Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ABONA. PERSONAL LABORAL (38003742012003) de Tenerife

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Convenio Colectivo del Personal Laboral de Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona (Boletín Oficial de Tenerife num. 15 de 03/02/2003)

Código convenio: 3803742. Visto el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b del Real Decreto 1040/81 de 22 de ma

yo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

Anexo. CONVENIO COLECTIVO LABORALDELILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ABONA. 2002 AL 2003.

Partes integrantes. Partes integrantes en la redacción del presente Convenio Colectivo:

a) En representación de la Corporación: - Don Arturo Eugenio González Hernández, Alcalde- Presidente del Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

b) En representación del personal laboral: - Doña Ofelia González Delgado, Delegada de Personal Laboral.

Título primero.- Ámbito de aplicación. Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación a todo el personal laboral fijo que preste sus servicios en el Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

Artículo 2. Duración y vigencia. 1.- El presente convenio entrará en vigor desde 1 de enero de 2002, hasta el 31 de diciembre de 2003, finalizado este plazo se entenderá automáticamente prorrogado hasta la redacción y aprobación del nuevo acuerdo, a no ser que tres meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia, sea denunciado por alguna de las partes negociadoras, debiéndose constituir la mesa negociadora en fecha no posterior a un mes a partir de la denuncia, durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia y la entrada en vigor de los aspectos revisados en el nuevo acuerdo éste continuará vigente.

2.- Las cantidades incluidas en él verán incrementado su importe en igual proporción que el I. P. C. que se establezca anualmente. Este acuerdo será firmado por las partes negociadoras y posteriormente ratificado por la primera sesión ordinaria que celebre el Ayuntamiento Pleno.

Artículo 3. Principio de norma más favorable. Las normas establecidas en cualesquiera disposición, de rango superior o equivalente que mejore al presente convenio que comparadas analítica y globalmente a la del presente acuerdo, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición beneficiosa.

Artículo 4. Comisión Mixta Paritaria. 1. Dentro de los 15 días siguientes a la firma del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta Paritaria, integrada por dos representantes de la Corporación el Delegado de Personal y una persona que designe el mismo Delegado de Personal.

2. Su función será examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y correcta aplicación del presente convenio. La Comisión se reunirá con carácter ordinario cada dos meses, siempre que haya asuntos que tratar, y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo hagan preciso y lo solicite una de las partes. A tal fin podrá ser convocada con una antelación mínima de 72 horas por cualquiera de las partes fijando la hora de celebración, y si la reunión no se celebrase por falta de asistencia de la parte convocada, se entenderá habilitada la misma notificación, para una nueva celebración 24 horas después, si tampoco asistiese a ésta última se tendrá por celebrada sin acuerdo quedando expedita la vía en revisión administrativa y judicial que corresponda.

3. La Comisión podrá recabar toda clase de información y asistencia técnica relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la Dirección General de la Función Pública, información y asistencia.

4. Ambas partes, Corporación y Delegado de Personal, podrán ser asistidos en las reuniones por asesores técnicos, con voz pero sin voto.

5. Son funciones de la Comisión: a) La interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas del convenio.

b) La vigilancia de lo pactado. c) La facultad de conciliación previa y no vinculante de los problemas colectivos.

d) En general, examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y correcta aplicación del presente convenio.

Artículo 5.- Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales serán de aplicación en tanto no contradigan lo establecido en el presente convenio.

Título segundo.- Organización del trabajo. Artículo 6. Corresponde a la Corporación la organización del trabajo, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos y procesos de sistemas de simplificación del trabajo que permitan alcanzar el mayor y mejor nivel de eficacia de los servicios municipales. Basada en la utilización óptima de los recursos materiales y humanos. Esto es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes de este convenio: Corporación y personal laboral fijo. En cualquier caso el Delegado de Personal será informado con carácter previo de todas aquellas iniciativas en las que se establezcan variaciones en las condiciones de trabajo.

Título tercero.- Jornada y horario laboral. Artículo 7.

1. La jornada semanal de trabajo, se realizará con carácter general durante los cinco primeros días de cada semana.

2. Durante los meses de julio, agosto y septiembre, Semana Santa y Navidad (del 24 de diciembre al 05 de enero) la jornada diaria se reducirá en 30 minutos, exceptuando al personal de Servicios Especiales y Mantenimiento.

3. El horario del registro general del sábado será, desde las 08: 00 horas, hasta las 13: 00 horas, siendo realizado por la totalidad del personal laboral fijo de forma rotatoria, exceptuando al personal de Servicios Especiales y Mantenimiento.

Dicha jornada se compensará con un día de descanso en la semana posterior o, si así si lo prefiere la persona afectada, mediante el pago de 8.000 pesetas.

4. El día 22 de mayo, Santa Rita de Casia, Patrona de los Funcionarios, permanecerá uno solo personal laboral o funcionario, prestando el servicio de Registro General de Documentos exceptuando al personal de Servicios Especiales y Mantenimiento, teniendo el mismo un día libre previa solicitud del interesado.

5. Todo personal dispondrá de un período de veinte minutos diarios para desayuno, que podrá disfrutar de 10: 00 a 11: 00 h, según los turnos que se establecerán por Decreto, previa consulta con los representantes sindicales.

Título cuarto.- Sobre las vacaciones. Artículo 8. Vacaciones. 1.- El período de vacaciones retribuidas será de un mes durante cada año de servicio completo. Para los que no alcancen el año completo de servicio activo, la duración de las vacaciones será proporcional según se establece en la legislación aplicable.

2.- Se disfrutarán durante los meses de julio, agosto y septiembre y con criterio preferente en el mes de agosto, manteniéndose los servicios mínimos. Las peticiones en sentido contrario así como el fraccionamiento de las vacaciones en dos períodos, cuya suma total será 30 días naturales, serán informadas por la Comisión Mixta Paritaria. Este apartado no le será de aplicación al personal de Servicios Especiales y Mantenimiento. El empleado que por necesidades del servicio deba renunciar a las vacaciones anuales en los meses de julio, agosto y septiembre, disfrutará a cambio de una remuneración económica de 60.000 pts. (360,61 euros).

3. El calendario o plan de vacaciones se elaborará por la Comisión Mixta, durante el mes de junio. Teniendo en cuenta lo anterior, el plan de vacaciones de cada departamento será remitido por el responsable del mismo, previa consulta con su personal adscrito al mismo, a la Comisión Mixta antes del 1 de junio. Ala hora de su elaboración se tendrá en cuenta la necesidad y finalidad de los servicios municipales.

Título quinto.- Sobre los permisos, licencias y excedencias. Artículo 9. Permisos y licencias. Todo el personal vinculado por este convenio, previo aviso y justificación, salvo en los casos de urgencia sobrevenida, tendrán derecho a disfrutar de las siguientes licencias retribuidas:

a) Matrimonio: 15 días. b) Fallecimiento del cónyuge, ascendientes o descendientes del personal o del cónyuge y consanguíneo afines a ambos hasta el segundo grado: 3 días si se produjera dentro de la isla y 4 si es fuera de la misma, así como los de segundo grado: 1 día.

c) Nacimiento de hijos: 3 días y en el caso de desplazamientos 4.

d) Por matrimonio de familiar de primer grado del personal: 1 día si es en la isla y 3 si es fuera de la misma.

e) Asistencia a congresos profesionales, sindicales, etc., el tiempo de duración de los mismos.

f) Traslados de domicilio: si es dentro del término municipal 1 día y si es fuera 2 días laborales.

g) Deberes públicos y personales inexcusables, el tiempo de duración de los mismos.

h) Por exámenes académicos o para la promoción del funcionario: el tiempo de duración de los mismos.

i) Por enfermedad grave del cónyuge, padre e hijos: hasta 5 días debidamente justificados.

j) Se establecen 6 días laborales al año retribuidos y no recuperables disfrutándose de forma continuada o partida de diversos períodos de tiempo a elección del personal, previa autorización. Tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales, tampoco serán acumulables, en su caso, denominándose asuntos personales, y se solicitarán con una antelación mínima de 2 días.

k) Se establece un permiso retribuido por alumbramiento o gestación de 120 días.

l) El personal laboral fijo, con un hijo menor de 10 meses tendrá derecho a un permiso de 1 hora diaria del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones de media hora cada una o sustituirse por una reducción de la jornada normal en una hora. Esto se denominará período de lactancia.

m) Quien por razón de guarda legal tenga a su cargo algún menor de 6 años o un disminuido psíquico o físico que no desarrolle ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de jornada de trabajo en un 1/3 o en un 1/2 con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de reducción de jornada por razón de guarda legal será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de la reducción.

Artículo 10. Situaciones del Personal Laboral. Excedencias. Se estará a lo legalmente establecido en la legislación vigente que recoja esta materia.

Título sexto.- Sobre las retribuciones del puesto de trabajo.

Artículo 11. Disposiciones generales. 1. Las retribuciones periódicas no personales del personal laboral fijo de este Ayuntamiento se distribuyen en los siguientes conceptos retributivos el sueldo base, complementos específicos (cuando procedan) y la antigüedad.

2. Las 5.000 pts., (30,05 euros), que se están cobrando prorrateadas de la antigua bolsa de vacaciones, se incorporarán al sueldo, eliminándolas como complemento en sí misma.

Artículo 12. El sueldo base y complemento de antigüedad. 1. La cuantía del sueldo será en todos los casos, será la definida en la tabla existente en el artículo 14, para cada uno de los grupos del I al VII.

2. Dicha cuantía se percibirá a razón de doce mensualidades. El Complemento Antigüedad, tanto en su cuantía como en su aplicación se regularán por los existentes en la tabla existente en el artículo 14, para cada uno de los grupos del I al VII.

Artículo 13. El Complemento de Homologación. 1. La cuantía del Complemento de Homologación para los grupos II y IV, del personal laboral fijo, se definen en su cuantía en la tabla del artículo 14, la cual en este concepto se cobrará 20.000 pts., más de las que hasta ahora se venía cobrando.

Artículo 14. Tabla salarial del personal laboral fijo. 1. Se relacionan en la siguiente tabla los grupos del personal laboral así como las retribuciones propuestas:

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Artículo 15. Las dobles pagas. 1. Las pagas extraordinarias serán: dos pagas por importe de sueldo, complemento de antigüedad y demás complementos. A estas pagas se les aplicará el incremento que se establece en el artículo 2 de este convenio y en su caso, el que se fije anualmente en

las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el resto de las retribuciones.

2. Las citadas pagas se cobrarán en los meses de julio y diciembre de cada año.

3. Las cantidades a percibir durante el año 2002, serán las de aplicar el 50% de la diferencia entre la paga extra actual y la paga extra íntegra.

c) Las cantidades a percibir durante el año 2003, serán las de aplicar el 100% de la diferencia citada anteriormente, para llegar al total íntegro de la paga.

Título séptimo.- Sobre las gratificaciones. Artículo 16. Gratificaciones. 1. Las gratificaciones no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo y responderán a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada de trabajo. Para la realización de los mismos, cuando las necesidades del servicio lo demanden, se requerirá la previa autorización del Presidente de la Corporación, previa resolución motivada.

2. La cuantía de las cantidades percibidas en concepto de gratificaciones y sus perceptores, se pondrá en conocimiento del Delegado de Personal mensualmente.

3. Dentro de cada unidad administrativa los trabajos fuera de jornada normal se distribuirán entre todos los trabajadores del personal laboral fijo adscritos a la misma que estén interesados y sean aptos para realizarlos.

Artículo 17. Servicios extraordinarios. 1. El personal podrá optar voluntariamente por que se le abonen los servicios extraordinarios o por compensarlos por el tiempo equivalente de descanso retribuido. Los mismos no podrán ser fijos en su cuantía ni periódicos en su devengo y su importe vendrá determinado mediante el cálculo de lo que a cada hora corresponda según el grupo de clasificación a que pertenezca el empleado, conforme a los siguientes importes:

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2.- Las cantidades anteriores se duplicarán en los casos de servicios extraordinarios que se realicen en horas nocturnas (22: 00 h a 07: 00 h), domingos y festivos. Título octavo.- De la plantilla y promoción.

Artículo 18. Modificación de la plantilla. 1. La Corporación informará previamente al Delegado de Personal sobre cualquier modificación de la Plantilla orgánica y de la relación de puestos de trabajo.

2. En la relación de puestos de trabajo deberá figurar la denominación y valoración de los mismos, especificándose las tareas y funciones que correspondan a cada puesto de trabajo del Ayuntamiento. La definición de estas tareas y funciones se realizará por la Comisión Mixta Paritaria, una vez aprobado este Acuerdo, en el plazo máximo de 6 meses.

Artículo 19. Promoción interna. 1. El Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona facilitará la promoción interna de sus empleados del personal laboral fijo, siendo el sistema de acceso por promoción interna el de concurso oposición y el personal laboral fijo deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en el grupo superior, y tener una antigüedad de al menos dos años como personal laboral fijo en este Ayuntamiento.

2. Con carácter previo a la aprobación de las bases de convocatorias para la provisión de plazas, la Corporación informará al Delegado de Personal. En lo relativo a la composición de los Tribunales, en las bases se recogerá, siempre que sea legalmente posible, que uno de los vocales sea el Delegado de Personal.

Título noveno.- Formación y cursos. Artículo 20. Cursos. El procurar al máximo el propio perfeccionamiento personal y profesional constituye no sólo un derecho sino un deber de todo el personal laboral fijo. En este sentido y a fin de promover, facilitar e incrementar la formación profesional de los funcionarios de esta entidad, la Corporación facilitará de forma fehaciente la participación de los empleados laborales fijos de esta entidad en los cursos de formación y perfeccionamiento profesional. Las solicitudes para la realización de curso de formación dentro de la jornada laboral deberán ser informados por el superior inmediato y autorizadas por el Sr. Alcalde o Concejal Delegado en su caso.

Artículo 21. Tiempo para la formación. El tiempo de asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento profesional se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo.

Artículo 22. Gastos de formación. Si la asistencia a estas actividades se tratasen temas de interés para el desempeño del trabajo del personal laboral fijo y fuera promovida por un organismo oficial, éstos ten

drán derecho al abono de la pertinente indemnización por dietas, gastos de viaje, de estancia, de inscripción y otros que generase. Si dicha asistencia fuera promovida por el propio empleado, éste deberá presentar solicitud de abono de gastos.

Artículo 23. Permisos para la formación. 1. Los empleados que cursen estudios de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo mientras dura la realización de los mismos, así como a la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan.

2. Asimismo y para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los empleados de esta entidad se concederán permisos para los siguientes supuestos:

a) Por asistencia a cursos, cursillos, congresos, seminarios, simposios, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter técnico o profesional y siempre que guarden relación con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional- administrativa: el tiempo que duren los mismos, siempre que la gestión del servicio lo permita.

b) Para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional reconocidos: durante los días de su celebración.

c) Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

3. Los períodos de disfrute de los permisos establecidos anteriormente no podrán acumularse a otros tipos de permisos o licencias.

Artículo 24. Cobertura económica para formación. El Ayuntamiento destinará la cantidad necesaria para la realización de esta finalidad, ampliándose la misma si fuera necesario, siendo esto informado por la Comisión Mixta Paritaria.

Título décimo. De la acción social y sobre las prestaciones sociales.

Artículo 25. Anticipos. 1. El Personal Laboral Fijo de esta Corporación tendrán derecho a solicitar un anticipo de cuantía hasta 500.000 pts., (3.005,06 euros), que será reintegrable como máximo en 24 mensualidades. Este prés tamo no devengará interés alguno en favor del Ayuntamiento

y no se podrá solicitar un nuevo anticipo hasta haber reintegrado la totalidad del anterior y estando condicionada su concesión a que la duración de la relación laboral del trabajador con la corporación permita la amortización de aquéllos.

2. Los anticipos que se hayan concedido hasta la fecha, se regirán por la norma que en su día les dio la facultad de otorgamiento, en lo que se refiere a la cantidad solicitada así como al número de plazos.

Artículo 26. Prestaciones Sociales. 1. El Personal Laboral Fijo del Iltre. Ayuntamiento de San Miguel, recibirán las siguientes ayudas económicas.

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a) La duración mínima de estas prótesis se establece en tres años, salvo prescripción facultativa. No se incluyen renovaciones por rotura, excepto en el caso que ésta fuera ocasionada por accidente laboral, debidamente justificado.

Audición. Audífonos 75% factura Fonación 90% factura

Prótesis quirúrgicas. Todas las prótesis quirúrgicas que estén cubiertas por el sistema de la Seguridad Social quedan exentas de toda ayuda, y sólo aquellas no cubiertas por el mencionado sistema estarán cubiertas por el Ayuntamiento en un porcentaje de un 50%, con un máximo hasta 50.000 pts., (300,51 euros).

Plantillas Máx. 4.500 pts. (27,05 euros) “ Calzado Máx. 8.500 pts. (51,09 euros) “ Resto (corsés, collarines...) 50% factura total

b) Para la obtención de las ayudas mencionadas es indispensable adjuntar a la solicitud de las mismas, los originales de los justificantes de los gastos, expedidos en factura original a nombre del titular del derecho.

Hijos minusválidos y disminuidos. Siempre que éstos convivan con el empleado y no trabajen ni perciban ingresos superiores a 45.000 pts. (270,46 euros), por ellos mismos, 15.000 pts. (90,15 euros) mensuales.

Por estudios. En concepto de ayudas por estudios se establecen las siguientes:

Estudios de Infantil, Primaria o equivalentes: hasta 8.000 pts./año/hijo (48,08 euros).

Estudios de Enseñanza Sec. Obligatoria o equivalente: hasta 15.000 pts./ año/hijo (90, l5 euros).

Estudios de Bachillerato: hasta 20.000 pts./año/hijo (120,2 euros).

Estudios universitarios o equivalentes: hasta 30.000 pts./año/hijo (180,3 euros) si se cursan en la isla, y se duplicará si fuese fuera de la misma.

3. La valoración y la cuantificación de las solicitadas se realizará por la Comisión Mixta Paritaria y deberá justificarse documentalmente la realización de los estudios por parte de los beneficiarios. Estas ayudas por estudios son incompatibles con otras que se perciban por el mismo concepto de esta Corporación.

Artículo 27. Seguros de Vida y Responsabilidad Civil.

1. Por parte de la entidad se garantizará un seguro de responsabilidad civil a todo el personal de la Corporación por daños y perjuicios causados a terceros en el ejercicio de sus funciones propias del puesto de trabajo.

2. En el plazo de un mes desde la firma del presente convenio, se formalizará un seguro de vida, con una compañía privada, para la totalidad del personal laboral fijo en activo de 2.000.000 pts., (12.020,24 euros) que le cubrirá el fallecimiento, fallecimiento accidental, fallecimiento por accidente de circulación, invalidez absoluta y permanente y gran invalidez. La elección del citado seguro se realizará por la Comisión Mixta Paritaria.

Artículo 28. Asistencia Jurídica y Procurador.- La Corporación, pondrá a disposición de personal un servicio de asistencia letrada y de procurador, para aquellos casos en los que, con motivo del ejercicio

de sus funciones, se deriven imputaciones de responsabilidad, consultando previamente al afectado la elección del jurista y procurador.

Artículo 29. Pensión por jubilación o baja por invalidez. 1. El Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona garantiza a sus empleados un retiro digno. En tal sentido, se compromete a abonar las posibles diferencias de tal manera que, en concepto de jubilación forzosa o baja por invalidez total o parcial, declarado por el organismo oficial competente, no perciban en ningún caso una pensión inferior a 105.000 pts. (63,06 euros), a esta cantidad se le aplicará el incremento que, en su caso, se fije anualmente para el resto de las retribuciones.

2. Para ser beneficiario de esta prestación, será requisito indispensable que el empleado, en el momento de su pase a la situación que la motiva, se encuentre prestando servicio activo en esta Corporación.

Artículo 30. Ayudas por nupcialidad y natalidad. Los empleados del Personal Laboral Fijo acogidos a este convenio, al contraer matrimonio, debidamente justificado, percibirán en concepto de Ayuda por Nupcialidad la cantidad de 25.000 pts., (150,25 euros), así mismo se establece una Ayuda por Natalidad percibiendo por cada hijo la cantidad de 35.000 pts., (210,35 euros).

Artículo 31. Empleadas embarazadas. Las empleadas embarazadas tendrán derecho a un cambio de puesto de trabajo si un informe médico certifica que sus condiciones de trabajo suponen un riesgo para ellas o el feto. Este derecho se amplía al período de lactancia. También tienen derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida de retribuciones, para ser sometidas a exámenes prenatales o para técnicas de preparación al parto. Atal efecto, las interesadas comunicarán fecha y horario con la suficiente antelación, debiendo aportar la justificación acreditativa correspondiente.

Artículo 32. Premio de permanencia. El Ayuntamiento acreditará, en concepto de premio de permanencia, a los empleados laborales fijos que se jubilen forzosa o voluntariamente o sean dados de baja por invalidez, y a sus herederos en caso de fallecimiento, según el tiempo de servicios efectivos prestados en la Corporación, con la cantidad de 55.000 pts., (330,56 euros), por año de servicio en esta Corporación. Estas cantidades, serán pagaderas mensualmente durante el primer año de jubilación.

Artículo 33. Deuda social. La consolidación de las cantidades que se abonen a los empleados en concepto de pago de deuda social, se producirá en los mismos términos que se acuerden entre la representación sindical de los funcionarios del Estado y la Administración del Estado.

Título décimo primero.- Sobre las condiciones sindicales. Artículo 34. Delegado de Personal y Derechos Sindicales. A.- El Delegado de Personal del Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona es por sí mismo el órgano representativo y colegiado del Personal Laboral Fijo y tiene capacidad para negociar globalmente con la Corporación y vigilar la aplicación de los acuerdos que con ella suscriba. Asimismo representa a los jubilados y pensionistas en aquellas cuestiones que les afecten directamente por este convenio.

B.- En lo que respecta a las competencias del Delegado de Personal, se estará a lo que la legislación vigente determina.

Artículo 35. Local y tablones de anuncios. A. La Corporación procurará habilitar un local adecuado para la representación sindical del personal laboral fijo, dotado del mobiliario y material de oficina imprescindible, para que en el mismo pueda desarrollar las actividades propias de su representación.

B. La Corporación pondrá a disposición de la representación sindical del personal laboral fijo, así como de los distintos sindicatos, un tablón de anuncios, para que debajo de su responsabilidad se expongan cuantos anuncios y comunicaciones hayan de efectuar, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por Ley.

Artículo 36. Secciones sindicales y derecho de Asamblea.

1. Las organizaciones sindicales podrán constituir secciones sindicales en ámbito del personal laboral fijo, las cuales poseerán los derechos y garantías que se le reconocen Ley Orgánica de Libertad Sindical.

2. Las secciones sindicales que se constituyan de acuerdo con este artículo podrán disponer de un Delegado Sindical que poseerá los derechos y garantías que se le reconocen en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

3. Se reconoce el derecho a la celebración de asambleas de afiliados de cualquier sindicato con representación en este Ilustre Ayuntamiento, dentro de la jornada laboral, disponiendo a tal fin cuatro horas al año. El procedimiento a seguir será el señalado en la legislación vigente.

Título décimo segundo.- Sobre la situación de incapacidad laboral transitoria.

Artículo 37. Incapacidad Laboral Transitoria. En las prestaciones económicas por I. L. T. durante la si tuación de incapacidad laboral transitoria, todo el

personal acogido a este convenio, percibirá la totalidad de sus derechos económicos, hasta el 100% de sus haberes por todos los conceptos.

Título décimo tercero.- Deberes y régimen disciplinario. Artículo 38. Principio de legalidad. 1. El Personal Laboral Fijo de esta Corporación cuidará del estricto cumplimiento, entre otros, de los siguientes deberes:

a) Cumplir las órdenes recibidas que se refieran al servicio y formular, en su caso, las sugerencias que crea oportunas. Si las órdenes fueran a su juicio, contrarias a la legalidad, podrá solicitar la confirmación por escrito y una vez recibidas, podrá comunicar inmediatamente por escrito la discrepancia al jefe superior, no viéndose obligado a cumplirla si éste no la reitera por escrito. En ningún caso se cumplirán las órdenes que impliquen la comisión de un delito.

b) No existirá sanción sin falta. Ambas han de venir establecidas y enunciadas en el presente convenio, salvo el despido que sólo se podrá imponer caso que se produzcan faltas de las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y el presente convenio. Será la Comisión Paritaria quien desarrollará, en su caso, el artículo 44 de este convenio, con el fin de tipificar las faltas y sanciones previstas. Si el despido fuese declarado por el Juzgado de lo Social, o en su caso, por el Tribunal Superior de Justicia, como improcedente o nulo, obligará al Ayuntamiento a la readmisión del trabajador o trabajadores afectados, en las mismas condiciones y puesto de trabajo que vinieran desempeñando con anterioridad al despido, sin posibilidad de compensación alguna, salvo que a solicitud de cualquiera de las partes, fuese aceptado expresamente por el trabajador.

Artículo 39. Informe del representante de los trabajadores. 1. No se podrá imponer sanción alguna sin el informe previo, no vinculante, preceptivo del representante de los trabajadores, salvo en los supuestos de faltas leves y en las faltas de asistencia al trabajo sin justificación.

2. La inobservancia de este requisito anula la sanción impuesta.

3. El representante de los trabajadores deberá emitir informe en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el momento de la recepción del escrito solicitando dicho informe.

Artículo 40. Limitación al poder disciplinario. 1. No se podrá imponer sanción que consista en la disminución o pérdida de antigüedad, vacaciones, inhabilitación definitiva para el ascenso o multa de haber.

Artículo 41. Catálogo de faltas y sanciones. 1. Las faltas disciplinarias cometidas por el trabajador con ocasión o como consecuencia de su trabajo podrán ser: leves, graves o muy graves:

2. Se consideran faltas leves: a) Cinco faltas de puntualidad, de hasta 15 minutos, durante un mes sin causa justificada.

b) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

c) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. d) El descuido en la conservación de los locales y materiales de trabajo.

3. Se consideran faltas graves: a) Faltar al trabajo tres días durante un mes, sin causa justificada.

b) La simulación de enfermedad o accidente. c) Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores, compañeros o inferiores.

d) El abandono del trabajo sin causa justificada. e) La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.

f) La embriaguez durante el horario de trabajo. g) La reincorporación en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre y siempre que hayan mediado sanciones.

h) de diez horas al mes. i) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

4. Se considerarán faltas muy graves: a) Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.

b) La indisciplina o desobediencia. c) Las ofensas verbales o físicas a los miembros de

la Corporación o a las personas que trabajen en ella. d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo, y crea una imagen negativa hacia los administrados.

g) La reincidencia de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre que haya sido objeto de sanción.

5. Las sanciones que la empresa pueda aplicar según la gravedad del caso y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes.

6. Por faltas leves: amonestación verbal o escrita. 7. Por faltas graves: amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de 1 a 30 días.

8. Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 31 a 60 días. Traslado forzoso de puesto de trabajo. Despido.

9. Para la calificación de las faltas se atenderán al grado de intencionalidad y el perjuicio ocasionado a la Administración o a los ciudadanos.

Artículo 42. Procedimiento sancionador. 1. Para la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, habrá de tramitarse expediente por escrito, en el que se contendrá, aparte de informe del representante de los trabajadores, el pliego de descargo del trabajador o trabajadores afectados. Dicho pliego deberá presentarse por el trabajador o trabajadores expedientados en el plazo de cuatro días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos.

2. En caso de que el Ayuntamiento impusiera la sanción a resueltas del expediente contradictorio, y aún cuando de la representación de los trabajadores informara negativamente sobre la imposición de la sanción propuesta. La medida empresarial podrá ser impugnada con arreglo a las leyes procesales.

3. En caso de imposición de sanciones por faltas leves o por falta de asistencia al trabajo sin justificación. No será necesario la apertura ni tramitación de expediente. No obstante se producirá el trámite de audiencia del interesado.

4. Si durante el trimestre siguiente a la falta cometida no se vuelva a cometer ninguna otra, se quitará

del expediente personal del trabajador la falta cometida anteriormente y, por consiguiente, no será tenida en cuenta a efectos de reincidencia.

Artículo 43. Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días hábiles, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 44. Tutela. Todo Personal Laboral Fijo podrá dar cuenta por escrito, por sí, o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Corporación abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

Artículo 45. Asistencias a Juicios. El Personal Laboral Fijo que por motivos derivados de su trabajo, tengan que asistir a juicios o comparecencias en los juzgados o salas, fuera de su jornada laboral, serán compensados con igual número de horas libres, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, o bien económicamente según la siguiente tabla, quedando esta opción a criterio del empleado:

Si el Jugado se encuentra a más de 25 km, desde su centro de trabajo: 8.000 pts. (48 euros).

Si el Juzgado se encuentra a menos de 25 km, desde su centro de trabajo: 4.000 pts. (24 euros).

Artículo 46. La no reducción de la jornada laboral. Se establece una gratificación de 60.000 pts. (361 euros) por no reducción de la jornada laboral según aparece recogido en el artículo 7 apartado 1 y 2, las cuales serán pagaderas junto con la nómina de septiembre.

Título décimo cuarto.- Sobre las mejoras de las condiciones de trabajo del personal de servicios especiales y mantenimiento.

Artículo 47. La compensación de los días festivos. 1. En compensación por los trabajos realizados en días festivos, el Personal Laboral Fijo que presta sus servicios en el departamento de mantenimiento o averías, como son fontaneros, electricistas y personal de servicios especiales, podrá disfrutar de una gratificación de 180.000 pts. (1.082 euros), anuales que podrán ser devengables mensualmente.

2. El Personal Laboral Fijo, que se acoge a este artículo será el que esté en un turno de guardia rotativo, siendo los siguientes:

- Don Isidro Casanova Cabrera (Fontanero). - Don Teófilo Rodríguez Rodríguez (Revisor de

Contadores). - Don Felipe Bello Marcelino (Electricista). - Don Carlos Toledo Rancel (Oficial 2ª, Jardinero). - Don Domingo Gregorio Yanes Luis (Oficial 2ª, Jardinero).

3. La inclusión de algún personal a los servicios especiales y mantenimiento, a fin de poder cobrar la cantidad expresada en el apartado 1, de este artículo, deberá ser aprobada previamente por la Comisión Mixta Paritaria.

Artículo 48. La uniformidad. 1. La uniformidad que precise el personal de Servicios Especiales y el personal de obra, a quien le sea aplicado el presente convenio, se dotará anualmente, adecuándose a las necesidades del momento, así como a la siguiente tabla:

Cada año o cuando estén deteriorados: - Electricistas. Tres monos de trabajo. Dos pares de calzado. Dos pares de guantes.

- Limpieza viaria. Tres pantalones. Tres camisas. Dos jerséis. Un impermeable plástico. Dos pares de botas homologadas. Un par de botas de agua. Un par de guantes.

- Limpieza de Dependencias Municipales y Centros Escolares.

Tres batas. Tres pares de calzado. Dos rebecas.

- Carpintería y Pintores. Tres pantalones. Tres camisas. Dos jerséis. Tres pares de calzado.

Disposición adicional primera. Que, en relación a la limitación estatal en cuanto a que con efectos del 1 de enero del año 2002, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sec

tor público, no podrán experimentar un incremento global superior al 2% con respecto al año 2001, se solicitará un informe por la Intervención de Fondos, en el sentido de que dicha limitación se considera que es en relación a la masa retributiva global, procediendo a las pertinentes bajas de otras partidas, para que el convenio resulte legalmente aplicable. Así mismo las cantidades en pesetas, expresadas en este acuerdo serán cambiadas a euros, con la tasa de cambio estipulada en el momento de dicho cambio.

Disposición adicional segunda. Que el presente acuerdo se dé traslado al Delegado de Personal, a los servicios económicos, así como a la Dirección Territorial de Trabajo, Oficina Pública de Convenios Laborales, adjuntándole a este último además, acta de constitución de la Mesa Negociadora y Acta del Convenio Final, así como dos textos originales del convenio.

Disposición adicional tercera. Apartir de la entrada en vigor del presente convenio cualquier mejora económica o laboral, que se les aplique al funcionario, les será también de aplicación al resto del personal laboral fijo.

Disposición adicional cuarta. La tasa de equivalencia de euros a pesetas, aplicada a la firma del presente convenio es la de 166,386 pts./euro, debiéndose estar a la equivalencia en el momento de la entrada de la moneda única, siendo esa la prevalecerá si es más beneficiosa que la actual, de lo contrario se aplicará la firmada.

Disposición derogatoria. Apartir de la entrada en vigor del presente convenio, queda derogado el acuerdo anterior correspondiente al año 1998 y sus correspondientes anexos.

Disposición final. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a respetar todos y cada uno de los artículos y disposiciones del mismo, concibiéndose como un todo indivisible, por lo que no podrán ser renegociados, modificados, reconsiderados o parcialmente apreciados separadamente de su contexto.

En ningún caso podrá pretenderse la aplicación de partes de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser observado y aplicado en su integridad.

La entrada en vigor, duración y vigencia del mismo, serán las que figuren en el artículo 2, del presente convenio, debiéndose publicar en el B. O. P., de Santa Cruz de Tenerife, con un extracto en el B. O. Comunidad Autónoma de Canarias.