Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SESEÑA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Toledo
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Convenio Colectivo de Emp... de Toledo

Última revisión
31/01/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SESEÑA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Toledo

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 31 de Enero de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 16-16)

Aprobacion del complemento en la prestacion economica en caso de situacion de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Seseña (Boletín Oficial de Toledo num. 24 de 31/01/2014)

Preambulo

El Ayuntamiento de Seseña, en sesión ordinaria de pleno celebrada a fecha 28 de noviembre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo sobre aprobación del complemento en la prestación económica en caso de situación de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Seseña, que se transcribe a su tenor literal:

«Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 20 de 2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, sobre la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes y órganos constitucionales.

Desde la entrada en vigor del mencionado Real Decreto, este Ayuntamiento ha venido reconociendo y completando a sus trabajadores, en situación de IT derivada de contingencias comunes, el máximo permitido a las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social. Por ello que se propone al pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

Que la prestación económica derivada de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Seseña, se regirá por lo siguiente:

1.

Cuando la situación de IT derive de contingencias comunes, se reconocerá, durante los tres primeros días, un complemento retributivo hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causar incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, deberá ser tal que, sumadas ambas cantidades, se alcance el setenta y cinco por ciento (75%) de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, se reconocerá una prestación equivalente al cien por cien (100%) de las retribuciones que se venían percibiendo en el mes anterior.

2.

Cuando la situación de IT derive de contingencias profesionales, se reconocerá una prestación complementaria a la de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien (100%) de las retribuciones que venían correspondiendo al personal afectado en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3.

Determinar que en el supuesto de IT derivada de contingencias comunes, tendrá carácter excepcional y se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien (100%) de las retribuciones desde la fecha de inicio de la situación de IT, en los siguientes supuestos:

-Hospitalización.

-Intervención quirúrgica.

-Accidentes producidos como consecuencia del desplazamiento desde o hacia el lugar de trabajo.

-Incapacidad a consecuencia de embarazo.

-Tratamientos de quimioterapia, radioterapia y asimilados.

-Enfermedades graves no incluidas en los supuestos anteriores: A los efectos de este acuerdo, se entenderán por enfermedad grave las incluidas en el anexo del Real Decreto 1148 de 2011, de 29 de julio (BOE número 182, de 30 de julio), y aquellas otras que así se determine por la Corporación de acuerdo a lo motivado por facultativo-médico responsable.

4.

Tratamiento de las recaídas: En aquellos casos en que una situación de IT se vea interrumpida por períodos intermedios de actividad y, de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación de IT sometida a un único plazo máximo (y así se haga constar como recaída en el parte médico de baja correspondiente), el interesado tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la IT de la que deriva la recaída.»

Seseña15 de enero de 2014.

-El Alcalde, Carlos Velásquez Romo.

N.ºI.-573