Última revisión
22/02/2016
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SEVILLA. PERSONAL LABORAL (41000422011981) de Sevilla
Empresa Provincial. Versión Validez desde 22 de Febrero de 2016 en adelante
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Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, codigo 41000422011981 (Boletín Oficial de Sevilla num. 41 de 19/02/2016)
Expediente: 41/01/0222/2015.
Fecha: 29/01/2016.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Destinatario: José Antonio Amador Romero.
Código 41000422011981.
Visto el acuerdo de modificación del artículo 65 del Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, código 41000422011981, fechado el 11 de diciembre de 2015.
Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), de acuerdo con el cual, los con- venios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre 'registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo', serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las au- toridades laborales' los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros, Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del R.D. 713/2010 de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
Esta Delegación Territorial, acuerda:
Primero.- Registrar y ordenar el depósito del acuerdo de modificación del artículo 65 del Convenio Colectivo del Excmo.
Ayuntamiento de Sevilla, código 41000422011981, fechado el 11 de diciembre de 2015.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
En Sevilla a 29 de enero de 2016.-La Delegada Territorial, Susana María López Pérez.
Acuerdo de modificación del artículo 65 del convenio colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla: Préstamos y anticipos
reintegrables
En la ciudad de Sevilla a 11 de diciembre de 2015, como resultado de la negociación realizada en la Mesa General de Nego- ciación los Empleados Públicos, reunidos:
De una parte el Coordinador General de Hacienda y Administración Pública, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
Y de otra las Secciones Sindicales, en representación de los empleados del mismo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y ostentando la legitimación prevista en los artículos 87 y 88 del referido texto normativo, Acuerdan Único.- Modificar el artículo 65 del Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, que quedará con la siguiente redacción:
«Préstamos y anticipos reintegrables.
1. El Ayuntamiento consignará en sus Presupuestos créditos para préstamos y anticipos reintegrables destinados al personal fijo de plantilla.
2. Los préstamos y anticipos reintegrables se concederán por una cuantía máxima de 4.000 €.
3. Los préstamos concedidos se reintegrarán en 12, 18, 24, 30, 36, 42 y 48 mensualidades.
4. Los trabajadores con ingresos superiores a 35.000 €, reintegraran el anticipo en hasta 36 mensualidades, y aquellos cuyos ingresos brutos anuales no superen los 35.000 € lo podrán hacer hasta en 48 meses.
5. Los anticipos deberán ser solicitados por el trabajador en el impreso al efecto, indicando la cuantía y plazo de reintegro.
Habrá 3 plazos de presentación de solicitudes, que se realizarán los mese de enero, mayo y septiembre destinando a cada uno de ellos 1/3 de la cuantía correspondiente a anticipos y préstamos reintegrables.
6. En cuanto al orden de concesión de los anticipos, tendrá preferencia el trabajador que no lo haya solicitado en los últimos 5 años, prevaleciendo para ellos y para el resto de solicitudes el orden de entrada en el Registro de Personal.
7. A aquellos trabajadores a quienes les falten menos de tres años para su jubilación forzosa, podrá concedérseles la cuantía completa, aunque el tiempo para su reintegro no podrá exceder de aquel que le reste como trabajador en activo.
En caso de jubilación voluntaria habrá de reintegrarse la totalidad de la parte que reste del anticipo o préstamo antes de que aquella se produzca.»
Por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla:
El Coordinador General de Hacienda y Administración Pública: Fdo.: Ignacio Pérez Royo.
Por las Secciones Sindicales:
Secretario Gral. CCOO; Secretario General UGT; Presidente SPPME-A; Secretario CSIF y Representante Coalición SAB- SEM (Firmas
