Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
01/06/2017

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES. PERSONAL FUNCIONARIO de Madrid

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 221-226)

Torrelodones. Organizacion y funcionamiento. Anexo Policia Local acuerdo condiciones de trabajo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 129 de 01/06/2017)

Mediante acuerdo del Pleno de fecha 16 de mayo de 2017 se aprobó el del Anexo de Policía Local al Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Torrelodones cuyo texto es el siguiente:

ANEXO

POLICÍA LOCAL DE TORRELODONES

PREÁMBULO

La especificad de la regulación de la jornada y horarios en el ámbito de la Policía Local, reconocida por las distintas normas, viene motivada por el carácter ininterrumpido y permanente del servicio público que aquella presta todos los días del año y todas las horas del día, enmarcado dentro de las labores de Seguridad Ciudadana.

Las características de ininterrupción y permanencia del servicio de Policía Local, necesariamente implica que las normas reguladoras de sus condiciones de trabajo deben adaptarse, para conjugar y armonizar los derechos de los funcionarios con el interés general vinculado a ineludibles necesidades del servicio, y la mejor prestación de los servicios a los vecinos de Torrelodones.

Se establecen y recogen en este Acuerdo las especiales características que tiene la función de Policía Local, respecto del resto de empleados públicos de la Administración Local, como así se recoge en la legislación específica: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre.

Las partes, Ayuntamiento, Jefatura y Sindicatos, son conscientes de que las demandas sociales en materia de seguridad son cada día más exigentes y que la Policía Local ha de jugar un papel especialmente relevante en esta materia.

Estos nuevos requerimientos sociales, junto a las nuevas funciones que está desarrollando la Policía Local de Torrelodones (Unidad Canina, Atención y Prevención en zonas concretas del municipio, apoyo a la Comunidad Educativa mediante los Agentes Tutores, situaciones de violencia de género, etc.) exigen una adecuación de estructura, jornadas, horarios y resto de condiciones de trabajo, que las partes firmantes acuerdan.

Capítulo 1

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Funcional.? El presente Acuerdo tiene por objeto la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrelodones, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 y 5 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en aquellos aspectos que no están concretados en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del ayuntamiento de Torrelodones para el período 2017-2018,

Art. 2. Ámbito Personal.? El presente Acuerdo será de aplicación a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Torrelodones.

Art. 3. Ámbito Territorial.? El presente Acuerdo está referido a todos y cada uno de los centros, dependencias o servicios del Ayuntamiento de Torrelodones, en los que prestan servicios los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Torrelodones, incluidos los desplazamientos por todo el territorio nacional e internacional cuando las actividades profesionales lo precisen.

Art. 4. Ámbito Temporal.? La duración del presente Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Torrelodones tendrá efectos para los años 2017-2018.

Art. 5. Denuncia del Acuerdo.? La denuncia de este Anexo será en las mismas condiciones que para el Acuerdo General de Funcionarios.

Agotada su vigencia sin que hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos.

Art. 6. Unidad de pacto.? En el supuesto de que la autoridad administrativa o los órganos jurisdiccionales competentes declarasen no ajustada a derecho alguna de las cláusulas pactadas se renegociará dichas cláusulas, incorporándose al presente acuerdo el texto que sobre la materia declarada no ajustada a derecho se acordase.

Capítulo 2

Organización del trabajo

Art. 7. Condiciones específicas de Trabajo.? 1. Las patrullas, como norma general, estarán conformadas por dos agentes o por los necesarios para la realización efectiva del servicio, garantizando la seguridad de los mismos.

2. Se dotará a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de la uniformidad policial necesaria para el desempeño de sus funciones, conforme a lo determinado legal o reglamentario. El vestuario y material que deba ser adquirido para su uso por parte de los funcionarios del cuerpo de policía local se adecuará en lo predominante al resto de municipios de la Comunidad de Madrid y en cualquier caso conforme a los criterios establecidos en la ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, reglamento que la desarrolle y resto de legislación aplicable. A los efectos del presente artículo se establecerá una mesa sectorial con representación de los delegados del comité de salud laboral y la jefatura, donde se acordará e catálogo de prendas y equipamiento así como su caducidad o renovación de las mismas.

3. Para mejorar la vida social y ayudar a la conciliación familiar de los miembros de este Cuerpo de Policía Local, se podrán fraccionar en horas sueltas las horas resultantes de prolongaciones de jornada, siempre y cuando no afecte al servicio, y bajo el visto bueno del Jefe de Servicio.

Art. 8. Establecimiento de servicios policiales.? Como norma general los servicios se establecen atendiendo en cada momento las necesidades y circunstancias concretas del mismo en base a las diferentes características y especialidad que tiene cada turno de trabajo, (control del tráfico en horarios escolares, presencia policial en determinadas zonas del municipio, seguridad ciudadana, controles de tráfico, etc...). Los servicios para cada uno de los turnos de trabajo son:

? Turno de mañana: 5 Agentes, de lunes a viernes. Festivos y fines de semana será de 4 Agentes.

? Turno de tarde: 5 Agentes, de lunes a viernes. Festivos y fines de semana será de 4 Agentes.

? Turno de noche: 4 Agentes de domingo a jueves y 5 agentes para los festivos y fines de semana (viernes y sábado).

Debido a bajas de larga duración, permisos de paternidad, maternidad, lactancia... los servicios se fijarán atendiendo al número de agentes que queden en dicho turno y siempre de forma equivalente al resto de turnos.

Se podrán disminuir dichos servicios atendiendo a las circunstancias temporales que transcurran (como ausencia del período escolar, con motivo del período estival, semana santa, fiestas nacionales, etc....), atendiendo a las necesidades del servicio.

Capítulo 3

Turnos, permisos y vacaciones

Art. 9. Turnos.? La jornada de trabajo para el Cuerpo de Policía Local de Torrelodones establecida en cómputo anual, será la misma que para el resto de empleados públicos del Ayuntamiento de Torrelodones.

Se mantendrá el sistema de Turnos rotativos por períodos anuales (rotando anualmente de la forma siguiente: los agentes que se encuentre en el turno de Mañana pasarán a la Tarde, los agentes que se encuentren en el turno de Tarde pasarán al de Noche, y los agentes que se encuentren en el turno de Noche pasarán al de Mañana).

Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Torrelodones no dispondrán de flexibilidad horaria.

Para la elección de turno así como para la organización interna del cuerpo se determinará por la antigüedad como policía local de los miembros de la plantilla y el orden de nombramiento afectando de igual manera a todas las escalas de mando. En caso de incorporaciones una vez hecha la elección de turno, el agente o mando que se incorpore lo hará en aquellas vacantes que queden libres conforme y atendiendo a la organización del servicio.

En caso de permuta y/o excedencia que no sean por incompatibilidad de cargo público, el policía que venga se situará en el último puesto de su promoción debido a la menor capacidad por carecer de experiencia en el municipio. Se exceptúa por ello a los policías que hubiesen aprobado en Torrelodones, ya que al retornar al municipio se les respetaría su antigüedad.

Turno de mañana:

? La jornada de los Agentes de la Mañana será:

' El turno de mañana comenzará su jornada a las 06:20 horas y terminará a las 15:20 horas.

' 8 días trabajados por 6 librados. Así sucesivamente.

Turno de tarde:

? La jornada de los Agentes de la Tarde será:

' El Turno de Tarde comenzará su jornada a las 14:30 horas y terminará a las 23:30 horas.

' 8 días trabajados por 6 librados. Así sucesivamente.

Turno de noche:

? La jornada de los Agentes de la noche será:

' El Turno de Noche comenzará su jornada a las 22:00 horas y terminará a las 07:00 horas.

' 7 días trabajados por 7 librados. Así sucesivamente.

Art. 10. Vacaciones.? Las vacaciones de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Torrelodones serán las estipuladas en el Acuerdo de Funcionarios en vigor.

Art. 11. Cambios de Turno, Servicio y/o Destino a Petición del Funcionario.? 1. Los cambios de turno y/o servicio se autorizarán bajo los criterios de operatividad y garantía mínima en la calidad del servicio. Se podrán realizar dos cambios mensuales de jornada diaria, períodos semanales o mensuales, independientemente del turno de trabajo en que se encuentren ajustándose a la siguiente regulación:

a) Se realizará previa petición del interesado en el formulario correspondiente al efecto y con el beneplácito del agente o agentes interesados.

b) Se realizará como mínimo con 48 horas de antelación, sin perjuicio de cambio de urgencia debidamente justificado.

c) El cambio de turno y/o servicio se podrá realizar entre los grupos de mañana, tarde o noche, teniendo en cuenta lo establecido en el establecimiento de los servicios policiales.

d) En caso de perjuicio o evidente intención de resultado lesivo para el servicio público, este cambio será denegado, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera incurrir.

e) En caso de urgencia y debidamente justificado, se podrá realizar un tercer cambio en el mes.

2. Los funcionarios de la Policía Local de Torrelodones, tendrán derecho a cambio de tarea o asignación de funciones consigo mismo, con los siguientes criterios:

a) Cuando al existir vacante, un agente desee cambiar a otra unidad, servicio o especialidad, se comunicará a todos los miembros de la plantilla a través de una nota informativa, pudiendo aspirar a dicho cambio cualquier agente que pudiera estar interesado y bajo los criterios que se establezcan, basados en los requisitos necesarios para el desempeño del puesto a ocupar.

b) A petición de los interesados, los cambios de destino temporales serán siempre autorizados por la Jefatura, siendo su duración máxima de un año.

c) Los cambios de destino deberán contar con garantía de igualdad de posibilidades, operatividad del servicio y el visto bueno de la Jefatura.

Art. 12. Permisos.? En el caso de permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad los permisos serán los siguientes:

? Primer grado:

' En la misma localidad 2 días, 4 horas y 30 minutos.

' En la distinta localidad: 4 días, 1 horas y 30 minutos.

? Segundo grado:

' En la misma localidad: 1 días, 6 horas.

' En distinta localidad: 3 días, 3 horas.

Capítulo 4

Formación

Art. 13. Formación.? I. Los funcionarios de Policía Local de Torrelodones tendrán derecho a las mismas horas de formación que el resto de funcionarios públicos para su actualización profesional relacionada con su puesto de trabajo, dentro de su jornada laboral preferiblemente. Por circunstancias excepcionales relacionadas con el desempeño del puesto y/o servicio se podrán adicionar horas de formación a las anteriormente determinadas que serán apreciadas por la Administración.

II. Esta formación podrá realizarse dentro del plan de formación continua que apruebe el Ayuntamiento de Torrelodones en cada ejercicio o a petición de la Jefatura de Policía para dar respuesta a las necesidades derivadas del servicio.

III. El Plan de Formación del Ayuntamiento deberá tener en cuenta las necesidades específicas del Colectivo de Policía así como la oferta de formación existente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, Organizaciones Sindicales u otros organismos autorizados por Jefatura.

IV. La administración deberá facilitar los espacios y medios municipales para la realización de los cursos de formación mencionados con anterioridad.

V. Prácticas de Tiro: además se realizarán como mínimo 2 ejercicios anuales de tiro para todos los Policías Locales, siendo la asistencia obligatoria y preferentemente dentro de la jornada de trabajo. A los agentes que tengan que realizar las prácticas en su tiempo libre, se les compensará con el cómputo real de horas de asistencia incrementado por el coeficiente de la hora extraordinaria que corresponda fijada en el Acuerdo de Funcionarios, con un mínimo de 6 horas computadas cada día de asistencia.

Capítulo 5

Condiciones económicas

Art. 14. Renovaciones de licencias y autorizaciones.? Los gastos por renovación del BTP, así como las licencias o autorizaciones que tengan obligación de poseer los policías locales con motivo del desempeño de sus funciones, correrán a cargo del Ayuntamiento de Torrelodones.

Art. 15. Asistencia a Juzgados.? Los agentes de la Policía Local de Torrelodones que estando fuera de servicio, y tengan la obligación de asistir a los Juzgados por razón del desempeño de sus funciones, serán compensados por una gratificación económica de 68,25 euros para los juicios celebrados dentro del Partido Judicial y de 89,25 euros para los juicios celebrados fuera del Partido Judicial. Los agentes del turno de noche podrán elegir entre el cobro o disfrutar las horas.

A los agentes de la Policía Local de Torrelodones que se encuentren prestando servicio en el turno de noche, con motivo de la inexcusable asistencia a los órganos judiciales, y con el fin de facilitarle el descanso personal se les ofrecerá una flexibilidad en el horario de entrada y salida del servicio previo a la celebración del Juicio o se les facilitará un cambio al turno de mañana o tarde, a elección del trabajador, siempre atendiendo a las necesidades del servicio.

Art.16. Productividad por Jefatura de Servicio.? Esta productividad será percibida por los agentes que en ausencia de cabos ejerzan la Jefatura de servicio del turno que les corresponda. La cuantía será de 16 euros por jefatura realizada.

Art. 17. Gratificación servicios especiales.? 1. Días a disposición de Jefatura.

La Jefatura dispondrá de varios días a disposición de carácter voluntario, a la que se podrá acoger cualquier agente operativo que desee, consistente en la disposición por parte de la Jefatura de las siguientes opciones atendiendo al número de componentes que se adscriban a dichos días:

a) Menos de 30 Agentes adscritos: 3 jornadas de 8 horas ó 2 jornadas de 8 horas y 2 prolongaciones de jornada ó servicios de 4 horas cada una de ellas. Dichos agentes serán compensados económicamente con un incremento mensual en nómina de 95 euros para los policías y de 101 euros para los cabos. La Jefatura del Cuerpo dispondrá de dichos días por cada funcionario de Policía que se adscriba a este sistema, conforme a los siguientes criterios:

? Los Agentes que quieran acogerse a dicho sistema deberán comunicarlo mediante escrito dirigido a Jefatura antes del 15 de diciembre del año en curso.

? Estos días tienen como finalidad el Refuerzo de Fiestas, Eventos, Actos de gran afluencia de personas y bajas de larga duración. No se podrán realizar los días 24, 25, 31 de diciembre, 1 y 6 de enero, salvo causa debidamente justificada y siempre percibiendo la gratificación por trabajar cualquiera de estos días.

? Los Agentes acogidos a este sistema conocerán lo antes posible y siempre antes del 30 de abril del año en curso, la prestación de 2 días consecutivos de trabajo en una de las fiestas patronales.

? La comunicación notificando la prestación del servicio será realizada por escrito, debiendo aparecer en la orden general de servicio, y en el caso de actividades previamente planificadas con una antelación mínima de 7 días, salvo que de común acuerdo se establezcan otros plazos entre el Policía y la Jefatura.

? No se podrán trabajar más de 2 jornada de 8 horas de forma consecutiva, salvo acuerdo entre el Policía afectado y la Jefatura.

? En caso de cambios de Días a Disposición de Jefatura entre Policías se estará a lo dispuesto en el artículo 11 (Cambios...) del presente acuerdo.

? Finalizado el año natural y hasta el 28 de febrero del año siguiente sin que la Jefatura no hubiera dispuesto de las jornadas y las horas establecidas en el presente artículo, se entenderán como jornada ordinaria realizada.

? En el caso en que el funcionario afectado sea contactado para la anulación del servicio en base al presente artículo, una vez haya sido convocado con los plazos establecidos en el mismo, se actuará conforme a los siguientes criterios:

I) Si el servicio es anulado con una antelación mayor de 15 días no tendrá ninguna compensación ni cómputo alguno, no realizando el servicio el funcionario afectado.

II) Si el servicio es anulado con una antelación menor a 15 días el funcionario afectado podrá escoger entre realizar el servicio y computar conforme al punto anterior del presente artículo, o no realizar el mismo, en cuyo caso no tendrá derecho a cómputo, no descontando el día del total de los que dispone la Jefatura.

b) Más de 30 Agentes adscritos: 2 jornadas de 8 horas o 1 jornada de 8 horas y 2 prolongaciones de jornada ó servicios de 4 horas cada una de ello/as. Dichos agentes serán compensados económicamente con un incremento mensual en nómina de 67 euros para los policías y 71 para los cabos. La Jefatura del Cuerpo dispondrá de dichos días por cada funcionario de Policía que se adscriba a este sistema, conforme a los criterios señalados en el art. 16.1.a.

2. Productividad por Servicios en Navidad.

Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Torrelodones que realicen servicio ordinario los días festivos detallados a continuación, cuyo especial rendimiento, actividad extraordinaria, interés y/o iniciativa esté justificado mediante informe del jefe de servicio, percibirán como productividad las siguientes cantidades:

? Tarde del 24 de diciembre: 166 euros.

? Noche del 24 de diciembre: 400 euros.

? Mañana del 25 de diciembre: 166 euros.

? Tarde del 31 de diciembre: 166 euros.

? Noche del 31 de diciembre: 400 euros.

? Mañana del 01 de enero: 166 euros.

? Tarde del 05 de enero: 166 euros.

? Noche del 05 de enero: 250 euros.

? Mañana del 06 de enero: 166 euros.

3. Servicios extraordinarios: Nos remitimos a lo regulado en el Acuerdo General de Funcionarios. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y lo regulado en el art. 16 del presente Anexo (días a disposición de Jefatura) fuera de estos, las horas extraordinarias se realizaran preferentemente por los componentes del turno en el que se realicen los servicios extraordinarios, es decir que los agentes del turno de mañana cubrirán el turno de mañana y así para los diferentes turnos.

Cualquier servicio extraordinario será mínimo de 4 horas.

4. Productividad por Fiestas Patronales: Los agentes de Policía Local de Torrelodones que con motivo de la Celebración de las Fiestas Patronales de Torrelodones se encuentren de servicio ordinario los días que estén programados dichos festejos percibirán una productividad por cada fiesta patronal en base a la disponibilidad, penosidad y flexibilidad horaria (en más/menos 1 hora y media al turno de mañana y 2 a los de tarde y noche sobre el horario de entrada al turno habitual) previa justificación de tales aspectos mediante informe del jefe de policía. Se deberá comunicar a plantilla con la suficiente antelación los días de los festejos que afecten a este artículo.

? Para el turno de Mañana: 150 euros

? Para el turno de Tarde: 175 euros

? Para el turno de Noche: 300 euros

Aquellos componentes que por cuadrante trabajen alguno de los días de las fiestas arriba mencionados, cobrarán proporcionalmente al número de días que tengan de servicio ordinario y presten servicio efectivo.

DISPOSICIÓN FINAL

Las cuantías recogidas en el anexo tendrán efectos económicos desde el 1 de enero, al igual que el Acuerdo de funcionarios, salvo la productividad del artículo 17.2 de este anexo que tendrá efectos económicos desde el día de publicación de este acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 18 de mayo de 2017.? La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/17.181/17)