Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA. PERSONAL LABORAL de Tenerife
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Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
09/02/2004

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA. PERSONAL LABORAL de Tenerife

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MODIFICACION DE DETERMINADOS ASPECTOS DELVIGENTE CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL (Boletín Oficial de Tenerife num. 19 de 09/02/2004)

El Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día once de diciembre de dos mil tres, adoptó acuerdo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“1.- Conforme al artículo 91.4 y 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, previa especial declaración de urgencia, hecha por mayoría absoluta, según el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se vióel expediente de MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS ASPECTOS DELVIGENTE CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL, relativos a jornada de trabajo, retribuciones, categorías y determinación de funciones, resulta:

1º.- En fecha 4 de diciembre del corriente año, con el fin de regular situaciones no contempladas en el convenio, la Mesa Negociadora adopta acuerdo tendente al establecimiento de una jornada especial para el personal de los servicios de Fiestas y Cultura, PiscinasCamping, Capataz de Fiestas, Encargado General y Encargado de Cultura, Grúa y responsable de apertura y cierre de las dependencias de vías y obras, fijando la asignación de un complemento de especial dedicación para dar respuesta adecuada a la efectiva prestación de servicios de este personal. Se adopta igualmente acuerdo relativo a la creación de categorías no contempladas en el convenio y determinación de funciones del personal de vigilancia y de mantenimiento de instalaciones deportivas.

2º.- Consta en el expediente propuestas de los ConcejalesDelegados de Presidencia y Planificación y de Actividades Deportivas.

3º.- La Intervención General ha emitido el correspondiente informe.

El Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los veintidós miembros asistentes, acuerda:

Primero.- Aprobar e incluir las siguientes Addendas al Convenio Colectivo vigente:

Addenda I.

 Fijar un Plus de Especial Dedicación en la cuantía que a continuación se detalla para aquellos trabajadores que en la actualidad ocupen puestos de trabajo en los siguientes servicios:

Fiestas y cultura: 495 euros mes/12 meses.

Grúa: 330 euros mes/12 meses.

 Vigilantes de piscina/camping: 170 euros mes/12 meses.

Encargado de cultura: 605 euros mes/12 meses.

Capataz de fiestas: 605 euros mes/12 meses.

Responsable apertura cierre dependencias de vías y obras: 170 euros mes/12 meses.

Encargado general: 605 euros mes/12 meses.

Este complemento se abonará con carácter retroactivo a 1 de julio de 2003 y se hará extensivo a aquél personal que pase a desempeñar funciones en los indicados servicios y en las mismas condiciones de disponibilidad.

El presente complemento sólo será percibido por aquellos trabajadores que efectivamente realicen la plena dedicación que se remunera con el mismo.

Aquel trabajador que permanezca en situación de Incapacidad Temporal durante al menos quince días al mes percibirá la parte del complemento que proporcionalmente corresponda. Yserárevisable en los términos previstos en el vigente Convenio Colectivo.

Creación de las siguientes categorías, no previstas en la actualidad en el vigente convenio:

Encargado de biblioteca que se incluirá en el grupo 2 (sub. 2.2).

Capataz agrícola, que se incluirá en el grupo 4 (sub. 4.3).

Vigilante de sala (Biblioteca) que se incluirá en el grupo 5 (sub. 5.2).

Addenda II.

Artículo primero.- Ámbito de aplicación.- Las presentes normas serán de aplicación al personal de vigilancia y mantenimiento del Organismo Autónomo de Deportes.

Artículo segundo.- Funciones. Personal de vigilancia de instalaciones deportivas:  Vigilancia de los accesos a la instalación, abrir, cerrar puertas, velar por la seguridad de los usuarios de la instalación.

 Mantenimiento diario y preventivo de la instalación, como por ejemplo: jardinería general, espacios de uso común como vestuarios, baños, pavimento, arreglo y pintado básico.

 Control de funcionamiento del equipamiento, maquinaria y de la instalación en general, rellenando parte de incidencias de averías y urgencias y comunicarlos según se establezca reglamentariamente con especial hincapié previa realización de actividades deportivas relevantes (eventos deportivos, competiciones multitudinarias, …).

 Preparación de material de las pruebas deportivas y actividades en general, y apoyo durante los mismos.

 Atención e información al público y usuario.

 Custodia del equipamiento y material de la instalación.

 El riego de jardines y arboladas, a fin de que se hallen en buen estado de conservación y ornato, así como de las macetas decorativas o similares que pudieran existir en la instalación deportiva.

 Encendido y apagado de las luces nocturnas del polideportivo, pabellón o instalación deportiva y accionamiento de mecanismos en general.

 Subsanar las averías de índole menor en electricidad, fontanería, carpintería y albañilería, siempre dentro de sus posibilidades.

 Colaborar en el mantenimiento de las zonas exteriores al edificio o edificios que se encuentren dentro del perímetro del recinto deportivo tales como canchas deportivas, aparcamientos, etc.

 La vigilancia de los servicios higiénicossanitarios así como de las duchas y bebederos para evitar, de forma más inmediata los posibles deterioros y perdidasde agua, asimismo coordinará todas las funciones que el Organismo Autónomo de Deportes le atribuye.

 Traslado de los cubos colectores de basura del polideportivo, pabellón o instalación deportiva hasta el lugar determinado por las Ordenanzas Municipales o por los bandos para su retirada.

 Comunicar a las personas responsables de las Instalaciones Deportivas del Organismo Autónomo de Deportes de cuantas anomalías o desperfectos observe en el edificio o dependencia, así como en los anexos o accesorios y cursar los correspondientes partes.

 Formalizar parte diario de asistencia con expresión de los horarios de entrada y salida, que firmará y entregará a los órganos municipales competentes.

 Colaborará el responsable de la instalación deportiva, con la persona responsable que le sustituya en relación con las funciones que le son propias.

 Las llaves de la puerta de entrada de los polideportivos, pabellones e instalaciones deportivas será competencia y responsabilidad del vigilante de la instalación.

Personal de mantenimiento:

 Reparación y montaje del material necesario para la práctica del deporte en las instalaciones, como por ejemplo: colocación de canastas, relojes, redes, porterías, colchonetas…

 Obras de mantenimiento de las instalaciones deportivas tales como: pintado de canchas, arreglo de cerraduras, levantamiento de muros, explanar superficies de tierra, hacer zanjas, etc.

 Recogida de material necesario para la obras de reparación y mantenimiento de las instalaciones y trasladarlo al taller o instalación dónde sea necesario su uso, en cualquier punto del municipio.

 Montar y desmontar infraestructura general y central con motivo del desarrollo de eventos y actividades deportivas que se organicen desde el Organismo Autónomo, como por ejemplo: escenario, sillas, …

 Preparación del material necesario para la realización de los distintos eventos y trasladarlo donde se precise.

 Labores de ejecución y desarrollo en la organización de los eventos y actividades deportivas, tales como controles de pista, avituallamiento de los participantes, señalización de carreteras y vías por donde van a discurrir las diferentes etapas, etc.

Artículo tercero.- Jornada de trabajo.

 1.- Jornada habitual.- El personal sujeto a esta addenda deberá realizar sus funciones anteriormente señaladas en su jornada habitual establecida en régimen de turnos en franja horaria de mañana y tarde, dentro del límite de horas establecido en el Convenio, previo calendario elaborado por el Organismo Autónomo de Deportes, según las necesidades de apertura y cierre de las instalaciones deportivas.

2.- Jornada especial. Personal de vigilancia de instalaciones deportivas: los vigilantes deberán realizar las funciones anteriormente señaladas en su jornada habitual; además, deberán hacer un mínimo de una guardia por mes (sábado, domingo o festivo) y un máximo de tres, siempre que en cómputo anual no superen treinta y tres guardias, desarrollando estas mismas funciones según las necesidades del servicio a cubrir. Se tendrá en cuenta a este respecto, que nunca coincida dos meses seguidos con tres guardias ni dos fines de semana consecutivos sábado y domingo.

Personal de mantenimiento: estos trabajadores deberán hacer, en su horario habitual, las funciones citadas en el artículo segundo; asimismo, en régimen de turno, deberán realizar durante los fines de semana (sábado, domingo y festivo) un mínimo de dos retenes mensuales y un máximo de cuatro, cada uno de ellos de siete horas de duración, en cuadrilla mínima de dos trabajadores, desarrollando esas mismas funciones según las necesidades del servicio a cubrir, para poder atender en todo momento las necesidades o actividades que pudieran plantearse en cualquier instalación deportiva con motivo de las actividades que allí se organicen durante dichos días.

Artículo cuarto.- Complemento por jornada especial.- Tendrán derecho al devengo del complemento por jornada especial aquellos trabajadores que mensualmenterealicen sus funciones en la jornada especial además de la habitual. Por la realización de dicha jornada especial se compensará, a los trabajadores citados, con una retribución mensual de doscientos treinta y seis euros con treinta y tres céntimos (236,33 euros).

Dicha cantidad deberá ser revisada anualmente, aplicándose el índice de variación de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Serán requisitos para la percepción del complemento:

1.- Prestación efectiva de las funciones propias, señaladas en el artículo cuarto, en los horarios especiales establecidos en el artículo quinto de la presente addenda.

2.- Si en cómputo mensual la baja o bajas superan 15 días no se percibe el complemento o, en su caso, la proporción que corresponda. siempre que se hubiese realizado parte de la jornada especial.

Disposición final. Aquellas cuestiones cuya regulación no se encuentre contemplada en la presente addenda le seguirá siendo de aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral vigente del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna cuyo ámbito subjetivo engloba a los trabajadores del Organismo Autónomo de Deportes a tenor de lo dispuesto en su artículo primero en relación con el artículo dieciocho de los Estatutos Reguladores del citado Organismo Autónomo, y demás normativa de aplicación recogida principalmente en el Estatuto de los Trabajadores.

Los acuerdos contenidos en las addendasse incorporarán al texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna, en la próxima negociación del mismo.

Segundo.- Ordenar la publicación reglamentaria del presente acuerdo en los diarios oficiales correspondientes.

Tercero.- Dar cuenta de este acuerdo a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que celebre, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 126.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.”

San Cristóbal de La Laguna, a 13 de enero de 2004. La Alcaldesa, Ana María OramasGonzálezMoro.