Última revisión
05/10/2021
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER (30000022122010) de Murcia
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 05 de Octubre de 2021 en adelante
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Resolucion de la Direccion General de Dialogo Social y Bienestar Laboral, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del acuerdo de modificacion del acuerdo de condiciones de trabajo de los empleados publicos del Ayuntamiento de San Javier. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 231 de 05/10/2021)
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
| 6060 | Resolución de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de modificación del acuerdo de condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de San Javier. |
Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de acuerdo funcionarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Modificación de Acuerdo de condiciones de trabajo; número de expediente 30/12/0153/2021; referencia 30/12/0153/2021; denominado Ayuntamiento San Javier Empleados Publicos y sus Organismos Autónomos; con código de convenio 30000022122010; (código de convenio anterior F-0002); de ámbito Empresa; suscrito con fecha 06/07/2021, por la Comisión Negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 17 de septiembre de 2021. El Director General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, Diego Barnuevo Ruiz.
Modificación de los artículos 10, 35 y 42 del Acuerdo de condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de San Javier (2016/2019)
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2021, adoptó entre otros, el acuerdo de modificar parcialmente los artículos 10, 35 y 42 del Acuerdo de condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de San Javier para los años 2016/2019, en el sentido de ampliar el importe destinado a la productividad por especial rendimiento para 2021 y establecer una segunda bolsa de horas en régimen de especial disponibilidad (RED) para 2021, según acuerdo previo adoptado por la Mesa General Común de Negociación de fechas 30 de abril, 28 de junio y 6 de julio de 2021, compuesta por parte de la corporación, por el Concejal Delegado de Hacienda, por la Concejal Delegado de Personal, por la Concejala Delegada de Contratación, por el Portavoz Grupo Municipal de PSOE, y por la representación de los trabajadores, el Delegado sindical de CCOO, el Delegado de personal de CCOO, dos Representantes sindicales de CCOO, dos Representantes sindicales de UGT, el Coordinador sindical de SIME, el Delegado de personal de SIME, el Representante Sindical de SIME, el Delegado sindical de USO, el Delegado de personal de USO, dos Representantes sindicales de USO, el Delegado sindical de CSIF y el Delegado de Personal de CSIF. Siendo el que se transcribe literalmente a continuación:
'Artículo 10º.- Trabajo en periodo nocturno y festivo.
1.- Tendrán consideración de horas nocturnas, las trabajadas en el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana y serán computadas a efectos de cómputo anual, como 1,33 horas por cada hora trabajada, sin que en ningún caso este cómputo pueda suponer un exceso de jornada anual a efectos retribuidos. Los Empleados Públicos que realicen trabajos nocturnos durante periodos largos (un mes o más), y que no perciban en el complemento específico retribuciones por este concepto, recibirán una gratificación equivalente a un 50% del salario base, trienios, complemento de destino y complemento específico, la percepción de este concepto se realizará en la nómina del mes siguiente a la realización de los servicios nocturnos.
2.- Tendrán consideración de horas festivas, además de las realizadas en festivo, las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las 00:00 horas del sábado y las 6:00 horas del lunes y serán computadas como 1,33 horas por cada hora trabajada.
En el caso que, no se percibiesen en el complemento específico retribuciones por este concepto, se retribuirá con 50,00 Euros, por jornada festiva trabajada durante la vigencia del presente Acuerdo.
Las oficinas Públicas y Servicios Públicos permanecerán cerrados los días 24 y 31 de diciembre, a excepción de los servicios del Registro General. A estos empleados públicos, se les computará estos días como festivos trabajados, a todos los efectos.'
'Artículo 35º.- Programas de Productividad:
Los programas de productividad se componen de:
1.- Los vinculados al especial rendimiento.
a).- Se habilitará una partida de 920.000 €, para el año 2021, y los criterios será los que a continuación se exponen:
De forma anual se revisará la cantidad en la Mesa General de Negociación, con el resultado del año anterior, para el pago de este complemento a todos los empleados públicos municipales a los que corresponda. En caso que la cantidad necesaria sea superior a la asignada, se haría una reducción proporcional de la cantidad global, en la totalidad de las pagas individuales que corresponda a cada empleado. Los beneficiarios de este programa de productividad serán personal funcionario de carrera, laboral fijo, laboral indefinido y todo empleado que lleve, prestando sus servicios en este Ayuntamiento un año continuado o tres discontinuos.'
(…)'
'Artículo 42º.- Colectivos con horarios especiales.
(…)
1.- Policía local, operadores 112 y agentes de emergencia.
(…)
13.- Régimen de Especial Disponibilidad (RED).
a)…/
b)…/
c) En el colectivo de la policía se dispondrá de una bolsa máxima de 5.000 horas de RED para cada uno de los años de vigencia del presente acuerdo, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, que se ofrecerán a todos los policías de la plantilla en sistema de trabajo 7+7 que voluntariamente deseen ser adscritos al sistema de RED. Los interesados deberán solicitarlo mediante la presentación de la correspondiente instancia antes del 15 de diciembre de cada año. De esta manera, la totalidad de las horas será repartida equitativamente entre los policías que voluntariamente hayan decidido realizarlas. Las horas totales que deba realizar cada policía adscrito al sistema de RED serán abonadas al precio de 35 € la hora para los Agentes, 37 € para los Cabos, y 38 € para los Sargentos de la Policía Local, calculando la cantidad total a percibir por cada agente y abonándose en pagos mensuales, de enero a diciembre de cada año.
Para el año 2021 se amplía la bolsa con 5.000 horas RED adicionales. Las horas de ésta bolsa adicional se retribuirá al precio de 42 € la hora para los Agentes, 44 € para los Subinspectores, y 46 € para los inspectores de la Policía Local, abonándose en las mismas condiciones que en la anterior bolsa.'
NPE: A-051021-6060
