Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
09/04/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SEVILLA. PERSONAL LABORAL (41000422011981) de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 24 de Septiembre de 2018 en adelante

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Acuerdo de modificacion del apartado 6.4 «Permisos y Licencias» del Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, suscrito el 24 de septiembre de 2018. Codigo: 41000422011981 (Boletín Oficial de Sevilla num. 82 de 09/04/2019)

Convenio o acuerdo: Ayuntamiento de Sevilla (personal laboral)

Expediente: 41/01/0221/2018

Fecha: 11/03/2019

Asunto: Resolución de inscripción y publicación

Destinatario: José Antonio Amador Romero

Código: 41000422011981

Visto el acuerdo de modificación del apartado 6.4 «Permisos y Licencias» del Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, suscrito el 24 de septiembre de 2018

Visto lo dispuesto en el art 90 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (E T ), por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores («BOE» 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro

Visto lo dispuesto en los arts 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo («BOE» 143, de 12/06/2010), sobre «registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo («BOE» n º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019, de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019, de 12 de febrero que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo («BOJA» n º 31, de 14/02/2019)

Esta Delegación Territorial acuerda:

Primero.? Registrar y ordenar el depósito del acuerdo de modificación del apartado 6.4 «Permisos y Licencias» del Convenio Colectivo del Excmo Ayuntamiento de Sevilla, suscrito el 24 de septiembre de 2018

Segundo.? Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 11 de marzo de 2019 ? El Delegado Territorial, Francisco Javier Loscertales Fernández

ACUERDO RELATIVO A LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR PATERNIDAD

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su Disposición Final trigésima octava modifica el artículo 48.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el primer párrafo del artículo 49 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Las modificaciones introducidas afectan al permiso por paternidad, tanto a su duración, pasando de cuatro a cinco semanas como a la forma de su disfrute, posibilitando distintas formas cuando así se le autorice «en los términos previstos en su normativa, por la Administración en la que preste servicios»

Las normativas aplicables en el caso del Ayuntamiento de Sevilla, la constituye el acuerdo de permisos y licencias aplicables al personal funcionario y el acuerdo de permisos y licencias aplicables al personal laboral del Excmo Ayuntamiento de Sevilla

Al objeto de implementar la modificación introducida tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto Básico del Empleado Público, por la precitada Ley 6/18, y tratándose de una materia que de conformidad con el art 37 1m) del Estatuto Básico del Empleado Público debe ser objeto de negociación, por parte del Ayuntamiento, el Director General de Recursos Humanos y por la parte Sindical, los representantes de CCOO, UGT, SPPME-A, CSI-F y Coalición Sindical SAB-SEM, acuerdan que el actual art 6 4) de los Acuerdos de Permisos y Licencias en vigor, quede redactado como sigue:

«6.4) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un/una hijo/a: tendrá una duración de cinco semanas ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, o de la resolución judicial o la decisión administrativa por la que se constituya la adopción A tal efecto, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo deberá solicitarlo por escrito, quedando condicionada la concesión del disfrute de la semana independiente a las necesidades del Servicio

Igualmente, podrá autorizarse, cuando las necesidades del Servicio lo permitan, que el inicio del permiso por paternidad tenga lugar en una fecha posterior a la del nacimiento del hijo, o a la de la resolución judicial o a la de la decisión administrativa por la que se constituya la adopción, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor/a o inmediatamente después de su finalización.

El permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, siempre que lo permitan las necesidades del Servicio En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para toda la duración del permiso, incluida la parte que pudiera disfrutarse de forma independiente

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados 6 2 y 6 3

En los casos previstos en los apartados 6 1, 6 2, 6 3 y 6 4 el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la empleada municipal y, en su caso, del otro progenitor/a empleado/a municipal , durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso

Los empleados y empleadas municipales que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.»

En Sevilla a 24 de septiembre de 2018

Por el Ayuntamiento: El Director General de Recursos Humanos, Luis Partida Gómez

Por las secciones sindicales: El representante de CCOO; el representante de CSI-F; el representante de UGT; el representante de la Coalición SAB-SEM; el representante del SPPME-A (siguen firmas).