Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE FARNALS. PERSONAL FUNCIONARIO de Valencia
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Última revisión
03/10/2006

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE FARNALS. PERSONAL FUNCIONARIO de Valencia

Tiempo de lectura: 56 min

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Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals relativo a las normas reguladoras para el personal funcionario (Boletín Oficial de Valencia num. 233 de 30/09/2006)

Por acuerdo del pleno de 6 de julio de 2006, se aprobó el acuerdo de Normas Reguladoras para el Personal Funcionario del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals que se ha suscrito con fecha 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/87, de 12 de junio, y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procedemos con esta fecha a remitirlo al «Boletín Oficial» de la provincia para su publicación.

La Pobla de Farnals, a 25 de septiembre de 2006.

Acuerdo Normas Reguladoras del Personal Funcionario

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.Ambito funcional.

Este acuerdo, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y artículos 32, 35 y siguientes de la Ley 9/87, de 12 de mayo, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (con las modificaciones introducidas por la Ley 7/90, de 19 de julio), regula las condiciones de trabajo en el Ayuntamiento de La Pobla de Farnals para el personal funcionario.

Artículo 2.Ambito personal.

El presente acuerdo será de aplicación al personal funcionario que preste sus servicios en el Ayuntamiento de La Pobla de Farnals. Igualmente será de aplicación al personal eventual o de confianza en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, con excepción del derecho a la permanencia y niveles de remuneración.

Artículo 3.Ambito temporal, vigencia y denuncia.

Este acuerdo, con independencia de su aprobación por el pleno de la Corporación y posterior publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, se considerará en vigor el día primero de enero del corriente año, abarcando su vigencia hasta el 31 de diciembre próximo, salvo que expresamente se dispongan otros efectos, período que, no obstante, se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor de un nuevo acuerdo.

Los efectos económicos derivados de la aplicación de los preceptos contenidos en el presente acuerdo lo serán a partir de 1 de enero de 2006, salvo que en el correspondiente artículo se dispongan otros efectos.

Artículo 4.Criterio de interpretación.

Las condiciones pactadas en el presente acuerdo constituyen un todo orgánico y unitario. Sus normas serán consideradas global y conjuntamente, por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y los principios generales del derecho.

Artículo 5.Condiciones más beneficiosas.

Las mejoras establecidas en otras disposiciones, cualquiera que sea su rango, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para el personal funcionario de esta Corporación.

Artículo 6.Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento que tendrá carácter paritario, integrada por representantes de la Corporación y de las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación, ostentando la Presidencia el concejal/a delegado/a de Personal.

Esta Comisión se constituirá en el plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo por el pleno de la Corporación.

Las reuniones se celebrarán mensualmente, salvo si por parte de la Corporación o los sindicatos no se ha aportado ningún tema para el orden del día, y con carácter extraordinario, por decisión de la Corporación, por acuerdo de ésta y los sindicatos o por solicitud de la mayoría de los sindicatos presentes en la misma, solicitando la convocatoria con 48 horas de antelación.

Artículo 7.Funciones de la Comisión de Seguimiento.

La función de esta Comisión de Seguimiento será velar por la aplicación de lo establecido en el presente acuerdo y su interpretación, cuando surjan dudas en su concreta aplicación, sin perjuicio de las competencias de la Corporación.

Ante los posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación de este acuerdo por parte de la Comisión de Seguimiento, ambas partes podrán llegar al acuerdo de nombrar mediador, según lo establecido en la Ley 9/87, capítulo III, artículo 38, modificada por la Ley 7/90.

Artículo 8.Mesa General de Negociación.

Se constituye, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/87 (modificada por la Ley 7/90) con carácter permanente, la Mesa General de Negociación, como órgano de negociación continua entre la Corporación y los sindicatos.

La Mesa General de Negociación estará compuesta por el concejal/a delegado/a de Personal, en representación de la Corporación, que presidirá la misma, y quien podrá valerse de los asesores/as que estime conveniente en cada momento, y por los sindicatos que hayan obtenido representación en las elecciones sindicales.

La Mesa General de Negociación se reunirá una vez al mes, salvo si por parte de la Corporación o los sindicatos no se haaportado ningún tema para el orden del día.

Igualmente se reunirá, con carácter extraordinario, por decisión de la Corporación, por acuerdo de ésta y los sindicatos considerados mayoritarios o por solicitud de la mayoría de los sindicatos presentes en la misma.

Al menos una vez al año, y previamente a la aprobación por el pleno de la relación de puestos de trabajo y plantilla orgánica y de los presupuestos municipales, cuyos borradores se remitirán a los sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación con una antelación mínima de 5 días hábiles, se convocará esta Mesa con la finalidad de proceder a la negociación del capítulo I de los presupuestos en lo relativo a:

a)Actualizaciónde la plantilla (clasificación, número de puestos).

b)Plananual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes de nueva creación y los sistemas de selección.

c)Lasretribuciones básicas y complementarias que corresponda aplicar a cada puesto de trabajo.

Igualmente dicha Mesa tendrá como función la negociación de las siguientes materias:

a)Incrementoo variación de las retribuciones del personal funcionario, con los límites establecidos en las leyes de presupuesto y demás normas de aplicación.

b)Determinacióny aplicación de las retribuciones.

c)Clasificaciónde los puestos de trabajo.

d)Laoferta pública de empleo del año entrante.

e)Determinaciónde los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

f)Sistemasde ingreso, provisión y promoción, en los términos establecidos en la legislación vigente.

g)Controlde las modalidades de contratación, nombramiento de personal interino, control y seguimiento de las bolsas de trabajo.

h)Propuestasobre derechos sindicales y de participación.

i)Medidassobre salud laboral.

j)Preparacióny diseño de los planes de empleo.

k)Distribuciónde la jornada diaria y horario.

l)Aquellasque expresamente se mencionan en el presente acuerdo.

m)Materiasque, en general, afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal funcionario municipal y sus sindicatos con la Corporación.

Artículo 9.Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que, por resolución de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma y, en su caso, de la jurisdiccional, se impidiese la vigencia del presente acuerdo, o de alguno de sus artículos, el acuerdo quedaría sin efecto en las partes afectadas y su contenido debería ser reconsiderado en plazo no superior a 30 días.

Capítulo II

Tiempo de trabajo

Artículo 10.Calendario laboral.

Serán fiestas las señaladas en el calendario laboral oficial. Los días 24 y el 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, estando abierta al público la Oficina de Registro. Igualmente el personal quedará exento de la asistencia al trabajo el día 18 de marzo.

Los citados días compensatorios deberán tener el tratamiento equivalente a los días por asuntos propios o particulares establecidos en el artículo 9.2.1 del Decreto 34/1999.

Los empleados/as que tengan servicio a turnos deberán conocer con tres meses de antelación el horario que le corresponda realizar, debiendo colocarse en lugar visible dentro de las dependencias municipales por el encargado de realizar el mismo en cada sección de personal. Dicho horario, recogido a través de los conocidos habitualmente como «cuadrantes», no podrán ser modificados salvo previo acuerdo con los funcionarios afectados, entendiéndose nula cualquier modificación que no haya sido previamente pactada.

Artículo 11.Jornada laboral.

1.Lajornada laboral, dentro de los límites establecidos en las disposiciones vigentes aplicables, vendrá determinada en su cómputo de horas y en distribución diaria y semanal por la naturaleza, características específicas y exigencias del funcionamiento de los distintos servicios.

2.Lajornada diaria de trabajo durante la semana de fiestas locales se reducirá en dos horas diarias, de lunes a viernes.

3.Porrazones determinadas del servicio, y para su buen funcionamiento, la Corporación establecerá los servicios que deben realizar horarios especiales, previa negociación con la Mesa General de Negociación.

Artículo 12.Horario de trabajo.

1.Lajornada de trabajo efectivo es de 37,5 horas a la semana. Durante el período de verano comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, la jornada diaria se reducirá en una hora de lunes a viernes.

2.Lajornada diaria de trabajo será de lunes a viernes en horario de 8 a 15 horas.

Artículo 13.Tiempo efectivo.

1.Seentiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo es tiempo de trabajo efectivo.

2.Dentrodel concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo los tiempos horarios empleados como pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización de trabajo.

3.Eltiempo empleado en juzgados por situación relacionada con la función desempeñada se considerará como tiempo efectivo de trabajo.

4.Lospuestos de operación en pantallas con más de 5 horas de exposición en las mismas que fuesen continuadas y no permitiesen pequeñas interrupciones o alternancias con otras tareas dispondrán de una pausa de 15 minutos por cada 2 horas de exposición. Estas pausas, siempre que sea posible, deberán realizarse lejos de la pantalla y deben permitir al trabajador relajar la vista, cambiar la postura, dar algunos paseos, etc.

5.Anivel individual se dispondrá de una pausa de 30 minutos diarios, computables como tiempo efectivo de trabajo, entre las 9 horas 30 minutos y 11'30 horas, en los casos de horario genérico o funcionarial. A estos efectos el personal se organizará por turnos, con la aprobación del correspondiente jefe o responsable de la unidad administrativa, con el fin de que las dependencias y servicios queden adecuadamente atendidos.

Artículo 14.Trabajo a turnos.

Los turnos serán alternativos de forma continuada, es decir, todo funcionario que trabaje a turnos trabajará una semana de mañanas, una de tarde y una de noche, salvo acuerdo en contrario entre los representantes sindicales y la Corporación.

La organización del trabajo corre a cargo de la Corporación, de acuerdo con los responsables de cada área.

Artículo 15.Penosidad horaria.

Se entenderá por trabajo en período nocturno el efectuado entre las 8 de la noche y las 8 de la mañana, aunque si la mitad o más de la jornada se realizase en período nocturno se entenderá realizada toda ella en turno de noche.

Tendrán la consideración de festivo las fiestas nacionales, autonómicas, locales y los domingos; la jornada se entenderá entre las 20 horas del día anterior hasta las 20 horas del mismo día.

Capítulo III

Vacaciones, licencias, permisos y excedencias

Artículo 16.Vacaciones.

El personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo de un mes natural de vacaciones retribuidas o de 22 días hábiles si se toman fraccionadas.

En este último caso podrán disfrutarse en períodos, sin que ninguno sea inferior a siete días naturales consecutivos.

En el caso de que el servicio efectivamente prestado en la Administración fuera inferior a un año se tendrá derecho al disfrute de los días proporcionales de vacaciones que correspondan.

Asimismo se tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir 15 años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicio, respectivamente.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior. Para su cómputo no se considerarán las licencias sin retribución disfrutadas.

A los efectos previstos en el presente artículo no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Las vacaciones anuales retribuidas podrán disfrutarse a lo largo de todo el año a petición del personal, si bien, preferentemente en el período de junio a septiembre.

No podrán adicionarse al período vacacional días de libre disposición, sin que pueda computarse el sábado ni el domingo como interrupción de dicho período.

El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de un mes natural de vacaciones retribuidas o de treinta días naturales si se toman fraccionadas. En este último caso podrán disfrutarse en períodos, sin que ninguno sea inferior a siete días. La suma total de los períodos será de treinta días naturales.

En el caso de que el servicio prestado en la Administración fuera inferior a un año se tendrá derecho al disfrute de los días proporcionales de vacaciones que correspondan.

El órgano competente de la Conselleria u organismo autónomo, previa negociación con los representantes sindicales, establecerá las excepciones oportunas al régimen general de vacaciones anuales y fijará los turnos de permisos que resulten adecuados, a propuesta razonada de la jefa o del jefe de la unidad administrativa de que se trate, en aquellos servicios que por la naturaleza y peculiaridad de sus funciones requieran un régimen especial.

El personal que desee disfrutar de sus vacaciones en el período estival elevará, antes del 1 de mayo, al responsable de su unidad administrativa una comunicación formal en la que expresará su opción personal al período de vacaciones anuales. El resto del personal deberá solicitarlas con un mes de antelación a la fecha prevista para su inicio.

El comienzo y terminación del derecho al disfrute de las vacaciones será forzosamente dentro del año natural que correspondan. Excepcionalmente la finalización del disfrute de las mismas podrá prorrogarse hasta el 15 de enero del año siguiente. No podrán en ningún caso ser sustituidas por compensaciones económicas ni acumuladas a las siguientes.

Con carácter general, antes de la segunda quincena del mes de abril, todas las personas comprendidas en el ámbito de aplicación elevarán a la persona responsable de su unidad administrativa una comunicación formal en la que expresarán su opción individual al período de vacaciones anuales.

Se tendrá derecho al retraso de las vacaciones si no pueden iniciarse como consecuencia de incapacidad temporal y a la interrupción del período de vacaciones regladas cuando mediase hospitalización justificada no voluntaria para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten. Asimismo se tendrá derecho a la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de: embarazo y hasta que el hijo/a cumpla doce meses, separación legal, divorcio o viudedad, previa justificación de estas circunstancias, siempre que no implique perjuicio para otras empleadas y empleados públicos, y al disfrute de 31 días naturales de vacaciones si se toman continuadas en un mes de 30 días por imposición de la Administración.

El personal interino tendrá derecho al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año de servicio y no hubiese sido posible disfrutar de las mismas. En este mismo caso se abonará al viudo/viuda, los hijos/as y los herederos/as legales, por este orden de prelación, cuando cualquier persona sometida al ámbito de aplicación del presente acuerdo fallezca antes de disfrutar su período vacacional.

Artículo 17.Permisos.

Se establece el siguiente régimen de permisos:

1.Paraconcurrir a exámenes liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, oposiciones, concursos y demás procesos de selección de personal de cualquier administración pública durante los días de su celebración, aun cuando sea compatible con la jornada laboral o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno. Igualmente para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública.

2.Dosdías naturales consecutivos por traslado de su domicilio habitual, aportando justificante acreditativo.

3.Pormuerte o enfermedad grave de familiar:

a)Sies cónyuge o parentesco en primer grado, 4 días, y 6 días si ocurriera a más de 100 km de la localidad de residencia del personal.

b)Sies de segundo grado, 3 días, y 5 si ocurriera a más de 100 km de la localidad de residencia del personal.

Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante.

En los supuestos que por enfermedad grave se produzcan hospitalizaciones de larga duración de familiares éstos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, según las necesidades.

Se concederá permiso por enfermedad grave cuando medie hospitalización o sea acreditada por los servicios médicos competentes la gravedad de la enfermedad.

En caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad este permiso se reducirá a los días a que efectivamente el familiar haya estado hospitalizado.

Los permisos previstos en este punto serán compatibles y no necesariamente consecutivos.

4.Porel tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Se entenderá por deber de carácter público y personal:

a)Citacionesa juzgados, tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial.

b)Cumplimientode deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

c)Asistenciaa las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal; así como de diputada o diputado.

d)Asistenciacomo miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.

e)Cumplimientode obligaciones que le generen una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.

5.Cadaaño natural y hasta el 15 de enero del año siguiente se podrá disfrutar hasta 6 días por asuntos particulares (o la parte proporcional cuando corresponda) no incluidos en los puntos anteriores. Tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia previa comunicación a la unidad administrativa de la que dependa, así como a la Concejalía de Personal, y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Los días por asuntos particulares deberán solicitarse con tres días de antelación, salvo que se vayan a disfrutar entre el 15 de diciembre y el 15 de enero, que deberán solicitarse antes del 1 de diciembre.

6.Pornacimiento o adopción de hijo/a el personal funcionario tendrá derecho a una licencia de tres días hábiles a continuación del hecho causante. Si el nacimiento tuviere lugar a más de 100 km de distancia de la localidad de residencia de empleado público éste tendrá derecho a una ampliación de dos días hábiles.

Si el parto diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo/a el padre tendrá derecho a dos días más de permiso.

7.Sepodrá disfrutar de permiso durante el día de la celebración del matrimonio de los parientes siguientes: padres, padres políticos, hermanas/os, hermanas/os políticas/os, hijas/os, nietas/os y abuelas/os; si el lugar de la celebración superara la distancia de 375 km, computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos.

8.Seconcederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación o representación del personal en los términos en que se establece en la normativa vigente.

9.Elpersonal podrá acudir durante su jornada por necesidades propias o de menores, personas mayores o discapacitadas a su cargo, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.

10.Porrazón de matrimonio propio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho se tendrá derecho a licencia de 15 días naturales de duración que pueden acumularse al período vacacional y no se disfrutarán necesariamente a continuación del hecho causante.

11.Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación en los centros asistencias de la Seguridad Social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando se acredite que dichos centros no cuenten con horario de asistencia fuera de la jornada de trabajo de la interesada o interesado.

Artículo 18.Procedimiento de tramitación de los permisos y licencias contenidas en el artículo anterior.

Con carácter general los permisos retribuidos establecidos en los artículos anteriores deberán solicitarse, al menos, con 3 días hábiles de antelación; salvo los casos de urgente necesidad en los que no será necesario el cumplimiento del citado preaviso.

Siempre y cuando la solicitud de permiso se haya presentado en el plazo señalado en el párrafo primero la falta de comunicación al interesado/a, hasta dos días anteriores a la fecha para el que se solicitó, se entenderá como favorable para el/la solicitante.

Artículo 19.Justificación de ausencias.

1.Enlos casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones:

1.1.Ausenciasaisladas de uno o dos días: El personal comunicará su ausencia y la razón de la misma a la unidad administrativa correspondiente, con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan, pudiendo requerirse justificante expedido por el facultativo competente. En todo caso, de no producirse con posterioridad la justificación pertinente, podrá descontarse el día o días faltados.

1.2.Ausenciasde tres o más días: El personal deberá presentar en las oficinas del departamento de personal respectivas el parte médico de baja y los de confirmación de la misma, en su caso, en el plazo de los tres días siguientes a su expedición. El parte médico de alta deberá presentarlo dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. De no entregarse los justificantes en los plazos anteriores legalmente previstos se procederá a repercutir en el personal funcionario aquellas cantidades que como consecuencia de dicho retraso sean reclamadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, llevando aparejado, además, la correspondiente responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar.

2.Silas ausencias, aun justificadas, son reiteradas se valorará la situación entre los representantes sindicales y la Corporación, a instancia de cualquiera de las partes, y proponiendo conjuntamente la solución adecuada al caso.

3.Lossupuestos de licencia por maternidad no precisarán la presentación de partes intermedios o de confirmación de baja.

4.Descuentospor incumplimiento de jornada: Los descuentos por faltas de asistencia injustificadas al trabajo se determinarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/96, de 30 de diciembre, y a lo previsto en el Decreto 167/1992, de 16 de octubre, del Gobierno Valenciano.

Artículo 20.Protección de la maternidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, durante el embarazo, cuando exista riesgo, por mínimo que éste pudiera ser, para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras dure aquél, sin que exista merma en el percibo de sus retribuciones. Asimismo las trabajadoras tendrán derecho al cambio de la jornada nocturna a la diurna y al cambio de turno de trabajo acompañando a la solicitud la recomendación médica.

Lo dispuesto anteriormente será, también, de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del/la hijo/a, y así lo certificase quien, en el Régimen de la Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

Artículo 21.Licencias por maternidad (gestación, parto y lactancia).

En el supuesto de parto la trabajadora tendrá derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple a dieciocho semanas. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo sólo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los casos de disfrute simultáneo de período de descanso la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

El período vacacional será acumulable al período de licencia por parto o gestación, siempre que las vacaciones se efectúen dentro del año natural.

En caso de interrupción del embarazo la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.

El personal, por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad podrá sustituir este derecho a una reducción de la jornada normal por el mismo tiempo y con la misma finalidad. Esta licencia podrá ser disfrutada indistintamente por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen, pero, en cualquier caso, sólo por uno de ellos.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto el permiso, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria, del contrato de la madre.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Artículo 22.Licencia por cuidado de menores o personas disminuidas físicas o psíquicas.

El personal funcionario que tenga a su cargo personas mayores, hijo/a o cónyuge con disminución o minusvalía, cualquiera que sea su edad, tendrá derecho a un horario flexible siempre y cuando no esté el cónyuge en condiciones de atender a la persona con disminución física o minusvalía según normativa legal.

Artículo 23.Reducción de jornada.

1.Elpersonal que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a un/a menor de seis años, o familiares que requieran especial dedicación, previa declaración del órgano correspondiente de la administración sanitaria, tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones.

2.Asimismotendrá derecho a la reducción anteriormente referida el personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo a persona con disminución física, psíquica o sensorial que supere el 33 por 100 de minusvalía acreditada por órgano competente y no desempeñe actividades retribuidas.

3.Cuandola reducción no supere la hora diaria no generará deducción de retribuciones. En el caso de guarda legal de menores de seis años, únicamente se disfrutará este derecho cuando se acredite, por órgano competente de la administración sanitaria, que el menor requiere especial dedicación.

4.Igualmenteel personal que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa podrá acogerse, previa certificación de este extremo por la Unidad de Valoración de Incapacidades, a la reducción de hasta la mitad de su jornada, con disminución proporcional de retribuciones.

5.Lasdisminuciones de jornada previstas en este artículo son incompatibles entre sí, y podrán ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la pareja, siempre que demuestren que no es utilizado por el otro al mismo tiempo, excepto en el supuesto contemplado en el apartado 4.

6.Elpersonal acogido a las anteriores reducciones de jornada verá disminuidas proporcionalmente éstas en los períodos de lactancia.

Artículo 24.Situaciones administrativas.

Las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals se ajustarán a lo establecido en cada caso por la legislación vigente.

Capítulo IV

Condiciones económicas

Artículo 25.Disposición general.

Las retribuciones básicas del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals, incluidas las dos pagas extra­ordinarias establecidas legalmente, experimentarán el incremento que, en su caso, fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 y sucesivos.

El mismo hipotético incremento y durante el mismo período será de aplicación a las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico determinadas para cada uno de los puestos de trabajos municipales, excluido el complemento de productividad.

Coincidiendo con el devengo de las pagas extraordinarias se concederá una gratificación equivalente al total de complementos abonados en ese mismo mes.

Artículo 26.Servicios extraordinarios.

Tienen la consideración de servicios extraordinarios los realizados fuera de la jornada normal para cada servicio y deberán compensarse a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos de disfrute por cada hora realizada por este concepto cuando los servicios extraordinarios se hayan realizado en jornada diurna; de dos horas cuando se hayan realizado en festivo o en nocturno; y de dos horas y quince minutos cuando concurran las circunstancias de nocturnidad y festividad.

Excepcionalmente, y con la previa autorización de la Alcaldía u órgano delegado, el personal funcionario tendrá derecho al abono, en su caso, de servicios extraordinarios, bajo el concepto retributivo de gratificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3.d) de la Ley 30/84, en los casos en los que las necesidades del servicio no permitan la compensación horaria.

En cualquier caso los servicios extraordinarios serán voluntarios, excepto en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o estricta necesidad motivada, que tendrán carácter de obligatorio.

Capítulo V

Prestaciones sociales

Artículo 27.Subvenciones sanitarias.

En los presupuestos anuales de la Corporación se dotará de cantidad suficiente para la constitución de un fondo de ayudas sociales con el que sufragar los costes debidamente justificados en que incurran los funcionarios, sus cónyuges e hijos, habilitándose para el presente ejercicio una partida por la cantidad de 9.000 euros. En años sucesivos el incremento vendrá otorgado por el IPC del año correspondiente.

Para la percepción de estas ayudas será necesario aportar a la solicitud el original o fotocopia compulsada de la prescripción médica en los casos que se requiera, así como el original o fotocopia compulsada de la justificación de pago.

Prestaciones sanitarias:

A)Prótesisdentarias:

Empastes Hasta 26,41 €

Reposición de piezas:

Aparato completo superior/inferior Hasta 50 % del Pto.

Boca completa Hasta 50 % del Pto.

Pieza repuesta (máximo boca completa) Hasta 66,04 €

Ortodoncia. 50 por 100 del presupuesto total, abonándose el 50 por 100 al iniciar el tratamiento y el 50 por 100 restanteal finalizar el mismo.

Desvitalización Hasta 150 €

Tartrectomía (limpieza bucal) Hasta 200 €

Periodoncia. Se establece como ayuda el 50 por 100 del importe de la misma, con un tope de 180 €. Se abonará un 50 por 100 al iniciar el tratamiento y el 50 por 100 restante al finalizar el mismo, pudiendo ser solicitada al inicio de los trabajos según presupuesto a tal efecto, debiendo en todo caso justificarse el importe recibido con el original, o fotocopia compulsada, del importe de la factura abonada.

Implantes. Se abonarán 80 € por implante, con un límite de tres piezas implantadas.

Tanto la periodoncia como los implantes se abonarán con un período de carencia anual.

B)Prótesisde visión:

Gafas normales (cerca y/o lejos) Hasta 66,04 €

Gafas bifocales o progresivas Hasta 92,46 €

Gafas (montura) Hasta 40,00 €

Gafas-audífono Hasta 100,00 €

Renovación de cristales Hasta 46,23 €

Lentillas Hasta 66,04 €

Lentillas desechables Hasta 66,04 €

La montura únicamente se abonará transcurridos dos años desde la última petición. La renovación de cristales, lentillas o lentillas desechables se abonará transcurridos dos años desde la última petición, salvo que se acredite variación en la graduación o que la necesidad tiene como hecho causante un accidente laboral; en este último caso se abonará el importe total de la factura.

En las subvenciones por prótesis dentarias y de visión no se requerirá que la prescripción facultativa lo sea del Servicio Valenciano de Salud, pero sí deberá aportarse en las prótesis de visión la correspondiente graduación óptica.

C)Prótesisauditivas

Audífono Hasta 132,09 €

Fonación Hasta 90 €

Tapones de silicona Hasta 30 €

En relación con las prótesis auditivas se establece dicha prestación con una carencia de dos años.

Para la percepción de las ayudas antedichas será necesario aportar a la solicitud el original o fotocopia compulsada de la prescripción médica en los casos que se requiera, así como el original o fotocopia compulsada de la justificación de pago.

El personal funcionario que quiera solicitar estas ayudas podrá presentar sus solicitudes durante el mes de octubre de cada anualidad ante el departamento correspondiente. Durante el mes de noviembre se reunirá la mesa negociadora a efectos de estudiar las solicitudes presentadas y determinar el reparto del fondo social previsto para cada anualidad.

Artículo 28.Subvenciones por nupcialidad o convivencia comprobada, natalidad o adopción.

El Ayuntamiento fija en 165,12 € el importe de la cuantía de la subvención por nupcialidad, y de 99,70 € por natalidad y adopción, siempre que se forme unidad familiar. Incluyendo 33,02 € más en nupcialidad y 13,20 € en natalidad o adopción en caso de trabajar ambos en la Administración Local.

Las subvenciones previstas en este artículo deberán solicitarse en el plazo máximo de 3 meses desde el hecho causante, debiendo aportarse al efecto documentación acreditativa del hecho o fotocopia compulsada de dicha documentación. Transcurrido dicho plazo quedará caducado el derecho.

Artículo 29.Subvenciones por hijos disminuidos o psíquicos.

La Corporación fija en 99,07 € mensuales la cuantía de la prestación para los funcionarios/as que tengan a su cargo hijos minusválidos o disminuidos físicos o psíquicos, pudiéndose revisar hasta 150 € si dicha minusvalía supera el 60 por 100.

En el supuesto de que ambos cónyuges sean empleados del mismo organismo sólo percibirá las subvenciones uno de ellos.

El Ayuntamiento estudiará la integración en una escuela de enseñanza especial para estos hijos.

El funcionario que tenga a su cargo un hijo disminuido o minusválido cualquiera que sea su edad, tendrá derecho a un horario flexible siempre y cuando no esté el cónyuge o persona con la que conviva en condiciones de atender al disminuido físico o minusválido.

Artículo 30.Seguros.

La Corporación contratará el seguro con las mismas condiciones que el personal laboral, a fecha 1 de enero de 2006, según se detalla a continuación para todos los funcionarios que cubra los riesgos siguientes:

1.ºSeguro cobertura por muerte:

Natural: mínimo 13.210,24 €.

Accidente de trabajo: mínimo 33.025,62 €.

2.ºIncapacidad laboral permanente:

Por causa ajena al trabajo, 33.025,62 €.

Por accidente de trabajo, 46.235,86 €.

3.ºContratará una póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura para la totalidad de la plantilla.

Artículo 31.Responsabilidad civil.

En aquellos supuestos en los que el personal funcionario, como consecuencia de su actividad laboral se vea inmerso en procedimientos judiciales y cuando la asistencia letrada no pueda ser asumida por los servicios jurídicos municipales, la Corporación deberá abonar las costas de juicio, la asistencia letrada y la indemnización que se fije judicialmente en concepto de responsabilidad civil, siempre que no exista dolo del empleado municipal. Esta indemnización será compatible con la de cualquier otra póliza individual, con independencia del seguro de responsabilidad civil que la Corporación tenga suscrito.

Artículo 32.Ayuda para guardería infantil, guarda y custodia de menores.

La Corporación concederá, en concepto de ayuda, a todo el personal funcionario con hijos/as en edad comprendida entre los 4 meses y los 3 años la cantidad de 120 € anuales con cargo al fondo de ayudas sociales.

Si concurre en ambos progenitores la condición de funcionario/a municipal sólo se devengará una subvención.

Artículo 33.Matrículas.

La Corporación abonará los gastos originados en la matriculación de las facultades, escuelas técnicas u otros centros oficiales para la realización de estudios relacionados con la promoción del empleado/a, entendiendo éstos los que permitan al mismo ascender en su escala, de conformidad con la relación de puestos de trabajo, siempre que dicha matriculación sea como mínimo de tres asignaturas, o de los créditos necesarios para poder seguir cursando dichos estudios. El segundo año deberá justificar que ha aprobado como mínimo dos asignaturas del otro anterior, o de los créditos necesarios para poder seguir dichos estudios para poder optar de nuevo al abono, no siendo necesario matricularse del curso completo.

Artículo 34.Anticipos.

Todos los funcionarios, tanto de carrera como interinos del Ayuntamiento, tendrán derecho a solicitar, sin justificar, un anticipo equivalente a dos mensualidades, pero si fuera de mayor cantidad previa presentación de necesidades justificadas.

El importe de los mencionados anticipos serán reintegrables en partes alícuotas, sin intereses, dependiendo de su cuantía y distribuidas en el período de 14 a 24 mensualidades.

Excepcionalmente, cuando la cantidad fuera mayor a dos mensualidades, se podría pactar directamente la devolución entre el funcionario y la Corporación, pasando por la Comisión de Hacienda, previo informe de Intervención.

Artículo 35.Jubilación anticipada.

Cuando el personal funcionario lo solicite, y le sea aceptada la jubilación con antelación a la edad de 65 años, el Ayuntamiento le abonará una indemnización de la cuantía que se indica en función de su edad:

6.000 €, si tiene 64 años cumplidos.

7.000 €, si tiene 63 años cumplidos.

9.000 €, si tiene 62 años cumplidos.

10.000 €, si tiene 61 años cumplidos.

12.000 €, si tiene 60 años cumplidos.

Artículo 36.Carné de conducir.

Al personal funcionario de carrera que posteriormente a su ingreso se le cambie de funciones y que para estas nuevas se le exija por la Corporación o por ley un permiso de conducción distinto al requerido en las normas de ingreso se le abonará la obtención del nuevo permiso, por una sola vez y para una sola matrícula.

Igualmente se abonará el 100 por 100 de los gastos derivados de la renovación de los permisos de conducir que sean imprescindibles para la labor profesional del funcionario.

Artículo 37.Plan de pensiones.

Se acuerda la constitución de un fondo destinado a Plan de Pensiones. A estos efectos se constituirá una Comisión Promotora del Plan, dependiente de la Mesa General de Negociación, para determinar los criterios y llevar a término las gestiones necesarias para su constitución, todo ello de conformidad con la legislación vigente.

Capítulo VI

Condiciones profesionales

Artículo 38.Oferta de empleo público.

Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en la Corporación serán objeto de oferta de empleo público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.

Artículo 39.Selección de personal de carrera.

La selección y promoción se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ajustándose, en todo caso, a lo previsto en este acuerdo laboral y a la normativa vigente en dicha materia.

El ingreso se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases respectivas que se ajustarán a la normativa vigente. El sistema de selección de personal será con carácter ordinario el de superación de pruebas selectivas u oposición y, cuando se estime más conveniente, de acuerdo con la legislación vigente, se utilizará el de concurso-oposición, en razón de la naturaleza de las funciones a realizar.

Se garantiza la presencia de, al menos, un miembro de las secciones sindicales más representativas en el Ayuntamiento de La Pobla de Farnals, con voz y voto, en todos los tribunales y comisiones de selección encargados de resolver las convocatorias de selección del personal de carrera o interino.

En las respectivas convocatorias podrá establecerse que, una vez superada la fase de oposición o las fases de concurso y oposición, las personas aspirantes deban superar un curso de formación o realizar un período de práctica, los cuales podrán tener carácter selectivo y ser evaluados a efectos de obtener el orden definitivo de puntuación de los aspirantes. Ninguna de dichas fases, o ambas conjuntamente, si se establecieran las dos, podrá superar los seis meses de duración.

Quienes se encuentren en período de prácticas o desarrollando los cursos a que se refiere el apartado anterior serán nombrados personal funcionario en prácticas y percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de titulación que corresponda. No obstante, si las prácticas se realizaran desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará con las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto.

El personal en prácticas que ya esté prestando servicios remunerados en la Administración como funcionario/a de carrera, interino/a, sin perjuicio de la situación administrativa que le corresponda, podrá optar por percibir una remuneración por igual importe de la que le correspondería en el puesto de origen o, bien, la que proceda conforme a las normas señaladas en el apartado anterior.

Quienes superen las pruebas selectivas acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:

a)Títulode bachillerato o equivalente cursado en la Comunidad Autónoma Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano.

b)Títulode la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente al tercer curso de conocimientos de valenciano.

c)Certificadode nivel medio de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Quienes no puedan acreditar dichos conocimientos quedarán comprometidos a hacerlo en el plazo de dos años o a la realización de los cursos que a este fin organice la administración autonómica.

Artículo 40.Selección de personal interino.

En la selección de este personal se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El nombramiento de personal interino sólo podrá realizarse por causa de urgente necesidad, debidamente justificada, previa negociación en la Mesa General de Negociación.

Las condiciones o requisitos que deban reunir las personas aspirantes deberán ser necesariamente iguales a las exigidas para acceder como personal funcionario de carrera. Se considerará como mérito preferente el haber superado alguna de las pruebas de acceso a las plazas que se trate de cubrir.

Podrán realizarse bolsas de trabajo para aquellas plazas que tengan un volumen significativo de contratación o sea urgente su provisión, si así se acuerda por la Corporación, y con los trámites legales correspondientes.

Artículo 41.Promoción interna.

La promoción interna consiste en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación.

En las convocatorias se contemplará una reserva con el límite establecido en la legislación vigente.

A los efectos de promoción interna el ascenso se efectuará preferentemente por concurso-oposición o, en su caso, la realización de un curso selectivo que, en todo caso, incluirá la superación de las pruebas que se establezcan garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad entre personal que posea la titulación y requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo, así como una antigüedad de, al menos, dos años en el grupo al que pertenezca. Estos son los únicos sistemas posibles para consolidar una categoría o puesto superior.

Artículo 42.Relación de puestos de trabajo.

Anualmente la Corporación procederá a la aprobación de la RPT que contendrá, de acuerdo con las necesidades de los servicios, la enumeración de la totalidad de los puestos existentes en su organización, ordenados por grupo de titulación, complemento de destino y complemento específico, con expresión de:

a)Denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos.

b)Grupoo grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas.

c)Requisitosexigidos para su desempeño.

d)Númerode dotación de puestos.

Todo ello en los términos establecidos en la vigente legislación.

Artículo 43.Provisión de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo serán provistos mediante convocatoria pública por el procedimiento de concurso o de libre designación y temporalmente a través de los sistemas legalmente previstos.

La provisión de puestos de trabajo requerirá que los mismos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo se proveerán:

a)Porconcurso, en el que se tendrán en cuenta los requisitos y méritos exigidos en la relación de puestos de trabajo, así como la posesión de un determinado nivel o grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y, en cualquier caso, los que se consideren oportunos en relación con la idoneidad para el puesto convocado, de conformidad con la normativa y la correspondiente convocatoria.

b)Porlibre designación: Se podrán cubrir por este sistema los puestos de jefa/e de servicio o unidad administrativa y los de secretaria/o de la Alcaldía.

Artículo 44.Mejora de empleo.

Cuando exista urgente necesidad de proveer puestos de trabajo y no puedan ser cubiertos interina o reglamentariamente el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos de titulación establecidos en la clasificación de un puesto de trabajo vacante, integrado en un grupo superior de titulación, podrá desempeñarlo temporalmente hasta su provisión reglamentaria, la reincorporación del titular o la amortización del puesto mediante nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva de su puesto de trabajo, de acuerdo con el carácter con que lo viniera ocupando. Todo ello a resultas de lo que establezca la legislación para este supuesto.

El personal funcionario con nombramiento provisional por mejora de empleo se encontrará en servicio activo en el grupo de titulación al que pertenece, percibirá las retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo que desempeñe temporalmente y en ningún caso podrá tomarse en consideración el grupo de titulación de este puesto a efectos de perfeccionamiento de trienios ni el nivel de complemento de destino para la consolidación del grado personal.

El nombramiento provisional por mejora de empleo se realizará mediante procedimiento que consistirá, al menos, en la superación de una prueba objetiva y en la valoración del currículum del interesado, con el fin de garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 45.Permutas con personal funcionario de otras entidades locales.

Se podrá proceder a la permuta entre funcionarios de carrera cuando concurran los requisitos establecidos en la legislación autonómica, siempre que medie informe favorable del servicio donde se desempeñe el puesto y que ninguno/a de los/las funcionarios/as se encuentre incurso/a en expediente disciplinario.

Artículo 46.Formación.

La Corporación y la representación de los funcionarios/as reconocen como derecho, derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo.

Cuando los cursos de formación o perfeccionamiento, programados por el Ayuntamiento de La Pobla de Farnals, otra administración pública u otra institución, concertados con éstas, se realicen dentro de la jornada laboral se garantiza la no recuperación del tiempo empleado en dichos cursos y sin que la asistencia a los mismos pueda generar, en ningún caso, la percepción de gratificaciones por servicios extraordinarios.

El personal funcionario dispondrá de los permisos necesarios y durante el tiempo indispensable para asistir a congresos, cursos, jornadas o seminarios de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical, siempre que los mismos estén relacionados con los cometidos del puesto de trabajo y la ausencia no cause detrimento en el servicio.

Artículo 47.Adaptación del régimen jurídico del personal del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals a la naturaleza de los puestos que ocupa.

El Ayuntamiento de La Pobla de Farnals podrá iniciar procesos de funcionarización de su personal laboral, de acuerdo con la naturaleza de los puestos que ocupen, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Los puestos de naturaleza funcionarial se determinarán en la relación de puestos de trabajo.

Capítulo VII

Seguridad y salud en el trabajo

Artículo 48.Definiciones en materia de seguridad y salud.

I.A efectos de lo dispuesto en el presente capítulo se entenderá por:

a)Prevención: El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la Corporación con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

b)Riesgolaboral: Posibilidad de que el personal funcionario sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la seriedad del mismo.

c)Dañosderivados del trabajo: Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

d)Riesgolaboral grave e inminente: Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud del personal funcionario. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores se considerará que existe un riesgo grave o inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.

e)Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o lo utilizan.

f)Equipode trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

g)Condiciónde trabajo: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

1.Lascaracterísticas generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

2.Lanaturaleza de los agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

3.Losprocedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente influyen en la generación de los riesgos mencionados.

4.Todasaquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el personal funcionario.

h)Equipo de protección individual: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el personal para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

II.El Ayuntamiento acometerá las actuaciones oportunas y necesarias para impulsar la preceptiva estructura organizativa municipal en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 49.Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano único, paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos. Considerando que los/las empleados/as municipales tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo y que la Corporación tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos.

Artículo 50.Composición del Comité de Seguridad y Salud.

Los/as delegados/as de prevención son los/las representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

La designación de los delegados/as de prevención deberá realizarse por los delegados de Personal o Junta de Personal. El tiempo utilizado para los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 36 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra d) del artículo 11 de la Ley 9/87, de Organos de Representación, y artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 51.Competencias de los delegados/as de prevención.

Son competencias de los/as delegados/as de prevención:

a)Colaborarcon la Corporación en la mejora de la acción preventiva.

b)Promovery fomentar la cooperación del personal en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c)Serconsultados por la Corporación, con carácter previo a su ejecución, a cerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

d)Ejerceruna labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En el ejercicio de dichas competencias los delegados/as de Prevención dispondrán de las siguientes facultades:

a)Acompañaral personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que se realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b)Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c)Serinformados por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ello, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d)Recibirdel Ayuntamiento las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en el Ayuntamiento, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e)Realizarvisitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante las jornadas con el personal, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f)Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo, a tal fin, efectuar propuestas al Ayuntamiento, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g)Proponeral órgano de representación del personal funcionario la adopción de acuerdos de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Ayuntamiento deberá proporcionar a los/las delegados/as de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para la organización de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por el Ayuntamiento por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados/as de Prevención.

Artículo 52.Protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo.

De conformidad con la Recomendación y el Código de Conducta relativo a la Protección de la Dignidad de la Mujer y el Hombre en el Trabajo de 27 de noviembre de 1991, número 92/131, de la Unión Europea, la Corporación se compromete con los sindicatos a actuar frente al acoso sexual y laboral a nivel preventivo, publicando una declaración sobre este tipo de comportamientos en el centro de trabajo y estableciendo un procedimiento para la presentación de quejas que garantice la inmunidad de la víctima y la información de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.

El personal al servicio del Ayuntamiento tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y/o laboral.

Artículo 53.Uniformidad-indumentaria de trabajo.

La Corporación dotará al personal de la ropa adecuada para el desempeño de sus funciones siempre que por razón de su trabajo lo necesite, estando obligado el empleado/a público/a a su utilización durante su jornada de trabajo.

La ropa de trabajo o uniformidad estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera.

La ropa de trabajo de verano se entregará entre los meses de marzo y abril y la de invierno se entregará entre los meses de septiembre y octubre.

Artículo 54.Vigilancia de la salud.

Se efectuará, además del obligatorio reconocimiento médico de ingreso, un reconocimiento médico voluntario cada año a todos los empleados/as municipales, cuyo resultado deberá ponerse en conocimiento de los interesados. En todo caso dicho reconocimiento tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo.

Capítulo VIII

Organos de representación

Artículo 55.Delegación de Personal.

1.LaDelegación de Personal es el órgano representativo del personal funcionario que se incluye en el ámbito de aplicación del presente acuerdo. Este órgano estará compuesto por los/as delegados/as elegidos/as en las correspondientes elecciones sindicales.

2.LaDelegación de Personal tendrá las competencias determinadas por la Ley 9/87, de Organos de Representación, así como las señaladas en la Ley 7/90.

Artículo 56.Garantías sindicales.

1.Losmiembros de la Delegación de Personal, como representantes legales de todo el personal funcionario, tendrán las siguientes garantías y facultades:

a)Audienciade la Delegación de Personal en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembros, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinario.

b)Expresarindividualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.

c)Nopodrán ser objeto de discriminación su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.

d)Ningunode los delegados/as sindicales podrán ser trasladados/as de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical.

Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del servicio que afecte a un/a delegado/a sindical, éste/a, salvada su voluntariedad, será el último/a en ser trasladado o cambiado de turno.

e)Dispondránde un determinado crédito de horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones, para el ejercicio de sus funciones legales de representación.

2.Previacomunicación a la Corporación las secciones sindicales podrán acomodarse el total de las horas, por cada uno de los distintos miembros de las secciones sindicales en uno o varios componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones.

Los/as representantes de las secciones sindicales que sean designados/as para la negociación del acuerdo, y que en ningún caso será en número superior a dos por cada sindicato con representación en la Mesa General de Negociación, dispondrán, durante el período de tiempo que duren las negociaciones, de un permiso retribuido para el adecuado ejercicio de su labor negociadora.

3.Losdelegados de personal, delegados sindicales y afiliados/as elegidos/as para ello dispondrán de permiso retribuido para la asistencia a congresos, cursos y jornadas de formación organizadas por las centrales sindicales.

4.Lossindicatos con representación en la Corporación, y que legalmente hayan constituido su sección sindical, dispondrán de local y medios materiales para el normal desarrollo de su cometido. Entre tanto se les dota de medios, serán autorizados para la utilización de los de la Corporación (teléfono, ordenador, fotocopiadora, pequeño material de oficina, etc.).

Artículo 57.Derecho a la huelga.

Se reconoce el derecho a la huelga de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, haciendo especial referencia al artículo 28.2 de la Constitución Española.

Los requisitos para el ejercicio del citado derecho son los siguientes:

a)10días de preaviso de huelga.

b)LaCorporación y el Comité de Huelga negociarán los servicios mínimos que deberán funcionar durante la huelga.

Disposiciones transitorias

Primera.-Se iniciará una revisión y adaptación de los complementos de destino y complementos específicos de los puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente, y teniendo en cuenta el conjunto de retribuciones que se vienen percibiendo.

Disposición adicional

Primera.-De conformidad con lo establecido en el acuerdo del Ayuntamiento pleno de 13 de diciembre de 1988, coincidiendo con el devengo de las pagas extraordinarias, se concederá una gratificación equivalente al total de complementos abonados en ese mismo mes.

Por acuerdo que se adopte, en su caso, por la Mesa Negociadora esta gratificación podrá prorratearse a lo largo del año con la periodicidad que por la misma se determine.

Primera.-Para la anualidad 2006, el fondo de ayudas sociales se dota con un total de 9.000 euros.

Segunda.-Todo aquello que no quede explícitamente reflejado en el presente acuerdo de normas reguladoras del personal funcionario se regirá por el Decreto 34/1999, de 9 de marzo, y disposiciones complementarias.

Disposiciones finales

Primera.-En los conflictos que puedan plantearse al interpretarse este acuerdo se estará a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/87, de 12 de mayo, en cuanto a arbitraje.

Segunda.-Del presente acuerdo se dará traslado a todos los grupos políticos con representación municipal, jefaturas de servicio y jefaturas de unidades administrativas, los cuales responden de su aplicación en lo que afecte a sus atribuciones; se considerarán incorporados al mismo todos aquellos acuerdos consecuencia de la negociación entre los sindicatos y la Corporación, y una vez aprobados por el órgano competente.

Cuarta.-Los anexos al presente acuerdo, si los hubiere, son parte integrante del mismo, teniendo el mismo alcance jurídico que los preceptos contenidos en el mismo.

Disposición derogatoria

Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones, decretos y demás normas municipales que regulen materias o cuestiones contempladas en el presente acuerdo y se opongan al mismo.

Apéndice

Al objeto de clarificar los grados de parentesco a que se hace referencia en el presente acuerdo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 918 del Código Civil y demás normas concordantes, se entenderá respecto del personal funcionario titular del derecho:

Línea ascendiente por consaguinidad:

Primer grado: Padre y madre.

Segundo grado: Abuelo y abuela.

Línea ascendiente por afinidad:

Primer grado: Suegro y suegra.

Segundo grado: Abuelo y abuela del cónyuge.

Línea descendiente por consaguinidad:

Primer grado: Hijo e hija.

Segundo grado: Nieto y nieta.

Línea colateral por consaguinidad:

Segundo grado: Hermano y hermana.

Línea colateral por afinidad:

Segundo grado: Hermano y hermana del cónyuge.