Última revisión
27/06/2019
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER (30000022122010) de Murcia
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante
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Resolucion de la Direccion General de Relaciones Laborales y Economia Social, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del acuerdo de modificacion de acuerdo; denominacion, Ayuntamiento San Javier Empleados Publicos y sus Organismos Autonomos. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 146 de 27/06/2019)
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
| 4063 | Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de modificación de acuerdo; denominación, Ayuntamiento San Javier Empleados Públicos y sus Organismos Autónomos. |
Visto el expediente de acuerdo de funcionarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, del expediente de Modificación de Acuerdo de condiciones de trabajo; número de expediente, 30/12/0062/2019; denominación, Ayuntamiento San Javier Empleados Públicos y sus Organismos Autónomos; código de convenio, 30000022122010; ámbito, Empresa; aprobado con fecha, por el Pleno de la Corporación Local.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la mesa negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia 14 de junio de 2019.-La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, P. D. Caridad de la Hera Orts.
Modificación de los artículos 9 y 42 del Acuerdo de condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de San Javier y sus Organismos Autónomos (2016/2019)
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril de 2019, adoptó entre otros, el acuerdo de modificar los artículos 9 y 42 del Acuerdo de condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de San Javier para los años 2016/2019, en el sentido de modificación de la jornada ordinaria de treinta y siete horas y media de promedio semanal, a treinta y cinco horas, desde el día 1 de enero de 2019, según acuerdo previo adoptado por la Mesa General Común de Negociación de fecha 19 de febrero de 2019, compuesta por parte de la corporación, por el Concejal Delegado de Hacienda, Comunicación Corporativa, Personal, Régimen Interior y Pedanías, por la Concejal Delegada de Seguridad Ciudadana, Contratación, Tráfico y Sanciones por el Portavoz Grupo Municipal de Ciudadanos - C´s, y por la representación de los trabajadores, el Delegado sindical de CCOO, el Delegado de personal de CCOO, Representante sindical de CCOO, el Delegado sindical de UGT, Coordinador sindical de SIME, dos Delegados de personal de SIME, Delegado sindical de USO, Representante sindical de USO. Siendo el que se transcribe literalmente a continuación:
'Artículo 9.º- Jornada laboral.
9.1.-La jornada general de trabajo del personal del Ayuntamiento de San Javier se establece en treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, desde el 1 de enero de 2019, en base a lo dispuesto en el apartado dos, de la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Esta jornada ordinaria se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
Los profesores del Conservatorio de Música y los monitores deportivos del PDM, que estén a jornada completa, realizarán una jornada de 37 horas y media de promedio semanal, salvo en los días no lectivos de la época estival que, los disfrutaran en tiempo libre sin requerimiento de formación, con el límite del computo resultante de la diferencia entre las horas efectivamente realizadas y las horas establecidas como jornada ordinaria en computo anual para todos los empleados públicos del Ayuntamiento de San Javier. '
' 9.4.- Con el fin de que todos/as los/las empleados/as públicos/as puedan actualizar permanente sus conocimientos y capacidades profesionales, se acuerda establecer el siguiente cómputo anual de horas a compensar por formación que se reducirá de la jornada anual ordinaria de la siguiente manera.
Año 2017, media hora todo el año, más media hora más del 1 de julio al 31 de agosto (128 horas)
Año 2018, media hora todo el año, más media hora más del 15 de junio al 15 de septiembre (136 horas)
Año 2019, durante este año se constituirá una bolsa de 22 horas de reducción de jornada por formación, las cuales podrán disfrutarse en el período comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre.
Esta compensación horaria por formación, considerada como tiempo de trabajo efectivo, deberá ser previamente solicitada al Negociado de Recursos Humanos, a los efectos de control horario.
En ningún caso está compensación de jornada por formación irá en perjuicio del servicio, siendo obligatoria la permanencia del empleado público durante el horario de 9,00 a 14:00 horas.
Los cauces y cursos para llevarla a cabo, se tratarán en la Comisión de Formación.
Los Colectivos con horarios especiales compensarán dicha formación en jornadas completas.'
'Artículo 42.º- Colectivos con horarios especiales.
1.- Policía local, operadores 112 y agentes de emergencia.
5.- Las horas acumuladas por compensación de formación obligatoria y no disfrutadas anteriormente, se podrá disfrutar en días libres consecutivos, en un periodo de 12 semanas, que incluya del 15 de junio al 15 de septiembre (un turno completo).
Cuando voluntariamente no se disfrutase de esta compensación en verano, se disfruta el resto del año, con la aprobación del Jefe del Servicio y el visto bueno de la Concejalía de Seguridad, siempre y cuando el servicio lo permita.
2. Profesorado del Conservatorio de Música y Escuela Municipal de Música de San Javier.
3.-La jornada laboral de los empleados públicos del Claustro de Profesores, será calculada anualmente al igual que el resto de los trabajadores municipales y será negociada en la Mesa General Común de Negociación, antes de su aprobación.
La distribución de dicha jornada anual deberá, en todo caso, recoger las generalidades indicadas en esta cláusula y en el artículo 9.1 del presente Acuerdo de condiciones de trabajo.
Las horas totales se entenderán para jornadas completas. Las jornadas a tiempo parciales se establecerán proporcionalmente, y se distribuirá según las necesidades del servicio.
El horario semanal de los empleados públicos del Conservatorio y Escuela de Música del Ayuntamiento de San Javier será de 37 horas y 30 minutos salvo en los días no lectivos en época estival. El trabajador tendrá una pausa de 30 minutos, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.5 del Acuerdo.
Estas horas se distribuirán de 14:30 a 22:00 horas de lunes a viernes, según lo dispuesto en el Documento de Organización del Centro (DOC), con una flexibilidad horaria, que podrá permitir de manera voluntaria, la entrada desde las 12:30, y con recuperación semestral, durante el resto de la jornada establecida. Se podrá establecer jornadas de mañana a solicitud del trabajador en la forma que previamente se recoja en el DOC. Se podrá establecer el siguiente horario de reducción de jornada a compensar por formación obligatoria:
Año 2017, media hora todo el año, más media hora más del 1 de julio al 31 de agosto (128 horas)
Año 2018, media hora todo el año, más media hora más del 15 de junio al 15 de septiembre (136 horas)
Año 2019, durante este año se constituirá una bolsa de 22 horas de reducción de jornada por formación, las cuales podrán disfrutarse en el período comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre.
Los cauces y cursos para llevarla a cabo, se tratarán en la Comisión de Formación.
Los Colectivos con horarios especiales compensarán dicha formación en jornadas completas, en períodos no lectivos...'
Las modificaciones acordadas por la Mesa General Común de Negociación serán de aplicación a todo el personal al servicio del Ayuntamiento de San Javier, al que alude el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa aplicable a la materia, y trabaja y recibe sus retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto del Ayuntamiento, una vez aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento.'
San Javier, a 27 de marzo de 2019.-El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego
NPE: A-270619-4063
