Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA. PERSONAL LABORAL de Tenerife
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Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
04/05/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA. PERSONAL LABORAL de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Abril de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 80-81)

Expediente relativo a la modificacion parcial del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral, en lo referente al establecimiento de una jornada especial para el personal que ejerce labores de mantenimiento en el Mercado Municipal (Boletín Oficial de Tenerife num. 56 de 01/05/2015)

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día catorce de abril de dos mil quince, en urgencias, punto 2, acordó:

'Previa la especial declaración de urgencia, hecha en la forma legalmente establecida, se adoptó el siguiente acuerdo:

2.- Expediente relativo a la modificación parcial del Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Corporación, en lo referente al establecimiento de una jornada especial para el personal que ejerce labores de mantenimiento en el Mercado Municipal.

'Modificar parcialmente el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Corporación, en lo referente al establecimiento de una jornada especial para el personal que ejerce labores de mantenimiento en el Mercado Municipal, en los siguientes términos:

Primero.- Dicha jornada será:

a) El sistema de horario consistirá en trabajar dos días de forma continuada, y dos días libres, de forma consecutiva, con independencia del día de la semana.

b) El horario de cada jornada será desde las 07.00 a 14.30 horas.

c) Los jueves: además, de 17:00 a 20:00 horas.

d) En los periodos de vacaciones reglamentarias anuales, se procederá a la realización de la jornada normal del trabajo, de lunes a viernes, en horario de 07.00 a 14.30 horas.

e) El encargado de Mercado deberá estar disponible para atender cualquier urgencia que se pudiera producir, en particular los sábados, domingos, festivos, así como en el periodo de vacaciones de los oficiales de mantenimiento.

f) El resultado del cómputo promedio de dicha jornada será el de 6,3 horas/día. Lo que significaría un total anual de 1.530,30 horas. Teniendo en cuenta la realización de la jornada de sustitución por vacaciones, habrá que incrementar este cómputo en un total 26.4 horas, lo cual haría un total de 1.557 horas.

g) En lo que respecta a la utilización de la bolsa de horas de disponibilidad, no podrá significar la realización de más de 6 días de trabajo continuados.

Segundo.- Cómputo horario:

Conforme se establece en la Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se adapta la Resolución de 28 de diciembre de 2012, relativa a instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, el total de horas efectivas anuales de trabajo del personal al servicio de las administraciones públicas será de 1.657 horas. De acuerdo con el cómputo de las horas realizadas por este personal, conforme a la jornada especial, sería, en cómputo anual de trabajo efectivo, de 260 jornadas de trabajo, a las que deben descontarse: Los 22 días de vacaciones, 5 días por asuntos propios, 4 días por compensación del cómputo anual de jornada*, los 14 festivos, que hacen un total de 45 jornadas, lo cual daría el saldo de 1.557 horas efectivas anuales. Ello significaría un saldo negativo de un total de 100 horas anuales (1.657-1.557), que estarán a disposición de la Corporación para su utilización como refuerzo en el supuesto de necesidades urgentes, así como para suplir las bajas que se produzcan en el turno como consecuencia de permisos, vacaciones, enfermedad, etc.

Dicha Compensación dependerá del cómputo establecido para cada ejercicio.'

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Cristóbal de La Laguna, a 21 de abril de 2015.

La Concejal Teniente de Alcalde de Presidencia y Planificación (Decreto 599/2012, de 4 de abril), Blanca Delia Pérez Delgado.