Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
06/10/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SEVILLA. PERSONAL LABORAL (41000422011981) de Sevilla

Empresa Provincial. Versión Validez desde 25 de Marzo de 2015 en adelante

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Modificacion Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla (Boletín Oficial de Sevilla num. 232 de 06/10/2015)

Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (E.T.).de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisio- nes paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del RD 713/2010 de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Esta Delegación Territorial, Acuerda:

Primero: Registrar y ordenar el depósito del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Excmo. Ayunta- miento de Sevilla, acordando la modificación del Convenio Colectivo.

Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 3 de agosto de 2015.-El Delegado Territorial P.S. Delegado del Gobierno (Decreto 342/12, artículo 18, BOJA 150, de 1 de agosto y Orden Consejero CEICE 26/03/2015) Juan Carlos Raffo Camarillo.

Acuerdo de modificación de los artículos 24.1 y 39 del Convenio Colectivo del Excmo. ayuntamiento de Sevilla

En la ciudad de Sevilla a 25 de marzo de 2015, reunida la Comisión Negociadora prevista en el artículo 87 del Convenio Co- lectivo:

De una parte, la Ilma. Teniente de Alcalde Delegada de Hacienda y Administración Pública, en representación del Excmo.

Ayuntamiento de Sevilla.

Y de otra, las Secciones Sindicales de UGT, CCOO y CSI-F.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y ostentando la legitimación prevista en los artículos 87 y 88 del referido Texto Refundido, Acuerdan Primero: Modificar el apartado 1º del artículo 24 del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Sevilla, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 234 de 8 de octubre de 2002, en relación al Órgano de Selección, quedando redactado como sigue:

«1. Los Tribunales serán nombrados, salvo excepción justificada, en cada orden de convocatoria y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse dos suplentes por cada uno de los miembros y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. Dos de los miembros serán designados por la Alcaldía-Presidencia a propuesta del Comité de Empresa.» Segundo: Modificar el artículo 39 del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Sevilla, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 234 de 8 de octubre de 2002, en relación a la Promoción Interna, en el aparatado de baremos de méritos para la promoción interna del personal laboral y acreditación de los méritos, quedando redactado como sigue:

«Baremo de méritos para la fase de concurso

1.- Experiencia. Máximo 4 puntos.

Se valorará la experiencia adquirida por días de servicios prestados en cualquier Administración Pública, según el nivel de la categoría que se ostenta en propiedad y en función del nivel de la categoría a la que se opta en la forma que se indica en el cuadro que a continuación se reproduce. Únicamente se valorará el trabajo desempeñado en la categoría adquirida en propiedad cuando la misma coincida con la cualificación profesional, arte, rama u oficio de la categoría a la que se opta. En ningún caso se valorará la experiencia adquirida en la categoría laboral de peón.

Nivel

Puntos por día

Igual nivel

0,002740

Inferior 1

0,001830

Inferior 2

0,001370

Inferior 3

0,001100

Inferior 4

0,000842

Inferior 5

0,000684

Categoría profesionales

Regente de Imprenta

Jefe Obrero

Capataz

Maestro Inspector

Oficial Primera

Ayudante

El tiempo desempeñado mediante comisión de servicios se valorará como experiencia en la categoría que ostente en propiedad, siempre que dicha categoría esté directamente relacionada con el puesto al que se opta.

2.- Antigüedad. Máximo 4 puntos.

Se valorará con 0,000667 puntos cada día de servicios prestados en la Administración Pública y reconocidos por el Ayunta- miento de Sevilla.

En ningún caso, la antigüedad aportada como requisito para acceder a las pruebas será valorada como antigüedad en la fase de concurso.

3.- Acciones formativas. Máximo 1 punto.

Se valorará cada hora de participación en acciones formativas, siempre que tengan relación directa con las actividades a desa- rrollar en la plaza solicitada, en la forma siguiente:

Impartida

Asistencia con aprovechamiento

Asistencia

Oficial

No Oficial

Oficial

No Oficial

Oficial

No Oficial

0,0125

0,00625

0,0095

0, 00475

0,00475

0,002375

Se valorarán como oficiales todos los cursos impartidos dentro del Plan de Formación Continua correspondientes al Acuerdo Nacional para la formación continua en la Administración Pública, y como no oficial, el resto de las acciones formativas.

No serán valoradas sucesivas ediciones de una misma acción formativa.

Las acciones formativas que no determinaren el número de horas, se valorarán con cuatro horas de formación por cada uno de los días en los que se haya realizado la acción formativa.

4.- Titulación. Máximo 1 punto.

Se valorará estar en posesión de la titulación que a continuación se indica y siempre que tenga relación directa con la categoría y especialidad a la que se opta, en la forma siguiente:

' Formación Profesional de Grado Superior o equivalente ............................................................................. 1,00 puntos.

' Formación Profesional de Grado Medio o equivalente ................................................................................ 0,50 puntos.

' Título de Doctor, Master Oficial, Universitario superior, Universitario de Grado Medio o equivalente ..... 1,00 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

En ningún caso, la titulación aportada como requisito para acceder a las pruebas será valorada como titulación en la fase de concurso.

Acreditación de los méritos

La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la si- guiente documentación:

Experiencia y Antigüedad: Se acreditará de oficio por el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento.

Acciones formativas: Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió la acción formativa, con indicación del número de horas de duración y si se realizaron pruebas de evaluación.

Titulación: Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los dere- chos de expedición del correspondiente título.» Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Acuerdo, En Sevilla a 25 de marzo de 2015-Por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, la Ilma. Teniente de Alcalde Delegada de Hacienda y Administración Pública, Asunción Fley Godoy.

Por las Secciones Sindicales, El Secretario General de CCOO, el Secretario General de UGT, el Secretario de