Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TORTOSA. PERSONAL LABORAL (NO V...E6/2003) de Cataluña
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Última revisión
12/01/2004

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TORTOSA. PERSONAL LABORAL (NO VIGENTE VER 43100122142018) (TE6/2003) de Cataluña

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RESOLUCION TIC/4005/2003, de 15 de octubre, por la que se dispone el registro y la publicacion del convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Tortosa para los años 2003 a 2006 (codigo de convenio num. TE6/2003). (Diario Oficial de Cataluña num. 4046 de 12/01/2004)

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Tortosa para los años 2003 a 2006, suscrito por las partes negociadoras en fecha 2 de junio de 2003 y presentado por las mismas partes en fecha 20 de junio de 2003, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 11.2 y 37.4 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña,

RESUELVO:

1 Disponer el registro del convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Tortosa para los años 2003 a 2006 (código de convenio núm. TE6/2003) en el Registro de convenios de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación de las Tierras del Ebro.

2 Disponer su publicación en el DOGC. Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.

Tortosa, 15 de octubre de 2003 JOAQUIM FERRÀS I PRATS Subdirector general de Asuntos Laborales y de Ocupación de las Tierras del Ebro en funciones

Traducción del texto original firmado por las partes

I CONVENIO colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Tortosa.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito personal, funcional y territorial

A efectos de aplicación del presente Convenio colectivo, se entenderá como empresa, el Ayuntamiento de Tortosa y sus organismos autónomos.

El presente Convenio colectivo regula las relaciones jurídico laborales entre el Ayunta miento de Tortosa y los trabajadores a su servicio que integren la plantilla del personal laboral, bien en cualidad de trabajadores fijos o como personal contratado no permanente, independientemente de la ubicación del centro de trabajo.

Quedan excluidos, expresamente:

Los funcionarios de carrera, interinos y eventuales. El personal de las sociedades mercantiles municipales.

El personal contratado en el ámbito de los planes de ocupación comunitaria juvenil o cualquier otro con finalidades similares, sin contrato laboral.

El personal contratado para ocupar cargos de alta dirección o lugares de trabajo de confianza, independientemente que se encuentren incluidos en el régimen general de la Seguridad Social.

Artículo 2

Durada, vigencia, prorroga y revisión

1. La vigencia de este Convenio se iniciará el día siguiente a su aprobación y producirá efectos des del 1 de enero del 2003. Tendrá una vigencia de cuatro años y finalizará el 31 de diciembre de 2006.

2. Este Convenio quedará prorrogado tácitamente, por períodos anuales, si no se produce expresa denuncia del mismo por alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

3. El presente Convenio se prolongará su vigencia durante el período de negociación del siguiente.

4. Los cambios normativos que se produzcan durante la vigencia de este Convenio y que afecten a los trabajadores de la Administración local y al contenido establecido en el mismo serán de aplicación previo acuerdo al respecto de la Comisión de interpretación, vigilancia y estudio (CIVE).

Artículo 3

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible.

Artículo 4

Absorción y compensación

Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto y en cómputo anual, compensaran y absorberán las condiciones existentes en el momento que entren en vigor, independientemente de quien sea su origen, naturaleza, denominación o forma.

Artículo 5

Garantía ad personam

Se respetaran como condiciones más beneficiosas, a título exclusivamente individual, aquellas condiciones que cualquier trabajador viniera disfrutando, siempre que, una vez examinadas en su conjunto y cómputo anual, resulten más beneficiosas para los trabajadores.

En ningún caso, la aplicación de este Convenio supondrá una pérdida de las condiciones adquiridas que afecten a retribuciones y durada de jornada de trabajo, vacaciones, permisos, licencias y excedencia.

CAPÍTULO 2

Comisión de interpretación, vigilancia y estudio.

Artículo 6

Comisión de interpretación, vigilancia y estudio

En el plazo máximo de treinta días a partir de la firma de este Convenio, se constituirá una comisión paritaria con la denominación de Comisión de interpretación, vigilancia y estudio (CIVE), integrada por tres miembros designados por el Comité de Empresa y tres por la Corporación.

La CIVE asume las competencias que legalmente tiene asignadas y las funciones de estudio, interpretación, vigilancia y desarrollo de los pactos contenidos en este Convenio.

Artículo 7

Funciones de la CIVE

Serán funciones específicamente asignadas a la CIVE:

1. El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del Convenio.

2. Emitir los informes que le solicite la corporación o la representación sindical de los trabajadores sobre las materias contenidas en el Convenio.

3. Resolver, a petición de cualquier trabajador/a o de sus representantes, las cuestiones que puedan presentar conflicto en la interpretación y/o aplicación de los artículos del presente Convenio colectivo.

4. Cualquier otro que determine las disposiciones legales vigentes en materia de convenios colectivos y normativa concordante.

Para que los acuerdos de la CIVE sean válidos, será necesaria la aprobación por unanimidad de los miembros presentes a la sesión, siempre que haya como mínimo un representante de cada uno de los sindicatos representantes a la misma y un miembro de la corporación. (03.296.072)

Los acuerdos de carácter vinculante adoptados por la CIVE se harán públicos en todos los centros de trabajo del Ayuntamiento de Tortosa y, si se tercia, se publicarán al BOPT.

CAPÍTULO 3

Acceso a la plantilla y provisión de lugares de trabajo

Artículo 8

Acceso a la plantilla

1. La selección para la provisión de todos los lugares de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Tortosa se realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad establecidos en la Constitución.

2. En todas las pruebas selectivas que sean objeto de concurso, concursooposición y oposición libre, las bases serán elaboradas por el Servicio de Personal y seguirán la tramitación, aprobación y/o publicación correspondiente. En el tribunal correspondiente habrá un miembro propuesto por el Comité de empresa, de entre el personal del Ayuntamiento de Tortosa.

3. Para la provisión de personal laboral interino, substitución por bajas, o otros incidencias, se contratará según el orden establecido en la bolsa de trabajo.

4. Durante el año 2003 se confeccionará la normativa de la bolsa de trabajo.

5. En casos justificados podrán realizarse nombramientos interinos por el trámite de máxima urgencia, siempre que no exista personal idóneo a las bolsas de trabajo. La contratación se considerará de urgencia cuando sea necesario cubrir el lugar de trabajo antes de un mes.

Artículo 9

Personal de nuevo ingreso

1. Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito y en ellos se tendrá que hacer referencia al convenio colectivo del Ayuntamiento de Tortosa que regula la relación laboral así como la denominación de la categoría profesional por la cual se contrata al trabajador.

El Ayuntamiento de Tortosa asumirá la práctica de facilitar al personal de nuevo ingreso un documento anexo al contrato de trabajo en el cual se consignarán las funciones propias de los lugares de trabajo para los que se realiza la contratación del trabajador, formación adecuada así como los riesgos del lugar de trabajo. Así mismo, se reconoce el derecho de los trabajadores a obtener información de los respectivos jefes sobre las funciones y competencias de los lugares de trabajo que ocupen y, si no hay, de los jefes de servicio.

2. Previamente a la signatura del contrato laboral, los aspirantes propuestos para formalizar la contratación de carácter fijo, tendrán que aportar un certificado médico oficial. No obstante esto, algunos lugares de trabajo en atención a la especificidad de las funciones a realizar que requieran una capacitación más detallada, los aspirantes se tendrán que someter a la revisión médica que la corporación determine.

3. Todo el personal fijo de nuevo ingreso se someterá a un período de prueba según los criterios temporales siguientes:

Técnicos: tres meses Administrativos y personal cualificado: un mes

Personal no cualificado: quince días

Durante este termino, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier trabajador fijo de la misma categoría profesional, y, tanto el trabajador como el Ayuntamiento de Tortosa podrán resolver libremente el contrato, sin plazo de preaviso ni derecho a ninguna indemnización. Una vez superado el período de prueba, este, computará a todos los efectos como tiempo efectivamente trabajado.

Los lugares de trabajo vacantes y con dotación presupuestaria serán cubiertos por un contrato temporal, de interinaje o convocatoria de provisión de lugar de trabajo.

Artículo 10

Promoción interna de los trabajadores con carácter fijo

La oferta pública de ocupación del Ayuntamiento de Tortosa, siempre que sea posible, reservará para la promoción interna un 50% de las plazas de personal laboral a cubrir.

Artículo 11

Provisión, traslados y permuta del lugar de trabajo

1. Se entenderá por provisión cualquier sistema, de los previstos en la legislación vigente, para ocupar un lugar de trabajo.

2. Se entenderá por traslado el cambio de destinación del lugar de trabajo dentro de los reservados para el personal laboral fijo del Ayuntamiento y de los organismos autónomos.

3. Se excluye del concepto de traslado los lugares de trabajo de libre designación y los lugares de trabajo singularizados que sean objeto de una regulación específica.

4. Los traslados voluntarios se pedirán por escrito. En caso de lugar de trabajo diferente del ocupado, dentro del mismo grupo, se resolverá previa realización de la correspondiente valoración de los méritos acreditados y la prueba o entrevista para verificar que los aspirantes tienen las aptitudes adecuadas para ocupar el lugar de trabajo.

5. El personal trasladado por motivo de concurso, no podrá volver a concursar hasta que haya transcurrido un año desde su anterior traslado.

6. El personal no fijo puede ocupar lugares de trabajo que impliquen comando. Para que ello suceda, tiene que haber quedado desierto el concurso de provisión efectuado entre los trabajadores fijos, no consolidando ningún derecho sobre el lugar de comando que hubiera ocupado de forma provisional.

Artículo 12

Trabajos de superior y inferior categoría

1. Cuando las necesidades del servicio lo exigieran, el Ayuntamiento podrá encargar a sus trabajadores que disfruten de la titulación exigida (título académico o profesional), el ejercicio de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que tienen reconocida por un período no superior a 6 meses durante un año o a 8 meses durante dos años. Se pacta de forma expresa que en los casos en que se realicen funciones de superior categoría para suplir a trabajadores con reserva de lugar de trabajo, esta situación podrá alargarse en el tiempo hasta que el trabajador substituido retorne a la situación de servicio activo, sin que el trabajador que haya realizado funciones de superior categoría pueda reclamar la consolidación de la categoría superior por haberse superado el plazo de 6 meses en un año o de 8 meses en dos años.

2. Si superados estos plazos hubiera un destino vacante de esta categoría profesional, habrá que proveerse por medio de los procedimientos de cobertura de lugares de trabajo establecidos en este Convenio.

3. En los casos previstos en los apartados anteriores, el trabajador que transitoriamente realice un trabajo de categoría profesional superior tendrá derecho a percibir el salario correspondiente a la misma durante el tiempo en que se prolongue esta situación.

4. Si por necesidades perentorias y imprevisibles, el Ayuntamiento necesitara destinar un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que tiene asignada, podrá hacerlo durante el tiempo imprescindible, con una durada máxima de 6 meses y, en cualquier caso, respetándole las retribuciones y los otros derechos de su categoría profesional.

Artículo 13

Preaviso de cesación

1. Cuando un trabajador desee cesar voluntariamente en su relación de trabajo con el Ayuntamiento o alguno de sus organismos autónomos, tendrá que dar un plazo de preaviso en las siguientes condiciones:

a) Técnicos: 1 mes

b) Personal calificado, administrativo y no calificado: 15 días.

2. El incumplimiento del plazo de preaviso comportará una deducción en la liquidación que equivaldrá a la remuneración correspondiente a los días que se haya dejado de preavisar.

3. La comunicación de cesación se hará por medio de un escrito dirigido al presidente de la corporación y presentado al Registre General.

Artículo 14

Categorías profesionales

Relación de categorías profesionales del personal laboral en consonancia con la titulación:

1) Título universitario de grado superior o equivalente:

Titulado superior

Coordinador/a de centre

Psicólogo/a

Director/a de emisora de radio

Director/a de banda de música

Técnico de inserción laboral

2) Título de grado medio, diplomados, formación profesional de 3r grado o equivalente:

Profesor/a

Técnico medio

Educador/a

Maestro/a

Maestro/a de taller

Arquitecto técnico ATS

Diplomado/da en enfermería

Asistente social

Diploma/da en trabajo social AODL

Responsable de protocolo

3) Título de bachiller, formación profesional de 2n grado o equivalente:

Oficial administrativo

Técnico auxiliar

Técnico en turismo

Técnico en sistemas de información

Operador/a de informática

Delineante

Encargado/da

Monitor/a

Docente formativo

Coordinador/a técnico

4) Título de graduado escolar, formación profesional de 1r. grado o equivalente:

Auxiliar administrativo

Auxiliar de turismo

Oficial 1a

Oficial 2a

Recepcionista

5) Certificado de escolaridad

Auxiliar de equipamientos

Trabajador/a familiar

Ordenanza

Conserje

Peón

Peón especializado

Operario/a

Operario/a especialista

Vigilante

Socorrista

Limpiador/a

Cocinero/a

CAPÍTULO 4

Formación y perfeccionamiento profesional

Artículo 15

Formación del personal laboral

1. Plan de formación El Ayuntamiento colaborará en la formación de su personal elaborando políticas de:

a) Formación del personal per a la adaptación a un nuevo lugar de trabajo a las nuevas exigencias del trabajo.

b) Formación para la promoción dentro la corporación.

1.2. Dentro del primer trimestre de cada año, el regidor de personal, previa consulta con el Comité de empresa, propasará un plan anual de formación del personal afectado por este Convenio.

1.3. Se considerará prioritaria la formación de aquellos colectivos sujetos a la reorganización de servicios, traslados o readaptación de funciones.

1.4. Las acciones formativas que tengan lugar a efectos del cumplimiento del que se establece en los apartados anteriores, se programarán de manera que se produzca el mínimo posible de incidencias en la jornada de trabajo de los afectados.

2. Formación para la obtención de títulos académicos o profesionales

El personal laboral disfrutará de las ayudas establecidas a las normas de fondo social y formación para la obtención de títulos académicos o profesionales relacionados con el lugar de trabajo en el marco de lo establecido al apartado 1 del presente articulo.

3. Asistencia a cursos de reciclaje y perfeccionamiento

a) Formación de interés corporativo: Los gastos de matrícula, juntamente con las dietas y el desplazamiento de transporte ocasionados, se pagarán el 100% de su coste, previa justificación al servicio de personal. A propuesta del Servicio de Personal, corresponde al regidor de personal apreciar la concurrencia del interés corporativo.

b) Formación de interés para el servicio y para el trabajador:

Fuera de horario laboral: se pagará el 100% de la matrícula y el desplazamiento en transporte público. El trabajador se hará cargo de los otros gastos ocasionados.

En horas de trabajo: el trabajador se hará cargo del 50% de la matrícula y de la totalidad de los otros gastos ocasionados.

La solicitud de formación formulada por el trabajador, con el informe de su jefe de Servicio, podrá ser declarada de interés para el servicio per el regidor de personal, a propuesta del servicio de personal.

c) Formación de interés personal per la carrera administrativa o promoción profesional: Fuera de horario laboral: se pagará el 50% de la matrícula. El trabajador se hará cargo de los otros gastos ocasionados.

En horas de trabajo: será el propio trabajador que se hará cargo de la matrícula y otros gastos ocasionales, siendo necesaria la previa autorización de asistencia, que se concederá si el funcionamiento del servicio lo permita.

La solicitud de formación formulada por el trabajador tendrá que ser aprobada por el regidor de personal, a propuesta del servicio de personal.

La suma de las horas de formación de los apartados b) y c) que el trabajador puede realizar no puede superar el máximo anual de 40 horas de formación, de las que como máximo 20 horas pueden ser en horario laboral.

Todas las solicitudes tendrán que presentarse con el modelo normalizado correspondiente en el plazo máximo de 10 días antes de su inicio. El regidor de personal resolverá la solicitud, una vez valorado el interés, adecuación, las necesidades del servicio y la existencia de consignación presupuestaria según las normas establecidas.

En ningún caso la participación en un curso de formación supondrá el abono de horas o servicios extraordinarios.

CAPÍTULO 5

Jornada y horario

Artículo 16

Jornada y horario laboral

1. La jornada de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Tortosa será de treintisiete horas y media semanales.

2. La jornada de trabajo ordinaria se realizará en régimen de jornada intensiva. No obstante, por necesidades del servicio, la distribución horaria de la jornada de trabajo podrá determinarse en régimen de jornada partida y/o a turnos, incluyendo trabajo nocturno y/o en día festivo. Se tiene que respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los trabajadores. Las circunstancias que concurren en el régimen de la jornada de trabajo será objeto de consideración en la relación de lugares de trabajo, con les repercusiones económicas que se deriven de esta.

Artículo 17

Cómputo anual

La jornada de trabajo pactada para el personal laboral del Ayuntamiento de Tortosa, tendrá, en cómputo anual, una durada de 1.627 horas en la que ya se consideren excluidos los correspondientes a los 9 días de asuntos propios.

Artículo 18

Descanso semanal y diario

1. Con carácter general, el descanso semanal será de cuarenta y ocho horas continuadas, el sábado y el domingo.

2. En aquellos colectivos en que, por imperativo del servicio, estén imposibilitados para efectuar el descanso el sábado y el domingo, se les garantizará el descanso de cuarenta y ocho horas continuadas. Se disfrutará de este descanso, alternativamente, en sábados, domingos y días festivos de entre semana.

Si en un determinado colectivo tampoco esto fuera posible, previo acuerdo con el comité de empresa, se elaborará un calendario de días de descanso que incluya el máximo de sábados y domingos.

3. A los trabajadores afectados por el presente convenio no se les podrá exigir un descanso diario inferior a doce horas entre jornadas.

Artículo 19

Reducción de jornada

En los casos de lactancia, guarda legal, maternidad, adopción y acogida, los trabajadores tendrán los mismos derechos a la reducción de su jornada laboral en los supuestos y con los requisitos que, para los funcionarios, establece el articulo 97 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba refundir en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes a Cataluña en materia de función pública, con las modificaciones establecidas por la Ley 6/2002, de 25 de abril, de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar del personal de las administraciones públicas catalanas.

Artículo 20

Calendario laboral

Anualmente se elaborará por los centros y/o servicios, un calendario laboral en el que figurará el horario de trabajo, los días festivos, descanso semanal y período de vacaciones de común acuerdo con la representación sindical. Se garantizará que todos los trabajadores realicen 14 fiestas anuales, independientemente de que coincidan o no con les fechas establecidas en el calendario laboral determinado por la Consejería de Trabajo de la Generalidad de Cataluña. Este calendario se expondrá en el tablón de anuncios de los centros y/o servicios y se remitirá una copia al servicio de personal.

Artículo 21

Fiestas significativas

Los días 24 i 31 de diciembre, la jornada de trabajo finalizará a las 14.00 horas.

CAPÍTULO 6

Vacaciones, permisos y licencias

Artículo 22

Vacaciones

1. Todo el personal afectado por el presente convenio que acredite como mínimo una antigüedad de un año de servicio al Ayuntamiento de Tortosa o a sus organismos autónomos, tiene derecho a disfrutar de un período de vacaciones de 30 días naturales y retribuidos.

Si el tiempo de servicio prestado por el trabajador fuera inferior a un año, el período vacacional tendrá la durada correspondiente a la parte proporcional al tiempo trabajado.

Ambas partes podrán acordar, si las necesidades del servicio lo permiten, que el tiempo de vacaciones se disfrute en dos períodos, ninguno de los que no podrá ser inferior a cinco días laborables.

2. La vacaciones se disfrutarán preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de setiembre, si las necesidades del servicio lo permitan. Las vacaciones solicitadas por los trabajadores en períodos diferentes a los establecidos anteriormente, tendrán carácter excepcional y estarán siempre condicionadas a las necesidades del servicio.

3. Las vacaciones del personal docente serán las que establezca la normativa del Departamento de Enseñanza para sus centros públicos en el calendario escolar.

4. El período de vacaciones del personal que preste servicio en centros de enseñanza coincidirá con el que establece la normativa del Departamento de Enseñanza para sus centros públicos en el calendario escolar.

5. El día 15 de mayo estarán elaborados todos los planes de vacaciones que incluirán todo el personal con sus fechas de inicio y finalización de turno. No se podrán cambiar si no es en casos excepcionales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

6. Coincidencia de IT con vacaciones

a) Iniciadas las vacaciones, la situación de IT sobrevenida no alterará el período iniciado.

b) La situación de IT antes de iniciarse el período de vacaciones producirá únicamente un aplazamiento de este cuando se trate de vacaciones pactadas individualmente en el centro respectivo. En este caso, los días de vacaciones aplazados, se podrán recuperar durante el año natural en función de las necesidades del servicio.

Artículo 23

Permisos

a) Por el nacimiento de un hijo y adopción o acogida permanente o preadoptivo de un/a menor, cinc días.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día. Si comporta traslado a otra localidad hasta 4 días. Estos días serán continuados.

c) Por exámenes finales en centros oficiales, 1 día, y por otras pruebas definitivas de evaluación, y liberadoras en los citados centros, el tiempo indispensable para hacerles; se deberá justificar documentalmente.

d) Para deberes inexcusables de carácter público o personal, durante el tiempo indispensable para cumplirlos.

e) Por razón del matrimonio de un familiar hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, el tiempo indispensable para asistir.

f) Por la muerte, accidente, enfermedad grave o la hospitalización de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días laborables si el hecho se produce a la misma localidad y hasta 5 días, si es en otra localidad.

Cuando se trate de la muerte, accidente, enfermedad grave o la hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días laborables si el hecho se produce a la misma localidad y hasta 4 días, si es en otra localidad.

g) Por exámenes del carnet de conducir, el tiempo indispensable para asistir.

Artículo 24

Licencias

El trabajador, previa justificación, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas por el tiempo y causas siguientes

a) Asuntos personales. Se podrá disponer de nueve días de permiso al año, como máximo, por asuntos personales, sin justificación. La concesión de estos días de permiso será subordinada a las necesidades del servicio y en todos los casos se deberá garantir que la misma unidad donde se presten los servicios asumirá, sin daño para terceras personas o para la misma organización, las tareas del trabajador al que se conceda el permiso.

Los días de asuntos personales del personal docente y del personal que preste servicios en centros de enseñanza, quedarán absorbidos para las vacaciones de Navidad, Semana Santa.

b) Por matrimonio del trabajador/a: 15 días naturales.

c) Se pueden conceder licencias para asuntos propios, sin ninguna retribución, la durada acumulada de los cuales no puede exceder en ningún caso los seis meses cada dos años. La concesión de esta licencia se tiene que subordinar a las necesidades del servicio.

d) Maternidad y paternidad: En el supuesto de parto la durada de la licencia será de 16 semanas, ampliable en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El citado período se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso que la madre y el padre trabajen, esta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar para que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida de este período. En los casos de adopción o acogida de menores de hasta seis años, la licencia tendrá una durada de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogida múltiple en dos semanas más para cada hijo a partir del segundo.

CAPÍTULO 7

Suspensión de la relación contractual

Artículo 25

Excedencia forzosa

El trabajador en situación de excedencia forzosa tendrá derecho a la reserva del lugar de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante el tiempo que aquella dure. Se concederá automáticamente previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa.

Desaparecida la causa que motiva la excedencia, el trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro o pedir pasar a la situación de excedencia voluntaria; en caso de no hacerlo, causará baja definitiva.

Mientras dure la suspensión del contrato, el trabajador no tendrá derecho al salario.

Se entenderá como excedencia forzosa, las siguientes situaciones:

El ejercicio de un cargo público representativo. El ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior por cargo electivo.

Durante el período de dos años a contar desde la fecha de la resolución para la que se declara la invalidez permanente.

Artículo 26

Excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria podrá ser solicitada para los trabajadores que acrediten un mí nimo de un año de antigüedad al servicio del

Ayuntamiento de Tortosa. La durada de esta situación no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco. Este derecho solo podrá volver a ser ejercitado por el mismo trabajador en caso que hayan transcurrido cuatro años des del final del anterior excedencia.

El trabajador excedente solo conserva un derecho preferente a reingresar en las plazas vacantes de igual o similar categoría a la suya que haya o se produzcan al Ayuntamiento.

Los trabajadores que accedan a la situación de excedencia voluntaria tendrán que solicitar el reingreso con una antelación mínima de 30 días a su finalización. En caso que no se presente la citada petición el trabajador perderá su derecho a reingresar al Ayuntamiento de Tortosa.

La situación de excedencia voluntaria no da derecho a ningún tipo de remuneración ni reserva de lugar de trabajo.

Artículo 27

Excedencia por atención a hijos

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para la atención de cada hijo, a contar a partir de la fecha de su nacimiento o adopción legal.

Los hijos sucesivos darán derecho a otro período de excedencia que en su caso, pondría fin al que ya se poseía.

Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su lugar de trabajo y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado este tiempo, y hasta el término del período de excedencia, serán de aplicación las normas que regulan la excedencia voluntaria.

Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia para atención a los hijos tendrán que solicitar el reingreso con una antelación mínima de treinta días.

Artículo 28

Excedencia para cuidar familiares

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de durada no superior a un año, para el cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no se pueda valer y no desarrolle actividad retribuida.

CAPÍTULO 8

Condiciones profesionales

Artículo 29

Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la corporación. Sin perjuicio de esto, se reconoce la facultad del comité de empresa para emitir informe previo, en un plazo máximo de diez días, en los casos de modificación de la organización general del trabajo que afecte a un colectivo generalizado de trabajadores y que comporte cambios cualitativos.

El trabajador estará obligado a prestar los servicios correspondientes de acuerdo con el objeto de su contrato.

Artículo 30

Lugar de trabajo

Cada lugar de trabajo del Ayuntamiento de Tortosa estará definido por criterios técnicos específicos en la relación de lugares de trabajo correspondiente.

La corporación facilitará a cada trabajador que lo solicite la definición genérica de las funciones correspondientes a cada lugar de trabajo, según resulte del estudio y aplicación de la clasificación existentes en cada momento.

Articulo 31 Reestructuración y reorganización de servicios

En caso de reorganización o reducción numérica de las plazas de una unidad administrativa, el Ayuntamiento adoptará medidas para adscribirse los trabajadores afectados a otras unidades administrativas, respetando la categoría y especialidad profesional.

Artículo 32

Incompatibilidades

Serán de aplicación al personal afectado por el presente convenio las normas sobre incompatibilidades del personal funcionario al servicio de las administraciones públicas.

CAPÍTULO 9

Retribuciones

Artículo 33

Estructura salarial

Las retribuciones salariales del personal laboral, la estructura de la cual se asimila a la vigente en el ámbito de la función pública, se ajustarán a los siguientes conceptos

a) Salario base. De percepción mensual

b) Complemento personal. De percepción mensual y de carácter consolidable.

c) Complemento de lugar de trabajo. De percepción mensual y de carácter no consolidable. Se destina a retribuir los lugares de trabajo en función de la dedicación, especial dificultad técnica, la responsabilidad, la incompatibilidad, la peligrosidad o penosidad.

d) Complemento de antigüedad. De percepción mensual.

Artículo 34

Gratificaciones extraordinarias y complemento de productividad

1. Se satisfarán dos gratificaciones extraordinarias en los meses de junio y diciembre, el importe de las que será el equivalente a una mensualidad entera del salario base, complemento personal y complemento de lugar de trabajo incrementada con el complemento de antigüedad correspondiente.

2. El complemento de productividad se regirá por las normas establecidas para el personal funcionario municipal.

Artículo 35

Abono de retribuciones

El sistema normal de abono de retribuciones será el de transferencia bancaria.

La nómina de junio y la gratificación extraordinaria de verano así como la nómina de diciembre y la gratificación extraordinaria de Navidad se abonarán en el mismo plazo que el fijado por el personal funcionario.

Artículo 36

Incrementos salariales

Durante la vigencia del presente convenio colectivo, las retribuciones salariales por todos los conceptos percibidos por los trabajadores afectados por el mismo, se incrementarán anualmente de acuerdo con los criterios que a tal efecto establezcan las leyes de presupuestos generales del Estado aplicables a cada uno de los años de vigencia del presente convenio.

Artículo 37

Nocturnidad, festividad, turnos y localización

El complemento de lugar de trabajo correspondiente a aquellos lugares de trabajo desarrollados por el personal laboral que preste sus servicios en horario nocturno, es decir, a las horas comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana o en días festivos, o que, con motivo de las tareas encargadas, tenga la obligación de estar en situación de localizable y a este efecto se le facilite un aparato busca personas, o que preste sus servicios en régimen de turnos, tendrá en consideración de estas circunstancias.

Artículo 38

Desplazamientos del personal

Cuando, por razón del servicio, el trabajador tenga que realizar desplazamientos a localidades diferentes de aquellas en que radica el centro de trabajo, y fuera de su horario de trabajo, obtendrá el importe de las dietas que se establezcan para los funcionarios municipales, en las cuantías fijadas en el acuerdo de condiciones de trabajo de estos.

Artículo 39

Horas extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice por sobre de la durada de la jornada máxima semanal ordinaria, es decir, 37,5 horas semanales. En ningún caso se pueden realizar un numero de horas extraordinarias superior al previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Las horas extraordinarias realizadas se compensarán preferentemente por tiempo de descanso a razón de 1 hora y 45 minutos por cada hora extraordinaria realizada. Dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, el responsable del servicio determinará el período en que se tendrán que compensar las horas extraordinarias realizadas, en función de las necesidades del servicio. Caso que así no fuera posible, se abonarán de acuerdo con las cantidades que se fijen para cada categoría profesional en el anexo I de este convenio.

Se procurará la reducción de la realización de horas extraordinarias.

CAPÍTULO 10

Prevención de riesgos laborales

Artículo 40

Salud laboral

1. El Ayuntamiento de Tortosa estará sujeto al estricto cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y su desarrollo reglamentario en aquello que sea de aplicación.

2. El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actua ciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. El comité de seguridad y salud laboral estará compuesto por 4 delegados de prevención de entre los delegados de personal o el número que resulte según la tabla que se especifica al artículo 35 de la citada Ley, manteniendo la proporcionalidad entre personal laboral y funcionario, lo que se determinará por la CIVE, y 4 representantes de la corporación. Las horas sindicales de representación del comité de salud laboral estarán determinadas por la CIVE, y con efectos a partir del 1 de enero de 2003.

El comité se reunirá, al menos una vez al trimestre, estableciendo sus propias normas de funcionamiento.

4. Servicio de prevención: En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el Ayuntamiento designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituyendo un servicio de prevención o concertará el citado servicio a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.

5. Formación: El Ayuntamiento garantizará que todos los trabajadores reciban la formación teórica y practica suficiente y adecuada en materia preventiva para el desarrollo de las funciones encargadas.

6. Programas de evaluación de riesgos: La acción preventiva se planificará por el empresario a partir de una evacuación inicial de los riesgos laborales que se realizará con carácter general y, específico para aquellos trabajos que puedan estar expuestos a riesgos especiales.

Artículo 41

Piezas, vestuario y equipos de trabajo

El Ayuntamiento facilitará a todos los trabajadores las piezas o equipos de trabajo y vestuario que corresponda a su lugar de trabajo. A este efecto, la entrega de los equipos tendrá que hacerse dentro del primer trimestre para el vestuario de verano y dentro del tercer trimestre para el invierno.

Es obligatorio para todos los trabajadores el uso de todos los medios de seguridad puestos a su disposición. El incumplimiento de esta obligación motivará la aplicación del régimen disciplinario y las correspondientes sanciones.

El cumplimento del presente articulo estará sometido a la supervisión del comité de seguridad y salud.

Artículo 42

Revisión médica

A todo el personal laboral se le realizará un reconocimiento médico con carácter periódico, gratuito y confidencial. Esta revisión médica será anual, con especial atención a los casos de trabajo peligroso, tóxico o con riesgos de contagio, en los que la revisión será cada seis meses. En todo caso, tendrá carácter obligatorio para el Ayuntamiento, y voluntario para el trabajador.

Se hará en horas laborables. Si esto no fuera posible, se compensará con el tiempo de durada de la revisión más el empleado en el desplazamiento, pero nunca en horas extraordinarias.

Si se comprobara mediante un control de inspección médica que el lugar de trabajo o actividad perjudica o puede perjudicar a un determinado trabajador, este trabajador será trasladado, siempre que sea posible, a otro destino de la misma categoría y especialidad. Previa solicitud del interesado, podrá también ser trasladado a un lugar de trabajo de inferior categoría conservando la misma retribución.

Excepcionalmente, y de acuerdo con el comité de seguridad y salud laboral, el Ayuntamiento podrá obligar a un trabajador, para su bien, y para el de terceras persona, a pasar una revisión médica.

De la metodología de la revisión así como de las pruebas que la integren para cada sexo y colectivo, será informado el comité de seguridad y salud.

CAPÍTULO 11

Asistencia y mejoras sociales

Artículo 43

Objetivos primordiales

El Ayuntamiento de Tortosa considera como objetivo primordial de su política de acción social conseguir la total homogeneidad en las condiciones de la prestación de servicios para el personal que constituye el colectivo laboral.

Todos los trabajadores acogidos en el presente convenio tendrán que estar afiliados al régimen general de la Seguridad Social. Para conseguir este objetivo se establecen las prestaciones de los artículos siguientes.

Artículo 44

Jubilación

La edad ordinaria de jubilación será a los 65 años, no obstante se podrá seguir en activo mas allá de los 65 años siempre que se acuerde entre el trabajador y el Ayuntamiento de Tortosa. No obstante, el trabajador que, cumplida la edad citada, no haya podido completar los períodos de carencia mínimos a la seguridad social para causar derecho a pensión de jubilación, podrá aplazar su jubilación hasta que los períodos indicados se completen.

La jubilación a los 64 años se realizará, cuando sea el caso, de acuerdo con las normas y requisitos que establece el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio.

Artículo 45

Ayudas sociales

Los trabajadores municipales tienen derecho a las mismas prestaciones y ayudas sociales que, en el correspondiente acuerdo de condiciones de trabajo, existen para el personal funcionario de este Ayuntamiento, con la finalidad de cubrir determinadas eventualidades (por estudios, para disminuidos, y ayudas para protésicos y odontológicos), los requisitos y cuantía se determinará aplicando los mismos baremos y estructura que los establecidos para el personal funcionario municipal.

El conjunto de estas ayudas constituye el fondo social, cuya administración se llevará a termino por una comisión paritaria compuesta por tres representantes de la corporación y tres representantes del personal del Ayuntamiento. La cuantía anual correspondiente al fondo social se determinará por la comisión de personal, teniendo en cuenta la dotación habida en años anteriores.

Los trabajadores municipales tienen derecho a adelantos reintegrables en los mismos términos y condiciones que los establecidos para los funcionarios municipales.

Artículo 46

Incapacidad temporal

El Ayuntamiento de Tortosa o sus organismos autónomos, con relación al respectivo personal, abonará la diferencia entre la prestación que abone la Seguridad Social y el salario real, durante el tiempo que dure la IT.

Artículo 47

Otras prestaciones

1. El Ayuntamiento de Tortosa tiene contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubre los riesgos en los que puedan incurrir sus trabajadores en el desarrollo de las funciones que tengan asignadas, siempre que no se determine, negligencia o mala fe del involucrado dictaminadas por sentencia judicial firme.

Los trabajadores tendrán derecho a ser incluidos en el actual póliza de seguro de accidente en caso de muerte o invalidez, en los términos aprobados por la corporación.

2. Mientras dure el embarazo de la mujer trabajadora, si el desarrollo de su trabajo habitual resultara perjudicial para su salud, la corporación, de forma transitoria y previo informe facultativo, facilitará siempre que sea posible el cambio a otro destino dentro de su categoría, especialidad profesional y turno habitual.

3. A partir de la entrada en vigor del presente convenio, el trabajador al cumplir los 25 y los 35 años de servicios efectivos al Ayuntamiento de Tortosa o cualquiera de sus organismos autónomos, tendrá acceso a cualquiera de las siguientes opciones:

a) Concesión de una paga por importe íntegro de una mensualidad

b) Disfrutar de un mes de vacaciones.

CAPÍTULO 12

Régimen disciplinario

Artículo 48

Faltas

Los trabajadores podrán ser sancionados por la corporación por los motivos y de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este capítulo.

Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas en el trabajo se clasifican en leves, graves y muy graves.

Para aplicar cualquier sanción de faltas graves y muy graves será necesario la comunicación escrita al trabajador, en la que se hará constar la fecha y los hechos que la motivan.

Artículo 49

Faltas leves

Se considerarán como faltas leves las siguientes

a) La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.

b) El retardo, la negligencia y el descuido en el cumplimiento del trabajo.

c) De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en el lugar de trabajo durante un período de treinta días

d) La falta de asistencia injustificada al trabajo de un día en el plazo de un mes

e) La falta de comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, siempre y que no se demuestre la imposibilidad de hacerlo.

f) El descuido que sea causa de daños en la conservación de los locales, materiales y documentos de trabajo

g) No remitir en el plazo máximo de cinco días la baja por enfermedad, o no cursar los sucesivos informes de confirmación de baja.

h) La permuta de turnos, lugares, etc., sin la autorización correspondiente, siempre que de este hecho no se siga ningún riesgo o perjuicio para el trabajo.

i) No comunicar los datos necesarios para la Seguridad Social.

j) El abandono del lugar de trabajo de forma injustificada, cuando no se cause perjuicio al trabajo.

Artículo 50

Faltas graves

Se considerarán faltas graves

a) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a superiores, subordinados y compañeros.

b) El incumplimiento de las ordenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del lugar de trabajo, o las negligencias de las que se deriven perjuicios graves, siempre que estas ordenes no representen un peligro para la integridad física de los trabajadores.

c) La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la legislación vigente.

e) La falta de asistencia injustificada al trabajo de hasta tres días dentro del período de un mes.

f) Entre cuatro y ocho faltas repetidas de puntualidad al trabajo en el período de un mes.

g) La violación de los secretos de obligada reserva a los que, por las circunstancias de su función, el trabajador esté obligado.

h) Falsear la realidad con ocasión de permisos, excedencia y reducción de jornada o proporcionar información falsa en relación con el trabajo.

i) No registrar de forma reiterada el control de entrada, salida o presencia, siempre que así esté establecido.

j) La negligencia que pueda causar daños graves a los locales, material o documentos.

k) El incumplimiento de los plazos o disposiciones generales de procedimiento en materia de incompatibilidades

l) La reincidencia en faltas leves de igual naturaleza.

Artículo 51

Faltas muy graves

Serán faltas muy graves las siguientes

a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encargadas

b) La negativa a cumplir las ordenes relativas al trabajo, siempre que estas ordenes no representen un peligro para la integridad física de los trabajadores.

c) Falsear de forma voluntaria informaciones relativas al trabajo

d) Las faltas de asistencia injustificadas al trabajo producidas durante más de tres días en el período de un mes o seis en un trimestre.

e) Las reiteradas faltas de puntualidad no justificadas producidas durante más de ocho días en un mes, o quince días en un trimestre.

f) La embriaguez o toxicomanía habituales, si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado la autorización de compatibilidad oportuna.

h) Causar daños graves, de forma voluntaria y premeditada, a locales, material y documentos.

i) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento habitual del trabajo.

j) La simulación de enfermedad o accidente o su malicioso agravamiento

k) La reincidencia en faltas graves de la misma naturaleza dentro del período de seis meses, siempre que se hayan producido sanciones.

Artículo 52

Servicios médicos de empresa

A los efectos que prevén los apartados f) y j) del artículo anterior, por el Ayuntamiento se podrá someter al trabajador a examen médico por los servicios médicos de empresa.

Artículo 53

Sanciones

Las sanciones que se podrán imponer, en función de la cualificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de trabajo y sueldo hasta tres días

b) Por faltas graves: Suspensión de trabajo y de sueldo hasta treinta días. Inhabilitación para el ascenso o pruebas selectivas por un período de dos años

c) Por faltas muy graves: Suspensión de trabajo y de sueldo de un mes y un día a tres meses.

Inhabilitación para el ascenso o pruebas selectivas por un período de dos años a seis años.

Traslado forzoso sin derecho a indemnización.

Despido.

Las retribuciones correspondientes al tiempo real no trabajado por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas se descontaran proporcionalmente, sin perjuicio de la sanción respectiva aplicable.

Artículo 54

Prescripción

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a contar a partir de la fecha en la que la corporación tuvo conocimiento y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO 13

Derechos sindicales

Artículo 55

Libertad sindical

El Ayuntamiento de Tortosa garantizará el derecho a la libre sindicación y organización del personal sujeto a este convenio, y a la no discriminación, perjuicio o sanción por causa de su afiliación y ejercicio de derechos sindicales, sin ningún tipo de exclusión por pertenecer a un determinado cuerpo o lugar de trabajo.

Artículo 56

Derecho de vaga

En caso de convocatoria de vaga legal, la corporación y las centrales sindicales que firman este convenio negociarán los servicios mínimos esenciales para atender a la comunidad.

Artículo 57

Garantías y facultades de los representantes sindicales

1. Los representantes sindicales de los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este convenio tienen capacidad de negociación en todas las cuestiones que afecten los trabajadores, siempre que no sean de exclusiva competencia de los órganos municipales o afecten a aspectos de organización y a las facultades de la dirección del Ayuntamiento de Tortosa, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La información escrita relativa a cualquier materia que afecte las relaciones de trabajo será confeccionada por los representantes del personal, previa consulta con la dirección de la corporación. Los gastos originados al respecto irán a cargo de la corporación.

La propaganda sindical podrá ser difundida fuera de las horas de trabajo para que esta circunstancia no altere el normal desarrollo de trabajo.

3. Se podrán llevar a cavo asambleas del personal afectado por este convenio, fuera de las horas normales de trabajo, siempre que hayan sido debidamente convocadas por sus representantes sindicales. Igualmente podrán hacerse asambleas dentro las horas de trabajo, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que los temas a tratar tengan relación directa con el trabajo.

b) Que la corporación autorice la realización de les asambleas.

c) Que no sobrepasen globalmente les 15 horas al año.

Estas reuniones podrán llevarse a cavo en locales adecuados que el Ayuntamiento designe a estos efectos. En este caso la celebración de cada reunión tendrá que notificarse al servicio de personal con una antelación mínima de 72 horas.

Las citadas asambleas tendrán que ser autorizadas por el Ayuntamiento.

4. Los miembros del comité de empresa, como representantes legales de los trabajadores afectados por este convenio, tendrán las siguientes facultades y garantías:

Convocar asambleas generales, según dispone el Estatuto de los Trabajadores y las restantes disposiciones en concordancia.

Audiencia previa en caso de seguirse expediente disciplinario contra un representante sindical, sin perjuicio de la del interesado.

La libre expresión individual o colegiada de sus opiniones en materias concernientes al ámbito de su representación.

Publicar y distribuir, fuera de horas de trabajo y sin perjudicar el desarrollo, las comunicaciones de interés professional, laboral y sindical.

No ser discriminados en su promoción económica profesional por razón del ejercicio de su representación. Esta garantía se alargará en un año más después de la cesación efectiva como representante sindical.

Disponer de las horas retribuidas establecidas por la legislación vigente para el ejercicio de las funciones representativas.

Los representantes sindicales podrán solicitar la acumulación de horas sindicales en el presidente o secretario del comité de empresa, portavoces o representantes de las centrales sindicales.

Las horas utilizadas para discutir el convenio colectivo del Ayuntamiento de Tortosa o por convocatoria de la misma corporación no computarán a efectos de horas sindicales.

Artículo 58

Medios materiales

El Ayuntamiento de Tortosa facilitará los siguientes medios:

Una dependencia o local adecuado para posibilitar las diferentes reuniones del comité de empresa, de los representantes a la CIVE, de los delegados de personal y/o miembros de las secciones sindicales constituidas, con mobiliario, equipamiento y material de oficina suficientes.

Un tablón de anuncios a cada centro de trabajo.

Artículo 59

Capacidad jurídica y competencias del comité de empresa

1. El comité de empresa tendrá plena capacidad jurídica en el ámbito de sus competencias. 2. Competencias

a) Ser informados con carácter general de las cuestiones de interés laboral que afecten los trabajadores, y de forma especial de las transformaciones o modificaciones de las misiones de las unidades administrativas y de las innovaciones técnicas operadas a los lugares de trabajo.

b) Emitir informe con carácter previo a la decisión del órgano competente del Ayuntamiento de Tortosa, en los casos siguientes:

Modificación de condiciones substanciales de trabajo, y traslado total o parcial de las instalaciones.

Planes de formación del personal de la corporación

c) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que sean utilizados por la corporación.

d) Ser informado de todas las sanciones impuestas

e) Conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención utilizados. Igualmente, tendrá que conocer los documentos relativos a la finalización de la relación laboral, de acuerdo con la legislación vigente.

f) Ejercer una labor: De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, Seguridad Social y trabajo, y también en el resto de los pactos, condiciones y usos en vigor.

De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo, según la normativa de la salud y riesgos laborales.

g) Formular las reclamaciones y acciones legales de interés general que sean pertinentes, para la vía administrativa jurisdiccional y delante la autoridad laboral o organismos competentes, en aplicación de la normativa laboral vigente.

h) Cualesquiera otras competencias que se establezcan en les cláusulas de este convenio.

Los informes que se tengan de emitir, en relación con las competencias que se reconocen en esta cláusula, tendrán que finalizarse en el plazo de quince días hábiles.

Artículo 60

Secciones y delegados sindicales

1. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos, de acuerdo con el que dispone la Ley orgánica de libertad sindical, tendrán los derechos, competencias, facultades y atribuciones reconocidos a la citada Ley.

2. Los delegados sindicales, en el caso que no formen parte de la representación legal de los trabajadoras del Ayuntamiento, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los representantes de los trabajadores del Ayuntamiento, y también los derechos reconocidos de forma expresa a la Ley de libertad sindical.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Con efectos des del día 1 de enero de 2003 y hasta el día 31 de diciembre de 2003, la retribución mensual bruta de cada trabajador afectado por el presente convenio consistirá en el resultado de dividir per catorce la retribución anual bruta respectiva (excepto antigüedad consolidada y complemento de productividad), computada a 30 de abril de 2003, más un incremento de un 2%.

Segunda. La determinación de la cuantía de las retribuciones correspondientes a los conceptos salario base y gratificaciones extraordinarias se realizará de acuerdo con la normativa aplicable al personal funcionario municipal.

Tercera. La determinación de la cuantía de las retribuciones correspondientes al concepto complemento personal se realizará de acuerdo con la normativa aplicable al personal funcionario municipal, según se indica en la tabla incluida en el anexo II.

Cuarta. La determinación de la cuantía de las retribuciones correspondientes al concepto complemento de lugar de trabajo se realizará de acuerdo con aquello que resulte de la aprobación definitiva de la relación de lugares de trabajo del Ayuntamiento de Tortosa y de sus organismos autónomos.

Quinta. La cuantía del complemento de antigüedad se fijará, con efectos des del día 1 de enero de 2004, aplicando las normas relativas a los trienios en el ámbito de la función pública.

Sexta. La aplicación de la estructura de retribución prevista en este convenio tendrá efectos des del primer día del mes siguiente a la fecha de su ratificación por el Pleno del Ayuntamiento de Tortosa.

Séptima. Sin perjuicio de aquello que se establece en el artículo 2.1 y en la Disposición Adicional Primera del presente convenio, los efectos económicos tendrán vigencia des del primer día del mes siguiente a la fecha de su ratificación por el Pleno del Ayuntamiento de Tortosa

Disposiciones transitorias

Primera. Hasta que no sea de aplicación la relación de lugares de trabajo del Ayuntamiento de Tortosa y de sus organismos autónomos, la determinación de la cuantía de las retribuciones correspondientes al concepto complemento de lugar de trabajo de cada trabajador se realizará, aplicados los efectos económicos del presente Convenio, por diferencia entre la retribución anual bruta, con exclusión de la antigüedad consolidada y el complemento de productividad, y la suma del importe anual de los conceptos salario base, complemento personal y gratificaciones extraordinarias.

Segunda. Hasta el día 31 de diciembre de 2003, la cuantía del complemento de antigüedad del personal que tenga reconocida antigüedad consolidada se mantendrá en la cuantía vigente a 30 de abril de 2003.

Disposición final

Como derecho supletorio y para aquello no previsto en este convenio, se debe acudir a aquello que disponga el Estatuto de los trabajadores y otras disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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