Convenio Colectivo de Emp... de Murcia

Última revisión
13/11/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA UNION. PERSONAL FUNCIONARIO (30100012132011) de Murcia

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Noviembre de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 42-45)

Resolucion de la Direccion General de Relaciones Laborales y Economia Social, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del acuerdo de modificacion, del acuerdo de determinacion de condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Excmo. Ayuntamiento de La Union. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 262 de 13/11/2018)

Visto el expediente de acuerdo de modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de expediente de modificación de acuerdo de funcionarios con número 30/13/0119/2018; denominado Acuerdo de Determinación de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al servicio del Excmo. Ayuntamiento de la Unión; código de acuerdo, 30100012132011; ámbito administración local; aprobado el 7 de septiembre de 2018 en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de la Unión.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la mesa negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia 30 de octubre de 2018.-La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, por delegación de firma, la Subdirectora General de Trabajo (Resolución de 30/04/2018), Caridad de la Hera Orts.

Modificación del texto del Acuerdo sobre determinación de condiciones de trabajo del personal funcionario al Servicio del Excmo. Ayuntamiento de La Unión

El presente acuerdo ha sido suscrito por el Ayuntamiento de La Unión, representado por doña Elena José Lozano Bleda, en calidad de Concejal de Personal, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias de n.º 551, de fecha 23 de junio de 2.015, modificado por Decreto n.º 861 de fecha 4 de julio de 2018, y por la mayoría de los miembros de la Junta de Personal, representada por cinco miembros correspondientes a UGT y un miembro correspondiente a CSIF.

El ámbito de aplicación del presente acuerdo afecta al personal funcionario de este Ayuntamiento.

Primero.- Mantener todo el articulado del Acuerdo suscrito de fecha 01/06/2010 hasta el 31 de diciembre de 2014, a excepción de los que en este acuerdo expresamente se modifican.

Segundo.- Mantener el Anexo II, 'Acuerdo de condiciones de trabajo para la Policía Local', suscrito a fecha 20 de septiembre de 2014, a excepción de los que en este acuerdo expresamente se modifican.

Tercero.- Modificar el Anexo II de las condiciones de trabajo de la Policía Local del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal de este Ayuntamiento, en los siguientes términos:

'Cláusula Séptima.- Cuadrante anual.

1.- Los cuadrantes de servicios serán confeccionados de forma anual por la Jefatura de la Policía Local antes del día 22 de diciembre del año anterior al que entren en vigor. En dicho cuadrante anual figurará la cadencia de trabajo negociada y los días libres asignados durante el año. Es decir, el cuadrante anual recogerá los libres de servicio y los días de trabajo, figurando, asimismo, el turno asignado (mañana, tarde o noche).

Cláusula Octava.- Régimen de Especial Disponibilidad.

El Régimen de Especial Disponibilidad de Ayuntamiento de La Unión se regulará en base a los siguientes criterios y requerirá, para su efectiva aplicación, la confección del cuadrante requerido:

A).- Criterios generales:

1.- Este servicio esta creado para cubrir las ausencias que se produzcan en los distintos turnos de trabajo así como los servicios extraordinarios a realizar durante el año, tales como Carreras Deportivas, Semana Santa, Fiestas de los barrios y pedanías, Cante de las Minas, Fiestas patronales de La Unión, así como para garantizar la seguridad en todos los eventos mencionados, puentes de Los Santos, así como cualquier otro evento extraordinario que pudiera tener lugar o celebrarse en el municipio. Quedará excluidos los servicios extraordinarios realizados los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el día 1 de enero, fechas por las cuales se aplicarán las previsiones contenidas en el cláusula quinta del Acuerdo de condiciones de trabajo para la Policía Local. La realización de estas horas de especial disponibilidad se realizará en servicios de calle.

2.- Para el año 2018, desde el 15 de Julio se dispondrá de 1.760 horas anuales de RED, y para los ejercicios 2019 y 2021 se dispondrá de una bolsa máxima de 3.000 horas anuales de RED, las cuales estarán condicionadas, en todo momento, a la existencia de disponibilidad presupuestaria. Las horas del sistema RED se realizaran por los mandos y agentes que voluntariamente se adscriban al mismo mediante escrito normalizado antes del mes de diciembre de cada año. La totalidad de las horas serán distribuidas equitativamente entre los policías que voluntariamente se hayan adscrito al sistema, a razón de un máximo de 120 horas por trabajador.

3.- Las horas totales que deba realizar cada policía adscrito al sistema RED serán abonadas al precio de 30 ¬ la hora. Las horas realizadas cada mes serán abonadas en la nómina del mes siguiente a su realización y, así, sucesivamente.

Con la finalidad de garantizar el cobro por parte del trabajador, la administración realizará en enero del año en vigor, la retención de crédito de la partida presupuestaria equivalente a las horas anuales aprobadas para cada ejercicio, quedando la partida congelada para el devengo del presente acuerdo.

4.- La Jefatura del Cuerpo elaborará mensualmente un informe en el que se especifique los agentes adscritos y los servicios prestados por cada uno con cargo al sistema RED. Dicho informe será firmado, para su visto bueno y conformidad por el Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, y remitido al Departamento de Personal y de Intervención, para su control, fiscalización y abono en la correspondiente nómina de los funcionarios policiales.

Asimismo, por la Jefatura de Policía Local, siempre que sea posible, se informará al Departamento de Personal, de la previsión las horas extraordinarias que se vayan a solicitar a cargo de la bolsa de horas RED, para el mes siguiente.

5.- La adscripción al RED es voluntaria para los miembros del Cuerpo de Policía Local. Todos aquellos funcionarios de Policía comprometidos con el RED tienen la obligación de estar disponibles mediante teléfono móvil, datos que facilitará a la Jefatura.

Si durante el desarrollo de los servicios RED un funcionario policial presentara su renuncia a seguir prestando estos servicios, automáticamente será apartado del sistema RED y no podrá adscribirse a él durante el plazo de 12 meses.

6.- Las horas de servicios RED deben llevarse a cabo con la mayor eficiencia, eficacia y rendimiento por parte de los funcionarios afectados, debiendo cumplirse con la mejor profesionalidad, abnegación e iniciativa a las órdenes dadas para el cumplimiento de estos servicios.

B).- Condiciones de prestación del servicio de especial disponibilidad:

1.- Con todas las solicitudes admitidas dentro del plazo establecido, se confeccionará un listado por orden alfabético, determinando por sorteo el primero en comenzar a prestar el servicio, asignándose a partir de este un número de orden por el que comenzará y continuará la prestación de estos servicios de especial disponibilidad.

2.-Todo miembro de la plantilla, inscrito en el RED, se compromete a estar disponible para la prestación de cualquier servicio contemplado en este sistema.

3.- La prestación de cualquier servicio programado deberá ser notificado al afectado con una antelación mínima de 48 horas, mediante llamada o mensaje, a través del sistema de mensajería elegido por el funcionario, a fin de que quede constancia de la gestión realizada. En el supuesto de no realizarse en este período de tiempo, la prestación del servicio será voluntaria por parte del trabajador, salvo casos de emergencia (inundaciones, atentados, catástrofes públicas, cuestiones de orden público o similar).

4.- A efectos de agilizar la confección, asignación de estos servicios y la elaboración de las órdenes de servicio diarias, si realizadas dos llamadas al teléfono indicado y comunicado el servicio por el cauce de mensajería que indique cada funcionario policial, no se contestase al mismo, en un plazo máximo de dos horas, perderá el derecho a prestar el servicio. Se tendrá en cuenta la especial situación de los funcionarios salientes del turno de noche.

Si esta falta de respuesta se repitiera dos veces, y no hubiesen sido justificadas de forma escrita y motivada a la Jefatura del Cuerpo, dicho funcionario será propuesto para su expulsión del sistema RED.

5.- Si el funcionario hubiese justificado motivadamente la no realización del servicio RED asignado, este se recuperará en el primer servicio que se programe en aplicación del RED, siempre teniendo en cuenta la peculiaridad del servicio asignado, es decir, si es un festivo el no realizado se le asignará el siguiente festivo planificado, si es un no festivo el no realizado, se le asignará otro no festivo.

6.- No se podrá realizar servicio RED alguno, encontrándose en situación de permisos, asuntos propios o vacaciones.

7.- Los servicios programados que deban ser realizados en aplicación del RED, deberán planificarse para la prestación de un mínimo de 6 horas.

8.- No se realizarán horas extraordinarias mientras exista la posibilidad de prestarse los servicios con horas RED. Si por motivo de la prestación de servicios se agotaran las horas RED, el Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, previo informe motivado del Jefe del Cuerpo previa acreditación de disponibilidad presupuestaria, decidirá si los servicios restantes se cubren con horas extraordinarias, o si se amplía la bolsa de horas RED en número suficiente.

9.- La Jefatura, mediante informe razonado, podrá proponer a la Concejalía de Personal, la expulsión del RED para aquellas personas que incumplan aspectos de este acuerdo, dando esta Concejalía audiencia al interesado. En estos casos, se establecerán los cómputos pendientes con el fin de actuar de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, a la vez que se procederá al reparto de las horas que se encontraran pendientes de realizar por el interesado entre el resto de voluntarios adscritos al RED que deseen realizarlas.

10.- Se admiten los cambios entre miembros de la Policía para efectuar el RED. La Jefatura nombrará RED al que le corresponda y será éste quien deberá buscar sustituto, descontándose las horas efectuadas a éste último (las cobra el que las realiza), siendo los cambios solicitados recíprocos, es decir, cuando un Policía que realice un cambio con otro para que le sustituya en un servicio RED, posteriormente se deberá realizar otro con el mismo Policía para compensar las horas, y siempre con notificación a la Jefatura de Policía.

11.- Entre nombramientos de servicio deberá existir un periodo de descanso de 16 horas, pudiendo reducirse a 8 horas si el policía acepta voluntariamente.

12.- El reparto de los servicios se hará lo más equitativo posible en su distribución anual, especialmente en lo referente a los servicios prestados en festivos, en días no festivos y en turnos de noche.

13.- Este acuerdo entrará en vigor en el momento de su publicación del el BORM, siendo su periodo de vigencia desde su entrada en vigor, hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con antelación a su vencimiento, o salvo que se, negocie y acuerde un nuevo marco de condiciones generales para los trabajadores del Ayuntamiento, en cuyo caso se tramitarían conjuntamente.'

La Unión, 1 de octubre de 2018.-Presidente Junta Personal y Delegado Sección Sindical (UGT), Pedro Martínez Gómez.-Representante Junta Personal (UGT), Josefa Meroño Meroño.-Representante Junta Personal (UGT), Ricardo Sánchez Alcaraz.-Representante Junta Personal (UGT), Martín Adolfo Pérez García.-Representante Junta Personal (UGT), Antonio López Fuentes.-Representante Junta Personal (CSIF), María Francisca Gracia Martínez.-El Alcalde, Pedro López Milán.-La Concejal Delegada, Elena José Lozano Bleda.-El Concejal Delegado, Pedro Francisco González Buendía

NPE: A-131118-6800