Última revisión
09/12/2022
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER (30000022122010) de Murcia
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 07 de Diciembre de 2022 en adelante
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Resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de modificación del acuerdo de condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento San Javier y sus organismos autónomos. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 282 de 07/12/2022)
Resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de modificación del acuerdo de condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento San Javier y sus organismos autónomos.
Visto el expediente de modificación de acuerdo de condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, del expediente, de Modificación de Acuerdo de Condiciones de Trabajo; número de expediente, 30/12/0246/2022; denominación, Ayuntamiento San Javier Empleados Públicos y sus Organismos Autónomos; código de convenio, 30000022122010; ámbito, Empresa; aprobado con fechas 28/06/2022 y 04/08/2022, por el Pleno de la Corporación Local.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la mesa negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 23 de noviembre de 2022.—El Director General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, Antonio Pasqual del Riquelme Herrero.
Modificación de los artículos 11 y 42 del Acuerdo de condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de San Javier (2016/2019)
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio y 4 de agosto de 2022, adoptó entre otros, el acuerdo de modificar parcialmente los artículos 11 y 42 del Acuerdo de condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de San Javier para los años 2016/2019, en el sentido de ampliar la bolsa de horas adicionales para los colectivos de la Unidad de Protección Civil y para los Conductores tipo B (Tractoristas), así como la bolsa de horas en régimen de especial disponibilidad (RED) para 2022, según acuerdo previo adoptado por la Mesa General Común de Negociación de fechas 6 de junio de 2022 y 21 de julio de 2022, compuesta por parte de la corporación, por el Concejal Delegado de Hacienda, por la Concejal Delegado de Personal y por la representación de los trabajadores, el Delegado sindical de CCOO, dos Representantes sindicales de CCOO, el Coordinador sindical de SIME, el Delegado de personal de SIME, el Delegado sindical de USO, el delegado sindical de UGT, el delegado sindical CSIF y el Delegado de Personal de CSIF. Siendo el que se transcribe literalmente a continuación:
“Artículo 11º.- Excesos de jornada.
Los excesos de jornada se solicitarán de la Concejalía que corresponda, salvo los casos urgentes que se justificarán inmediatamente a su realización. Los excesos de jornada serán a partir del cómputo anual.
La jornada máxima anual será aquella que resulte de tener como cómputo medio semanal una jornada de 40 horas, a excepción de las jornadas especiales que se puedan realizar en base a los diferentes sistemas de trabajo aprobados en calendario laboral.
No tendrán consideración horas extraordinarias, las horas que se realicen por encima de la jornada ordinaria hasta completar el límite máximo de la jornada anual. Estas horas se denominarán horas adicionales que se retribuirán con el mismo valor que las horas extraordinarias, y cuyo límite será la jornada máxima legal, en caso que la jornada ordinaria sea de treinta y siete horas y media semanales, se fijaría en ciento dieciocho horas, siendo susceptible de modificación en caso que varíe la jornada ordinaria.
Para los colectivos de la Unidad de Protección Civil y para los Conductores tipo B (Tractoristas) de la Sección de Servicios Múltiples, se ampliará en otras 118 horas adicionales, al estar establecida la jornada semanal en treinta y cinco horas, resultando una bolsa total de 236 horas adicionales, siendo susceptible de modificación en caso que varíe la jornada ordinaria
Cualquier exceso de jornada que se realice por encima de las horas adicionales establecidas, es decir, por encima de la jornada máxima legal establecida, se considerará como hora extraordinaria.
Las horas adicionales serán de carácter voluntario y también se podrán compensar en tiempo libre, a elección del empleado público, siempre que las necesidades justificadas del servicio lo permitan.
A efectos de reconocimiento de excesos de jornada realizados por los empleados públicos se considerarán horas extraordinarias o adicionales, la unidad o fracción realizada por encima del horario establecido.
Una vez autorizada la solicitud por la Concejalía correspondiente, el Jefe de Servicio, Negociado o Encargado, dispondrá la realización de los servicios extraordinarios atendiendo la distribución equitativa entre el personal disponible y voluntario de dichos servicios para la realización de los mismos. Sólo por motivos de fuerza mayor plenamente justificados, se podrán realizar servicios extraordinarios sin autorización de la Concejalía correspondiente, justificando la necesidad de su realización a la Concejalía, a la Junta de Personal, Comité de Empresa y Delegados Sindicales cuyos Sindicatos tengan representación en la Junta de Personal y Comité de Empresa, así como la relación nominal de los trabajadores que los han realizado. En estos casos, los servicios extraordinarios se comunicarán a la mayor brevedad posible, a la Concejalía de Personal. Los excesos de jornada realizados entre el día 15 del mes anterior y el día 15 del mes en curso, se abonarán en su totalidad en concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios dentro del mes siguiente y serán abonados y reflejados en las nóminas de los trabajadores, en el apartado de prestaciones cotizables a la Seguridad Social. Se podrán compensar, a elección del empleado público, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los excesos de jornada por tiempo libre en la proporción de 120 minutos por cada hora extra normal trabajada, siendo de 150 minutos si esta hora extra festiva o nocturna y de 180 minutos si es nocturna y festiva. Esta compensación se podrá disfrutar dentro de los doce meses siguientes a su realización. La compensación en tiempo libre podrá acumularse y se podrá disfrutar a modo de libranzas o como añadidura al periodo de vacaciones, pudiendo el empleado público optar por la forma que más le interese, dependiendo de las necesidades del servicio que estipule el Jefe de Servicio, Negociado o Encargado.”
“A“Artículo 42º.- Colectivos con horarios especiales.
(…)
1.- Policía local, operadores 112 y agentes de emergencia.
(…)
13.- Régimen de Especial Disponibilidad (RED).
a)…/
b)…/
c) En el colectivo de la policía se dispondrá de una bolsa máxima de 5.000 horas de RED para cada uno de los años de vigencia del presente acuerdo, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, que se ofrecerán a todos los policías de la plantilla en sistema de trabajo 7+7 que voluntariamente deseen ser adscritos al sistema de RED. Los interesados deberán solicitarlo mediante la presentación de la correspondiente instancia antes del 15 de diciembre de cada año. De esta manera, la totalidad de las horas será repartida equitativamente entre los policías que voluntariamente hayan decidido realizarlas. Las horas totales que deba realizar cada policía adscrito al sistema de RED serán abonadas al precio de 42 € la hora para los Agentes, 44 € para los Cabos, y 46 € para los Sargentos de la Policía Local, calculando la cantidad total a percibir por cada agente y abonándose en pagos mensuales, de Enero a Diciembre de cada año.
Para el año 2022 se amplía la bolsa con 3.000 horas RED adicionales. Las horas de ésta bolsa adicional se abonarán al mismo precio y en las mismas condiciones que en la anterior bolsa.
Ampliar la bolsa con 8.000 horas RED, a las 8.000 horas RED existentes, para el año 2022, se abonarán al mismo precio y en las mismas condiciones que en la anterior bolsa.
d) Para los operadores del 112 y agentes de emergencia que voluntariamente desean adscribirse, se establece una bolsa de 720 horas RED (siempre y cuando no se supere individualmente el máximo de horas adicionales establecidas en el artículo 11 del Acuerdo) para refuerzo del servicio y/o cubrir ausencias, preferentemente dentro del periodo estival. Estas horas se repartirán equitativamente entre el personal que se adscriba y serán retribuidas a 30 € la hora.
Para el año 2022 se amplía la bolsa con 1000 horas RED adicionales. Las horas de esta bolsa adicional se abonarán en las mismas condiciones que en la anterior bolsa.”
