Última revisión
17/10/2022
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA UNION. PERSONAL FUNCIONARIO (30100012132011) de Murcia
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 04 de Octubre de 2022 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de Modificación del Acuerdo Funcionarios del Ayuntamiento de La Unión. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 230 de 04/10/2022)
Visto el expediente de acuerdo de funcionarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, del expediente, de Modificación del Acuerdo Funcionarios; número de expediente, 30/13/0239/2022; denominación, Ayuntamiento La Unión; código de convenio, 30100012132011; ámbito, Empresa; aprobado con fecha 17/08/2022, por el Pleno de la Corporación Local.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la mesa negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 21 de septiembre de 2022. El Director General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, Antonio Pasqual del Riquelme Herrero.
Cláusula quinta.- “1.- Los miembros de la Policía Local que efectúen servicios ordinarios en turno de noche los días 24 y 31 de diciembre, así como los días 25 de diciembre y 1 de enero en turno de mañana y tarde, serán retribuidos como servicio especial con una indemnización en concepto de productividad en la cuantía de 200 y un día adicional de libranza por cada una de las jornadas especiales que realice.
2.- Los miembros de la Policía Local que efectúen servicios extraordinarios en los turnos de tarde y noche los días 24 y 31 de diciembre, así como los días 25 de diciembre y 1 de enero en turno de mañana y tarde, serán retribuidos como servicio especial con una indemnización en concepto de productividad en la cuantía de 400 € por cada una de las jornadas especiales que realice.”
Cláusula octava.- Régimen de Especial Disponibilidad.
El Régimen de Especial Disponibilidad de Ayuntamiento de La Unión se regulará en base a los siguientes criterios y requerirá, para su efectiva aplicación, la confección del cuadrante requerido:
A).- Criterios generales:
1.- Este servicio esta creado para cubrir las ausencias que se produzcan en los distintos turnos de trabajo, así como los servicios extraordinarios a realizar durante el año, tales como Carreras Deportivas, Semana Santa, Fiestas de los barrios y pedanías, Cante de las Minas, Fiestas patronales de La Unión, así como para garantizar la seguridad en todos los eventos mencionados o cualquier otro evento extraordinario que pudiera tener lugar o celebrarse en el municipio. La realización de estas horas de especial disponibilidad se cumplirá en servicios de calle.
Quedarán excluidos de este acuerdo los servicios extraordinarios realizados los días 24, 25 de diciembre en turno de noche y 31 de diciembre y 1 de enero en los turnos de mañana y tarde, fechas por las cuales se aplicarán las previsiones contenidas en la cláusula quinta del Acuerdo de condiciones de trabajo para la Policía Local.
2.- Para el año 2022 se dispondrá de 2.777 horas anuales de RED, condicionadas a la existencia de disponibilidad presupuestaria en el momento de la entrada en vigor del presente acuerdo. Los Policías que voluntariamente quieran participar en el Sistema RED tendrán que solicitarlo por escrito en sede electrónica municipal, previamente a su entrada en vigor. La totalidad de las horas serán distribuidas equitativamente entre los policías que voluntariamente se hayan adscrito al sistema.
Para los ejercicios 2023 a 2025 el sistema RED contará con un número de horas anuales en función de la existencia de disponibilidad presupuestaria conforme al informe de necesidades anuales que el Jefe de la Policía deberá realizar sobre la previsión anual de necesidades, relativo a la programación de eventos previstos para todo el año. Las horas del sistema RED se realizarán por los mandos y agentes que voluntariamente se adscriban al mismo mediante escrito normalizado antes del mes de diciembre de cada año. La totalidad de las horas serán distribuidas equitativamente entre los policías que voluntariamente se hayan adscrito al sistema.
3.- Las horas totales que deba realizar cada policía adscrito al sistema RED serán abonadas al precio de 36 € la hora. La realización de los servicios RED tendrán la misma tramitación que los servicios extraordinarios, deberán ser solicitados por el Jefe de la Policía y contar con la autorización previa a su realización por parte del Concejal Delegado de la Policía Local, y se tramitará su aprobación mensualmente para su abono en el mes siguiente a su realización.
Con la finalidad de garantizar el cobro por parte del empleado, la administración realizará en enero del año en vigor, la retención de crédito de la partida presupuestaria equivalente a las horas anuales aprobadas para cada ejercicio, quedando la partida restringida para el devengo del presente acuerdo.
4.- La adscripción al RED es voluntaria para los miembros del Cuerpo de Policía Local. Todos aquellos funcionarios de Policía comprometidos con el RED tienen la obligación de estar disponibles mediante teléfono móvil, datos que facilitará a la Jefatura.
En el supuesto que una persona adscrita voluntariamente al sistema Red presente su renuncia a seguir prestando estos servicios, automáticamente será apartado del sistema RED y no podrá adscribirse a él en el ejercicio siguiente.
5.- Las horas de servicios RED deben llevarse a cabo con la mayor eficiencia, eficacia y rendimiento por parte de los funcionarios afectados, debiendo cumplirse con la mejor profesionalidad, abnegación e iniciativa a las órdenes dadas para el cumplimiento de estos servicios.
B).- Condiciones de prestación del servicio de especial disponibilidad:
1.- Con todas las solicitudes admitidas dentro del plazo establecido, se confeccionará un listado por orden numérico, atendiendo al TIP de agente de policía,determinando por sorteo el primero en comenzar a prestar el servicio, asignándose a partir de este un número de orden por el que comenzará y continuará la prestación de estos servicios de especial disponibilidad.
2.-Todo miembro de la plantilla, inscrito en el RED, se compromete a estar disponible para la prestación de cualquier servicio contemplado en este sistema.
3.- La prestación de cualquier servicio programado deberá ser notificado al afectado con una antelación mínima de 48 horas, mediante llamada o mensaje, a través del sistema de mensajería elegido por el funcionario, a fin de que quede constancia de la gestión realizada. En el supuesto de no realizarse en este período de tiempo, la prestación del servicio será voluntaria por parte del trabajador, salvo casos de emergencia (inundaciones, atentados, catástrofes públicas, cuestiones de orden público o similar).
Cuando se le notifique al trabajador la obligatoriedad de prestar cualquier servicio de los adscritos al RED y por circunstancias ajenas al mismo (ej. Cambios climatológicos, suspensión de eventos, etc.) se le notifique por parte de la Jefatura de Policía la cancelación del servicio con una antelación inferior a 16 horas, el policía tendrá derecho a contabilizar como trabajo efectivo el 50% de las horas fijadas para su realización.
4.- A efectos de agilizar la confección, asignación de estos servicios y la elaboración de las órdenes de servicio diarias, si realizadas dos llamadas al teléfono indicado y comunicado el servicio por el cauce de mensajería que indique cada funcionario policial, no se contestase al mismo, en un plazo máximo de dos horas, perderá el derecho a prestar el servicio. Se tendrá en cuenta la especial situación de los funcionarios salientes del turno de noche.
Si esta falta de respuesta se repitiera dos veces, y no hubiesen sido justificadas de forma escrita y motivada a la Jefatura del Cuerpo, dicho funcionario será propuesto para su expulsión del sistema RED.
5.- Si el funcionario hubiese justificado motivadamente la no realización del servicio RED asignado, este se recuperará en el primer servicio que se programe en aplicación del RED, siempre teniendo en cuenta la peculiaridad del servicio asignado, es decir, si es un festivo el no realizado se le asignará el siguiente festivo planificado, si es un no festivo el no realizado, se le asignará otro no festivo.
6.- No se podrá realizar servicio RED alguno, encontrándose en situación de permisos, asuntos propios o vacaciones.
7.- Los servicios programados que deban ser realizados en aplicación del RED, deberán planificarse para la prestación de un mínimo de 6 horas.
8.- No se realizarán horas extraordinarias mientras exista la posibilidad de prestarse los servicios con horas RED. Si por motivo de la prestación de servicios se agotaran las horas RED, el Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, previo informe motivado del Jefe del Cuerpo previa acreditación de disponibilidad presupuestaria, decidirá si los servicios restantes se cubren con horas extraordinarias, o si se amplía la bolsa de horas RED en número suficiente.
9.- La Jefatura, mediante informe razonado, podrá proponer al Órgano competente, la expulsión del RED para aquellas personas que incumplan aspectos de este acuerdo, previa audiencia al interesado. En estos casos, se establecerán los cómputos pendientes con el fin de actuar de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, a la vez que se procederá al reparto de las horas que se encontraran pendientes de realizar por el interesado entre el resto de los voluntarios adscritos al RED que deseen realizarlas.
10.- Se admiten los cambios entre miembros de la Policía para efectuar el RED. La Jefatura nombrará RED al que le corresponda y será éste quien deberá buscar sustituto, descontándose las horas efectuadas a éste último (las cobra el que las realiza), siendo los cambios solicitados recíprocos, es decir, cuando un Policía que realice un cambio con otro para que le sustituya en un servicio RED, posteriormente se deberá realizar otro con el mismo Policía para compensar las horas, y siempre con notificación a la Jefatura de Policía.
11.- Entre nombramientos de servicio deberá existir un periodo de descanso de 16 horas, pudiendo reducirse a 8 horas si el policía acepta voluntariamente.
12.- El reparto de los servicios se hará lo más equitativo posible en su distribución anual, especialmente en lo referente a los servicios prestados en festivos, en días no festivos y en turnos de noche.
13.- Este acuerdo entrará en vigor en el momento de su publicación en el BORM, siendo su periodo de vigencia desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con antelación a su vencimiento, o salvo que se, negocie y acuerde un nuevo marco de condiciones generales para los trabajadores del Ayuntamiento, en cuyo caso se tramitarían conjuntamente.”
