Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
15/10/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TELDE. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 12 de Octubre de 2012

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Documento oficial en PDF(Páginas 70-71)

Anuncio suspension temporal de determinados puntos de los acuerdos colectivos del personal de este ayuntamiento. (Boletín Oficial de Las Palmas num. 130 de 12/10/2012)

Preambulo

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2012, adoptó, entre otros, acuerdo en su punto cuarto del orden del día, relativo a la suspensión temporal de determinados puntos de los acuerdos colectivos del personal de este Ayuntamiento, que en su parte dispositiva dice:

«ÁREA DE ECONOMÍA.

4° SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DETERMINADOS PUNTOS DE LOS ACUERDOS COLECTIVOS DEL PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO.

…/.

Primero.

Suspender temporalmente anteriores acuerdos/convenios suscritos con el personal municipal, en lo relativo al derecho a prestaciones socialeseconómicas-médico farmacéuticas, ayudas por estudios, por natalidad y nupcialidad; así como y con efectos del uno de enero del próximo año, la suspensión temporal de los premios de jubilación, jubilación anticipada y años de servicio.

Segundo.

Asimismo, la suspensión temporal del permiso relativo a "los siete días al año para la preparación de exámenes finales en centros de enseñanzas oficiales".

Tercero.

Dejar sin efecto los acuerdos/convenios suscritos, en el particular relativo a prestaciones complementarias en situaciones de Incapacidad Temporal (I.T.) y Accidente de Trabajo. La prestación económica de la situación de incapacidad temporal (I.T.) se regirá de la manera siguiente con el fin de complementar las prestaciones que perciba el personal en esas situaciones:

a) I.T. - Contingencias comunes:

- Durante los 3 primeros días el empleado/a público percibirá el 50% de las retribuciones del mes anterior al inicio de la baja.

- Desde el día 4° hasta el 20°, percibirá el 60% de las retribuciones del mes anterior al inicio de la baja. - A partir del 21° día se abonará el 75% de las retribuciones del mes anterior al inicio de la baja.

- Se complementará el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento con carácter excepcional y debidamente justificados, por disponerlo la norma en los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica; asimismo el Ayuntamiento se compromete en igual tanto por ciento, en los casos de tratamientos oncológicos, enfermedades neuromusculares y cardiovasculares, previa valoración y a propuesta de una Comisión a constituir y reglamentar, e integrada por representantes de los/as empleados/as y del Ayuntamiento y por un Médico designado por la Empresa.

- b). I.T. - Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional), Se complementará el 100% de las retribuciones que vinieran percibiendo en cada momento, durante los 15 primeros meses, cuando éstos sean de carácter graves o muy graves. Los considerados como leves, sin embargo, serán objeto de previo debate, estudio y dictamen en aquella Comisión.

- Enfermedad profesional: 100% Ayuntamiento.

- Accidente de trabajo: 75% mutua y 25% Ayuntamiento».

Contra la misma cabe interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 109. c), Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.

Ciudad de Telde, a dos de octubre de dos mil doce

LA CONCEJALA DE GOBIERNO DEL AREA DE RECURSOS HUMANOS, Sonsoles Martín Jiménez

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