Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTO ADRIANO. PERSONAL LABORAL...CIONARIO de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
22/05/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTO ADRIANO. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 22 de Mayo de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 100-100)

Anuncio. Regimen aplicable a la prestacion economica en la situacion de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Santo Adriano. [Cod. 2013-09426] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 117 de 22/05/2013)

El Pleno del Ayuntamiento de Santo Adriano en sesión celebrada el 7 de mayo de 2013 adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Establecer el siguiente régimen aplicable a la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Santo Adriano, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 y en la disposición transitoria decimoquinta del Real Decreto-Ley 20/2012:

A los empleados públicos del Ayuntamiento de Santo Adriano se les reconocerán los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:

1. Cuando la situación de IT derive de contingencias comunes:

- Durante los tres primeros días, se abonará el 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

- Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada, hasta alcanzar el 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

- A partir del día vigésimo primero la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2. En caso de incapacidad temporal por contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente de trabajo) se complementará la prestación reconocida por la Seguridad Social, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3. Igualmente se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones desde la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal por las contingencias comunes que generen: Hospitalización, Intervención quirúrgica, o enfermedad grave, así como cuando esta se produzca durante el embarazo.

4. Se abonará una prestación hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que se venían percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, durante toda la IT, en los supuestos de cualquiera de las enfermedades previstas en el anexo del R.D. 1148/2011 de 29 de julio, así como todas aquellas que de forma individual puedan ser acordadas por el facultativo médico responsable.

5. Recaídas: En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se vea interrumpida por períodos intermedios de actividad y, de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación de IT sometida a un único plazo máximo (y así se haga constar como recaída en el parte médico de baja correspondiente), el interesado tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la incapacidad temporal de la que deriva la recaída.

6. Se consideran justificados sin necesidad de presentar baja médica y percibiendo el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando, las ausencias de trabajo de hasta cuatro días a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. La justificación de este tipo de ausencia exigirá la aportación del oportuno justificante médico o declaración responsable suscrita por el interesado (Orden HAP/2802/2012).

El presente acuerdo producirá efectos en los procesos de incapacidad temporal a partir del día siguiente a su aprobación, dando traslado a los trabajadores a los efectos oportunos.

Villanueva, sede del Ayuntamiento de Santo Adriano, a 10 de mayo de 2013.-El Alcalde-Presidente.-Cód. 2013-09426.