Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA. PERSONAL LABORAL (...2012017) de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
08/07/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA. PERSONAL LABORAL (33100432012017) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 21 de Marzo de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 56-57)

Resolucion de 30 de mayo de 2019, de la Consejeria de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripcion de modificacion del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Ribadesella (personal laboral), en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2019-06528] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 130 de 08/07/2019)

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Ribadesella (Personal Laboral) (expediente C-008/2017, código 33100432012017), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 29 de mayo de 2019, en la que se acuerda la modificación del artículo 25 del texto del convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 30 de mayo de 2019.-El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.-P.D. autorizada en Resolución de 11-4-2018 (publicada en el BOPA núm. 87, de 16-IV-2018), el Director General de Trabajo.-Cód. 2019-06528.

ACTA DE OTORGAMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA

El Ayuntamiento Pleno, reunido con fecha 24 de abril de 2019, aprobó la Modificación del Convenio Colectivo del Personal laboral del Ayuntamiento de Ribadesella, publicado el 15 de junio de 2017.

En su cumplimiento, con fecha de 21 de marzo de 2019, se reúnen los miembros de la Mesa Negociadora para la firma del correspondiente acta de otorgamiento de la misma, en la que se introducen siguientes disposiciones:

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA

'Artículo 25.-Incapacidad Temporal.

1. El personal del Ayuntamiento de Ribadesella disfrutará de permiso cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal, por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y presenten los correspondientes partes, informes o documentos exigidos por la legislación aplicable.

Cuando la extinción de incapacidad temporal se produjera por el transcurso del plazo máximo establecido, se prorrogará la licencia hasta el momento de la calificación de incapacidad permanente.

La incorporación al trabajo deberá producirse cuando concluya el período de permiso.

2. Se considerarán justificadas sin necesidad de presentar parte médico de baja y percibiendo el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando, las ausencias al trabajo de hasta tres días naturales consecutivos por enfermedad común que conlleve reposo domiciliario. Al segundo día deberá presentarse informe médico que aconseje dicho reposo domiciliario.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será de aplicación igualmente a la trabajadora municipal que se someta a interrupción voluntaria del embarazo.

El empleado público debe avisar de esta situación al responsable de su unidad administrativa en el momento de inicio de su jornada laboral.

La reiterada utilización por parte del empleado público de esta justificación podrá suponer el requerimiento de la baja de enfermedad desde el segundo día de su ausencia.

3. Se garantiza al personal laboral del Ayuntamiento de Ribadesella incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal, tanto para las contingencias de enfermedad común (o profesional) y accidente (sea o no de trabajo) que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de las retribuciones fijas en el mes de inicio de la incapacidad temporal. El presente acuerdo será de aplicación a aquellos procesos de incapacidad temporal que se hayan iniciado a partir del día 1 de enero de 2019.

4. De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la disposición adicional la Disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la justificación de las ausencias por causa de incapacidad temporal, se acreditará mediante la exigencia del correspondiente parte de baja, desde el primer día de ausencia, dentro de las 24 horas siguientes a haberse emitido.

El parte médico de alta debe ser presentado por el trabajador en la empresa dentro de las 24 horas siguientes a haberse emitido, debiendo incorporarse a su trabajo en la primera jornada del día siguiente a la fecha del alta.

5. De conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la disposición adicional la Disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el Ayuntamiento de Ribadesella diseñará un plan de control del absentismo, con la participación del Comité de Empresa del personal laboral, que deberá ser objeto de difusión pública, a través del Portal de Transparencia. En dicho portal serán igualmente objeto de publicación los datos de absentismo, clasificados por su causa, con una periodicidad al menos semestral.'

Por la Administración

Dña. Rosario M. Fernández Román Por la Administración

D. Pablo García Pérez Por la Administración

D. José Enrique Gancedo Ceñal Por la Administración

Dña. María José Bode Egüen Por la Administración

D. José Ignacio Riopedre Puente Por el Comité de Empresa

Dña. Rosa Pañeda Corral Por el Comité de Empresa

Secretario

Anxelo Estévez Torres.