Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA. PERSONAL FUNCIONARIO de Jaén
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Última revisión
04/05/2005

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA. PERSONAL FUNCIONARIO de Jaén

Tiempo de lectura: 36 min

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Acuerdo Economico y Social entre el Ayuntamiento de Santa Elena y sus Funcionarios (Boletín Oficial de Jaén num. 100 de 04/05/2005)

Don MANUEL NOGUERA ORELLANA, AlcaldePresidentedel Ayuntamiento de Santa Elena.

Hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión plenaria de fecha 13 de octubre de 2004 y 20 de febrero de 2005, respectivamente, aprobó por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el Acuerdo Económico y Social para el personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Elena, ordenando su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Acuerdo Económico y Social entre el Ayuntamiento de Santa Elena y sus Funcionarios

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1.–Objeto y Ámbito personal.

1. El presente Acuerdo tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre el Ayuntamiento y sus funcionarios.

2. Las normas contenidas en el presente Acuerdo Económico y Social son de aplicación a todos los Funcionarios de este Ayuntamiento, vinculados a la Corporación en cualquiera de sus modalidades, de carrera, interino y empleo.

3. Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo, serán de aplicación a todos los Funcionarios al servicio de la Corporación en lo que sea más favorable.

Artículo 2.–Vigencia, duración y denuncia.

1. El presente Acuerdo será de aplicación desde el 1- 01- 2004 al 31- 12- 2005, una vez aprobado por el pleno de la Corporación y publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Si no fuese denunciado por alguna de las partes dentro de los treinta días anteriores a la fecha de vencimiento, se considerará prorrogado tácitamente por anualidades sucesivas. No obstante, sus condiciones económicas deberán ser negociadas para el año de 2005 y siguientes.

2. Los efectos económicos y sociales se retrotraerán al 1 de enero de 2004, que serán revisables anualmente.

Artículo 3.–Condiciones más favorables y garantía personal. Las condiciones acordadas en el presente Acuerdo tienen el carácter de mínimas, quedando subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables.

Se respetarán las condiciones individuales que, en su conjunto, sean para los Funcionarios más beneficiosas que las fijadas por el presente Acuerdo, manteniéndose a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, se establezcan en Acuerdos posteriores, en cuyo momento desaparecerán.

Artículo 4.–Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. En el plazo no superior a treinta días, a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo, se constituirá una comisión para la resolución de conflictos, vigilancia, interpretación y aplicación del mismo y estará compuesta paritariamente por los miembros de la Corporación, el Delegado de Personal y un representante de cada uno de los sindicatos firmantes.

Los acuerdos de la Comisión válidamente adoptados, serán recogidos en Actas, vinculando a las partes en los mismos términos que el presente Acuerdo, al cual se anexará, entrando en vigor al día siguiente de su ratificación por el Pleno de la Corporación.

La Comisión establecerá su propio régimen de funcionamiento. Si no hubiera acuerdo en la resolución de algún conflicto o en la interpretación de algún artículo del presente Acuerdo se recurrirá a la mediación y arbitraje de una persona u órgano que será nombrada, de común acuerdo, por los miembros de la Comisión.

Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición.

Artículo 5.–Vinculación de lo pactado. Las condiciones pactadas en este Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible en el conjunto de su texto, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada Funcionario en su respectiva categoría y cómputo anual.

En el supuesto de ser anulado o modificado algunos de sus preceptos por la jurisdicción competente, el Acuerdo deberá ser modificado por acuerdo de ambas partes en aquello que se ajuste a las normas vigentes.

El resto del articulado tendrá eficacia sin necesidad de redactarse uno nuevo.

Título II

Organización del trabajo

Artículo 6.–Organización del trabajo. La organización práctica del trabajo será competencia de la Corporación a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente.

La racionalización de sistemas y métodos de trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:

a) Mejora de las prestaciones del servicio al ciudadano

b) Simplificación del trabajo y mejora de métodos

c) Establecimiento de la plantilla concreta de personal.

Artículo 7.–Clasificación de los Funcionarios. Los Funcionarios del Ayuntamiento podrán ser de carrera, interinos, así como personal eventual que desempeña puestos de confianza y asesoramiento.

Artículo 8.–Relación de puestos de trabajo.

1. La plantilla deberá comprender todos los puestos de trabajo, debidamente clasificados, así como los que puedan ser destinados a servicios auxiliares o denominación similar.

Con anterioridad a la aprobación del Presupuesto de la Corporación, y una vez examinadaslas vacantes existentes en la plantilla de personal, se formará, previa negociación con los representantes legales de los Funcionarios, la plantilla presupuestaria y la Oferta de Empleo Público, donde se recogerán los puestos de trabajo reservados a promoción interna, dotándose presupuestariamentelas vacantes del año correspondiente.

2. A cada categoría estará asignado un grupo, en función de la titulación requerida para su ingreso y del que dependen las retribuciones básicas y un nivel de complemento de destino.

3. Cualquier modificación deberá ser negociada con los representantes legales sindicales firmantes de este Acuerdo.

Artículo 9.–Ingreso en plantilla y selección de personal. El Ayuntamiento seleccionará su personal de plantilla, de acuerdo con su Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, concursooposicióny oposición libre, en los que se garantizará en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Las bases por las que se regirán los sistemas de ingreso en plantilla deberán ser aprobadas por el AlcaldePresidentede la Corporación, previa negociación con los representantes legales de los Funcionarios.

Se adoptarán las fórmulas para conseguir la estabilidad en el empleo del personal que viene desempeñando su trabajo de forma eventual en puestos de carácter estructural y dimensionar la plantilla de acuerdo con las necesidades permanentes de los servicios.

Artículo 10.–Concurso de traslados. Las plazas y puestos vacantes en la plantilla de la Corporación y sus organismos autónomos, se cubrirán mediante concurso de traslados entre los Funcionarios de igual categoría de la plaza a cubrir.

Artículo 11.–Promoción interna. En todas las convocatorias, el Ayuntamiento facilitará la promoción interna de sus Funcionarios.

Los Funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida. En las respectivas convocatorias se reservará hasta el 100% de las vacantes para este tipo de promoción.

En cuanto a los sistemas de selección de concurso y concursooposición, serán negociados previamente por la Corporación con los representantes legales de los Funcionarios.

Artículo 12.–Trabajos de superior categoría. El Funcionario que realice trabajos de superior categoría, motivados por el servicio y a instancia de la Corporación, tendrá derecho a la diferencia de las Retribuciones Complementarias entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

El tiempo máximo de habilitación será de treinta días de forma continuada y noventa de forma discontinua al año, salvo por razones objetivas. En cualquier caso, habrá que comunicarlo a las Centrales Sindicales firmantes de este Acuerdo dentro de los cinco días laborales siguientes.

Transcurridos tres meses en el desempeño del puesto de superior categoría, se estudiará la situación de dicho puesto con el fin de su posible consideración como vacante y, en consecuencia, ofrecerla a concurso o promoción interna, según proceda.

Artículo 13.–Contratación de personal laboral no permanente e interino. La sustitución del personal del funcionario con derecho a reserva de su puesto de trabajo se llevará a cabo a través de contrataciones laborales temporales; por este sistema se cubrirán las necesidades circunstanciales y no permanentes que surjan en los servicios de este Ayuntamiento.

La selección para la contratación del personal no permanente y personal interino se efectuará mediante los sistemas de concurso o concursooposición, previa convocatoria pública, que se expondrá en los tablones de anuncios de este Ayuntamiento, bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Las bases que deberán regir dicha selección serán aprobadas por el órgano competente, previa negociación con los representantes de los funcionarios. Formarán parte del Tribunal de selección, dichos representantes legales, mediante el nombramiento de uno de sus vocales.

Título III

Salud laboral

Artículo 14.–Seguridad e higiene. Se creará un Comité de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales que vigilará que se respete la legislación al efecto. Dicho comité se encontrará formado paritariamente por el/los Delegado/s de Personal, Sección/es Sindical/es y la Corporación. De no existir dicho Comité, sus funciones serán asumidas por la Comisión Paritaria.

Artículo 15.–Incapacidad temporal. En la baja por enfermedad o accidente, el Funcionario que se encuentre en esta situación percibirá el 100% de sus retribuciones íntegras, hasta su reincorporación al servicio activo o sea declarado en situación de baja definitiva projubilación, en cualquiera de sus modalidades.

El Funcionario, desde el tercer día de enfermedad, deberá justificar dicha situación mediante parte médico de baja correspondiente.

Artículo 16.–Uniformes de trabajo. El Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y la función que se realice.

La Comisión Paritaria, en un período no superior a tres meses tras la firma del presente Acuerdo económico y social, estudiará la totalidad de los puestos de trabajo, para ver si las prendas recogidas se ajustan a las necesidades reales de los mismos.

El personal de la Policía Local, estará a lo establecido en su normativa específica.

Artículo 17.–Protección a la mujer trabajadora embarazada. Además de la legislación aplicable en este caso, Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas funcionarias embarazadas tendrá derecho a que, si el puesto de trabajo que desempeña es perjudicial para su estado concreto de embarazo, se le traslade a otro puesto acorde con sus circunstancias.

Artículo 18.–Revisión médica. Se efectuará una revisión médica anual en horas de trabajo, a cuyo fin el Ayuntamiento pondrá los medios técnicos sanitarios.

En el caso de puestos de trabajo con riesgo o peligro adicional, las revisiones serán tantas como se juzgue conveniente por el Comité de Seguridad y Salud.

Título IV

Mejoras sociales

Artículo 19.–Mejoras sociales. El Ayuntamiento aportará para todos los empleados públicos la cantidad de 6.000,00 euros anuales, para ayuda de las Mejoras Sociales que se relacionan posteriormente, siendo la Comisión Paritaria la encargada de su asignación y control.

Artículo 20.–Prestaciones sanitarias extraordinarias La Corporación abonará mensualmente la cantidad de 90,00 euros por cada hijo/a o cónyuge discapacitado/a que reúna las siguientes condiciones:

–Estar afectado por una disminución, previsiblemente permanente, en sus facultades físicas, psíquicas o sensoriales, de la que se derive una minusvalía de grado igual o superior al que se determina en el R. D. 383/1984, de 1 de febrero, para las distintas prestaciones, o estar afectado por un proceso degenerativo que pudiera derivar en minusvalía, en sus prestaciones en que así se establezca expresamente.

–No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar una actividad laboral.

–No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otra circunstancia, a prestación o ayuda análoga de naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.

–Para ser beneficiario de esta prestación, el discapacitado no podrá superar el 70% del salario mínimo en cómputo anual.

–Tras el fallecimiento o jubilación del funcionario, esta cantidad se mantendrá por la Corporación a favor de los beneficiarios del mismo y mientras perduren las circunstancias que la otorgaron.

Artículo 21.–Prótesis sanitarias. Los Funcionarios percibirán una ayuda económica para hacer frente a los gastos originados por la compra de prótesis sanitarias, abonándoseles previa justificación mediante factura o receta médica.

Esta prestación la percibirán los Funcionarios por aquellas personas que están incluidas en su seguro médico y por el cónyuge y los hijos aún en el supuesto de que no lo estén, siempre que acrediten la situación de paro.

En caso de que ambos cónyuges sean Funcionarios municipales, las prestaciones citadas a favor de personas a su cargo, sólo las percibirán uno de ellos y cubrirán como mínimo las siguientes cuantía:

Gafas todo uso: 90,00 euros.

Por 3 años.

Prótesis dental media: 180, 00 euros.

Por 10 años.

Prótesis dental completa: 360,00 euros.

Por 10 años.

Pieza dental implantada con máximo 12 piezas: 90,00 euros.

Por 10 años.

Desvitalizacióndental por pieza: 24,00 euros.

Limpieza dental: 20,00 euros.

Por 1 año.

Empaste dental: 24,00 euros.

Por 2 años.

Prótesis auditiva: Su valor por una vez.

Silla de inválido: Su valor por una vez.

Otras prótesis: A criterio de la Comisión Paritaria.

Artículo 22.–Ayuda por natalidad. Se establece una ayuda por natalidad o adopción de 180,00 euros, por cada hijo/a nacidos o adoptados por los Funcionarios afectados por el presente Acuerdo económico y social.

Artículo 23.–Ayuda por nupcialidad. Se establece una ayuda por nupcialidad de 301,00 euros para los Funcionarios.

La percepción de la ayuda por nupcialidad, en caso de matrimonio entre Funcionarios del Ayuntamiento, será de 451,00 euros.

Artículo 24.–Anticipos reintegrables. Los Funcionarios afectados por el presente Acuerdo económico y social tendrán derecho a la percepción de anticipos reintegrables según las siguientes modalidades:

a) Hasta 3.000,00 euros, reintegrables en 36 meses

b) Hasta 1.500,00 euros, reintegrables en 24 meses

c) Hasta 1.000,00 euros, reintegrables en 12 meses.

Los criterios de concesión y cuantía del dinero a repartir entre cada una de las modalidades serán fijados por la Comisión Paritaria de vigilancia y en todo caso la devolución se hará en los meses establecidos aportando el 10% de las retribuciones que cada Funcionario tenga.

El personal interino tendrá derecho igualmente a estos anticipos pudiendo devolver la cantidad solicitada en el tiempo contratado.

Artículo 25.–Seguro de vida y de responsabilidad civil. El Ayuntamiento suscribirá un seguro de vida para todos los Funcionarios públicos (de carrera o interinos) en las siguientes cantidades:

a) Muerte natural: 6.000,00 euros

b) Muerte por accidente: 18.000,00 euros

c) Invalidez permanente: 30.000,00 euros.

Con el objeto de garantizar la responsabilidad civil de los Funcionarios municipales en el desempeño de sus funciones, la Corporación contratará una póliza de responsabilidad civil y defensa penal por un importe del 100% del posible valor económico de los daños.

Artículo 26.–Tarjeta o carnet de identificación. El Ayuntamiento proveerá de Tarjeta de identificación a todos los Funcionarios fijos para acreditar su condición, así como del correspondiente carnetprofesional homologado, cartera porta carnety placa de identificación para los empleados que proceda.

Artículo 27.–Jubilación anticipada. Los Funcionarios/as de 60 a 64 años, que soliciten su jubilación anticipada, la realizarán con un mes de antelación y en el seno de la Mesa General de Negociación se arbitrarán instrucciones en este sentido, que la posibiliten.

Artículo 28.–Ayuda escolar. El Ayuntamiento aportará para todos los Funcionarios del Ayuntamiento, la cantidad de 2.400,00 euros para ayuda escolar, relacionada con matrículas, libros y material escolar.

La Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación, se encargará de asignar las ayudas antes relacionadas, teniendo en cuenta el fondo aportado para este fin por el Ayuntamiento. En caso de que por el número de solicitudes, se supere la cantidad aportada anteriormente por la Corporación, la Comisión Paritaria se encargará de repartir proporcionalmente las ayudas hasta completar el límite establecido anteriormente.

Esta ayuda será incompatible con cualquier otra concedida por otra entidad pública.

Estas ayudas se entenderán por cada hijo/a de la unidad familiar y por una sola vez por año.

a) Ayudas para matrículas, libros de texto y material escolar: Consistirá en la ayuda para gastos de matrícula en centros educativos y adquisición de material escolar y libros de texto, fijándose para las mismas las siguientes cantidades máximas:

1) Guardería, Educación infantil o Preescolar, hasta 50,00 euros. 2) Primer o segundo curso de ESO, o primer ciclo de Educación Primaria, hasta 65,00 euros.

3) Tercer o cuarto curso de ESO, o segundo ciclo de Educación Primaria, hasta 80,00 euros.

4) Quinto o sexto curso de ESO, o tercer ciclo de Educación primaria o primer ciclo de Educación Secundaria, hasta 95,00 euros.

5) Segundo ciclo de Educación Secundaria, Bachiller, FP, BUP o COU, hasta 110,00 euros.

6) Acceso Universidad hasta un máximo de 180,00 euros. 7) Estudios Universitarios hasta un máximo de 300,00 euros. Los requisitos para acceder a las Ayudas serán los siguientes:

–Certificado de matriculación en guardería infantil o del Curso que se realiza en el centro de enseñanza, para el caso de Educación Infantil, Primaria y ESO.

–Certificación y resguardo de matrícula del curso que se realiza para el caso de BUP, COU, FP, Acceso Universidad y Universidad.

Artículo 29.–Plan de Pensiones. La Comisión Paritaria estudiará su posible incremento, atendiendo al importe del 0,5% de la masa salarial previsto en la Ley 61/2003, de Presupuestos Generales del Estado para 2005; estudiara la contratación con la entidad que proceda del mencionado Plan de Pensiones.

En caso de renuncia voluntaria del Funcionario a este plan de pensiones, éste perderá el derecho a recuperar, en el caso de que la hubiera, la cantidad aportada por el Ayuntamiento.

Título V

Retribuciones, jornadas, horarios y descansos

Artículo 30.–Conceptos retributivos. Las retribuciones percibidas por los Funcionarios gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente, siendo las que figuran en el Anexo II.

Éstas son básicas y complementarias: Básicas: Sueldo base, Trieniosy Pagas extras. Complementarias: Complemento de destino, Complemento específico.

Productividad y Gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada.

1. Retribuciones básicas.–Serán las establecidas en la legislación vigente para cada grupo en lo referente a salario base y trienios, teniendo derecho cada Funcionario/a a dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe, cada una de ellas, de una mensualidad del salario base, más la antigüedad correspondiente y un 40 por 100 del complemento de destino mensual del Funcionario.

2. Complemento de Destino.–Los intervalos niveles entre los distintos grupos (A, B, C, D, E) serán los siguientes:

A. Del 22 al 30.

B. Del 18 al 26.

C. Del 14 al 22.

D. Del 12 al 18.

E. Del 10 al 14.

3. Complemento Específico.–Retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a:

–Especial dificultad técnica. –Dedicación. –Incompatibilidad. –Peligrosidad. –Penosidad.

El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la comisión paritaria se efectúe una valoración de puestos de trabajo atendiendo a las circunstancias del apartado anterior. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar o modificar la relación, determinará aquellos a los que les corresponde un complemento específico y su cuantía, debiéndose negociar la valoración y cuantía con la comisión paritaria.

4. Gratificaciones.–Retribuirá servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo. Se abonarán en la cuantía que se acuerde entre la Corporación y los representantes sindicales, previo dictamen de la Comisión Paritaria.

Artículo 31.–Retribuciones del personal interino. Los Funcionarios interinos percibirán el 100% de las retribuciones que les correspondan según el grupo y escala en el que estén encuadrados, excluidos trienios.

Los Funcionarios percibirán sus retribuciones por los conceptos retributivos establecidos en el presente Acuerdo económico y social, correspondientes a los Funcionarios de su misma categoría profesional.

Artículo 32.–Gratificaciones por Servicios Extraordinarios. Las horas extras se reducirán al mínimo indispensable, evitando su realización. No obstante, las que se realicen motivadas por ausencias imprevistas, trabajos singulares y otras situaciones estructurales derivadas de la propia naturaleza del servicio público que presta la Corporación, tendrán el carácter de excepcionales. Para las mismas se establecerá la siguiente gratificación:

Grupo A: 28,25 euros.

Grupo B: 26,45 euros.

Grupo C: 18,63 euros.

Grupo D: 15,03 euros.

Grupo E: 10,82 euros.

Los Funcionarios que asistan, en el ejercicio de sus funciones, a Comisiones Informativas, de Gobierno o Sesiones Plenarias que se celebren, percibirán una gratificación por asistencia igual a la prevista en las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal anual correspondiente.

Artículo 33.–Festivos. Serán fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable, las establecidas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía para la Comunidad Autónoma de Andalucía y la localidad de Santa Elena según acuerdo plenario, conforme a calendario anual al efecto.

A los Funcionarios cuya jornada habitual de trabajo no implique el trabajo en domingos o festivos y que por circunstancias específicas, se les compensará de la siguiente forma:

–Con dos días de descanso por festivo trabajado.

Artículo 34.–Indemnizaciones por razón de servicio. Dado el carácter indemnizatorio que tiene la dieta para paliar gastos que pudieran ocasionarle al Funcionario la comisión de un servicio fuera de los límites municipales, así como el carácter compensatorio de los gastos de locomoción por el uso del vehículo particular; se establecen las cuantías determinadas por la Junta de Andalucía mediante Orden de 20 de septiembre de 2002, así como las sucesivas actualizaciones normativas que se produzcan. A saber:

a) Gastos de locomoción. 17 céntimos de euro por kilómetro recorrido por el uso de automóvil y 7 céntimos de euro por el de motocicletas.

b) Dietas:

–Alojamiento: 60,10 euros

–Manutención pernoctando: 38,17 euros.

–Manutención sin pernoctar: 24,94 euros.

–Manutención: 19,09 euros.

Artículo 35.–Vacaciones. Se estará a lo dispuesto al efecto en la Resolución de 10 de marzo de 2003 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de Instrucciones, sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado, y Decreto 347/2003, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Así, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. Las citadas vacaciones se concederán preferentemente en verano, de común acuerdo entre ambas partes, salvo petición expresa del interesado y autorización expresa del ór-

ganocompetente o necesidades del servicio. A este respecto, antes del día 15 de mayo de cada año, ambas partes fijarán el calendario de vacaciones para el año en curso y, en todo caso, el Funcionario conocerá las fechas que les corresponden con un mes al menos de antelación.

Las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público, tales como enfermedad, accidente o maternidad, computarán como servicios efectivos.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

–Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

–Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

–Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

–Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Artículo 36.–Permisos retribuidos. Todo Funcionario del Ayuntamiento tendrá derecho a licencias y permisos retribuidos debidamente justificados, con remisión a la legislación específica y actualizaciones previstas por Ley 30/84, modificada por Ley 53/2002, y Decreto de la Junta de Andalucía 349/96, modificado por Decretos 150/1999 y 347/2003.

Artículo 37.–Permiso por maternidad y lactancia. En el caso de parto, la situación de baja maternal tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidasdistribuidas a opción de la interesada antes o después del parto, aunque es obligatorio que 6 semanas han de ser posteriores al parto, siendo éstas retribuidas por la totalidad de sus haberes. En caso de parto múltiple se añaden 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Agotado el permiso por maternidad, el Funcionario tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales. Estos permisos podrán ser disfrutados en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, conforme al Real Decreto 180/2004 y Decreto 347/2003.

En el supuesto de adopción de un menor de seis años o mayores de esta edad discapacitados, minusválidoso con dificultades de inserción social o familiar, la duración del descanso retribuido será el mismo que por maternidad. En otros supuestos, será la que determina la Ley 39/99, de 5 de noviembre (« B. O. E.» 6- 11- 99), en concordancia con Decreto 347/2003 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Los Funcionarios afectados por el presente Acuerdo económico y social tendrán derecho a la ausencia del trabajo de una hora diaria con carácter retribuido para el cuidado de su hijo menor de dieciséis meses, que podrá dividirse en dos fracciones.

En caso de que el padre y la madre trabajen, el permiso podrá ser disfrutado indistintamente por uno u otro. El Funcionario varón tendrá que justificar que su cónyuge no percibe dicha hora. En lo no establecido en este artículo, se estará a lo regulado en la Ley 39/99, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, y Decreto 347/2003.

Artículo 38.–Permisos extraordinarios. A lo largo del año, el personal afectado por este Acuerdo económico y social tendrá derecho al disfrute de ocho días de permiso extraordinario retribuidos, sin que sea necesaria la previa justificación. Seis de estos días no podrán acumularse al período anual de vacaciones retribuidas, así como los otros dos días no serán acumulables a las vacaciones anuales ni a los seis días anteriores.

Los Funcionarios podrán disfrutar dichos días, previa autorización de la dirección de personal respetando las necesidades del servicio y del propio Funcionario y deberán ser solicitados ordinariamente con 48 horas de antelación. Estos días podrán disfrutarse en el período comprendido entre el 1 de enero de cada año hasta el 15 de enero del siguiente.

Los días 24 y 31 de diciembre se consideran no laborables; al margen de los ocho anteriores, y si coinciden con festivos, se descasará al día siguiente. Quienes presten servicios los días 24 y/o 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, que podrán ser acumulados al período de vacaciones.

Artículo 39.–Permisos no retribuidos. Se podrá pedir en caso de necesidad justificada y cada dos años como máximo, licencia sin sueldo por un plazo no superior a tres meses, a tiempo parcial o total.

Artículo 40.–Jornada laboral semanal. La jornada laboral en cómputo anual será la establecida para el resto de la Administración Pública, y con carácter general de lunes a viernes, continuada y obligatoria para todo el personal adscrito a este Ayuntamiento.

No obstante, en aquellos Centros o Unidades donde no sea posible, se establecerá un Cuadrante de servicios, donde se adaptará el horario máximo a la jornada específica.

Artículo 41.–Descanso entre jornada. Cada jornada dispondrá de un período de descanso mínimo de 30 minutos, así como entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán 12 horas.

Artículo 42.–Descanso semanal. Como norma general, habrá dos días de descanso ininterrumpidoa la semana, preferentemente sábados y domingos, salvo en aquellos sistemas de trabajo en los que no sea posible por el servicio. En estos casos se arbitrarán los horarios correspondientes de acuerdo con las necesidades del mismo, una vez oídos los representantes de los Funcionarios.

Se establece un margen de entrada y salida de 30 minutos flexibles máximos semanales, para el cumplimiento de los horarios de entrada y salida.

Artículo 43.–Jornada especial. La realización efectiva de la jornada laboral a lo largo del año será negociada entre los Representantes Sindicales y la Corporación Municipal; teniendo en cuenta para ello las especiales características que concurran en los meses de verano, Navidad, Semana Santa y Fiestas Patronales.

Artículo 44.–Excedencias. Los Funcionarios de esta Corporación podrán obtener excedencia con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

La petición de excedencia deberá ser resuelta por la Corporación en un plazo máximo de 20 días hábiles.

Título VI

Régimen disciplinario

Artículo 45.–Régimen disciplinario. Para ello se estará a lo dispuesto en el R. D. 33/86, de 10 de enero.

Los órganos de representación y las secciones sindicales deberán ser informados de todos los asuntos en materia de sanciones a Funcionarios con indicación detallada del procedimiento y mecanismo de defensa, para emitir informes con carácter previo, con la única finalidad de poder dar audiencia al inculpado antes de tomar ninguna resolución al respecto.

Título VII

Derechos sindicales

Artículo 46.–Junta de personal o Delegado/s de Personal. Sin perjuicio de las formas de representación establecidas en la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, los Funcionarios tendrán los derechos y funciones conferidos en la Ley 9/90, de Órganos de representación.

Artículo 47.–Representación legal. Sin perjuicio de otras formas de participación, la representación legal del conjunto de los Funcionarios del Ayuntamiento de Santa Elena, corresponde a los Órganos Electos de representación sindical recogidos en las disposiciones vigentes.

Artículo 48.–De las Secciones Sindicales. La Corporación reconoce el derecho de sus Funcionarios a constituirse en Secciones Sindicales y afiliarse libremente a las mismas.

1. A los efectos del reconocimiento formal de las Secciones Sindicales ante el Ayuntamiento deberá procederse de la siguiente forma:

a) Sindicato más representativo. Aquellas organizaciones Sindicales que dispongan de la condición de Sindicato más representativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, sólo tendrán que remitir ante la Corporación el Acta de Constitución de la Sección Sindical, con expresión de los miembros que integran su máximo órgano de dirección.

b) Las Organizaciones Sindicales que no dispongan de la condición de Sindicato más representativo, de acuerdo con lo establecido con la Ley Orgánica de Libertad Sindical, podrán acceder al reconocimiento formal cuando a la misma se remita fotocopia de los Estatutos de la correspondiente Organización Sindical de que se trate, debidamente cumplimentados y legalizados, así como certificación del Acta de Constitución de las mismas, con expresión de los miembros que integran su máximo órgano de dirección.

2. Las secciones sindicales reconocidas por el Ayuntamiento designarán un Delegado Sindical, que actuará como representante de la misma ante la Corporación.

3. Las Secciones Sindicales podrán deducir de la nómina de sus afiliados, previa solicitud de los interesados, la cuota sindical que las mismas tengan establecidas, correspondiéndole a la Corporación efectuar, con carácter mensual, la oportuna transferencia a la cuenta de la entidad bancaria que se indique por los sindicatos.

4. Los Órganos electos de representación sindical podrán acordar la incorporación a los mismos de un representante de las Secciones Sindicales reconociendo por la Corporación con las competencias que ellos mismos regulen.

5. Será función fundamental de las Secciones Sindicales la negociación de las condiciones de trabajo de los Funcionarios, que se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del personal al Servicio de las Administraciones Publicas. Estatuto de los Funcionarios y demás legislación que resulte aplicable.

Asimismo, es función de las Secciones Sindicales la de defender los intereses de la Organización Sindical que representa y de los afiliados ante la misma, sirviendo de instrumento de representación y comunicación entre su organización y la Corporación.

Artículo 49.–Representación de los Funcionarios. A los efectos del presente Acuerdo económico y social, la expresión «representantes de los Funcionarios» comprende las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación en vigor, ya se trate:

a) De representantes sindicales, es decir, representantes libremente elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos, reconocidos por el Ayuntamiento.

b) De representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por el conjunto de Funcionarios de la Corporación, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 50.–Garantías Sindicales. Cada representante de los Funcionarios tendrá las siguientes garantías mínimas:

a) Apertura de expedientes contradictorios en los supuestos de seguirse expediente disciplinario, en el cual ha de ser escuchado obligatoriamente la organización sindical a que pertenezca, siempre que dicho órgano tenga legalmente reconocida su representación ante la Corporación, todo ello sin perjuicio de la audiencia del interesado que se regula en el procedimiento disciplinario.

b) Expresar individualmente o de manera colegiada, con libertad, sus opiniones en las materias correspondientes a su esfera de re presentación, pudiendo publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones o publicaciones de interés profesional, laboral, sindical o social.

c) No ser despedido, ni sancionado, ni discriminado en su promoción económica o profesional como consecuencia de su actividad sindical durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los 24 meses siguientes a aquél en que se produzca su cese.

d) No ser trasladado de su puesto habitual de trabajo por razones de su actividad sindical, siendo obligado en todo momento el previo informe del correspondiente órgano a que pertenezca o, en su defecto, el del órgano superior de la organización Sindical a la que represente, siempre que por parte de la Corporación se alegue que el traslado está motivado por razones del servicio.

e) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, con respecto de los demás Funcionarios en cualquier supuesto de reducción de plantilla, reconversión profesional, movilidad funcional o movilidad geográfica.

f) Disponer de un crédito mensual de hasta 40 horas retribuidas.

Artículo 51.–Horas sindicales.

1. Los representantes de los Funcionarios que tienen la garantía y el derecho al crédito de cuarenta horas retribuidas son:

a) Delegados de personal

b) Representantes sindicales, nombrados por las secciones sindicales.

c) Los Delegados Sindicales nombrados por cada Organización Sindical.

2. El desarrollo y aplicación práctica del crédito mensual de horas sindicales se realizará de acuerdo con las siguientes garantías sindicales:

a) La utilización del crédito mensual de horas retribuidas habrá de ser comunicada con una antelación mínima de 24 horas en el Registro General de Entrada de la Corporación, mediante escrito dirigido al Iltmo. Sr. Alcalde/Presidente. En los supuestos en que ello no sea factible, la comunicación se efectuará verbalmente al jefe inmediato superior, ello sin perjuicio de la remisión posterior de la oportuna comunicación.

b) Las horas sindicales de los representantes de los Funcionarios, miembros de un mismo Sindicato, se pueden acumular en uno o varios de sus componentes, independientemente del órgano representativo al que pertenezcan y sin rebasar en ningún momento el máximo total que corresponda al conjunto de ellos.

c) Cuando una misma persona ostente más de un cargo de representación con derecho a horas sindicales, las mismas le serán sumadas y acumuladas.

d) La distribución del total de horas correspondientes a los representantes de un mismo sindicato, previa autorización escrita por parte de los mismos dirigida a la Corporación, será realizada por el Delegado

e) No mermar sus retribuciones en los días en que se encuentre con horas sindicales cualquier representante de los Funcionarios, los cuales tendrán la consideración a todos los efectos de días realmente trabajados.

f) Quedan excluidas del crédito mensual de horas retribuidas aquellas que se deriven de los requerimientos efectuados por la Corporación para asistir a reuniones motivadas por participación sindical en Comisiones Mixtas de cualquier tipo y las que correspondan a períodos de negociación colectiva y de Comisiones Paritarias.

Artículo 52.–Funciones. Los representantes de los Funcionarios tendrán las siguientes funciones:

1. Plantear y negociar con los órganos correspondientes de la Corporación cuantos asuntos procedan en materia de personal, régimen de prestación de servicios, condiciones de seguridad e higiene y régimen de asistencia, seguridad y previsión social en lo que sea competencia del Ayuntamiento.

2. Respetar lo pactado con la Corporación, así como las disposiciones laborales vigentes.

3. Participar según se determine en el ámbito de la negociación colectiva, en la gestión de obras sociales establecidas por la Corporación en beneficio del conjunto de sus Funcionarios o de sus familiares.

4. Colaborar con la Corporación en el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

5. Guardar sigilo profesional individual y colectivamente, en todas aquellas materias reservadas que conozcan en razón de su cargo.

6. Notificar a la Corporación cualquier cambio de miembros que se produzcan en el seno de los órganos sindicales de representación.

7. Informar a sus representados de todos los temas o cuestiones que directa o indirectamente tenga o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Artículo 53.–Competencias. Es competencia de los representantes de los Funcionarios la defensa de los intereses generales y específicos del conjunto de los Funcionarios del Ayuntamiento

Los representantes de los Funcionarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán las siguientes competencias:

a) Recibir información de todos los asuntos de personal de la Corporación.

b) Emitir informe, con carácter previo y vinculante, a la adopción de todos los Acuerdos Plenarios, Resoluciones y Decretos en materia de personal y a los acuerdos y resoluciones sobre premios y sanciones, así como en los referentes al régimen de prestaciones de los servicios.

c) Cada Sección Sindical reconocida en el Ayuntamiento nombrará un representante de los mismos que será miembro de la Comisión Informativa de Personal, Hacienda y Patrimonio (o aquellas comisiones que la sustituyan) en la cual actuarán con voz y sin voto en todos los asuntos que afecten o puedan tener repercusión en el personal.

Como miembros de dicha Comisión tendrán acceso a los expedientes relativos a personal que en la misma se vayan a tratar.

d) Igualmente, los órganos de representación de los Funcionarios tendrán acceso y podrán emitir informe en cualesquiera otros expedientes en materia de personal.

Artículo 54.–Derecho de reunión. Los Funcionarios del Ayuntamiento podrán ejercer su derecho a reunirse con los requisitos y condiciones que se señalan, estando legitimados para convocar reunión quien/es tenga/n la consideración y reconocimiento de «Representantes de los Funcionarios», sin perjuicio de lo establecido en al legislación vigente para la generalidad de los Funcionarios.

Corresponde al Iltmo. Sr. Alcalde/Presidente de la Corporación, recibir la convocatoria y comprobar el cumplimiento de los requisitos formales que se contienen en el párrafo siguiente:

Serán requisitos para poder celebrar una reunión los siguientes

a) Formularse la petición con una antelación de 48 horas por los representantes de los distintos Comités y Delegados de personal.

b) Señalar la hora y lugar de celebración

c) Aportar los datos de los firmantes de la petición que acrediten que están legitimados para convocar la reunión.

Sin en el plazo de veinticuatro horas a la fecha de la celebración de la reunión el Alcalde/Presidente no formulase objeciones a la misma, podrá ésta celebrarse sin otro requisito posterior.

En cualquier caso la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios.

Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, habrán de reunirse también los siguientes requisitos, que deberán figurar en la comunicación:

1. Que sea convocada la totalidad del colectivo de que se trate. 2. Que el total de las reuniones que se celebren no superen el número de 12 horas mensuales.

En el caso de que se pretenda la presencia en alguna reunión de personas ajenas a la plantilla de Funcionarios, será necesario:

1. Que pertenezcan estas personas a la organización sindical que convoca la reunión.

2. Que cuanto menos, ostenten cargo sindical en el ámbito provincial. 3. Que se comuniquen, en la solicitud, los datos de las referidas personas o cargo que ostentan.

Artículo 55.–Servicios mínimos en caso de conflicto laboral. Velando las partes firmantes del presente Acuerdo económico y social por la libertad del empleado para ejercer libremente el derecho de huelga, así como el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, pactan que en caso de producirse la convocatoria de huelga los servicios mínimos establecidos serán los mismos que se efectúan en un día festivo.

Artículo 56.–Disposiciones generales. La Corporación facilitará a los representantes de los Funcionarios los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones tales como:

a) Tablones de anuncios independientes para cada sección sindical, que deberán situarse lo más próximo posible a los accesos de entrada/salida de todos y cada uno de los centros de trabajo y tajos de obra.

b) Locales y medios materiales para las Secciones Sindicales reconocidas por la Corporación.

Artículo 57.–Acuerdo de los Órganos Corporativos. El Ayuntamiento viene obligado a notificar por escrito a los representantes de los Funcionarios aquellos Acuerdos, Resoluciones y Decretos que afecten al personal que representan.

Anexo de Personal

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Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, 15 de abril de 2005.–El Alcalde, MANUEL NOGUERA ORELLANA.– S.º Admón. Local FSPUGTJaén, MIGUEL SORIA MUÑOZ.