Última revisión
02/01/2019
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA. PERSONAL LABORAL de Cantabria
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Agosto de 2018 en adelante
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Aprobacion de modificacion del Acuerdo Corporacion Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral en materia de jornada laboral. Expediente 2018/10448F. (Boletín Oficial de Cantabria num. 1 de 02/01/2019)
El Ayuntamiento de Torrelavega, por Acuerdo adoptado en el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2018, ha aprobado, entre otros asuntos, la modificación del Acuerdo Corporación Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Torrelavega, en los términos siguientes:
'Primero.- Modificar el párrafo primero de la cláusula 7 del Acuerdo Corporación-Funcionarios y párrafo primero del artículo 9 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Torrelavega en lo relativo a jornada de trabajo, quedando redactados como sigue:
'CLAUSULA 7. JORNADA DE TRABAJO.- Jornada y horarios generales. La jornada de trabajo, con carácter general, será de mil quinientas setenta y cinco (1575) horas anuales, con un máximo de treinta y cinco (35) horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, realizándose con carácter flexible, sin perjuicio de los horarios especiales y de su efectiva determinación con ocasión de la aprobación de los calendarios anuales. Respecto de los horarios de trabajo, estos serán los que resulten de los calendarios de trabajo aplicables a cada Servicio. Para la implantación de dichos calendarios, será precisa la negociación con la representación sindical integrada en la Mesa General de Negociación'.
'ARTÍCULO 9. JORNADA DE TRABAJO.- Jornada y horarios generales. La jornada de trabajo, con carácter general, será de mil quinientas setenta y cinco (1575) horas anuales, con un máximo de treinta y cinco (35) horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, realizándose con carácter flexible, sin perjuicio de los horarios especiales y de su efectiva determinación con ocasión de la aprobación de los calendarios anuales. Respecto de los horarios de trabajo, éstos serán los que resulten de los calendarios de trabajo aplicables a cada Servicio. Para la implantación de dichos calendarios, será precisa la negociación con la representación sindical integrada en la Mesa General de Negociación'.
Segundo.- Los efectos de este Acuerdo se retrotraen al 1 de agosto de 2018 pero a fin de no alterar el normal funcionamiento de los servicios municipales, se mantienen en su integridad los calendarios laborales aprobados para el año 2018, compensándose el exceso de jornada producida entre el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2018 (28 horas) en igual número de horas, a disfrutar, sin fraccionamiento, como permiso retribuido hasta el 31 de diciembre de 2019 en jornadas completas de trabajo'.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aplicación se hace público para general conocimiento.
Torrelavega, 17 de diciembre de 2018.
El alcalde-presidente,
José Manuel Cruz Viadero.
