Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA. POLICIA LOCAL de Las Palmas
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Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
10/02/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA. POLICIA LOCAL de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Febrero de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 56-60)

Aprobacion definitiva de la modificacion del articulo 15.12 del acuerdo regulador de condiciones de trabajo del personal funcionario, referido a las especificidades de la policia local (Boletín Oficial de Las Palmas num. 19 de 10/02/2014)

MODIFICACIÓN

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de Octubre de 2013, la modificación del artículo 15.12 del Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario, referido a las especificidades de la Policía Local, en materia de jornada y horario de trabajo, que se inserta a continuación; y finalizado el plazo de exposición pública, sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, el mismo ha quedado aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) in fine de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuya entrada en vigor se producirá una vez efectuada su publicación íntegra de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la LRBRL, y transcurrido el plazo previsto por el artículo 65.2 del mismo texto legal. "ARTÍCULO 15.

12. Especificidades de la Policía Local.

a. La jornada y el horario de trabajo de los funcionarios de la policía local es igual en cómputo anual, mensual, semanal y diaria que el resto de funcionarios de este Ayuntamiento y a lo estipulado en la legislación Local, Autonómica y Estatal.

b. Los funcionarios de la Policía Local trabajarán en jornadas de ocho horas diarias por turno de trabajo, conforme se indica en el apartado d).

Los funcionarios que integren el turno de noche lo harán en turnos de nueve horas, trabajando semanas completas pero alternas de trabajo (es decir, de lunes a domingo, semana sí semana no).

Para compensar el déficit horario del turno de noche, los integrantes del mismo, deberán trabajar un día más durante el cuadrante de noche que estén realizando, que queda a libre disposición de la Jefatura. Este día se podrá realizar de lunes a viernes en cualquiera de los turnos de trabajo e incluso si fuera necesario una víspera de festivo o un festivo. Esta libre disposición por parte de la Jefatura, en festivo o víspera de festivo, sólo podrá aplicarse en una ocasión con cada uno de los funcionarios, pudiendo hacerlo desde el primer turno de noche efectivamente realizado, no pudiendo volver a hacerse uso de esta posibilidad por la jefatura en el resto de turnos de noche que hagan a lo largo del año. La realización de este día se comunicará al funcionario, conjuntamente con la publicación del cuadrante, en el que con carácter general quedará establecido el día de libre disposición, pudiendo el Jefe de la Policía efectuar cambios por necesidades de servicio sobrevenidos (cúmulo de bajas médicas o similares) debiendo comunicarse en tal caso como máximo al inicio del cuadrante del mes en que deba llevarse a cabo el turno de noche.

Los funcionarios al efectuar exceso de jornada media semanal en la primera semana, a dicho exceso se le aplicarán el coeficiente multiplicador corrector 1,13 con lo que se alcanzará el cumplimiento de la jornada prevista para ambas semanas con el cumplimiento del horario efectivo de la primera semana.

Se designará para este turno a voluntarios por un periodo de un cuadrante y tendrán prioridad los que no han estado sobre los que ya han estado. A falta de voluntarios, se procederá a la designación forzosa por la por cuadrante.

c. En el tablón de órdenes de la Comisaría estarán siempre publicados, al menos, el cuadrante mensual en curso y los dos siguientes, es decir tres cuadrantes, que equivaldrán cada uno, siempre a cuatro semanas, iniciándose éstas un lunes y terminando un domingo. Los turnos mensuales (o cuadrantes) cambiarán de forma rotatoria entre los que integren cada unidad policial en cada momento y según las necesidades del servicio cada 28 días entre todos los componentes de la Plantilla de forma no discriminatoria entre ellos.

El Jefe de la Policía Local, podrá variar o asignar a determinados Subinspectores, Oficiales y Policías turnos de trabajo específicos, previa aceptación de éstos, para acomodarlos a las necesidades del servicio que demanden los ciudadanos y la organización interna del cuerpo en cada momento, sin que se discrimine de modo alguno al resto de miembros de la plantilla. En caso de que no haya aceptación, previo informe debidamente motivado, la Jefatura podrá realizar la asignación forzosa.

Los turnos de trabajo deberán regularse conjuntamente con los representantes de los trabajadores.

La rotación en los turnos de trabajo de los funcionarios que integren las diferentes unidades se hará de forma proporcional que al final de año todos realicen en la mayor proporción posible el mismo número de turnos, conforme a las necesidades del servicio en cada momento y a lo dispuesto en el párrafo anterior.

d. Los horarios de los turnos quedan fijados como se indican a continuación:

HORARIOS:

TURNO DE MAÑANA: De las 06:30 a las 14:30 horas.

TURNO DE TARDE: De las 14:00 a las 22:00 horas.

TURNO DE NOCHE: De las 21:30 a las 06:30 horas.

e. Los funcionarios policiales adscritos de forma voluntaria al servicio en Santa Lucía Casco, trabajarán a turno partido en horario de 08:00 a 14:00 horas y de 15:30 a 21:00 horas, con una secuencia de libranza de una semana librando cuatro días y la siguiente tres días, así de forma continua durante todo el año, librando fines de semana alternas. El horario será flexible según las necesidades del servicio diarias dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 21:00 horas.

En caso do que no existan voluntarios, se cubrirá con los funcionarios de cada turno, con asignación rotativa entre estos, cumpliendo los horarios reflejados en el apartado d).

f. Asimismo, se podrán establecer horarios diferentes para las Unidades de Policía que por parte de la Jefatura de Policía se estime necesario, conforme a las necesidades del servicio sobrevenidas, para un mejor impulso a la seguridad, todo ello de acuerdo con sus representantes legales cuando ello comporte modificación de las condiciones de trabajo, no así si únicamente se debe a motivos organizacionales cuya valoración queda siempre reservado a la Jefatura de Policía.

Del mismo modo, aquellos agentes que deseen hacer un turno determinado de forma voluntaria, deberán solicitarlo por escrito a la Jefatura de la Policía. En tales casos, será la Jefatura de la Policía conjuntamente con los representantes sindicales, quienes valorarán la viabilidad de tales peticiones, y en especial, la salvaguarda de las necesidades del servicio.

g. El nuevo cuadrante mensual, distribuido cada cuatro semanas, quedará expuesto en el tablón de órdenes de la Jefatura cuando finalice el que está en curso, con el fin de que siempre existan tres cuadrantes a la vista de los funcionarios, de manera que puedan organizar su vida para conciliar su vida familiar y laboral.

h. Los servicios se realizarán de forma invariable, tal y como recoja el cuadrante de servicios, que podrá ser modificado conforme a las necesidades del servicio sobrevenidas.

En el caso de bajas en el turno de la noche y si la Jefatura estima necesario cubrir estas, se llamará a los agentes de una lista de voluntarios, inicialmente de los de la misma unidad.

i. El turno de noche lo compondrá personal inicialmente voluntario, para ello antes del 1 de noviembre de cada año, los funcionarios policiales que no deseen realizar el citado turno, deberán presentar escrito solicitando no participar en la rotación el año siguiente en el turno de noche, situación en la que el funcionario permanecerá durante un año.

En caso de que no existan funcionarios suficientes para cubrir la demanda anual en el turno de noche, el mismo será de carácter obligatorio para aquellos que no lo han solicitado.

j. Todos los miembros del Cuerpo de la Policía Local, excepto el Jefe de la Policía Local figurarán en los cuadrantes mensuales y listas diarias.

k. Se concederán a la Policía Local permutas de turnos de trabajo entre los integrantes de una misma Unidad. Tales permutas podrán estar referenciadas a, cuadrante mensual, por semanas o por días, todo ello, previa solicitud a la Jefatura con 48 horas de antelación al inicio del nuevo turno, debiendo ser previamente comunicada por los interesados en la permuta y expresamente autorizada la misma. Toda denegación deberá ser motivada y notificada a los interesados con 24 horas de antelación al inicio del nuevo turno. Una vez formalizado por escrito el cambio de servicio, será únicamente, en este caso, responsable de realizarlo el que asume la responsabilidad de venir a prestarlo.

Asimismo se permitirán permutas entre la libranza de los fines de semana y los días entre semana. En cualquiera de los casos, el funcionario que permuta deberá cumplir con el servicio permutado, no pudiendo eludir tal responsabilidad por causa alguna, salvo que se trate de situaciones de IT sobrevenidas.

l. Los miembros de la Policía Local, librarán, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, dos días de forma consecutiva y de ellos, como mínimo dos fines de semana por cuadrante mensual. El descanso correspondiente al empleado público que realice trabajos obligatorios en fines de semana, se trasladará a otro día de la semana de forma continuada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

m. No se podrán realizar cambios de turnos a los funcionarios para cubrir eventos preestablecidos, tales como fiestas, fútbol, actos culturales, etc., ..

n. Todos los turnos, incluidos el trabajo los fines de semana y días festivos, serán determinados por rigurosa rotación, a excepción de lo establecido en el apartado c) creándose una ficha individualizada por cada Policía, con indicación de los fines de semana y los días festivos trabajados así como los turnos de noche adscritos, la cual podrá ser fiscalizada por el propio funcionario respecto a su persona o por los representantes sindicales, salvo que exista oposición expresa al respecto por parte del funcionario afectado.

ñ. Todos y cada uno de los funcionarios adscritos al servicio de la Policía Local, trabajarán como norma general 24 fines de semana al año, en un promedio de dos por cada cuadrante y 14 días festivos al año.

De otra parte, los funcionarios policiales que así lo deseen podrán solicitar a la Jefatura de Policía de forma voluntaria, antes del 1 de noviembre de cada año, la opción de trabajar más, menos, todos o ningún fin de semana, que se concederán siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En caso de haber más peticiones de las que se puedan autorizar, la Jefatura articulará, conjuntamente con los representantes sindicales, la forma más equitativa para que todos tengan acceso a esta opción. No obstante, la Jefatura podrá variar esta opción en determinados meses del año a consecuencia del periodo vacacional de la plantilla.

En cualquiera de los casos debe tenerse en cuenta que los funcionarios de la policía local sólo percibirán las retribuciones correspondientes a los servicios efectivamente prestados, de entre aquellos que, pese a deber tener carácter rotatorio, exista para el funcionario la opción de no prestarlos, como es el caso de las noches y los fines de semana.

o. En el caso de que, fruto de la negociación colectiva, la Policía Local y/o la Administración acuerden recuperar la posibilidad de librar los 14 festivos del año como el resto del personal, con pérdida de la productividad especial correspondiente, los funcionarios tendrán derecho por cada día festivo trabajado a lo establecido en el artículo 61.4 a), del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios.

p. El servicio se realizará por regla general en parejas, quedando exceptuado de ello los servicios de notificaciones e informes, la regulación diurna o estática en una determinada zona del tráfico, así como la entrada y salida de los colegios, urbanismo, intervención social y unidad de barrios, salvo que se acuerde otra cosa con los representantes legales de los policías y previo aceptación de estos.

q. Los miembros de la Plantilla con más de 55 años edad o los que por razón de salud, según dictamen médico lo aconseje, no prestarán servicios en el turno de noche siempre que ellos lo soliciten y la permanencia en dicha situación no podrá tener una duración inferior a un año. En caso de solicitarse este derecho, los funcionarios tampoco podrán realizar servicios extraordinarios en el horario comprendido como turno de noche.

Los funcionarios que tengan limitada la rotatividad en determinados turnos o puestos, conforme a los criterios del servicio de prevención, deberán pasar obligatoriamente un examen médico cada trimestre. Del mismo modo, los funcionarios que soliciten variaciones o adecuaciones de los turnos o puestos por situaciones médicas o psicofísicas, en el desempeño de sus funciones, no podrán realizar servicios extraordinarios que comporten la realización de las funciones limitadas, hasta que el servicio de prevención indique por escrito lo contrario.

r. Se entenderá por trabajo nocturno, para la generalidad de los miembros del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, el efectuado entre las 22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana.

s. Para la retribución de los trabajos en periodo nocturno y de turnos se aplicará lo dispuesto en el régimen de retribuciones establecido en el artículo 59 del presente acuerdo.

t. Al objeto de asegurar la asistencia obligatoria a las reuniones de coordinación que establece el artículo 59 se establece lo siguiente:

• La Jefatura del Cuerpo anualmente establecerá la distribución del horario de asistencia a cada una de las reuniones de coordinación por unidades, que será inamovible anualmente. En caso de que el día señalado sea festivo o víspera de festivo se adelantará o atrasará según disponga ésta.

• La asistencia será obligatoria. Se descontará 45,50 euros por cada día de inasistencia del funcionario a las mismas, sin perjuicio de la adopción de las medidas disciplinarias que en derecho procedan.

No obstante lo anterior, aquel funcionario policial, que no desee asistir a las reuniones de coordinación mensual del año siguiente, deberá comunicarlo por escrito antes del 1 de noviembre de cada año a la Jefatura, en cuyo caso tal renuncia implicará la pérdida del derecho a percibir la productividad especial de la policía, correspondiente a los meses de febrero, abril y julio que se perciben conforme establece a lo establecido en el articulo 59. C-4".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Lucía, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

LA ALCALDESA, Dunia E. González Vega.

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