Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TREMP. PERSONAL LABORAL (25001022012006) de Lleida
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Convenio Colectivo de Emp... de Lleida

Última revisión
30/11/2006

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TREMP. PERSONAL LABORAL (25001022012006) de Lleida

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2006 en adelante

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RESOLUCION TRI/3860/2006, de 18 de septiembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Tremp desde su firma hasta el 31.12.2006 (codigo de convenio num. 2501022). (Diario Oficial de Cataluña num. 4772 de 30/11/2006)

RESOLUCIÓN

TRI/3860/2006, de 18 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Tremp desde su firma hasta el 31.12.2006 (código de convenio núm. 2501022).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Tremp, suscrito por las partes negociadoras el día 26 de enero de 2006, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Tremp desde su firma hasta el 31.12.2006 en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Lleida, 18 de septiembre de 2006

Pilar Nadal i Reimat

Directora de los Servicios Territoriales en Lleida en funciones

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Tremp desde su firma hasta el 31.12.2006

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito personal

1.El presente convenio afecta a todos el personal con régimen contratado en régimen laboral, sean fijos o temporales, que presten servicios al Ayuntamiento de Tremp, así como al Patronato Municipal de Deportes u otros organismos autónomos municipales o entidades dependientes existentes o que se puedan constituir durante la vigencia del presente convenio.

No obstante para que el régimen establecido en este convenio en cuanto al fondo de acción social (artículo 16) y licencias y permisos retribuidos (artículo 18) se aplique al personal vinculado con el Ayuntamiento con una relación temporal de duración inferior a un año, será necesario que la Comisión Paritaria lo determine.

2.Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los profesionales cuya relación con el Ayuntamiento se derive la aceptación de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio, mediante un contrato o acuerdo específico.

3.En cuanto al personal laboral, este convenio tendrá naturaleza jurídica laboral y se instrumentará de acuerdo con esta normativa. La jurisdicción competente para resolver las incidencias que se puedan plantear, será la social.

Artículo 2

Ámbito temporal

1.El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma por parte de los representantes del Ayuntamiento y de los trabajadores, de acuerdo con la normativa específica de cada uno de ellos.

2.La duración del convenio será hasta al 31 de diciembre de 2006.

3.Este convenio se podrá prorrogar de año en año por tácita reconducción, mientras una de las partes no formule ninguna denuncia de revisión o de rescisión con una antelación mínima de un mes. También tendrá vigencia mientras se llegue a un nuevo convenio.

Artículo 3

Cláusula de garantía

1.Cualquiera acuerdo posterior más favorable, firmado entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores, prevalecerá sobre el que se establece en este convenio, teniendo en cuenta que por su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal de los órganos competentes en su ámbito respectivo.

2.Se respetará a efectos de antigüedad y de liquidación de contrato el tiempo trabajado al Ayuntamiento de Tremp.

Artículo 4

Comisión de seguimiento paritaria

En lo plazo de 15 días siguientes a la firma de este convenio se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por 3 representantes del Ayuntamiento y 3 de los trabajadores, que garantizarán la representación del personal en régimen funcionarial, en régimen laboral y aquellos que tengan una vinculación de carácter temporal.

La presidencia de esta Comisión recaerá en la persona titular de la alcaldía, que podrá ejercer el voto de calidad.

Se podrán elegir miembros suplentes para cubrir las posibles ausencias de los miembros titulares.

En la primera reunión de la Comisión se redactará un reglamento o normas de funcionamiento de la misma, que se adjuntará al presente convenio.

Capítulo 2

Jornada y régimen de trabajo

Artículo 5

Jornada de trabajo

1.La jornada laboral ordinaria será de 37,5 horas semanales para el todo el personal funcionario, excepto casos excepcionales que deberán tener el visto bueno de la Comisión Paritaria, y su distribución horaria será la siguiente:

A)Horario general: de lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas, y los turnos que se establezcan los sábados.

B)Horarios específicos

1)Policía Local

2)Personal de la brigada de obras y mantenimiento

3)Personal de la brigada de limpieza urbana

4)Personal de la limpieza de dependencias municipales

5)Personal de la brigada dependiendo de la ADF o del área de recursos naturales

6)Personal del Patronat Municipal d'Esports.

7)Personal del área de cultura y fiestas (biblioteca, centro cívico, telecentre, fiestas etc.)

8)Personal del área de turismo.

9)Cualquier otro personal que previo informe de la Comisión Paritaria, se considere que la aplicación del horario general no se ajusta a las necesidades del servicio.

El horario de trabajo se establecerá según las necesidades del servicio, mediante calendario anual negociado durante el primer mes del año.

C)Jornada de verano: se aplicará del 24 de junio al 15 de septiembre.

D)En la primera reunión de la Comisión Paritaria se determinarán los horarios que se adjuntarán como anexo al presente convenio.

2.Los grupos de trabajadores que, por razones de servicio, realicen más horas de las establecidas de forma habitual o permanente, dentro de la legislación vigente, éstas se abonaran en concepto de prolongación de jornada.

3.El resto de horas trabajadas fuera del horario establecido serán respaldadas como horas extras o compensadas durante el año de la jornada laboral, según pacto establecido a tal efecto.

4.El tiempo de trabajo se computará de tal forma que tanto al inicio como al final de la jornada diaria, el trabajador se encontrará a su lugar de trabajo.

5.Durante la vigencia de este convenio, se estudiará por la Comisión Paritaria el cómputo de horas extras en cada puesto de trabajo, al efecto de procurar que en aquellos lugares donde sea necesario se incremente la plantilla.

6.Todo el personal acogido en este convenio gozará de 30 minutos diarios de descanso, pactado de manera que el servicio no quede desatendido.

El descanso será contabilizado a todos los efectos como trabajo efectivo.

Artículo 6

Organización del trabajo y obligaciones del personal

1.La organización del trabajo y la asignación de tareas o funciones, con sujeción y de acuerdo a la normativa vigente, es facultad exclusiva de los órganos directivos del Ayuntamiento, sin perjuicio de los derechos reconocidos al personal en la normativa legal aplicable.

2.La organización del trabajo tiene como finalidad la distribución del personal en los diferentes puestos de trabajo y la asignación de faenas y funciones correspondientes, así como efectuar los cambios y las modificaciones que se crean convenientes para el mejor desarrollo de los trabajos y la mejor organización y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

Estos cambios no podrán implicar a ningún perjuicio de los derechos económicos y profesionales de los trabajadores. La Comisión Paritaria recibirá la información que en derecho le corresponda y atenderá a las cuestiones que se puedan originar por estas causas.

3.La determinación de la movilidad del personal corresponde exclusivamente a la facultad organizativa del Ayuntamiento a efectos de una distribución racional de su personal, haciéndola compatible con las necesidades de cobertura y prestación de los servicios y atendiendo a lo que se establece a la legislación vigente.

4.Los cambios de puesto de trabajo del personal, determinados por la mencionada movilidad, se deberán realizar razonadamente, respetando la categoría profesional de cada trabajador, manteniendo en todo momento el salario, antigüedad y complementos que se deriven.

5.El personal al servicio del Ayuntamiento tiene derecho a ejercer las funciones correspondientes a su categoría y puesto de trabajo. Eso no obstante, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá encomendar a sus trabajadores el ejercicio de las funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la del afectado, con los límites temporales que fija la legislación vigente. En tal caso tendrá derecho a la percepción de la diferencia retributiva que corresponda de acuerdo con la normativa aplicable, incluido el período de vacaciones y las bajas, en proporción al tiempo trabajado en la categoría superior, cuando estas circunstancias se den desarrollando esta categoría superior.

6.Los trabajadores del ámbito de aplicación del convenio, atendidas las características de servicio público de sus funciones, están incursos al régimen de incompatibilidades legalmente vigente. Todos ellos deben observar discreción y reserva profesional en los asuntos que puedan conocer a causa de sus cargos y no utilizar éstos datos en beneficio propio ni de terceros.

7.La obligación principal de todos los trabajadores del Ayuntamiento es comportarse siempre de forma diligente, correcta y atenta con los administrados, con sus compañeros, subordinados, cabezas y miembros del consistorio.

8.Es su obligación cumplir con puntualidad el respectivo horario de trabajo, así como las disposiciones que tienden a exigir su cumplimiento, mantener el buen orden y buen estado de los medios materiales que se utilicen en el desarrollo de su tarea y cumplir las obligaciones de su lugar de trabajo, las directrices y las instrucciones de sus jefes y responsables inmediatos.

9.La obligación de los responsables de área, sección y unidad es esforzarse a facilitar y exigir a sus subordinados el cumplimiento de sus obligaciones, dando las instrucciones y las ayudas necesarias para mantener en todo momento la eficacia y la cordialidad.

La Comisión Paritaria establecerá un régimen de sanciones que, dado el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del trabajador, se aplicará previa audiencia del interesado y que complementará el régimen sancionador vigente que es el siguiente:

a)En cuanto al personal laboral: el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el qué se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Decreto 214/1990 de 30 de julio, por el qué se aprueba el Reglamento del Personal al Servicio de los Nos Locales de Cataluña, la normativa que los desarrolla, así como la normativa y acuerdos o convenios de aplicación subsidiaria.

10.Además de los puntos citados, son deberes de los trabajadores todo el que prevé el Reglamento de funcionarios de la Administración local y las normas o las leyes que lo modifican o lo complementan, en especial el Decreto 214/1990, de 30 de julio (Reglamento de personal al servicio de las entidades locales) y el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre (Ley de la función pública de la Generalidad de Cataluña), disposiciones estas de aplicación supletoria por todo aquello no previsto en este convenio.

Artículo 7

Vacaciones

1.El personal del Ayuntamiento de Tremp tendrá derecho a gozar, durante cada año cumplido de servicio, un total de 31 días naturales ó 23 días laborables de vacaciones retribuidas, o los días que en proporción le correspondan si el tiempo trabajado es menor, y se gozarán, preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. También se podrá gozar de las vacaciones anuales en otros períodos de tiempo diferentes de los señalados anteriormente, previa petición y salvaguardando las necesidades del servicio.

A estos efectos no se considerarán días laborables los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

2.Previa petición, todos los trabajadores podrán fraccionar sus vacaciones en tres períodos; para el tercer período, deberá existir el acuerdo de las partes. Los períodos, salvo casos excepcionales, no podrán ser inferiores a 1 semana (siete días naturales consecutivos).

3.Para garantizar el correcto funcionamiento del servicio, se elaborará anualmente el plan de vacaciones que deberá aprobarse antes del 31 de marzo, todo y que podrá modificarse para atender a cuestiones o situaciones sobrevenidas.

4.Tendrán preferencia de elección del período de vacaciones las personas con hijos en edad escolar y aquellos cuyo cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, trabaje. Sin perjuicio que se puedan establecer de otros criterios por la fijación de turnos y prioridades en las normas internas del puesto de trabajo.

5.Ninguna persona al servicio del Ayuntamiento podrá iniciar las vacaciones si se encuentra en situación de baja por enfermedad o accidente, pero se le respetará su goce en otro período dentro del mismo año si sucede esta eventualidad.

6.Las vacaciones se podrán juntar con la licencia por embarazo, tanto antes como desprendido de su goce, previo aviso con antelación de un mes.

7.Cualquier discrepancia que se produzca en el calendario de vacaciones lo resolverá la Comisión Paritaria.

Artículo 8

Calendario laboral

1.En la primera reunión de la Comisión Paritaria se establecerá el calendario laboral.

2.Todo el personal tendrá derecho a gozar de 12 días festivos que se incluyen en el calendario de fiestas oficiales aprobadas por la Generalitat de Catalunya, más los dos días de fiestas locales aprobados por el Ayuntamiento de Tremp.

Capítulo 3

Promoción profesional

Artículo 9

Selección de personal y promoción interna

1.La selección de personal se hará de acuerdo con el régimen jurídico aplicable a cada caso, respetándose siempre los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el marco del Reglamento del personal al servicio de las entidades locales, aprobado por el Decreto 214/1990, de 30 de julio.

2.Para la provisión de todas aquellas vacantes que lo permita, el Ayuntamiento acudirá a la promoción interna, con preferencia sobre las convocatorias libres.

3.A propuesta de los Representantes Sindicales, la Comisión Paritaria nombrará a un miembro a los Tribunales de selección o de provisión de puestos de trabajo del personal del ámbito de aplicación de este convenio.

Artículo 10

Formación profesional

1.La Corporación favorecerá la realización, directamente o a convenir con terceros, de cursos de formación o reciclaje, tanto teóricos como prácticos, a todo el personal afectado por este convenio. La formación se dirigirá singularmente a favorecer la promoción profesional del personal del Ayuntamiento. La Comisión Paritaria hará el seguimiento de la oferta formativa.

2.El personal tendrá el derecho y la obligación de asistir a estos cursos de formación y perfeccionamiento cuando se lo solicite el interesado y obtenga el visto bueno del regidor responsable del área en que preste servicios o cuando este último considere la conveniencia que el trabajador asista a estos cursos.

3.Se facilitará al personal la obtención de títulos académicos. Se procurará ajustar su horario, período de vacaciones, etc., por hacerlos compatibles con la asistencia al centro docente en la medida en que las necesidades del servicio lo permitan.

4.Se garantiza la asistencia de los miembros de la Policía Local a ejercicios de prácticas de tiro dos veces al año, que se harán de acuerdo con la normativa que establezca la Generalitat de Catalunya.

Capítulo 4

Retribuciones salariales

Artículo 11

Estructura salarial

1.La estructura salarial de todo el personal al servicio del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos seguirá el modelo establecido legalmente por los funcionarios públicos, que será

1.Retribuciones básicas: sueldo y trienios.

2.Retribuciones complementarías: complemento de destino y complemento específico.

3.Se aplicará un complemento de productividad a las personas que ocupen los puestos de trabajo en los que se considere necesario, teniendo en cuenta el resultado de la valoración de los puestos de trabajo y siempre de acuerdo con los representantes de los trabajadores.

2.Las retribuciones básicas y el complemento de destino de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general por toda la Función Pública.

Las retribuciones complementarias se regirán, así mismo, por criterios de valoración objetiva. Su cuantía en conjunto para el período de vigencia del presente convenio será la que tuviese el trabajador al año anterior más el incremento fijado a las leyes de presupuestos generales del Estado.

3.Las retribuciones serán aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento, previo informe de la Comisión Paritaria.

A)Complemento de destino

En el marco establecido en la Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la cual se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, por el que se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de las retribuciones y en virtud del RD 158/96, se establece para el personal de este Ayuntamiento los siguientes módulos de complementos de destino mínimos y máximos

Nivel

Grupo

Complemento

Mínimo

Màximo

E

Destinación

10

14

D

Destinación

12

18

C

Destinación

14

22

B

Destinación

18

26

A

Destinación

22

30

El cuadro de puestos de trabajo en el qué se determinará el nivel de complemento de destino de cada puesto de trabajo está expuesto en el anexo de retribuciones.

Este complemento de destino aumentará en un nivel cada cinco años de servicio, contadores a partir de la fecha de entrada en vigor de este convenio hasta al módulo máximo de su grupo.

B)Complemento específico

Retribuirá las especiales circunstancias y especificidades de los puestos de trabajo, tal como se prevé en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado, aprobado por el RD 364/95 de 10 de marzo después de la valoración de los puestos de trabajo aprobada en este convenio según consta en el anexo de retribuciones.

Incluirá:

Responsabilidad: implica a dirección y comando de personal.

Incompatibilidad: compromiso de no dedicación a otras actividades laborales.

Peligrosidad: derivada de las tareas propias del servicio a desarrollar.

Penosidad /Laboriosidad: puestos de trabajo que requieren especial esfuerzo físico o penalidad.

Especial preparación técnica: exige formación o habilidad específica.

Jornada partida: que el tiempo de trabajo está dividido en dos fracciones al día.

Disponibilidad: comprende el grado de localización y comparecencia, por razón de las circunstancias, al puesto de trabajo.

Nocturnidad: No podrá exceder, ningún caso, el 25% del sueldo base asignado al trabajador.

Festividad: No podrá exceder, ningún caso, el 25% del sueldo base asignado al trabajador.

Dedicación extra: retribuirá los trabajos más de la jornada normal, según su realización.

Objetivos: retribuirá el cumplimiento de los objetivos del servicio.

Prolongamiento de jornada: Retribuirá el creces en la duración de la jornada que realiza una parte del personal, en relación al resto.

C)Complemento de Productividad

Se establecerán unos complementos de productividad, con un baremo de máximos y mínimos para las personas que ocupen cada puesto de trabajo, que se aplicará en función del criterio del responsable de la área correspondiente. Este baremo será establecido por la Comisión Paritaria, que estará informada regularmente en su aplicación.

Artículo 12

Cláusula de revisión salarial

Se establece una cláusula de revisión salarial por el caso que el índice IPC del Instituto Nacional de Estadística aplicado en Cataluña sea superior a la previsión fijada por el Gobierno, correspondiendo a cada año de vigencia del convenio.

El importe de esta paga será el equivalente al cómputo anual de la diferencia entre las retribuciones aprobadas para el ejercicio correspondiente y las que se hubiesen aprobar si se hubiesen incrementado en conformidad con la evolución del IPC mencionado.

EL Ayuntamiento deberá utilizar los mecanismos que estén a su alcance para que este importe se consolide para los ejercicios posteriores previo informe de la Comisión Paritaria.

Artículo 13

Pagas extraordinarias

Serán dos al año, a pagar en los meses de junio y diciembre, cada una por importe de una mensualidad de sueldo íntegro.

Artículo 14

Indemnización por razón de servicio, renovación del permiso de conducir y armas

1.Las indemnizaciones por razón de servicio (desplazamientos, dietas y otros gastos) serán las establecidas por la legislación vigente aplicable al personal al servicio de las administraciones locales.

Con carácter general se autorizan los gastos de aparcamiento y autopista que habrá que justificar con el recibo correspondiente.

2.Al personal que por razón del servicio esté obligado a conducir un vehículo municipal se le abonará la tramitación de las diferentes renovaciones del permiso de conducir necesarias para desarrollar esta tarea. Así mismo en la renovación de los permisos de armas que afecten a la Policía Local.

3.Al personal que en tareas del Ayuntamiento utilicen normalmente su vehículo particular, le será abonada la diferencia del seguro para que estén cubiertos a todo riesgo. La determinación del personal afectado por esta circunstancia se hará previo informe de la Comisión Paritaria.

Artículo 15

Servicios extraordinarios

1.Conscientes las partes firmantes de este convenio de la importancia de regular este tipo de servicios, con el objetivo de favorecer la creación de empleo, se deberá tender a suprimir las horas extraordinarias con los siguientes criterios:

a)Reducción de las horas extraordinarias habituales y continuadas a las mínimas imprescindibles, con la intención de llegar a su supresión.

b)Mantenimiento, siempre que no se puedan utilizar las diversas modalidades de contratación temporal o parcial previstas legalmente o reglamentaria, de las horas extraordinarias, limitándose a supuestos de necesidades eventuales, casos de emergencia y otras circunstancias de carácter excepcional derivadas de la actividad o servicio respectivo. En estos supuestos habrá obligatoriedad por parte del trabajador de realizar estas horas extraordinarias.

c)En el supuesto de causas imprevistas por enfermedad o accidente, cambio de turno de trabajo, mantenimiento de instalaciones o servicios, etc., también se deberá procurar utilizar las modalidades de contratación temporal o parcial de manera preferente a la realización de horas extraordinarias por el personal del Ayuntamiento de Tremp.

2.Se entiende por hora o servicio extraordinario cualquier tipo de trabajo efectuado que exceda de la jornada habitual.

3.La realización y el pago de horas extraordinarias requiere la justificación de las horas realizadas, desglosadas por períodos, tareas realizadas y número de horas por persona. 4.- El cómputo anual y por persona de horas extraordinarias no puede exceder las 80 horas durante el año natural correspondiente. Se excluyen de este límite aquellas horas que sean motivadas por urgencias propias de los servicios públicos a prestar por el Ayuntamiento, derivadas de la necesidad de dar cobertura a los mismos.

4.Las horas extraordinarias se compensarán en dinero, o en días festivos según:

a)Por las horas extras a compensar en dineros, se aplicará la legislación vigente.

b)Por las horas extras a compensar en días festivos se aplicará:

Hora extra laborable normal: 1,00 hora festiva.

Hora extra festiva o nocturna: 1,50 horas festivas.

Hora extra festiva y nocturna: 2,00 horas festivas.

5.Las horas extraordinarias se deben computar mensualmente y se deben respaldar en nómina una vez determinadas, en un plazo máximo de dos meses.

Capítulo 5

Prestaciones sociales, licencias i permisos

Artículo 16

Fondo de acción social

1.Por parte del Ayuntamiento se creará un fondo social adscrito a proporcionar ayudas de carácter social a los trabajadores.

2.Podrán gozar de este fondo los trabajadores con más de un año de antigüedad al Ayuntamiento de Tremp.

3.La asignación de las cantidades a respaldar será en cada caso decidido por la Comisión Paritaria según un baremo establecido a tal efecto.

Así mismo será esta Comisión quien dictará los documentos acreditativos a aportar en cada caso para tener derecho al cobro de la ayuda.

4.Se otorgará un premio especial de antigüedad a todos los trabajadores de cualquier tipo de contrato

a)Al cumplir 15 años 7 días de vacaciones extraordinarias.

b)Al cumplir 25 años 7 días de vacaciones extraordinarias y una paga extraordinaria del 25% del sueldo.

c)Al cumplir 35 años 7 días de vacaciones extraordinarias y una paga extraordinaria del 50% del sueldo.

d)Al cumplir 40 años 7 días de vacaciones extraordinarias y una paga extraordinaria del 75% del sueldo.

e)En el momento de la jubilación una paga extraordinaria del 100% del sueldo.

5.Anticipos

El personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este convenio podrá solicitar anticipos reintegrables, justificando su necesidad.

El importe máximo de estos anticipos será de dos mensualidades sucias.

El reintegro del importe del anticipo se hará mensualmente, mediante deducciones de la nómina, en el plazo máximo de doce meses desde la concesión.

En el caso de personas que acaben su contrato antes de los doce meses, el reintegro del anticipo se hará en mensualidades repartidas durante los meses de vigencia del contrato.

Salvo supuestos excepcionales, debidamente acreditados, no se podrá pedir un anticipo mientras haya uno vigente, ni antes de dos años del anterior.

Artículo 17

Enfermedad, accidente y jubilación

1.Dentro de de los tres primeros días siguientes de no asistencia al trabajo por motivos de enfermedad o accidente laboral se presentará al Registro General el correspondiente volante de baja médica oficial, sin perjuicio de comunicarlo inmediatamente al responsable del servicio y acreditar documentalmente la justificación de la ausencia desde el primer día. También se presentarán los comunicados de confirmación de baja médica cada vez que se produzcan.

El volante de alta laboral se presentará al Registro el día de la incorporación al trabajo.

2.Las personas al servicio del Ayuntamiento durante el período de incapacidad temporal (IT) o accidente de trabajo percibirán el 100% de sus retribuciones mensuales reales, excepto el complemento de productividad.

Así mismo, cuando este complemento se reciba de forma periódica y regular como uno más de los complementos que integren las retribuciones habituales también se respaldará mientras dure la situación de baja por incapacidad temporal o accidente de trabajo.

3.Todo empleado del Ayuntamiento que quede incapacitado por razones psíquicas o físicas para ejercer el cargo que realiza, a petición del interesado, dispondrá de un nuevo puesto de trabajo de acuerdo con sus posibilidades, conservando su grupo, nivel, antigüedad, complemento específico y productividad que venía percibiendo hasta al momento.

4.Cuando se inicie un expediente de jubilación por invalidez o disminución de las facultades físicas o psíquicas a petición del interesado o por parte del Ayuntamiento de Tremp, el empleado percibirá el 100% de las retribuciones mensuales reales hasta que se acabe el proceso.

5.EL Ayuntamiento de Tremp se compromete a realizar contratos de sustitución en todos los casos en que el personal voluntariamente solicite acogerse a la jubilación anticipada.

Artículo 18

Licencias y permisos retribuidos

Se concederán por las siguientes causas justificadas los días naturales siguientes:

a)15 días por matrimonio o formación de pareja de hecho, una sola vez. Para la formación de pareja estable se exigirá en cualquier caso la documentación necesaria.

b)1 día por matrimonio de un hijo, hermano o ascendente de primero grado dentro de del territorio de Cataluña, y dos si se fuera de este.

c)2 días por cambio de domicilio, y 4 si este se produce fuera de la localidad.

d)El tiempo indispensable para cumplir con un deber inexcusable de carácter público y personal.

e)5 días por el nacimiento o adopción de un hijo o de acogida permanente o preadoptivo de un o una menor.

f)4 días por la muerte, el accidente o la enfermedad grave o la hospitalización de un o una familiar hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad.

g)Los trabajadores con un hijo o hija de menos de un año tienen derecho a un permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo puede ser dividido en dos fracciones. Si tanto el padre como la madre son trabajadores de este Ayuntamiento u organismo autónomo municipal, solo un de ellos puede ejercer este derecho.

h)En el caso de nacimiento de un hijo, el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parte múltiple, a dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo. El permiso se distribuye a opción de la trabajadora, siempre que seis de las semanas de permiso sean inmediatamente posteriores al parte. En caso de muerte de la madre, el padre puede hacer uso de todo el permiso o, si se tercia, de la parte que queda.

i)Sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, de descanso obligatorio por la madre, en caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, puede optar para que el padre goce de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parte, de manera simultánea o sucesiva con la de la madre, excepto que en el momento de hacerse eso efectivo la incorporación al trabajo de la madre implique a riesgo para su salud.

j)La opción ejercida por la madre al iniciarse el período de descanso por maternidad en favor del padre, con el fin de que este goce de una parte del permiso, puede ser revocada por la madre si se devienen hechos que hacen inviable la aplicación de esta opción, como pueden ser la ausencia, la enfermedad, el accidente del padre o el abandono de la familia, la violencia u otras causas equivalentes, excepto que estos tres últimos casos sean imputables a la madre.

k)En caso de adopción o acogida, tanto preadoptivo como permanente, de menores hasta 6 años, el permiso tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción a de acogida múltiple en dos semanas más por hijo o hija o partir del segundo, contado, a elección de la trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogida, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración del permiso es, así mismo, de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogida de menores más grandes de 6 años si se trata de infantes discapacitadas o minusválidos, o en los casos que por sus circunstancias o experiencias personales o para que provienen del extranjero, tienen especiales dificultades de inserción social o familiar, acreditadas debidamente por los servicios sociales correspondientes.

l)En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuir a opción de los interesados, que pueden gozar de manera simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En los casos en que gocen simultáneamente de períodos de descanso, la suma de los períodos no puede exceder las 16 semanas que estableces les apartados h) y k) o las que correspondan en el caso de adopción o acogida múltiple.

m)En los supuestos de acogida internacional, si exige que el desplazamiento previo de los padres al país de origen del infante adoptado, el permiso establecido para cada caso se puede iniciar hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

n)En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquiera motivo, éstos deban permanecer hospitalizados después del parto, el trabajador o trabajadora tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo hasta un máximo de tres horas diarias, con la percepción de las retribuciones integras. En estos supuestos, el permiso de maternidad se puede computar, a instancias de la madre o, si ésta falta, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio por la madre.

o)El trabajador que por razones de guarda legal tenga cuidado directo de un infante de menos de 6 años o de un disminuido físico o psíquico, que no realice ningún actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal es incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no sea remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción. Se puede condicionar el ejercicio de este derecho en caso de que, por razón de comando, afecte al rendimiento del trabajo de otros empleados públicos.

p)Se puede pedir también, la reducción de jornada con las mismas condiciones antes mencionadas, en casos debidamente justificados, por incapacidad física del cónyuge o del padre o de la madre, si conviven con el trabajador.

q)Además de estos permisos, el personal del Ayuntamiento podrá disponer de 9 días de permiso retribuido al año como máximo, en concepto de asuntos propios sin justificación.

Estos días de permiso se deberán pedir previamente para escrito con una antelación de 2 días y no se podrán acumular dentro del período de vacaciones o permisos, salvo supuestos de urgencia o excepcionales.

El personal podrá disponer de los mismos hasta la primera quincena del mes de enero de cada año.

La relación anterior tiene carácter enunciativo y no limitativo, de manera que todo el personal del Ayuntamiento, sea cual fuere su régimen, tendrá los mismos derechos, de forma que le serán de aplicación las licencias y permisos que reconozca la normativa o los convenios o acuerdos de aplicación subsidiaria, siendo de aplicación preferente la que sea más favorable para sus intereses.

Artículo 19

Licencias y permisos no retribuidos y excedencias

1.El personal del Ayuntamiento incluido dentro del ámbito de este convenio, con una antigüedad mínima de 2 años, tendrá la posibilidad de disponer de una licencia no retribuida de hasta 3 meses, cada 2 años, con derecho a reserva del puesto de trabajo, manteniéndose todas sus condiciones, siempre que se pueda garantizar el servicio a juicio del Ayuntamiento.

2.El personal tendrá derecho a permanecer en la situación de excedencia voluntaria en los casos y condiciones que contempla el artículo 86 de la Ley de la Función Pública de Cataluña.

Artículo 20

Seguros por responsabilidad civil

El Ayuntamiento contratará una póliza de seguros que garantice la responsabilidad civil para todo el personal del Ayuntamiento que, por razón de trabajo o servicio, se vea involucrado en procedimientos de esta tipo, siempre que esta responsabilidad no sea imputable a imprudencia, negligencia o a ignorancia inexcusables y a duelo o mala fe declarados por sentencia judicial.

En el proceso de elección de la compañía de seguros así como en las condiciones de la póliza intervendrá la Comisión Paritaria emitiendo informe previo a la de contratación por el órgano correspondiente del Ayuntamiento.

Artículo 21

Póliza de seguro de vida y accidentes

El Ayuntamiento contratará una póliza colectiva de accidentes que incluya la muerte y la invalidez por accidente para todo el personal del Ayuntamiento con un capital para asegurado mínimo de 60.000 euros.

Artículo 22

Asistencia jurídica

El Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica de su personal cuando actúen como denunciados en un juicio a consecuencia del ejercicio de sus funciones, siempre que no sean causas interpuestas por el mismo Ayuntamiento contra su personal.

Artículo 23

Seguridad, Higiene y Salud Laboral

1.Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral de acuerdo con la que prevé la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento que desarrolla esta Ley por lo que respecta referencia a los servicios de prevención en el ámbito de la Administración Pública.

La Comisión Paritaria podrá hacer las funciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral si así se acuerda.

2.El personal incluido en este convenio gozará de las prestaciones de la Seguridad Social al que estará afiliado. Sin embargo, todo el personal podrá utilizar los servicios de una mutua cuando así se concierte por parte del Ayuntamiento y que irá renovando periódicamente. El Ayuntamiento pagará las cantidades de las primas correspondientes a la asistencia médica de la mutua. Será la Comisión Paritaria quien informe sobre las condiciones y elección de la entidad más adecuada, previamente a la contratación por parte del órgano competente del Ayuntamiento.

Capítulo 6

Garantías sindicales

Artículo 24

Garantías y facultades de los delegados de personal y de Comité de Empresa

Los representantes del personal sujeto a este convenio, tendrán las garantías y siguientes facultadas:

a)Audiencia de los delegados del personal y de Comité de Empresa en los supuestos de seguirse expediente disciplinario a uno de ellos, sin perjuicio de la del interesado que se regulará en el procedimiento disciplinario.

b)La libre expresión individual o colegiada de sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación.

c)Facultad de publicar y distribuir, sin perjuicio del desarrollo normal del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral, social y sindical, comunicando previamente a la Corporación.

d)Garantía de no ser discriminado en su promoción económica - profesional en razón, precisamente, del desarrollo de su representación. En el supuesto que se haga necesaria la modificación de las condiciones de trabajo estará a la mayor estabilidad posible de los representantes sindicales. Los cambios de puesto de trabajo o condiciones de trabajo no podrán fundamentarse medidas arbitrarias o sancionadoras.

e)Se reconoce el derecho de audiencia a todos los Delegados de Personal y de Comité de Empresa que deban ser trasladados por necesidades del servicio o razones organizativas. La mencionada garantía se extenderá a un año desprendido del cese efectivo del cargo sindical.

f)Disponibilidad de hasta un número de 15 horas mensuales o las que corresponda de acuerdo con la normativa laboral de su jornada laboral sin disminución de su retribución, por el ejercicio de sus funciones sindicales en la forma establecida siguiente: Los Delegados de Personal y de Comité de Empresa tendrán la facultad de acumular las horas sindicales entre ellos. Las horas sindicales podrán gozarse por trimestres. Las acumulaciones deberán comunicarse al órgano que ostente la dirección de personal.

Artículo 25

Medios materiales

EL Ayuntamiento facilitará a los Delegados de Personal y del Comité de Empresa el local y la utilización de los medios materiales necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.

Artículo 26

Negociación colectiva y Comisión de Seguimiento Paritaria

Las horas dedicadas a la negociación colectiva no se incluirán dentro de del crédito de horas sindicales que disponen los delegados de personal, al igual que las horas dedicadas a las reuniones de la Comisión de Seguimiento Paritaria, reuniones del Comité de Salud Laboral o todas aquellas comisiones de desarrollo del presente convenio.

Artículo 27

Asambleas de trabajo

El personal del Ayuntamiento dispondrá de las horas necesarias dentro de la jornada de trabajo, hasta un máximo de 30 anuales, para la celebración de asambleas generales o sectoriales. Bajo ningún concepto, el gozar de estas horas podrá perturbar el buen funcionamiento de los servicios del Ayuntamiento.

Las mencionadas asambleas se deberán notificar a la Corporación con un mínimo de 48 horas de antelación y se comunicarán así mismo la orden de la celebración, debiendo cumplir los demás requisitos establecidos al artículo 43 de la Ley 9/87 de 12 de junio de órganos de representación y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 28

Acción Sindical

a los Representantes Sindicales del Ayuntamiento, siempre que deban desplazarse fuera del municipio en cumplimiento de funciones directamente relacionadas con su representación sindical, se respaldarán los gastos de pernocta, manutención y kilometraje.

Disposición final primera

Prórroga y denuncia

El presente convenio se prorrogará anualmente si no hay denuncia de las partes un mes antes de su finalización. No obstante, en el caso de prorroga automática, todas las cuantías salariales, indemnizaciones por razón de servicio y póliza de seguros, serán incrementados de acuerdo con el aumento legal fijado a la Ley de presupuestos del Estado y los términos de este convenio.

Una vez denunciado este convenio, se constituirán los órganos de negociación previstos a la normativa vigente, por el plazo máximo de un mes y seguidamente se establecerá un calendario o plan de negociación.

Denunciado este convenio, su contenido normativo mantendrá en vigor en tanto no se llegue a un nuevo pacto.

Disposición final segunda

Adaptación legislativa

El contenido de este convenio, lo será sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente que pueda modificar el mismo, y especialmente las Leyes de Presupuestos anuales.

Disposición final tercera

Ratificación

Por su validez el presente convenio deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Tremp, y firmado por la representación del Ayuntamiento y de los trabajadores.

Disposición final cuarta

Normas de aplicación subsidiaria

En todos los conflictos que puedan surgir y que no estén regulados en el presente convenio se estará al previsto en la legislación vigente en relación a las disposiciones sobre el personal al servicio de la administración local, Estatuto de los trabajadores, normas sindicales y otros de aplicación, y se tendrá en cuenta aquella norma legal más favorable para los trabajadores.

En cuanto al personal laboral y por aquellos aspectos regulados insuficientemente o no regulados, será de aplicación subsidiaria el 6º Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña para el período 2004/2008, firmado el 08.04.2005 o el que le sustituya.

Durante la vigencia de este convenio, todo acuerdo o disposición en que se produzca por parte del Estado o la Generalidad de Cataluña y que mejore aquello pactado al mismo, será de aplicación al personal al servicio del Ayuntamiento, aunque estos acuerdos o disposiciones no establezcan su aplicación automática para los nos locales.

Disposición final quinta

Integración social y no discriminación

Los firmantes del presente convenio asumen el compromiso de trabajar unidos para lograr la integración social de las personas con discapacitadas, tanto mediante su acceso como personal al servicio del Ayuntamiento, como facilitando el acceso de estas personas a todos los servicios y actividades municipales.

Además los firmantes del presente convenio asumen el compromiso de trabajar unidos para lograr la conciliación de la vida laboral y familiar de todo el personal y la equiparación de los colectivos más desfavorecidos para garantizar la no discriminación, por razón de género o por cualquier otra causa y lograr la llena integración y el acceso en condiciones de igualdad de todo el mundo a cualquiera puesto de trabajo.

La Comisión Paritaria será el órgano que velará e impulsará la realización de las acciones y actuaciones necesarias para lograr estos objetivos.

Anexo 1

Catálogo de puestos de trabajo

El presente Catálogo de Puestos de Trabajo es el existente al Ayuntamiento de Tremp en el momento de la firma del presente convenio.

Cada año se incluirá como anexo al presente convenio el Catálogo de Puestos de Trabajo aprobado en el correspondiente Pleno de la Corporación.

La Comisión Paritaria elaborará una propuesta del Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento y sus organismos autónomos antes de finales de octubre del año anterior.

Anexo 2

Retribuciones salariales

Los presente cuadro de retribuciones salariales es el que se aplicará a la firma del presiente convenio, y quedará aumentado según se especifica en la Disposición Final Primera.

Caso de existir una variación será incorporada en el presente anexo.

Anexo 3

Horarios de trabajo

El presente cuadro de horarios de trabajo es el existente en el momento de la firma del presente convenio.

Caso de existir una variación será incorporado en el presente anexo.

Anexo 4

Suministro de vestuario

Se proporcionará el vestuario según las necesidades de cada servicio, y en especial a indicación del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Anexo 5

Comisión de seguimiento paritaria y comité de seguridad i salud laboral

Tal como se describe en el artículo 4, del Capítulo 1, del presente convenio, a la firma de este se constituirá la Comisión de Seguimiento Paritaria.

La composición de esta Comisión, así como su reglamento de funcionamiento, quedará incluido a este convenio como anexo al mismo.

Tal como se describe en el artículo 23, del Capítulo 5, del presente convenio, a la firma de este se constituirá la Comité de Seguridad y Salud Laboral.

La composición de este Comité, así como su reglamento de funcionamiento, quedará incluido a este convenio como anexo al mismo.

Anexo 1

Catálogo de puestos de trabajo

Plantilla orgánica y catálogo de puestos de trabajo año 2006

Provincia: Lleida

Corporación: Tremp

Núm. de Código Territorial: 01/25234-7

Diligencia: Se hace constar que la presente plantilla, que se compone de los documentos que se relacionan a continuación rubricados por el Secretario del Ayuntamiento, ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el día 27 de diciembre de 2005.

Documentos anexos:

A)Plazas reservadas a funcionarios de carrera

B)Plazas reservadas a personal laboral fijo

C)Plazas reservadas a funcionarios eventuales

D)Catálogo de puestos de trabajo. Relación

E)Catálogo de puestos de trabajo. Personas adscritas

Resumen:

Núm. total de plazas de funcionarios    26

Núm. total de plazas de personal laboral fijo    18

Núm. total de plazas de funcionarios eventuales          

Total personal Ayuntamiento    44

A)Plazas reservadas a personal laboral fijo

Denominación

Titulación

Dedicación

Núm.

Vacantes

Oficial servicios varios Brigada Municipal

Certificación escolaridad

Completa

6

1

Ayudando a servicios varios Brigada Municipal

Certificación escolaridad

Completa

7

4

Limpiador dependencias municipales

Certificación escolaridad

Parcial

3

Vigilando dependencias municipales

Certificación escolaridad

Completa

1

Monitor Patronato Municipal de Deportes

Graduado escolar

Completa

1

18

5

1.Puestos asignados a personal laboral fijo                                                                                                               

                                                                                                                     

Denominación

Cometidos

Titulación

CD

CE

Provisión (*)

Situa. (**)

Nomb.

1.Oficial 2ª servicios brigada municipal

(Pinell/Campo fútbol)

PO-E-12-L

Certif. escolar

11

20

Decreto Redistrib.

C

2.Ayudante servicios brigada municipal

PO-E-13-L

Certif. escolar

11

-

Decreto Redistrib.

V

(2)

3.Ayudante servicios brigada municipal

PO-E-14-L

Certif. escolar

11

-

Decreto Redistrib.

C

4.Oficial 1ª servicios brigada munic.

PO-E-15-L

Certif. escolar

11

54

Decreto Redistrib.

C

5.Oficial 3ª servicios brigada munic.

PO-E-16-L

Certif. escolar

11

1

Decreto Redistrib.

C

6.Ayudante servicios brigada municipal (Limpieza viaria)

PO-E-17-L

Certif. escolar

11

-

Decreto Redistrib.

C

7.Oficial 3ª servicios brigada municipal (Limpieza viaria)

PO-E-18-L

Certif. escolar

11

1

Decreto Redistrib.

V

(3)

8.Ayudante servicios brigada municipal

PO-E-19-L

Certif. escolar

11

-

Decreto Redistrib.

C

9.Oficial 1ª servicios brigada municipal (Aguas)

PO-E-01-L

Certif. escolar

11

54

Decreto Redistrib.

C

10.Oficial 1ª servicios brigada municipal (Obras)

PO-E-02-L

Certif. escolar

11

54

Decreto Redistrib.

V

(1)

11.Ayudante servicios varios brigada (Limpieza viaria)

PO-E-20-L

Certif. escolar

11

-

Decreto Redistrib.

C

(6)

12.Ayudante servicios varios brigada (Limpieza viaria)

PO-E-21-L

Certif. escolar

11

-

Decreto Redistrib.

V

(4)

13.Ayudante servicios varios brigada

PO-E-22-L

Certif. escolar

11

-

Decreto Redistrib.

V

(5)

14.Limpiador dependencias municipales

PO-E-24-L

Certif. escolar

7

-

Decreto Redistrib.

C

15.Limpiador dependencias municipales

PO-E-30-L

Certif. escolar

7

-

Decreto Redistrib.

C

16.Limpiador dependencias municipales

PO-E-31-L

Certif. escolar

7

-

Decreto Redistrib.

C

17.Vigilante dependencias municipales

PO-E-29-L

Certif. escolar

11

54

Decreto Redistrib.

C

18.Monitor Patronato Municipal Deportes

CE-D-01-L

Graduado escolar

11

-

Decreto Redistrib.

C

(*) D.R: Decreto redistribución.                                                                                                                    

(**) C: Cubierta reglamentariamente                                                                                                             

V: Vacante (ocupada interinamente o temporalmente)                                                                                                           

(1) Esta plaza está ocupada accidentalmente                                                                                                             

(2) Esta plaza está ocupada accidentalmente                                                                                                             

(3) Esta plaza está ocupada accidentalmente                                                                                                             

(4) Esta plaza está ocupada accidentalmente                                                                                                             

(5) Esta plaza está ocupada accidentalmente                                                                                                             

(6) Esta plaza está ocupada accidentalmente                                                                                                             

Plazas no catalogadas año 2006                                                                                                                   

Provincia: Lérida                                                                                                                   

Corporación: Tremp                                                                                                             

Núm. de Código Territorial: 01/25234-7                                                                                                                  

Denominación/Cometidos

1.

AODL

2.

AODL

3.

Técnico superior -IPI-

4.

Técnico grado medio -telecentre-

5.

Administrativo -bolsa vivienda-

6.

Auxiliar administrativo

7.

Auxiliar administrativo -recursos naturales-

8.

Auxiliar administrativo -turismo-

9.

Subalterno -bedel telecentre 15h/siete-

10.

Bibliopiscina

11.

Guía recursos naturales

12.

Capataz brigada recursos naturales

13.Peón brigada recursos naturales                                                                                                              

14.Peón brigada recursos naturales                                                                                                              

15.Peón brigada municipal                                                                                                               

16.Peón brigada municipal                                                                                                               

17.Peón brigada municipal de limpieza                                                                                                                     

18.Peón brigada municipal, servicio de agua                                                                                                            

Tremp, 20 de diciembre de 2005                                                                                                                 

Anexo 2                                                                                                                   

Retribuciones salariales                                                                                                                     

Cuestiones generales                                                                                                             

Las retribuciones que se aplicarán a partir del ejercicio 2006 son las que se mencionarán seguidamente y hacen referencia a los importes que se meritarán con carácter periódico y se deben entender sin perjuicios de las gratificaciones extraordinarias, asignaciones de productividad u otras retribuciones que con carácter individualizado se puedan aplicar.                                                                                                                   

Para los ejercicios posteriores estas retribuciones se incrementarán en conformidad con lo que prevé este convenio/acuerdo.                                                                                                                     

El Ayuntamiento, previo informe de la Comisión Paritaria, realizará las actuaciones convenientes para adecuar las retribuciones de los personal y las características de los puestos de trabajo al que prevé el 6º Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya para el período 2004-2008. A partir de aquel momento las retribuciones de las personas afectadas se modificarán en consecuencia.                                                                                                          

El Ayuntamiento, previo informe de la Comisión Paritaria, una vez efectuada la adecuación mencionada al párrafo anterior, determinará menudo porcentaje de las retribuciones asignadas a cada puesto de trabajo se deberá satisfacer a las personas que las ocupen temporalmente, en ningún caso este porcentaje será inferior al 80%.                                                                                                             

Retribuciones del personal que ocupa plazas incluidas a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Tremp                                                                                                                     

Para el ejercicio 2006, las retribuciones de este personal serán las que figuran al documento adjunto.                                                                                                          

Estas retribuciones también serán de aplicación a las personas que ocupen estas plazas durante la vigencia del convenio.                                                                                                                     

Retribuciones del personal que tiene contrato vigente en este momento y que no ocupa plazas incluidas a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Tremp                                                                                                                   

Para el ejercicio 2006, las retribuciones de estas personas serán las que figuran al documento adjunto.                                                                                                                    

Retribuciones del personal que se pueda contratar o nombrar durante la vigencia de este convenio para la realización de tareas no asignadas a las plazas incluidas a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Tremp                                                                                                              

Para el ejercicio 2006, y siempre y cuando se haya efectuado la adecuación de los diferentes puestos de trabajo, mencionada al primero apartado de este Anexo, las retribuciones de este personal serán las previstas al artículo 29 del 6º Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya para el período 2004-2008, incrementadas en conformidad con la que prevea la adaptación de este convenio para el ejercicio de 2006.                                                                                                               

El importe determinado para el ejercicio de 2005 y que se deberá incrementar en conformidad con el que prevé el párrafo anterior, es el siguiente:                                                                                                         

Subgrupo

Importe anual (en euros)

A1

25.922,42

A2

24.231,92

A3

22.823,52

B

21.907,46

C1

18.524,66

C2

17.006,50

D1

15.556,32

D2

15.076,40

E

14.444,90

Este importe se distribuirá en 14 pagos iguales que se respaldarán mensualmente, salvo los meses de junio y diciembre en que se respaldarán dos mensualidades.                                                                                                                     

Previamente al inicio del proceso de selección se determinará si estas retribuciones se deben complementar con algún o algunos de los complementos a los que hace referencia el convenio mencionado.                                                                                                                  

Para la determinación del subgrupo y las características del puesto de trabajo, se estará al que prevé el convenio mencionado.                                                                                                             

Así mismo, hasta que no se produzca la adecuación mencionada, las retribuciones de este personal no podrán ser superiores a las de las personas que ejerzan tareas semejantes al Ayuntamiento, lo cual se determinará previamente a su contratación o nombramiento.                                                                                                          

Cuando no haya ninguna persona al Ayuntamiento que realice tareas semejantes a las que deban realizar las personas a contratar o nombrar, se aplicarán las retribuciones que prevé el Convenio mencionado, lo cual se determinará previamente al inicio del proceso selectivo correspondiente.                                                                                                             

De todas estas actuaciones se informará a la Comisión Paritaria.                                                                                                                  

Personal laboral fijo                                                                                                              

N=Núm.; C=Código; N=Nombre; B=Básicas; A=Antigüedad; PPE=P.P.Ext.; CD=Complemento destino; CILT=Cesp/ILT; P=Producción; G=Gratificaciones; T=Total                                                                                                           

N

C

N

B

A

PPE

CD

CILT

P

G

T

Brigada

1

PO-E-01-L

oficial 1a -aguas-

515,26

0,00

0,00

234,98

337,69

304,91

0,00

1.392,84

2

PO-E-02-L

oficial 1a -obras-

515,26

0,00

117,59

234,98

337,69

203,43

0,00

1.408,95

3

PO-E-12-L

oficial 2a -pinell-

515,26

0,00

0,00

234,98

147,42

225,28

0,00

1.122,94

4

PO-E-13-L

ayudante de servicios

515,26

0,00

76,33

234,98

0,00

200,49

0,00

1.027,06

5

PO-E-14-L

ayudante de servicios

515,26

0,00

0,00

234,98

0,00

225,28

0,00

975,52

6

PO-E-15-L

oficial 3a

515,26

0,00

0,00

234,98

337,69

425,65

0,00

1.513,58

7

PO-E-16-L

oficial 1a

515,26

0,00

0,00

234,98

66,75

225,28

0,00

1.042,27

8

PO-E-17-L

ayudante de servicios -limpieza viaria-

515,26

0,00

0,00

234,98

0,00

225,28

0,00

975,52

9

PO-E-18-L

oficial 3a servicios -limpieza viaria-

515,26

0,00

0,00

234,98

66,75

225,28

0,00

1.042,27

10

PO-E-19-L

ayudante de servicios

515,26

0,00

0,00

234,98

0,00

225,28

0,00

975,52

11

PO-E-20-L

ayudante de servicios -limpieza viaria-

515,26

0,00

0,00

234,98

0,00

206,13

0,00

956,37

12

PO-E-21-L

ayudante de servicios -limpieza viaria-

515,26

0,00

0,00

234,98

0,00

205,37

0,00

955,61

13

PO-E-22-L

ayudante de servicios

515,26

0,00

0,00

234,98

0,00

243,51

0,00

993,75

14

PO-E-24-L

limpieza dependencias municipales

399,32

0,00

86,99

139,09

0,00

0,00

0,00

625,40

15

PO-E-30-L

limpieza dependencias municipales

445,60

0,00

74,38

71,68

0,00

0,00

0,00

591,66

16

PO-E-31-L

limpieza dependencias municipales

386,44

0,00

82,60

134,60

0,00

0,00

0,00

603,64

17

PO-E-29-L

vigilante colegio público

515,26

0,00

0,00

234,98

337,69

304,91

0,00

1.392,84

18

CE-D-01-L

monitor Patronato Municipal Deportes

564,39

0,00

0,00

234,98

0,00

320,19

0,00

1.119,56

Importe total

9.009,39

0,00

437,89

3.870,07

1.631,68

3.766,27

0,00

18.715,30

Plazas no catalogadas                                                                                                           

Núm.=Núm.; C=Código; N=Nombre; B=Básicas; A=Antigüedad; PPE=P.P.Ext.; CD=Complemento destino; CILT=Cesp/ILT; P=Producción; G=Gratificaciones; T=Total                                                                                                           

N

C

N

B

A

PPE

CD

CILT

P

G

T

1

AODL

1.897,76

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.897,76

2

AODL

1.897,76

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.897,76

3

técnico superior IPI

1.636,45

0,00

158,45

0,00

0,00

0,00

0,00

1.794,90

4

técnico grado medio -telecentre-

1.361,34

0,00

134,43

0,00

0,00

0,00

0,00

1.495,77

5

administrativo-bolsa -vivienda-

605,07

0,00

40,98

0,00

0,00

0,00

0,00

646,05

6

auxiliar administrativo

1.264,86

0,00

96,85

0,00

0,00

0,00

0,00

1.361,71

7

auxiliar administrativo -recursos naturales-

990,98

0,00

85,88

0,00

0,00

0,00

0,00

1.076,86

8

auxiliar administrativo -turismo-

924,96

0,00

81,97

0,00

0,00

0,00

0,00

1.006,93

9

subalterno-telecentre-

341,22

0,00

23,40

0,00

0,00

0,00

0,00

364,62

10

bibliopiscina

990,98

0,00

85,88

0,00

0,00

0,00

0,00

1.076,86

11

guía recursos naturales

523,73

0,00

41,16

0,00

0,00

0,00

0,00

564,89

12

capataç brigada recursos naturales

1.321,67

0,00

85,88

0,00

0,00

0,00

0,00

1.407,55

13

peón brigada recursos naturales

941,18

0,00

85,88

0,00

0,00

0,00

0,00

1.027,06

14

peón brigada recursos naturales

941,18

0,00

85,88

0,00

0,00

0,00

0,00

1.027,06

15

peón brigada

941,18

0,00

85,88

0,00

0,00

0,00

0,00

1.027,06

16

peón brigada

941,18

0,00

85,88

0,00

0,00

0,00

0,00

1.027,06

17

peón brigada-limpieza-

941,18

0,00

85,88

0,00

0,00

0,00

0,00

1.027,06

18

peón brigada -servicio agua-

941,18

0,00

85,88

0,00

0,00

0,00

0,00

1.027,06

Importe total

19.403,86

0,00

1.350,16

0,00

0,00

0,00

0,00

20.754,02

Anexo 3

Horarios de trabajo

El presente cuadro de horarios de trabajo es el existente en el momento de la firma del presente convenio.

Caso de existir una variación será incorporado en el presente anexo.

Estudio y promoción de los activos de la terreta

Miércoles de 10 a 14

Jueves de 10 a 14

Viernes de 15 a 18

Sábado de 10 a 14 y de 16 a 19

Domingo de 10 a 14

Total horas semanales: 22 horas

Horarios cultura y fiestas

Informática

Lunes de 9.30 a 13 y de 16 a 20

Martes de 16 a 20

Miércoles de 9.30 a 13 y de 16 a 20

Jueves de 9.30 a 13 y de 16 a 20

Viernes de 16 a 20

Sábado de 9.30 a 13

Total horas semana: 34 horas

Dinamizadora cultural

Lunes de 17 a 21

Martes de 8 a 13 y de 17 a 21

Miércoles de 17 a 21

Jueves de 8 a 13 y de 17 a 21

Viernes de 17 a 21

Total horas semana: 30 horas

Subalterno

De lunes a viernes de 17 a 20 horas

Bolsa de la vivienda

De lunes a viernes de 10 a 14 horas

Biblioteca pública

Biblioteca Pública de Tremp

Organización temporal - Horario de invierno

Hasta el 23 de junio

Lunes: 10 a 14 horas i 16 a 20.30 horas

Martes: 16 a 20.30 horas

Miércoles: 16 a 20.30 horas

Jueves: 16 a 20.30 horas

Viernes: 16 a 20.30 horas

Sábados: 10 a 14 horas

Total horario al público 30,5 horas

Auxiliar (Destinación horario de invierno)

Lunes de 10 a 14 y de 16 a 20.30 a la Biblioteca

Martes de 10 a 14 al Ayuntamiento y de 16 a 20.30 a la Biblioteca

Miércoles de 10 a 14 al Ayuntamiento y de 16 a 20.30 a la Biblioteca

Viernes de 10 a 14 al Ayuntamiento y de 16 a 20.30 a la Biblioteca

Sábado (uno de cada dos) de 10 a 14 a la Biblioteca

Encargada (Destinación horario de invierno)

Lunes de 10 a 14 y de 16 a 20.30 a la Biblioteca

Martes de 10 a 14 al Archivo y de 16 a 20.30 a la Biblioteca

Miércoles de 10 a 14 al Archivo y de 16 a 20.30 a la Biblioteca

Jueves de 10 a 14 al Archivo y de 16 a 20.30 a la Biblioteca

Sábado (un de cada dos) de 10 a 14 a la Biblioteca

Horarios brigada

El horario de verano de la brigada de mantenimiento, compran los meses de junio, julio y agosto, el resto del año se horario de invierno.

Horario de verano

Lunes de 8 a 14.

Martes de 6 a 14

Miércoles de 6 a 14

Jueves de 6 a 14

Viernes de 6 a 13.30

Total 37.5 h semana

Horario de invierno

Lunes de 8 a 13 y de 14 a 17

Martes de 8 a 13 y de 14 a 17

Miércoles 8 a 13 y de 14 a 17

Jueves de 8 a 134 y de 14 a 17

Viernes de 8 a 13.30

Con la brigada de limpieza, el horario de verano se del mes de marzo a finales del mes de octubre.

Lunes de 6 a 11 y de 14 a 17

Martes de 6 a 14

Miércoles de 6 a 14

Jueves de 6 a 14

Viernes de 6 a 11.30

Sábados invierno de 8 a 10 y el verano de 6 a 8 con turnos de una persona, los viernes de 11.30 a 15.30. con turnos de dos personas.

Incluye todo el personal, menos los adscritos a instalaciones.

Vigilante Colegio Público y pabellón

De lunes a jueves de 8 a 11 y de 17 a 21

Viernes de 8 a 13 y de 17 a 21

Sábado de 10 a 14.30 y de 15.30 a 20.30

Horarios de policía

De lunes a viernes de 8 a 14.30 y de 15.30 a 19

Sábados de 8 a 14

Con un cómputo anual de 1.674 h

Horarios de turismo

Invierno

De lunes a viernes de 9 a 14 y de 17 a 19

Sábado de 10 a 14.

Verano

De lunes a viernes de 10 a 14 y de 17 a 20

Sábado de 10 a 14

(06.262.064)