secciones Sindicales o el 20% del total de la plantilla.

b) Asambleas de carácter sectorial.

Podrán ser convocadas en iguales condiciones a las señaladas en el apartado anterior. En todo caso, el porcentaje del 20% del total de la plantilla se entenderá referido a los componentes del grupo profesional de que se trate.

2. Realización de asambleas dentro de las horas de trabajo:

a) Los Delegados de Personal dispondrán de hasta 24 horas anuales para la realización de asambleas dentro del horario de trabajo.

b) Las asambleas convocadas con media hora de antelación al término de la jornada o que finalicen dentro de la primera media hora de la misma no serán computables dentro del número de horas a que se refiere el párrafo anterior. Las convocadas fuera de las horas citadas se computarán a estos efectos por su duración total.

c) Las condiciones de convocatoria serán las mismas previstas en el apartado 1.

3. Los trabajadores tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se descuente en su nómina el importe de la cuota sindical.

4. A disponer de un tablón de anuncios en el interior del Ayuntamiento.

Artículo 39º.DERECHOS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL.

1. Disponer de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas, para cada Delegado de Personal, para el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses de los trabajadores.

2. Los Delegados de Personal podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas sindicales en uno o más de los Delegados.

3. Los Delegados de Personal gozarán de las garantías durante un periodo de tres años después del cese.

4. Los Delegados de Personal dispondrán de locales adecuados y de los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades. Igualmente tendrán acceso a la utilización de fotocopiadoras y otros medios de reproducción existentes en el Ayuntamiento para su uso en tareas de información directamente relacionadas con su representación.

5. Los representantes de los trabajadores tendrán acceso a la consulta de los modelos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social.

6. Conocer el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias.

7. Tener conocimiento y ser oído en las siguientes cuestiones y materias:

a)  Establecimiento de la jornada y horarios de trabajo.

b)  Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

c)  Cantidades que perciba cada trabajador por complemento de productividad.

8. El acceso y libre circulación por las dependencias, sin entorpecer el normal funcionamiento de las mismas.

Artículo 40º.ASISTENCIA JURIDICA.

En todo momento, el Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica a los empleados municipales y a los miembros de la corporación que así lo precisen por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio, esta asistencia se extenderá a la constitución de la fianza y pago de los costes. El letrado será elegido a propuesta del trabajador y con el visto bueno de la Alcaldía.

CAPITULO XII. RETRIBUCIONES

Artículo 41º.RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS.

Se aplicará la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, sobre normas de aplicación de reconocimiento de servicios previos. Dichas normas se aplicarán tanto al personal laboral como funcionario.

Artículo 42º.RETRIBUCIONES BASICAS.

Se aplicarán las señaladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Los efectos económicos de los trienios se producirán a partir del día en que se cumplan tres años de servicios y serán reconocidos de oficio por la cuantía del grupo de pertenencia en la fecha de su vencimiento.

Artículo 43º.COMPLEMENTO DE DESTINO.

Se aplicará la Ley de Presupuestos Generales del Estado, correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.

Se respetarán en todo caso los niveles superiores consolidados a nivel personal, conforme establece la legislación vigente.

Artículo 44º.COMPLEMENTOS ESPECIFICOS.

El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de los distintos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, toxicidad, peligrosidad, penosidad, etc., de conformidad con las funciones y tareas establecidas en el Manual de Funciones y la Valoración de Puestos de este Ayuntamiento.

Artículo 45º.COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. No será, ni fijo en su cuantía ni periódico en su devengo.

Artículo 46º.LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

Fuera de la jornada laboral, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.

ANEXO AL ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE PILOÑA

Se acuerda un valor de la hora trabajada fuera de la jornada laboral:

Horas normales:

- Grupos D y E………………………………………….12 euros

- Grupos C y B………………………………………….13 euros

- Grupo A…………………………………………. 14 euros

Festivos:

- Grupos D y E………………………………………….17 euros

- Grupos C y B………………………………………….18 euros

- Grupo A………………………………………….19 euros

Para aquellos días que se enumeran a continuación, como son:

- Primer domingo de octubre: Festival de la Avellana.

- Días 12 y 13 de octubre: Feria de Ganado.

- Día 13: San Antonio.

- Días de la Feria de Abril.

El precio de la hora extraordinaria será de:

- Grupos D y E………………………………………….20 euros

- Grupos C y B………………………………………….22 euros

- Grupo A…………………………………………. 24 euros

Horas nocturnas: Se incrementarán un 20%.

Se consideran horas nocturnas las realizadas entre las 10 de la noche y las 8 de la mañana del día siguiente.

El trabajador, de común acuerdo con la corporación, podrá optar entre percibir las retribuciones anteriormente señaladas o disfrutar de descanso compensatorio correspondiente, a razón de un día y medio por hora extraordinaria trabajada.

Para la liquidación de las horas extraordinarias se presentará en el Departamento de Intervención un estadillo de las horas realizadas por cada Servicio Municipal donde figurará la causa por la que se realizan, la fecha y el número de horas.

Gratificación por festivos: Será cobrada por la Policía Local siempre que se trabaje en día festivo (fiesta nacional, autonómica o local) y no sea domingo, tendrá un valor de 97 euros por día trabajado.

Aquellos trabajadores que por razones de turnicidad u otras les coincidiese su jornada semanal de descanso en día festivo, acumularán otro día de descanso.

Fondo de compensación por incremento de IPC.

Las retribuciones del personal laboral municipal se incrementarán anualmente conforme al IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística en el mes de diciembre de cada año, en concepto de compensación por diferencia con el IPC previsto, siempre con un máximo de 2 puntos sobre este último. Dicho incremento se consolidará en el complemento específico a partir del ejercicio 2007.

Aplicación de las condiciones económicas derivadas de la relación de puestos de trabajo.

Las condiciones económicas derivadas de la modificación de la RPT se aplicarán escalonadamente por partes iguales para los ejercicios 2005, 2006 y 2007, esta modificación repercutirá en el complemento de destino cuando así sea posible y en su defecto será recogida íntegra o parcialmente en el complemento específico, en el supuesto de que no pudiera ser integrada en el complemento de destino en su totalidad. De manera que al final de los ejercicios enumerados haya experimentado el complemento de destino una subida de 4 puntos.

ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE PILOÑA

CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION

Artículo 1º.

1º. El presente Acuerdo regula y establece con carácter prioritario las normas por las que se rigen las condiciones de trabajo de los trabajadores del Ayuntamiento de Piloña.

2º. Se entienden incluidos en el mismo todos los trabajadores fijos y temporales de aquellas plazas creadas en plantilla.

3º. Quedan excluidos del mismo los trabajadores temporales, los de la Escuela Taller y los acogidos a Planes de Empleo, Convenios Instituto Nacional de Empleo-corporaciones locales, I.M.I., Planes FIP, contratos de inserción y cualquier plan subvencionado o de colaboración del Principado, FAC, etc., que se regularán por sus convenios específicos y el personal eventual de confianza. No obstante, a los trabajadores incluidos en este número les será de aplicación en lo previsto en los capítulos IV, VIII y IX.

Artículo 2º.DURACION.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Será presentado ante la autoridad laboral competente a efectos de registro y depósito e inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Artículo 3º.EXTENSION.

Sus condiciones económicas y de toda índole forman un todo orgánico. No obstante, se mantendrán las condiciones fijas que, en conjunto, sean más beneficiosas para los trabajadores. Los presentes acuerdos se considerarán de mínimos mientras no resulte más beneficioso otro tipo de legislación vigente o aplicable.

CAPITULO II. ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 4º.CONDICIONES DE TRABAJO.

1. La organización del trabajo es competencia exclusiva de la administración y la ejercerá a través de sus órganos competentes, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidas a los trabajadores y sus representantes legales.

El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la utilización óptima de los recursos personales y materiales y se basará en los siguientes principios:

- Consecución de los objetivos marcados.

- Racionalización y mejora de los procedimientos operativos.

- Adecuación de plantillas.

- Valoración de los puestos de trabajo.

- Profesionalización y promoción de los trabajadores.

- Programación y evolución de los cometidos asignados a cada puesto de trabajo.

2. En los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, será requisito previo el informe favorable del órgano de representación unitaria de personal y, caso de discrepancia, serán resueltas por la autoridad laboral.

Artículo 5º.CATEGORIA SUPERIOR.

1. El desempeño de una categoría superior nunca consolidará el salario ni la categoría superior, el desempeño de un trabajo de superior categoría solamente podrá autorizarse por necesidades urgentes e inaplazables. En tales casos el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia de retribuciones íntegras entre su categoría y la encomendada, siempre que esta responsabilidad se realice en el mismo régimen de jornada y condiciones de trabajo.

2. Cuando por necesidades perentorias e imprevisibles un trabajador sea destinado a un trabajo de inferior categoría seguirá manteniendo su retribución y demás derechos.

3. Las plazas de superior categoría que se están cubriendo por necesidades del servicio, provisionalmente, se proveerán por los procedimientos legales establecidos.

CAPITULO III. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

Artículo 6º.JORNADA.

1. La jornada será la habitual y se desarrollará en el horario y días habituales, bien entendido que ello no implica la consideración del sábado como festivo.

2. Para aquellos trabajadores sujetos al régimen de jornada partida que por las condiciones del puesto de trabajo tengan que desplazarse a un lugar distinto para realizar la comida, el periodo de interrupción de las dos fracciones que componen la misma, de una hora de duración para efectuar el desplazamiento, se considerará como de trabajo efectivo.

3. El descanso semanal será de día y medio ininterrumpidos.

4. El descanso mínimo entre jornada será de 12 horas.

5. Reducción de la jornada.

El personal que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona menor de seis años o minusválida física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse autónomamente, y que no desempeñe actividad retribuida. Todo ello debidamente justificado.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual del personal, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas de un mismo servicio generasen derecho a la reducción de jornada, por los motivos expuestos, por el mismo sujeto causante, se podrá, por necesidades del servicio debidamente motivadas, limitar su ejercicio simultáneo.

Artículo 7º.HORARIO.

1. El horario de trabajo será de aplicación, con carácter general, en los servicios en que por las peculiaridades de su actividad, no pueda ser de aplicación el horario general, podrán establecerse, de acuerdo con la representación unitaria, horarios especiales dentro del cómputo general de la jornada.

2. Los/as trabajadores/as disfrutarán de una pausa de 30 minutos computados dentro de la jornada diaria.

Artículo 8º.CALENDARIO LABORAL.

1. Todos los/as trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de las catorce festividades incluidas en el calendario laboral.

2. El día 13 de octubre, día de la Feria de Ganado, tendrá carácter festivo. En el caso que coincida con sábado, domingo y lunes se concederá un día de licencia retribuida por asuntos particulares más.

3. Los días 24 y 31 de diciembre tendrán carácter festivo. Si estos días coincidiesen con sábado o domingo se concederán dos días de licencia retribuida por asuntos particulares más.

4. El viernes más próximo a la Festividad de San Rita tendrá carácter festivo.

Artículo 9º.HORAS EXTRAORDINARIAS.

1. Las partes firmantes se comprometen, respetando los mínimos establecidos en la legalidad vigente, a eliminar las horas extraordinarias. Por ello se prohíbe la realización de horas extraordinarias salvo que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a)  Necesidad de prevenir o reparar riesgos para la vida y/o seguridad de las personas, siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

b)  Necesidad de atender pedidos imprevistos o periodos de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no pueda ser atendida recurriendo a los tipos de contratación previstos legalmente.

c)  Las partes convienen en que todas las horas realizadas al amparo de los apartados anteriores tendrán el carácter de estructurales, según lo definido en la Orden de 1 de marzo de 1983.

d)  La prestación de trabajo en horas extraordinarias en los supuestos de fuerza mayor recogidos en el punto número 1 en este artículo será obligatoria. La causa que produce el trabajo en horas extraordinarias y su realización será debidamente acreditada ante los Delegados/as de Personal.

e)  Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias las que superen la jornada máxima semanal establecida.

CAPITULO IV. VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS

Artículo 10º.VACACIONES.

1. Las vacaciones anuales no serán renunciables ni abonables, serán de veintitrés días laborables y se podrán disfrutar en periodos de cinco días, se disfrutarán dentro del año natural y hasta el treinta y uno de enero del año siguiente, preferentemente en los meses de julio a septiembre.

En el supuesto de haber completado los años de servicio en la administración que se indican a continuación, en el año anterior al disfrute de las vacaciones correspondientes, se tendrá derecho a los siguientes días hábiles de vacaciones anuales:

- 15 años de servicio: Un día más de vacaciones.

- 20 años de servicio: Dos días más de vacaciones.

- 25 años de servicio: Tres días más de vacaciones.

- 30 años de servicio: Cuatro días más de vacaciones.

2. A los efectos de confeccionar el calendario de vacaciones, los trabajadores deberán concretar, antes del uno de mayo de cada año, la petición del periodo o periodos que desean disfrutar durante el año para que una vez confeccionado, pueda publicarse dicho calendario vacacional, quedando los departamentos debidamente cubiertos por personal suficiente para atender debidamente el servicio.

En caso de discrepancia entre trabajadores de un centro de trabajo para la asignación del turno de vacaciones, se procederá a establecer turnos rotatorios.

3. En el supuesto que el Ayuntamiento, por situaciones extraordinarias debidamente acreditadas, una vez aprobado el calendario de vacaciones anuales, se viese obligada a modificar el disfrute de las mismas con menos de dos meses de antelación a la fecha prevista, el trabajador tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se le hubiesen ocasionado, previa presentación de la documentación acreditativa al respecto, así como a cuatro días más en compensación.

4. Fijado el calendario de vacaciones, si el trabajador/a se encontrase en el momento de su disfrute en situación de ILT o maternidad, no se iniciará su periodo vacacional hasta que sea dado de alta médica.

5. En el supuesto que el trabajador/a estando disfrutando las vacaciones pasara a situación de ILT o maternidad, éstas se interrumpirían pasando a disfrutarse una vez finalizada esa situación.

6. Los/as trabajadores/as casados o miembros de parejas de hecho que figuren como tales en el debido registro, que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Piloña, tendrán derecho a condicionar su solicitud al otorgamiento de idéntico periodo para ambos.

Artículo 11º.PERMISOS.

Los trabajadores/as tendrán derecho a los siguientes permisos con derecho a retribución:

Punto 1: Por el nacimiento de un hijo o adopción, tres días hábiles; si se produce a más de cien kilómetros, cinco días hábiles.

Punto 2: Por el traslado de domicilio sin cambio de localidad, dos días laborables y tres en el supuesto de cambio de localidad.

Punto 3: Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como pruebas selectivas convocadas por las administraciones públicas, durante los días de su celebración.

Punto 4: Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. A estos efectos tendrán tal consideración las citaciones de Juzgado, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares, expedición o renovación del D.N.I., pasaporte, carnet de conducir, certificados o registros en centros oficiales, requerimientos o trámites notariales. Asistencias a Plenos o Comisiones Informativas y de Gobierno de los trabajadores que ostenten la condición de miembro de los órganos de gobierno municipales, acompañamiento a parientes minusválidos o disminuidos, hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, para la reelección de trámites puntuales por razón de su estado o cualquier trámite obligado ante organismos oficiales, acompañamiento a hijos menores a asistencia médica, salvo que puedan efectuarse fuera de la jornada de trabajo, el trabajador deberá acreditar que su presencia es necesaria en esa gestión.

Punto 5: Por la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el 2º grado de afinidad o consanguinidad, 4 días laborables. Cuando el suceso se produzca a más de 100 km., 5 días laborables y 7 días laborables cuando el suceso se produzca fuera de la península o territorio nacional. Por la muerte de un familiar hasta el 3º grado de afinidad o consanguinidad, un día hábil.

Punto 6: La trabajadora con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a dos horas de ausencia del trabajo para atenderlo, ampliable en la misma proporción por parte múltiple. Este tiempo podrá dividirse en dos fracciones. En el supuesto de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá hacer uso de este derecho, salvo que opten por compartir su disfrute, siempre que dicha opción no suponga una prórroga del periodo previsto ni incremento del tiempo de ausencia, opción que estará condicionada a las necesidades del servicio.

Punto 7: Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, el tiempo indispensable, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como para la asistencia a nuevas técnicas de fecundación, que deban realizarse dentro de la jornada, previo aviso y justificante médico.

Punto 8: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o un disminuido psíquico o físico que no desempeña actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada en un tercio o un medio, con la reducción proporcional de las retribuciones; en el caso del cuidado de un disminuido psíquico o físico, el plazo máximo para gozar de este permiso será de 3 meses con prórroga de otros 3, hasta llegar a 6 meses.

Punto 9: En el supuesto de adopción, si el hijo es menor de nueve meses, la suspensión retribuida tendrá una duración máxima de ocho semanas, si el hijo es mayor de nueve meses y menor de 6 años, la duración será de seis semanas.

Punto 10: Por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, quince días naturales, que en caso de ser coincidentes, pueden acumularse al periodo vacacional.

Punto 11: Un día por reconocimiento médico de la empresa.

Artículo 12º.LICENCIAS.

Punto 1: Seis días de licencia por asuntos particulares por año trabajado o parte proporcional en función del tiempo de servicios prestados a lo largo del año, que no podrán acumularse a las vacaciones, salvo en los casos de disfrute obligado del periodo de vacaciones, se disfrutarán en cualquier época del año y hasta el treinta y uno de enero del año siguiente.

Punto 2: Hasta 10 días laborales previo informe del jefe del servicio o responsable de personal, en todo caso, la concesión deberá responder a causas justificadas por el afectado, que no podrá utilizar los diez días globalmente sino aquéllos que sean estrictamente necesarios y supeditados a las necesidades de servicio, debidamente motivadas. Dentro de estos diez días el trabajador tendrá derecho a:

a)  Un máximo de 5 días para la preparación de exámenes liberatorios o finales de estudios académicos o profesionales, o preparación de pruebas de ingreso o promoción en el Ayuntamiento de Piloña, siempre que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.

b)  Tres días por interrupción voluntaria del embarazo.

c)  Un día por matrimonio o inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, de padres, hijos y hermanos, coincidente con la fecha de su celebración.

Punto 3: Cuarenta y cinco horas retribuidas como máximo por asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional y el contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la administración, teniendo que solicitar por escrito la autorización a la Alcaldía a participar en los cursos, previamente a la petición de los mismos a la entidad u organismo correspondiente.

Punto 4: Maternidad: La mujer trabajadora tendrá derecho a una licencia retribuida de 16 semanas, distribuidas a opción de la interesada, con la condición de que seis sean inmediatamente posteriores al parto.

Punto 5: Durante la situación de ILT, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, enfermedad común, accidente no laboral o maternidad, el trabajador municipal percibirá las mismas retribuciones que le corresponderían de encontrarse en activo, en condiciones normales y habituales de su puesto de trabajo.

El tiempo que el trabajador municipal permanezca en situación de ILT se computará como servicio efectivo a todos los efectos.

El Ayuntamiento, en la situación de ILT, procederá a la contratación de un sustituto.

Artículo 13º.LICENCIAS SIN DERECHO A RETRIBUCION.

1. Los trabajadores/as que tengan más de un año de servicio podrán obtener licencia por un plazo no inferior a 15 días ni superior a 10 meses, dichas licencias les serán concedidas dentro del mes siguiente a la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades de servicio que habrán de ser debidamente motivadas. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de 12 meses cada dos años, el Ayuntamiento mantendrá de alta en el Régimen de la Seguridad Social al trabajador/a y computarán a efectos de antigüedad. Las cuotas de Seguridad Social a cargo del trabajador/a serán reintegradas en la primera nómina después de su reincorporación al trabajo.

El periodo en que se permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad y la asistencia a cursos de formación profesional.

2. En el caso que el cónyuge o personas que habitualmente convivan con el trabajador padezcan enfermedad grave o irreversible que precise una atención continuada, la licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año, la existencia de la enfermedad deberá ser acreditada con los necesarios informes médicos.

3. Así mismo, se podrán conceder licencias sin sueldo, en las mismas condiciones y con duración máxima de un año:

a)  Para cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con el puesto de trabajo.

b)  Para tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanías u otras adiciones patológicas, en régimen de internado en centros habilitados o reconocidos por la administración.

CAPITULO V. EXCEDENCIAS

Artículo 14º.

Conforme al artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO VI. BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 15º.JUBILACIONES Y CONTRATO DE RELEVO.

El empleado público, en el momento de su jubilación ordinaria, recibirá un premio extraordinario de 1.800 euros haciéndose efectivo junto a la mensualidad correspondiente. En el mes de la jubilación del trabajador, sea cual sea el día de su jubilación, se computará a efectos retributivos la mensualidad íntegra.

Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquel personal que reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente, desee dar por finalizada su actividad profesional. Tendrá derecho a un premio en metálico en concepto de productividad por jubilación voluntaria siempre que la petición de dicha jubilación la realicen dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que cumplan la edad necesaria para ello. La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la siguiente edad:

Escala de recompensas o premio por jubilación voluntaria:

                Importe

A los 64 años………………………………………….6.000,00 euros

A los 63 años………………………………………….6.629,14 euros

A los 62 años………………………………………….9.000,00 euros

A los 61 años………………………………………….12.000,00 euros

A los 60 años………………………………………….15.000,00 euros

El pago de incentivo de jubilación se realizará con la última mensualidad que se perciba.

El Ayuntamiento garantiza a los trabajadores su derecho a jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad, en la forma y condiciones establecida en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, a aquellos empleados que lo soliciten y cumplan con los requisitos que requiera la Seguridad Social en el momento de la solicitud.

En el caso que el empleado se jubile por invalidez se tendrá en cuenta que:

1. Cuando la jubilación sea por invalidez permanente absoluta (pensión del 75% de la base reguladora), el trabajador tendrá derecho a la prima por jubilación forzosa.

2. Cuando la jubilación sea por invalidez permanente total:

a) Cuando la pensión sea del 55% de la base reguladora, el trabajador tendrá derecho a la totalidad de la prima de jubilación voluntaria y de acuerdo con la edad que tenga el beneficiario en caso de que su edad se inferior a 60 años, se equiparará a esa edad.

b) Cuando la pensión sea del 75% de la base reguladora, tendrá derecho como máximo a la prestación por jubilación voluntaria a los 62 años, rebajándose dicha prestación si su edad al momento del devengo fuera superior a los 62 años.

Contrato de relevo.

Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.

Duración:

• La duración del contrato será igual a la del tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

Jornada:

• Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida entre un 25 y un 85 por 100. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

Puesto de trabajo:

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Formalización del contrato:

• Por escrito en modelo oficial.

• Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.

• Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en el plazo de diez días.

Indemnización:

A la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Jubilación parcial del trabajador sustituido:

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los sesenta años y, como máximo, hasta el momento de la jubilación total, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada, en su caso, a un contrato de relevo concertado con un trabajador en situación de desempleo o que tuviere concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Para la determinación de la edad, se tienen en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que correspondan.

Los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la misma, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.

La pensión de jubilación anticipada y parcial del trabajador sustituido será compatible con la realización del contrato a tiempo parcial y se reconocerá en las condiciones, cuantía y forma siguientes:

• Tendrá derecho a la referida pensión el trabajador, con al menos sesenta años, que reúna las condiciones generales exigidas para causar pensión contributiva de jubilación con arreglo a las normas reguladoras del régimen de la Seguridad Social de que se trate, con excepción de la edad.

• El trabajador solicitará la pensión de jubilación parcial ante la entidad gestora correspondiente, que una vez tramitado el expediente notificará al trabajador la cuantía de la pensión de jubilación parcial que pudiera corresponderle, cuyo reconocimiento quedará condicionado a la presentación de los correspondientes contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo. El derecho a la pensión nacerá en la misma fecha en que entren en vigor los citados contratos.

• La cuantía de la pensión será el resultado de aplicar, a la que le correspondería de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en el momento del hecho causante, calculada de conformidad con las Normas Generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, el porcentaje de reducción de su jornada, y no podrá ser inferior, en ningún caso, a la que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de sesenta y cinco años.

A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad.

• Si el trabajador, durante la situación de jubilación parcial, falleciera o se le declarara una incapacidad permanente en los grados de absoluta, gran invalidez o total para la profesión que tuviera el trabajador en la empresa en que presta el trabajo a tiempo parcial, para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al periodo de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde se redujo su jornada y salario, incrementada hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado durante dicho periodo a tiempo completo.

• La pensión de jubilación parcial será compatible:

- Con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada. Asimismo, con los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces.

- Con la pensión de viudedad, la prestación de desempleo y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial.

• La pensión de jubilación parcial será incompatible:

- Con la pensión de gran invalidez.

- Con la pensión de incapacidad permanente absoluta.

- Con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste, en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial.

- Con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial.

• El jubilado parcial tendrá la consideración de pensionista, a efectos de la participación en el pago de las prestaciones farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales.

• La jubilación parcial se extinguirá por:

- Fallecimiento del pensionista.

- Acceso a la jubilación total.

- El reconocimiento de la jubilación anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.

- El reconocimiento de una pensión de incapacidad declarada incompatible.

- La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas. No se aplicará esta causa a las extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes.

• El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas, de acuerdo con las Normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate.

Para la determinación de la base reguladora de la pensión, las bases de cotización correspondientes al periodo de jubilación parcial se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado durante dicho periodo a tiempo completo.

Se tomará como periodo cotizado, a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, el periodo de tiempo que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada.

Artículo 16º.PLAN DE PENSIONES.

Se destinará un 0,5% de la masa salarial a financiar las aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. Para el cálculo del límite de la aportación se aplicará un porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal en los siguientes conceptos retributivos: Retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad o conceptos análogos, y sobre la masa salarial correspondiente al personal sometido a la legislación laboral sin computar a estos efectos los gastos de acción social.

Artículo 17º.ANTICIPOS DE NOMINA

El personal laboral fijo podrá percibir anticipos económicos de hasta tres mensualidades de su sueldo bruto.

Su reintegro se efectuará por retenciones mensuales en su nómina. El tiempo de reintegro será como máximo de 12, 18 y 24 meses, según sea el anticipo de una, dos o tres mensualidades. El plazo de reintegro será a petición del trabajador hasta el máximo permitido.

No se podrá solicitar un nuevo anticipo hasta que no se reintegre en su totalidad el último concedido.

Artículo 18º.INSTALACIONES DEPORTIVAS Y SOCIALES, CURSOS Y PISCINA.

Se garantiza al personal laboral fijo y temporales de aquellas plazas creadas en plantilla, cónyuge e hijos, el acceso a instalaciones deportivas, sociales, así como cursos y piscina de forma gratuita.

Artículo 19º.FONDO SOCIAL.

Se establece un fondo social de 1.500 euros para ayudas a los trabajadores municipales con un límite de 100 euros por trabajador, los criterios a seguir son:

1. Gastos de medicamentos y tratamientos de enfermos crónicos, se justificará con el informe médico pertinente.

2. Para lentillas y cristales de gafas.

3. Empastes y endodoncias.

La Comisión de Valoración del fondo social se reunirá la primera quincena de diciembre de cada año para analizar las solicitudes para otorgar la cuantía de la ayuda.

Si el fondo no se agota quedará acumulada la cantidad resultante para el ejercicio siguiente.

Artículo 20º.HONORES Y DISTINCIONES.

Los trabajadores municipales cuando alcancen los 25 años de antigüedad en la prestación de servicios tendrán derecho a un homenaje en la Festividad de Santa Rita con la entrega de la insignia de honor del Ayuntamiento como reconocimiento de los servicios prestados.

CAPITULO VII. PROVISION DE VACANTES-PROMOCION E INGRESOS

Artículo 21º.PLANTILLAS

El Ayuntamiento fijará las previsiones de plantilla para el año siguiente, estando facultado el Ayuntamiento para amortizar las vacantes que se produzcan o para la creación de nuevos puestos de trabajo en razón de las necesidades de cumplimiento y desarrollo de las distintas actividades. De todo ello, se informará a los representantes de los empleados a los efectos oportunos.

Las vacantes que resulten, podrán ser cubiertas por ascenso o promoción interna del personal que ya estuviera prestando servicios en la plantilla del Ayuntamiento, y las vacantes que resulten después de haberse sometido al sistema de promoción interna, por nuevos ingresos de conformidad con la regulación establecida en los artículos siguientes. Todo ello, sin perjuicio de que cierto número de plazas tengan que salir a turno libre por imperativo de la legislación vigente, en orden a garantizar el libre acceso a las funciones públicas de los españoles y comunitarios por mandato constitucional.

Artículo 22º.LOS ASCENSOS.

Los ascensos del personal de la plantilla y para la cobertura de vacantes se sujetarán al régimen siguiente:

1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, tales como las que realizan los capataces, encargados, jefes de servicio, inspección de obras o vigilancias, serán de libre designación por el Ayuntamiento.

2. Para el ascenso al resto de los puestos de trabajo, el Ayuntamiento establecerá el concurso-oposición en base a un sistema de carácter objetivo, tomando como referencias las siguientes circunstancias: Titulación adecuada al puesto, méritos académicos, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado puestos de superior categoría y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan.

3. El sistema de valoración confeccionado por el Ayuntamiento será comunicado al Comité de Empresa. En el supuesto de que se produjese desacuerdo por estimar los representantes de los empleados que el sistema carece de objetividad, en reunión conjunta, ambas partes tratarán de negociar una solución consensuada.

En el supuesto de persistir el desacuerdo, prevalecerá el sistema fijado por el Ayuntamiento, sin perjuicio del derecho que asiste a los representantes legales de los trabajadores a instar la resolución que proceda por vía judicial.

4. A los efectos de asegurar la participación de los representantes de los trabajadores en los procedimientos a través de los cuales se produzcan los ascensos, éstos designarán un representante que participará en el Tribunal del concurso, con voz y voto. Asimismo, hará constar en acta, levantada al efecto, sus salvedades.

5. En la aplicación de este artículo se respetará el derecho igual de todos los trabajadores a la promoción, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad, sexo, raza o país de procedencia, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 23º.INGRESOS.

El ingreso de nuevos trabajadores se ajustará a las normas legales generales y especiales sobre empleo en las administraciones públicas.

El Ayuntamiento comunicará a los representantes de los trabajadores el puesto o puestos de trabajo que se prevé cubrir, las condiciones que deben de reunir los aspirantes, las pruebas de selección a realizar y la documentación a aportar por los aspirantes. Los representantes de los empleados, que podrán emitir informe al respecto, velarán por su aplicación objetiva, así como por la no discriminación de la mujer en el ingreso en la plantilla.

Artículo 24º.PERIODO DE PRUEBA.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable y de conformidad con lo que al efecto establezca el Estatuto de los Trabajadores.

Sólo se entenderá que el trabajador será sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, tanto el Ayuntamiento como el trabajador, podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla con todos los derechos inherentes a su contrato y al convenio colectivo. La situación de incapacidad temporal interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.

Artículo 25º.CESES VOLUNTARIOS.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio del Ayuntamiento vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Personal obrero y subalterno: 15 días naturales.

Personal técnico y administrativo: 30 días naturales.

CAPITULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 26º.CALIFICACION DE LAS FALTAS LABORALES DE LOS TRABAJADORES.

Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos competentes del Ayuntamiento de Piloña, con ocasión de incumplimiento laboral y de acuerdo con la tipificación y graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente artículo:

“Artículo.Faltas.

1. Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves o muy graves.

3. Serán faltas leves las siguientes:

a)  La incorrección con el público, con los compañeros o subordinados.

b)  El retraso, descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

c)  La no comunicación con la debida antelación de falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

d)  La falta de asistencia injustificada de uno o dos días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

e)  Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes.

f) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.

g)  El incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.

4. Las sanciones por faltas leves serán las siguientes:

a)  Amonestación o apercibimiento por escrito.

b)  Suspensión de empleo y sueldo hasta de dos días.

5. Serán faltas graves las siguientes:

a)  La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.

b)  Las conductas constitutivas de delito relacionadas con el servicio o que causen a la administración o a los administrados.

c)  El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves en el servicio.

d)  El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene de trabajo establecidas, cuando de ellos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

e)  La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

f) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

g)  La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios.

h)  La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

i) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo.

j) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad.

k)  El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

l) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durantes más de tres días al mes.

m)  Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez.

n)  La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus derechos de puntualidad, de asistencia y permanencia en el trabajo.

o)  La grave perturbación del servicio.

p)  El abandono del trabajo sin causa justificada.

q)  La simulación de enfermedad o accidente.

r) La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

s)  La disminución continuada o voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

6. Las sanciones por faltas graves serán:

a)  Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

b)  Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o ascenso por un periodo de uno a dos años.

7. Serán faltas muy graves las siguientes:

a)  El manifiesto abuso de autoridad.

b)  La conducta antisindical.

c)  El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

d)  Las ofensas verbales o físicas a la dirección o las personas que trabajen en el Ayuntamiento o a los familiares que convivan con ellos.

e)  La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

f) La noticia falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

g)  El acoso sexual.

h)  La obtención de beneficios económicos de los usuarios o de los servicios.

i) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

j) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

k)  El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

l) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez días o más al mes o durante más de veinte días al trimestre.

m)  La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

n)  Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.

8. Las sanciones por faltas muy graves serán las siguientes:

a)  Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

b)  Inhabilitación para el ascenso por un periodo de 2 a 6 años.

c)  Despido.”

Artículo 27º.PRESCRIPCION.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 30 días y las muy graves a partir de los 60 días, a partir de la fecha en que el Ayuntamiento tuvo conocimiento y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste en su conjunto no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Artículo 28º.PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa al expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores y al interesado, dando audiencia a éste y siendo oídos aquéllos en el mismo, con carácter previo al posible acuerdo de medidas cautelares que se pudieran adoptar por la autoridad competente para ordenar la instrucción del expediente.

Responsabilidad:

Los superiores que toleren o encubran las faltas de los subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad perturbación del servicio y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.

Denuncia.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a la intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. El Ayuntamiento de Piloña abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

CAPITULO IX. COMISION MIXTA PARITARIA DE SEGUIMIENTO

Artículo 29º.COMISION MIXTA Y PARITARIA.

Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del presente Convenio (Acuerdo) se creará una Comisión Mixta Paritaria, a la que además de las funciones que expresamente se le atribuyen en este artículo corresponde, de conformidad con el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de los procedimientos para solucionar las discrepancias en la interpretación y aplicación del Convenio (Acuerdo). La Comisión Mixta deberá quedar constituida formalmente a los quince días siguientes de la firma del Convenio (Acuerdo), estará compuesta por los Delegados del Personal Laboral, la representación municipal estará integrada por igual número de miembros que la representación social.

Podrán designarse suplentes de los miembros designados de la Comisión Mixta, así como también podrán asistir asesores, con voz pero sin voto, a las reuniones que se celebren.

Funciones de la Comisión:

a)  Interpretación del Convenio (Acuerdo) en su aplicación práctica.

b)  Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Convenio (Acuerdo).

c)  Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral.

d)  Vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio (Acuerdo).

e)  Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes firmantes del presente Convenio (Acuerdo), así como del cumplimiento del mismo.

f) En aplicación del Real Decreto 17/1987, de 4 de marzo, y del régimen resultante de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril, la Comisión Paritaria será el marco en el que se promueve la conciliación previa de las partes en litigio en materia de conflicto colectivo y huelga.

g)  Seguimiento de los puestos de trabajo incluidos en el anexo del presente Convenio (Acuerdo) e informe de las modificaciones que afectan a los puestos de abajo sujetos al ámbito del mismo.

h)  Informar de las bases de convocatoria, así como de las reclamaciones que se produzcan en el mismo.

i) Revisar la definición de las categorías profesionales que sean sometidas a su consideración.

Las reuniones de esta Comisión se convocarán de forma ordinaria con 5 días hábiles de antelación y de forma extraordinaria con 48 horas de antelación, en ambos casos por escrito, con indicación del orden del día y adjuntando la documentación necesaria.

Los acuerdos, se adoptarán por unanimidad, se reflejarán en el acta que firmarán ambas partes.

Los miembros de la parte social que no ostenten la condición de representantes de los trabajadores o representante sindical dispondrán de 5 horas mensuales de permiso para la preparación de cada reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria.

CAPITULO X. SALUD LABORAL

Artículo 30º.COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Se procederá a la constitución de un Comité de Seguridad y Salud Laboral compuesto por 2 Delegados de Prevención, que son los Delegados del Personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Piloña y 2 representantes de la administración, los Delegados de Prevención tendrán las competencias y facultades que les atribuye la Ley de Prevención en sus artículos 36 y 37.

El Comité de Seguridad y Salud elaborará su propio Reglamento y normas de funcionamiento.

Serán competencias del Comité:

a)  Control del cumplimiento de las normas establecidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

b)  Proponer, informar y efectuar el seguimiento de las actividades de la corporación en esta materia.

c)  Organizar campañas de formación y sensibilización de los empleados en materia de sanidad, seguridad e higiene en el trabajo, etc.

d)  Investigar las causas de accidentes y enfermedades laborales llevando un control del absentismo por estas causas.

e)  Apercibir al órgano correspondiente de la presencia de riesgos graves o leves para la integridad física del empleado, proponiendo en su caso la adopción de medidas especiales en aquellos servicios en los que los empleados estén expuestos a un mayor grado de riesgo o contaminación.

f) Acordar la paralización de una obra o trabajo ante la presencia de un riesgo grave e inminente para la integridad física de los trabajadores, dando cuenta a la Alcaldía de la medida adoptada.

g)  Realizar la propuesta de catálogo de puestos compatibles y de los reservados a minusválidos para su inclusión en la relación de puestos de trabajo.

h)  Establecer y hacer pública la relación de vestuario o prendas de trabajo del personal municipal que así lo requiera.

Participación en materia de seguridad y salud laboral.

1. El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene, asimismo, el derecho a participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de las mismas, a través de sus representantes legales y de los Comités de Seguridad y Salud, en los términos previstos en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en la Subcomisión de Salud Laboral.

2. El derecho de participación mencionado se ejercerá, en el ámbito del Ayuntamiento de Piloña, en atención a la diversidad de las actividades que desarrolla y las diferentes condiciones en que éstas se realizan y la complejidad y dispersión de su estructura organizativa, a través de los órganos que se constituyan, al amparo y con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 34 de la citada Ley 31/1995.

Actuación en materia de seguridad e higiene.

1. El Ayuntamiento de Piloña está obligado a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de seguridad e higiene en sus organismos y centros de trabajo, así como a facilitar la participación de su personal en la misma, y a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias al personal que contrate, o a quienes cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para su persona, sus compañeros y compañeras o terceras personas. El trabajador o trabajadora tiene obligación de seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, con descuentos en este último caso del tiempo invertido en las mismas de la jornada laboral.

2. La formulación de la política de seguridad e higiene en un organismo o centro de trabajo partirá del análisis estadístico o causal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales acaecidas en el mismo, de la detección e identificación de los riesgos y de los agentes materiales que puedan ocasionarlos y de las medidas y sistemas de prevención utilizados hasta el momento, dicha política de seguridad e higiene se planificará anualmente para cada centro de trabajo en que se realicen tareas o funciones de producción técnica y proceso de datos, y con periocidad trianual en las oficinas y centros de trabajo administrativo. En todo caso deberá comprender los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos más significativos por su gravedad o frecuencia, y para poner en práctica sistemas o medidas preventivas y los de control e inspección de los mismos, así como los planes de formación y adiestramiento del personal que sean necesarios.

3. En la evaluación e identificación de los riesgos se incluirá la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un posible riesgo para trabajadoras embarazadas o puerperios, la administración adoptará las medidas previstas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

4. Para la elaboración de los planes y programas de seguridad e higiene, así como para su realización y puesta en práctica podrán disponer equipos y medios técnicos especializados cuando sea posible y aconsejable, por su dimensión o por la intensidad de sus problemas de seguridad e higiene en caso de no disponer de tales medios propios, solicitarán la cooperación, fundamentalmente en lo referente a la planificación, estudios y proyectos preventivos, sistemas de seguridad y protección, formación de trabajadores y técnicos, documentación especializada y cuantas otras medidas técnicas sean necesarias.

Los Delegados y Delegadas de Prevención son personas representantes del personal con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Se dotará a los Delegados de Prevención de los medios suficientes y créditos horarios suplementarios a fin de posibilitarles el adecuado cumplimiento de las tareas que se les encomienden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la precitada Ley 31/1995.

El personal tendrá derecho a los elementos de protección personal que determinan las normas de salud laboral y seguridad. El Comité de Seguridad y Salud podrá proponer en el ejercicio de sus funciones la necesidad de utilización de estos elementos personales de protección que se precisen por la naturaleza de los trabajos a efectuar en cada caso.

Artículo 31º.RENOVACION DE MOBILIARIO ERGONOMICO PARA LA ADAPTACION DE LA SALUD LABORAL.

Artículo 32º.RECONOCIMIENTO MEDICO.

Se efectuará un reconocimiento médico al personal en los términos que contempla el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Todos los empleados tendrán derecho a un reconocimiento médico anual de carácter generalista y otro específico relativo al puesto de trabajo, propuesto por el servicio de vigilancia de la salud de Ibermutuamur. El resultado de la exploraciones se facilitará a los interesados con las observaciones y recomendaciones pertinentes, y de modo absolutamente confidencial.

El empleado que se encuentre en tratamiento médico aportará documentación justificativa para que así conste en su expediente personal.

Igualmente a los empleados municipales que se encuentren en IT vendrán obligados a someterse a los reconocimientos médicos que establezca el servicio de vigilancia de la salud.

Se dará un permiso de un día para reconocimiento médico.

El reconocimiento médico general constará:

A)  Exploración física:

• Cabeza, facies, frente, nariz, mejillas, boca, amígdalas, cuello, extremidades superiores, tronco (respiratorio, corazón y abdomen), extremidades inferiores y columna vertebral.

• Sistema nervioso.

• Electrocardiograma.

• Control de tensión.

• Control de vista y audiometría.

• Aparato locomotor.

• Control de peso.

• Talla y capacidad respiratoria.

• Exploración ginecológica (citología y mamografía).

• Exploración urológica (próstata a partir de los cuarenta años).

• Vacunación antitetánica (voluntaria).

• Vacunación hepatitis B.

B) Analítica:

• Análisis de sangre general: Hematíes, hemoglobina, valor globular, hematocrito, leucocitos, fórmula leucocitaria, velocidad.

• Análisis de sangre específico, según historial del individuo y edad: Colectaron, gpt, glucosa GOT, ácido úrico LDH, creatinina fosfatasa alcalina, triglicéridos, lípidos totales, urea y transaminasas.

• Análisis de orina: Densidad, reacción, albúmina, glucosa, osmolaridad, ph, proteínas, sangre, bilirrubina y sedimentos.

El reconocimiento se efectuará dentro de la jornada de trabajo, una vez al año.

Artículo 33º.MUTUAS.

En el seno del Comité y Salud se acordará la mutua que asumirá la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores del Ayuntamiento. El Ayuntamiento se compromete a mantener la gestión de las prestaciones derivadas de contingencias comunes en el sistema público.

Artículo 34º.SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ACCIDENTES.

El Ayuntamiento garantizará una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la actividad profesional de los trabajadores.

Igualmente suscribirá una seguro colectivo de accidentes para cubrir los riesgos de muerte e incapacidad permanente producidos por accidente laboral de acuerdo con lo establecido en la póliza.

Artículo 35º.ASISTENCIA JURIDICA.

En todo momento, el Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica a los empleados municipales y a los miembros de la corporación que así lo precisen por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio, esta asistencia se extenderá a la constitución de la fianza y pago de los costes. El letrado será elegido a propuesta del trabajador y con el visto bueno de la Alcaldía.

Artículo 36º.ROPA DE TRABAJO

El Ayuntamiento facilitará la ropa adecuada de trabajo al personal que preste servicio en puestos de trabajo que así lo requieran. Los representantes de los trabajadores participarán en la selección del vestuario.

A)  Personal de limpieza: Anualmente (2 batas o trajes y 2 pares de zuecos). Cada dos años (1 chaqueta).

B) Personal de obras: Anualmente (2 trajes con pantalón, camisa y chaqueta o fundas, 1 par de botas de trabajo homologadas, 1 par de calzado de verano, 1 traje de agua). Cada dos años (1 anorak). Según necesidad (1 par de botas de agua, guantes, gafas de seguridad, mascarillas).

C) Conserje: Anualmente (2 camisas de manga larga, 2 camisas de manga corta, 1 chaqueta, 1 pantalón de invierno, 1 pantalón de verano, 1 par de zapatos).

Se repondrán los correajes, placas, defensas, fundas de armas, pepitos, galoneras y cualquier otro accesorio de la uniformidad.

En el caso de que por razones de trabajo y causas ajenas a la voluntad del trabajador estas prendas resultaran deterioradas o rotas, el Ayuntamiento procederá a su reposición.

CAPITULO XI. DERECHOS SINDICALES, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Y ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 37º.DERECHO DE LOS TRABAJADORES.

Los trabajadores gozarán de los siguientes derechos sindicales:

1. Realización de asambleas fuera de las horas de trabajo y en locales del Ayuntamiento de Piloña:

a) Asambleas de carácter general.

Para su realización deberá mediar un preaviso de 24 horas y podrán ser convocadas por los Delegados de Personal, Secciones Sindicales o el 20% del total de la plantilla.

b) Asambleas de carácter sectorial.

Podrán ser convocadas en iguales condiciones a las señaladas en el apartado anterior. En todo caso el porcentaje del 20% del total de la plantilla se entenderá referido a los componentes del grupo profesional de que se trate.

2. Realización de asambleas dentro de las horas de trabajo:

a) Los Delegados de Personal dispondrán de hasta 24 horas anuales para la realización de asambleas dentro del horario de trabajo.

b) Las asambleas convocadas con media hora de antelación al término de la jornada o que finalicen dentro de la primera media hora de la misma, no serán computables dentro del número de horas a que se refiere el párrafo anterior. Las convocadas fuera de las horas citadas se computarán a estos efectos por su duración total.

c) Las condiciones de convocatoria serán las mismas previstas en el apartado 1.

3. Los trabajadores tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se descuente en su nómina el importe de la cuota sindical.

4. A disponer de un tablón de anuncios en el interior del Ayuntamiento.

Artículo 38º.DERECHOS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL.

1. Disponen de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas, para cada Delegado de Personal, para el ejercicio de sus funciones de representación de defensa de los intereses de los trabajadores.

2. Los Delegados de Personal podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas sindicales en uno o más de los Delegados.

3. Los Delegados de Personal gozarán de las garantías a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores durante un periodo de tres años después de su cese.

4. Los Delegados de Personal dispondrán de locales adecuados y de los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades. Igualmente tendrán acceso a la utilización de fotocopiadoras y otros medios de reproducción existentes en el Ayuntamiento para su uso en tareas de información directamente relacionadas con su representación.

5. Los representantes de los trabajadores tendrán acceso a la consulta de los modelos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social.

6. Conocer el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias.

7. Tener conocimiento y ser oído en las siguientes cuestiones y materias:

a)  Establecimiento de la jornada y horarios de trabajo.

b)  Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

c)  Cantidades que perciba cada trabajador por complemento de productividad.

8. El acceso y libre circulación por las dependencias, sin entorpecer el normal funcionamiento de las mismas.

CAPITULO XII. RETRIBUCIONES

Artículo 39º.RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS.

Se aplicará la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, sobre normas de aplicación de reconocimiento de servicios previos. Dichas normas se aplicarán tanto al personal laboral como funcionario.

Artículo 40º.RETRIBUCIONES BASICAS.

Se aplicarán las señaladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Los efectos económicos de los trienios se producirán a partir del día en que se cumplan tres años de servicios y serán reconocidos de oficio por la cuantía del grupo de pertenencia, en la fecha de su vencimiento.

Artículo 41º.COMPLEMENTO DE DESTINO.

Se aplicará la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Piloña.

Se respetarán en todo caso los niveles superiores consolidados a nivel personal, conforme establece la legislación vigente.

Artículo 42º.COMPLEMENTOS ESPECIFICOS.

El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de los distintos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, toxicidad, peligrosidad, penosidad, etc., de conformidad con las funciones y tareas establecidas en el Manual de Funciones y la Valoración de Puestos de este Ayuntamiento.

Artículo 43º.COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

No será, ni fijo en su cuantía ni periódico en su devengo.

Artículo 44º.COMPLEMENTO AD PERSONAM.

El complemento de productividad actual se convierte en un complemento Ad Personam, dicho complemento será fijo, no será objeto de compensación ni absorción, desaparecerá en el momento de la jubilación o fallecimiento del trabajador.

Se establecen los siguientes precios para la hora extraordinaria:

Horas normales

- Grupos D y E………………………………………….12 euros

- Grupos C y B………………………………………….13 euros

- Grupo A………………………………………….14 euros

Festivos:

- Grupos D y E………………………………………….17 euros

- Grupos C y B………………………………………….18 euros

- Grupo A………………………………………….19 euros

Para aquellos días que se enumeran a continuación, como son:

- Primer domingo de octubre: Festival de la Avellana.

- Día 12 y 13 de octubre: Feria de Ganado.

- Día 13 San Antonio.

- Días de la Feria de Abril.

El precio de la hora extraordinaria será de:

- Grupos D y E………………………………………….20 euros

- Grupos C y B………………………………………….22 euros

- Grupo A………………………………………….24 euros

Horas nocturnas:Se incrementarán un 20%.

Se consideran horas nocturnas las realizadas entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana del día siguiente.

El trabajador de común acuerdo con la corporación podrá optar entre percibir las retribuciones anteriormente señaladas o disfrutar de descanso compensatorio correspondiente, a razón de una hora y media por hora extraordinaria trabajada.

Para la liquidación de las horas extraordinarias se presentará en el Departamento de Intervención un estadillo de las horas realizadas por cada Servicio Municipal donde figurará la causa por la que se realizan, la fecha y el número de horas.

Fondo de compensación por incremento de IPC.

Las retribuciones del personal laboral municipal se incrementarán anualmente conforme al IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística en el mes de diciembre de cada año, en concepto de compensación por diferencia con el IPC previsto, siempre con un máximo de 2 puntos sobre este último. Dicho incremento se consolidará en el complemento específico a partir del ejercicio 2007.

Aplicación de las condiciones económicas derivadas de la relación de puestos de trabajo.

Las condiciones económicas derivadas de la modificación de la RPT se aplicarán escalonadamente por partes iguales para los ejercicios 2005, 2006 y 2007, esta modificación repercutirá en el complemento de destino cuando así sea posible y en su defecto será recogida íntegra o parcialmente en el complemento específico, en el supuesto de que no pudiera ser integrada en el complemento de destino en su totalidad. De manera que al final de los ejercicios enumerados haya experimentado el complemento de destino una subida de 4 puntos.

En Infiesto, a 27 de marzo de 2006.El Alcalde.5.464.