Última revisión
15/01/2013
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA. PERSONAL LABORAL de Cantabria
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 15 de Enero de 2013 en adelante
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Modificacion del convenio colectivo del personal laboral. (Boletín Oficial de Cantabria num. 9 de 15/01/2013)
El Ayuntamiento de Torrelavega, por acuerdo adoptado en el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 30-11-2012, aprobó, entre otros asuntos y con carácter inicial, la modificación de la relación de puestos de trabajo municipal en el sentido siguiente:
"Primero.- Modificar el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Torrelavega al objeto de incorporar como Disposición Adicional Undécima el siguiente texto:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA.- Con el objetivo de generar nuevas oportunidades de empleo, potenciar las capacidades de emprendimiento e impulsar actividades o servicios generadores de autoempleo, microempresas, cooperativas o sociedades laborales, las contrataciones laborales de trabajadores desempleados beneficiarios de las iniciativas singulares de empleo (en adelante, ISE) cofinanciadas por el Ayuntamiento de Torrelavega y el Gobierno de Cantabria a ejecutar en el año 2013 lo serán en alguna de las categorías profesionales siguientes:
Técnico ISE: Es el trabajador que, estando en posesión del título universitario superior o medio, realiza las actividades para las que éste le capacita adquiriendo las habilidades y competencias propias de su perfil profesional alternando el trabajo con la formación como herramienta de aprendizaje orientada hacia el emprendimiento, asignándole funciones o tareas de nivel superior, desarrollando los protocolos de intervención y gestión definidos en la iniciativa singular de empleo objeto de su contratación.
Auxiliar ISE: Es el trabajador encargado del desempeño de funciones de gestión y tramitación administrativa, adquiriendo las habilidades y competencias propias de su perfil profesional alternando el trabajo con la formación como herramienta de aprendizaje orientada hacia el emprendimiento, debiendo poseer conocimientos prácticos de ofimática, informática, apoyando los protocolos de gestión administrativa definidos en la iniciativa singular de empleo objeto de su contratación.
Encargado Equipos ISE: Es el trabajador que impulsa la función específica de su unidad de trabajo, posee conocimientos superiores a los oficiales y operarios, cuyas funciones realizará si es preciso, debiendo efectuar aquellas funciones derivadas de la coordinación del personal bajo su dependencia y control de medios, adquiriendo las habilidades y competencias propias de su perfil profesional alternando el trabajo con la formación como herramienta de aprendizaje orientada hacia el emprendimiento, con responsabilidad directa en las funciones encomendadas al personal a sus órdenes. Llevará el desarrollo de la obra o actuación de su responsabilidad, según el plan de trabajo definido en la iniciativa singular de empleo objeto de su contratación.
Oficial Oficios ISE: Es el trabajador especializado (entre otros, conductor, electricista, pintor, albañil, carpintero, fontanero) que realiza cometidos para los que se requiere un especial conocimiento, empeño y destreza, con utilización de máquinas, herramientas y otros instrumentos, adquiriendo las habilidades y competencias propias de su perfil profesional alternando el trabajo con la formación como herramienta de aprendizaje orientada hacia el emprendimiento. Participará en la realización de operaciones y tareas que contribuyan al mejor rendimiento y seguridad del proyecto según el plan de trabajo definido en la iniciativa singular de empleo objeto de su contratación. Pág. 982boc.cantabria.es
Operario ISE: Es el trabajador que realiza funciones concretas y determinadas que, sin constituir propiamente un oficio, exigen cierta práctica, especialidad y atención, pudiendo manejar máquinas y herramientas de pequeña potencia así como aportación de esfuerzos físicos en tareas polivalentes, adquiriendo las habilidades y competencias propias de su perfil profesional alternando el trabajo con la formación como herramienta de aprendizaje orientada hacia el emprendimiento, participando en la realización de operaciones y tareas que contribuyan al mejor rendimiento y seguridad del proyecto según el plan de trabajo definido en la iniciativa singular de empleo objeto de su contratación.
En materia de definición, características y retribuciones de estos puestos de trabajo se estará a lo que con carácter específico se prevea en la Relación de Puestos de Trabajo Municipal respecto de estos programas finalistas.
Dado el carácter formativo de las contrataciones laborales, el perfil de los destinatarios de las mismas y objetivo básico de las iniciativas singulares de empleo, se excepciona la aplicación de las cláusulas del Convenio Colectivo relativas al régimen retributivo del personal laboral municipal, siendo las retribuciones a abonar las que resulten en función del límite máximo de los importes a subvencionar por el Gobierno de Cantabria según Orden HAC/21/2012, de 27 de julio, de la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo del Gobierno de Cantabria, por la que se aprueban las bases reguladoras y aprobó la convocatoria para el año 2012 de subvenciones para la puesta en marcha de iniciativas singulares de empleo.
Segundo.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia tan ampliamente como en derecho proceda en orden a la ejecución de los presentes acuerdos".
Torrelavega, 26 de diciembre de 2012.
El alcalde,
Ildefonso Calderón Ciriza.
