Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA. PERSONAL LABORAL de Tenerife
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
23/11/2007

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA. PERSONAL LABORAL de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Noviembre de 2007 en adelante

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Rectificacion por omision de la publicacion relativa a la aprobacion de la modificacion del articulo 11 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento (Boletín Oficial de Tenerife num. 207 de 23/11/2007)

Que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de septiembre de 2007, en el punto 8 del orden del día, se acordó la aprobación de la modificación del artículo 11 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento. Que dicho acuerdo plenario de 13 de septiembre se publicó en el B. O. P. núm. 192, de 2 de noviembre, detectándose en dicha publicación error por omisión, en el Catálogo de Categorías y Funciones, en el Grupo IV. 2 Auxiliar Técnico, de manera que, donde dice:

- “Grupo IV. 2 Auxiliar Técnico.- (se integra la categoría de ayudante técnico de obra y reprógrafo).

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores encargados de ejecutar labores auxiliares de carácter general o de una actividad específica (reprografía y otros), para cuya realización puede ser preciso esfuerzo físico, no siendo su actividad constitutiva de un oficio determinado, estando bajo la dependencia directa de otro trabajador de categoría superior de quien reciben instrucciones precisas. Son tareas fundamentales de esta categoría la ayuda a sus superiores en las labores encomendadas, bajo la supervisión de aquéllos. La vigilancia y control de obras y la realización de cálculos y mediciones sencillos relacionados con las actividades propias de sus funciones.”.

Debe decir:

- “Grupo IV. 2 Auxiliar Técnico.- (se integra la categoría de ayudante técnico de obra y reprógrafo).

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores encargados de ejecutar labores auxiliares de carácter general o de una actividad específica (reprografía y otros), para cuya realización puede ser preciso esfuerzo físico, no siendo su actividad constitutiva de un oficio determinado, estando bajo la dependencia directa de otro trabajador de categoría superior de quien reciben instrucciones precisas. Son tareas fundamentales de esta categoría la ayuda a sus superiores en las labores encomendadas, bajo la supervisión de aquéllos. La vigilancia y control de obras y la realización de cálculos y mediciones sencillos relacionados con las actividades propias de sus funciones. Respecto de la subcategoría de reprógrafos, son sus funciones específicas los trabajadores encargados de ejecutar labores auxiliares de reprografía. Son tareas fundamentales de esta categoría la ayuda a sus su periores en las labores encomendadas, bajo la supervisión de aquéllos. En particular realizan reproducción de planos y documentación del proyecto, encarpetado y encuadernación del proyecto, archivo y localización de planos, colabora auxiliando bajo las órdenes de los técnicos en mediciones y levantamientos topográficos y reproducción e interpretación de planos de situación y ortofotosde la cartografía municipal.”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Cristóbal de La Laguna, a 15 de noviembre de 2007. La Alcaldesa, Ana María OramasGonzálezMoro.