Última revisión
09/11/2018
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCIA DE TIRAJANA. PERSONAL FUNCIONARIO de Las Palmas
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Septiembre de 2018 en adelante
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Modificacion parcial del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Santa Lucia (Boletín Oficial de Las Palmas num. 135 de 09/11/2018)
Por el presente, se hace público que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, acordó bajo el ordinal cuarto, aprobar la modificación parcial del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Santa Lucía, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
PRIMERA: Aprobar y ratificar la modificación parcial del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Santa Lucía, acordada en el marco de la Mesa General de Negociación y que afecta exclusivamente a los artículos que se transcriben como Anexo I del presente, permaneciendo asimismo, inalterable el resto del articulado.
SEGUNDA: Que del Acuerdo que se adopte se dé traslado a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias (Dirección General de Función Pública y Viceconsejería de Administración Pública) y a la Autoridad Laboral competente a los efectos previstos en el artículo 64 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 215 ROF.
TERCERA: Que sin perjuicio de que hayan de efectuarse los traslados y trámites anteriores, se proceda a la publicación exclusivamente del contenido de la modificación para general y público conocimiento.
CUARTA: Que se notifique el Acuerdo a las Secciones Sindicales. ANEXO I
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA
PRIMERO. Se modifica la redacción del artículo 13, quedando redactado en los siguientes términos;
Artículo 13. Calendario laboral:
Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.
Serán fiestas las señaladas en el Calendario Laboral Oficial.
Además, los días 24, 31 de Diciembre y la jornada de convivencia anual que preferentemente será un viernes laborable del mes de mayo (a acordar en la MGN), permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de la OAC, Caja Municipal y demás servicios imprescindibles en los que se establecerán los correspondientes turnos.
El calendario laboral incorporará dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable para los empleados públicos.
Así mismo, el calendario laboral incorporará cada año natural y como máximo, un día de permiso, cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por la Comunidad Autónoma, coincidan con sábado en dicho año.
Se garantiza al personal municipal del presente acuerdo, además de los días de descanso semanal, el disfrute de los festivos fijados en el calendario laboral, excepto a la policía local y demás recursos que presten servicios en festivos como jornada normal de trabajo.
Cuando determinado personal preste sus servicios los días 24 y 31 de diciembre será compensado con dos días alternativos por la jornada trabajada a excepción de la policía local, que en todo caso vendrá obligada a prestar sus servicios en tales fechas formando parte de su jornada ordinaria. A los empleados públicos que corresponda trabajar el día de la jornada de convivencia se le compensará con un día adicional, a disfrutar conforme las necesidades del servicio lo permitan, y previo acuerdo con el Jefe de servicio correspondiente.
El Calendario laboral anual, aplicable a todos los servicios municipales, será negociado de acuerdo a las necesidades organizativas que en cada momento exista en la Administración, pudiendo establecer este, determinada fecha en la que permanecerán cerradas las oficinas públicas con el fin de coordinar los servicios administrativos y deberá quedar aprobado, como máximo antes de final de febrero.
SEGUNDO. Se modifica el primer quedando redactado en los siguientes términos, manteniendo inalterable el resto;
Modificación del primer párrafo: A efectos de cumplir con la legalidad vigente, la jornada laboral procurará ajustarse a un máximo de treinta y cinco horas para todos los empleados públicos del Ayuntamiento sin perjuicio de las distintas excepciones que puedan recogerse en el presente Acuerdo/Convenio. En ningún caso la jornada semanal de trabajo podrá exceder de treinta y cinco horas, excepto en la Policía Local que la jornada se mantendrá conforme se determina en el artículo 15.12 del presente acuerdo, o en recursos con jornadas especiales a turnos.
TERCERO. Se modifica el artículo 15.1 a), quedando redactado en los siguientes términos;
Modificación del apartado a) Todos los empleados públicos vienen obligados a cumplir treinta y cinco horas de trabajo efectivo semanal de promedio en cómputo anual.
El personal de la policía local realizará los turnos y horarios que se determinan en el artículo 15.12.
CUARTO. Se modifica el artículo 15.2 primer párrafo, quedando redactado en los siguientes términos, manteniendo inalterable el resto;
Modificación del Primer párrafo: Los empleados públicos municipales que se determina en el Anexo IV (HORARIOS), podrán acogerse diariamente al horario flexible que constará de dos partes, en las siguientes condiciones:
QUINTO. Se modifique el artículo 15.2.b primer y segundo párrafo, quedando redactado en los siguientes términos, manteniendo inalterable el resto del apartado b); Primer párrafo del apartado b); Horario flexible: la parte variable del horario flexible, cubrirá el tiempo de la jornada no cumplida en el horario de permanencia o fijo, y se podrá cumplir entre las 07.00 y las 08.45 y entre las 14.30 y las 16.00 horas y en el horario de tarde los martes y jueves entre las 12.00 y las 13.45 horas y entre las 19.15 a 21.00 horas.
Segundo párrafo del apartado b); Tal flexibilización queda establecida en la posibilidad de los empleados públicos, que se establece en el anexo IV, de entrar desde las 07,00 horas hasta las 08.45 y salir desde las 14.30 horas hasta las 16.00 horas, garantizando en cualquier caso el cumplimiento completo de la jornada semanal de 35 horas.
SEXTO. Se suprime el artículo 15.2.3 del ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA.
SÉPTIMO. Se añade al artículo 15, dos apartados, el 11 bis y el 11 ter quedando redactados en los siguientes términos;
11 bis.
Los meses de verano (julio, agosto y septiembre), Semana Santa y Navidad (del 23 de diciembre al 5 de enero, salvo que en la Mesa general de negociación se determinen otras fechas) la jornada se reducirá en media hora diaria de trabajo.
Las vísperas de festivos la jornada de trabajo se reducirá en una hora. Si el festivo cae en lunes, igualmente se tendrá derecho a este disfrute el viernes anterior.
Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 el septiembre, ambos inclusive, Semana Santa, en el periodo de Navidad y las vísperas de festivos fijadas en el calendario laboral, el horario de permanencia se realizará entre las 09.00 y las 14.00 horas.
En los servicios o departamentos que no tengan reconocida la flexibilidad horaria, el horario de permanencia se recortará en el tiempo establecido en el artículo 11bis, al final de la jornada de trabajo si fuera posible o según las indicaciones del jefe de servicio atendiendo a las particularidades de los distintos servicios.
A los empleados públicos que presten servicio por turnos de trabajo y la modificación de estos suponga un quebranto al servicio de atención a la ciudadanía,
se le compensará con el mismo tiempo de reducción horaria que al resto de los empleados públicos de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, si bien a disfrutar conforme a las necesidades de servicio lo permitan, con el VºBº del responsable del servicio y en caso de que no existiera acuerdo, se elevará consulta a la mesa general, la cual resolverá con la premisa de mantener el servicio a la ciudadanía.
11 ter. Por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, los empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, o sin límite de edad en el supuesto de discapacidad superior o igual al 33% de los anteriores, y siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando a su cargo, podrán acogerse a esta modalidad de jornada desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre, respetando el horario de permanencia entre las 9.00 y las 14.00 horas. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12 años.
OCTAVO. Se suprime el segundo párrafo del artículo 15.2.12.c .
NOVENO. Se añade un párrafo al punto 12.d) del artículo 15.2, quedando redactado en los siguientes términos;
Con objeto de mantener los turnos de trabajo a treinta y siete horas y media semanales, a los funcionarios policiales se le acumulará media hora por cada día efectivamente trabajado en el control del tiempo acumulado pendiente de disfrutar existente en el sistema de administración electrónica de la Policía Local (ADPOL) a disfrutar inicialmente, si es posible, en el siguiente cuadrante del turno de mañana o tarde conforme a las necesidades de servicio lo permitan, con el VºBº del Jefe de Policía o como éste último determine para el buen mantenimiento del servicio de seguridad.
La compensación en tiempo libre de la media hora diaria realizada en horario nocturno se calculará aplicando el coeficiente de 1.13 por hora trabajada.
DÉCIMO. Se modifica la redacción del artículo 15.2.12.f) párrafo segundo, del ACUERDO FUNCIONARIOS, quedando redactado en los siguientes términos;
Del mismo modo, aquellos agentes que deseen hacer un turno determinado de forma voluntaria, deberán solicitarlo por escrito a la Jefatura de la Policía. En tales casos, será la Jefatura de la Policía conjuntamente con los representantes sindicales, quienes valorarán la viabilidad de tales peticiones, y en especial la salvaguarda de las necesidades del servicio, priorizando aquellas solicitudes que se justifiquen alegando motivos de conciliación familiar.
DECIMOPRIMERO. Se modifica el último párrafo del artículo 23, quedando redactado en los siguientes términos, manteniendo inalterable el resto;
El Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo tendrá una duración de cinco semanas ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, a disfrutar por el padre u otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. El trabajador/a que haya hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiere podido tener derecho durante su ausencia.
El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los NUEVE MESES siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere este párrafo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y se le autorice, en los términos previstos en su normativa, por la Administración en la que preste servicios.
Igualmente, dicha normativa podrá prever que se autorice, cuando así se solicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar en una fecha posterior a la del nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa antes indicadas, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización
Durante el disfrute de estos permisos se podrá
participar en los cursos de formación que convoque la administración.
DECIMOSEGUNDO. Se modifica el artículo 42, quedando redactado en los siguientes términos;
Las retribuciones de todo el personal al servicio de esta administración, FUNCIONARIO Y LABORAL, durante el tiempo en que se permanezca en situación de Incapacidad Temporal, a partir de las percibidas en el régimen de cobertura de aplicación de la Seguridad Social, serán complementadas conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Se incluye en este apartado el personal contratado con cargo a alguna subvención con una antigüedad superior a un año.
De esta manera, las retribuciones, en caso de Incapacidad Temporal, se complementarán del siguiente modo:
1. Todos los supuestos de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, se complementarán hasta el 100 % de las retribuciones fijas (básicas y complementarias) que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, durante los primeros noventa (90) días de la baja médica.
2. Se reconocerá a los empleados públicos del Ayuntamiento de Santa Lucía un complemento retributivo, desde el primer día, de hasta el 100% de las retribuciones fijas (básicas y complementarias), que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, durante el tiempo que dure dicha situación, hasta el máximo de 18 meses, en los siguientes supuestos:
a. Hospitalización: La admisión de un paciente que proceda del exterior del hospital en una unidad de hospitalización. Se incluye en este concepto la hospitalización en servicios de urgencias, en unidades hospitalarias en régimen de estancia y la ambulatoria sin pernoctación como consecuencia de diagnósticos, investigaciones clínicas o exploraciones que no pueden practicarse en consulta externa. Asimismo se incluye la hospitalización domiciliaria.
b. Intervención quirúrgica: Con anestesia local o total, que implique o no ingreso hospitalario, con excepción de aquéllas que tengan carácter estético.
c. Riesgo durante el embarazo.
d. Lactancia natural. e. Enfermedades graves incluidas en el anexo de la Orden del Gobierno de Canarias donde se determinan los supuestos excepcionales que dan derecho a que se complementen las prestaciones económicas de incapacidad temporal hasta la totalidad de las retribuciones de sus empleados públicos (Orden de 19 de julio de 2013, modificada por la Orden de 4 de marzo de 2018), enfermedades incluidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, y las contenidas en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave cuando sean padecidas por los empleados públicos, y no se encuentren contenidas en el anexo de esta Orden, así como aquellas que por otra normativa se sujeten al deber de declaración obligatoria.
f. Incapacidad temporal durante el estado de gestación, incluidos los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo o por el tratamiento de técnicas de reproducción asistida.
g. Situaciones de incapacidad temporal en que se encuentren las empleadas públicas víctimas de violencia de género.
h. Incapacidad temporal derivada de la situación de discapacidad de los empleados públicos con un grado oficialmente reconocido igual o superior al 33%.
i. Incapacidad temporal derivada de situaciones de acoso laboral, por orientación sexual, identidad de género y cualquier otra circunstancia de discriminación, de acoso sexual y por razón de sexo, siempre y cuando medie la correspondiente denuncia interpuesta ante la Administración el Ayuntamiento de Santa Lucía, conforme al protocolo establecido al efecto, y se acredite la relación directa entre la situación denunciada y la incapacidad temporal. El reconocimiento al complemento retributivo quedará en todo caso condicionado a que se determine, conforme al citado Protocolo, la existencia de dicha situación de acoso en el contexto laboral, o bien que esta se declare mediante sentencia judicial.
j. En todos los casos de incapacidad temporal que concluya con el fallecimiento.
A los efectos previstos en el presente apartado, la solicitud de reconocimiento del 100% de las retribuciones, se dirigirá al Servicio de RRHH y Organización, Sección de Nóminas y Personal, en el momento de presentar la baja médica, debiendo acreditarse que se encuentra en alguno de los supuestos recogidos.
3. En los supuestos de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales (accidentes relacionados con su puesto de trabajo), se complementarán hasta el 100 % de las retribuciones fijas (básicas y complementarias), que se vengan percibiendo en el mes anterior al accidente de trabajo y durante todo el período de duración de la misma.
En caso de que surjan duda para el Comité de Seguridad y Salud acerca de la gravedad de la enfermedad, podrá recurrirse a los Servicios Médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o al Servicio de Vigilancia de la Salud para su estudio, valoración e informe.
Las actuaciones tanto de la Administración como de los representantes sindicales, derivados de la aplicación del presente artículo, y el tratamiento de la información obtenida están sujetas a las obligaciones impuestas por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
DECIMOTERCERO. Se añade en el artículo 59. B. 2.1. C un apartado 5 , quedando redactado en los siguientes términos:
59.B.2.1.C. 5: Se establece una gratificación o indemnización para empleados/as municipales que realicen ocasionalmente responsabilidades de caja, y no lo tengan reconocido en su complemento específico de componente general, de 85 € mensuales, concediéndose a aquellos que manejen dinero en efectivo durante parte o toda su jornada laboral con carácter habitual o en sustitución de aquellas personas que lo realicen habitualmente. Cuando las funciones se realicen en días sueltos y no durante un mes completo, el devengo de la cantidad anterior será proporcional a los días hábiles trabajados.
DECIMOCUARTO. Se modifica el ANEXO IV HORARIOS, quedando redactado en los siguientes términos;
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DECIMOQUINTO. Se modifica la Disposición transitoria segunda, quedando redactada en los siguientes términos:
SEGUNDA: Al objeto de regularizar las horas pendientes de disfrutar que se puedan deber a los empleados públicos por la imposibilidad de conceder su disfrute como consecuencia del cúmulo de tareas en el departamento correspondiente y/o el déficit de personal para mantener un óptimo servicio a los ciudadanos, se establece la posibilidad de que los empleados públicos puedan solicitar voluntariamente por escrito a su respectivo jefe de servicio la compensación económica de las horas pendientes de disfrutar, por los siguientes importes:
| GRUPO | Valor hora |
| A1 | 30 |
| A2 | 27 |
| B | 24 |
| C1 | 21 |
| C2 | 19 |
| AP | 16 |
Para el abono de esta compensación el jefe de servicio correspondiente deberá emitir un informe dirigido al Servicio de Recursos humanos, motivando la imposibilidad de que el empleado público haya podido disfrutar la libranza de las horas acumuladas conforme se determina en el párrafo anterior. El abono podrá realizarse siempre que exista conformidad del Servicio de Recursos humanos y exista crédito suficiente para ello.
Si el trabajador/a causara baja en esta administración por jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, y la administración le deba horas, estas se abonarán conforme a lo estipulado en la presente disposición transitoria.
En ningún caso se podrá abonar días de vacaciones ni ninguno de los permisos establecidos en el artículo 22 del presente acuerdo.
La presente disposición transitoria permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, prorrogándose automáticamente por períodos anuales, salvo que alguna de las partes (administración y/o mayoría de
la parte social de la mesa general) lo denuncie expresamente. En ese caso dejará de tener vigencia, pudiendo renegociarse si ambas partes están de acuerdo.
Santa Lucía, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.
LA ALCALDESA, Dunia E. González Vega
165.756
