Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
18/02/2009

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Cantabria

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 26 de Enero de 2009

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Documento oficial en PDF(Páginas 13-14)

Informacion publica de la sentencia del recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo CorporacionFuncionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Torrelavega, años 2002-2004. (Boletín Oficial de Cantabria num. 33 de 18/02/2009)

De conformidad con el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común y artículo 107.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se procede a la publicación del fallo de las Sentencias de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJ de Cantabria dictada el 12 de diciembre de 2003 y de la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo dictada el 29 de septiembre de 2008, en el PO 307/2003 promovido por delegado del Gobierno contra el Convenio Colectivo del Personal Laboral y el Acuerdo Corporación Funcio narios para el periodo 2002- 2004, para general cono cimiento y efectos y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31, 37 y 38 y concordantes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilustrísimo señor presidente. Don César Tolosa Tribiño.

Ilustrísimas señoras magistradas. Doña María Teresa Marijuán Arias. Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la Ciudad de Santander, a 12 de diciembre de 2003. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 307/03, interpuesto por la Administración del Estado (Delegación del Gobierno), representada y defendida por el señor abogado del Estado, contra el Ayuntamiento de Torrelavega, representado por la Procuradora doña Úrsula Torralba Quintana y defendido por el Letrado don Pedro Anillo Abril; actuando como parte codemandada Comisiones Obreras de Cantabria, representada por la Procurador doña Begoña Peña Revilla y defendida por el Letrado don Luis Cordobilla Molero. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el ilustrísimo señor magistrado don César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO (…)

FUNDAMENTOS DE DERECHO (…)

FALLAMOS Que debemos estimar el presente recurso contenciosoadministrativo promovido por la Administración del Estado (Delegación del Gobierno), representada y defendida por el señor abogado del Estado, contra el convenio colectivo sobre condiciones de trabajo de personal laboral aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Torrelavega con fecha 3 de enero de 2003 en los concretos puntos y ar tículos especificados en el hecho primero de demanda, declarando la nulidad de la resolución combatida por ser contraria al ordenamiento jurídico, declarando nulas y sin efecto las siguientes cláusulas del acuerdo impugnado: 5.3, 7.1 y 2, 10,11, 15,23 y 37 c en lo referente a los funcionarios y la 3.3 del personal laboral, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición.

Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, devuélvanse las actuaciones recibidas y el expediente administrativo al órgano judicial de procedencia, junto con un testimonio de esta sentencia”. y TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Jurisdicción: ContenciosoAdministrativa. Recurso de casación número 2641/2004. Ponente: Excelentísimo señor José Díaz Delgado.

La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictó Sentencia, en fecha 12- 12- 2003, estimatoria del recurso deducido contra el Convenio Colectivo sobre condiciones de trabajo de personal laboral aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Torrelavega de 03- 01- 2003.

El TS declara haber lugar al recurso de casación interpuesto, casa y anula la Sentencia de instancia e inadmite parcialmente el recurso contenciosoadministrativo.

En la Villa de Madrid, 29 de septiembre de 2008. Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los magistrados excelentísimos señores anotados al margen el recurso de casación número 2641/2004, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la procuradora doña Maria Eva Guinea y Ruenes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria) contra la sentencia dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 12 de diciembre de 2003, recaída en el recurso ContenciosoAdministrativo número 307/2003 (JUR 2004, 109733) interpuesto contra el Convenio Colectivo del personal laboral aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Torrelavega el día 3 de enero de 2003. Ha sido parte la Administración del Estado, representada por la Abogada del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO (…)

FUNDAMENTOS DE DERECHO (…)

FALLAMOS Ha lugar en parte al recurso ContenciosoAdministrativo número 2641/2004, interpuesto por la Procuradora doña Maria Eva Guinea y Ruenes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria) contra la sentencia dictada por la Sala de lo ContenciosoAdminis trativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 12 de diciembre de 2003, recaída en el recurso ContenciosoAdministrativo número 307/2003 (JUR 2004, 109733), interpuesto contra el Convenio Colectivo del personal laboral aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Torrelavega el día 3 de enero de 2003, en los términos del fundamento jurídico cuarto de esta resolución, casándola en este punto y sustituyéndola por otra que declare inadmisible el recurso ContenciosoAdministrativo en cuanto a la impugnación de las cláusulas 10 y 11 del Acuerdo CorporaciónFuncionarios, con desestimación del resto de los motivos, y sin expresa condena en las costas de este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo. Señor magistrado ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico”.

Torrelavega, 26 de enero de 2009.– La alcaldesa, Blanca Rosa Gómez Morante.– El secretario general, José Luis de Vicente González. 09/1719