Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA VALL D UIXO. PERSONAL FUNCIONARIO de Castellón
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Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
12/12/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA VALL D UIXO. PERSONAL FUNCIONARIO de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 29 de Noviembre de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 13-14)

APROBACION MODIFICACION ACUERDO DE FUNCIONARIOS Y CONVENIO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VALL D UIXO. (Boletín Oficial de Castellón num. 148 de 12/12/2017)

05702-2017 LA VALL D'UIXÓ

Aprobación modificación acuerdo de funcionarios y convenio personal laboral del ayuntamiento de La Vall d'Uixó.

APROBACIÓN MODIFICACIÓN ACUERDO DE FUNCIONARIOS Y CONVENIO PERSONAL LABORAL

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de dos mil diecisiete, a reservas de la aprobación del borrador del acta y sin perjuicio de las intervenciones producidas al promoverse el turno de debate, cuyo detalle obra en el pertinente documento, adoptó el siguiente acuerdo:

`Resultando que el art. 45 del Acuerdo de funcionarios del año 2000 y el artículo 46 del Convenio colectivo del personal laboral de 2000 aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de junio de 2000 y publicados en el BOP nº 98 en fecha 12 de agosto de 2000, establecían los `premios de productividad por jubilación` con este texto ` Todos los funcionrios y funcionarias del Excmo. Ayuntamiento de la Vall d? Uixó, cuando lleguen a la jubilación, bien sea por edad o por invalidez, en la última nómina percibirán una cantidad en concepto de productividad por los servicios prestados, con los importes que a continuación se relacionan:.....`.

Resultando que este acuerdo de funcionarios y convenio de personal laboral está aprobado por el Pleno municipal del día 29/06/2000 publicado BOP 12/08/2000 número 98, y no ha sido derogado ni por Convenio colectivo ni por resolución judicial, y por lo tanto, es una norma reglamentaria que sigue en vigor.

Resultando que conforme a la normativa del art. 1 RD 861/1986, art 93 de la LBRL, y art. 153 del RD Legislativo 781/1986, estas asignaciones pueden chocar con las retribuciones y contraprestaciones establecidas legalmente.

Resultando que el art. 34 de la Ley 30/84 de 2 de agosto de medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que los funcionarios podrán solicitar la jubilación voluntaria anticipada, en las condiciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social en que estén encuadrados, siempre que tengan cumplidos sesenta años de edad, acrediten, al menos, treinta años de servicios y reúnan los requisitos exigidos en dicho régimen.

En el apartado segundo se establece que los funcionarios que se acojan a esta jubilación tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una indemnización cuya cuantía será fijada por el Gobierno según su edad y retribuciones íntegras correspondientes a la última mensualidad completa devengada, con exclusión, en su caso, del complemento específico y de la productividad, referida a doce mensualidades.

Considerando que la jurisprudencia más reciente considera que los premios a la jubilación deben ser entendidos con un carácter asistencial como prestaciones sociales, dentro de la acción social. En este sentido, la jurisprudencia ha señalado a este respecto lo siguiente:

Sentencia TSJ de lo Contencioso Administrativo de Tenerife, de 26-05-2016 número 122/2016, `Este Tribunal había dictado varias sentencias en las que sostenía la naturaleza retributiva de los premios de jubilación, no obstante, debemos reconsiderar nuestra postura y admitir que se trata de una medida adoptada dentro del campo de la acción social, como ayuda ante la pérdida de ingresos que representa tanto la jubilación voluntaria como la forzosa`.... `Se trata de casos de ayudas sociales que se ofrecen a los funcionarios que por extinción de la relación de servicio o a los familiares de éstos en caso de fallecimiento del funcionario, ven mermadas sus retribuciones, tratando de mejorarles las prestaciones que en estas contingencias le son reconocidas por el sistema de la Seguridad Social. En consecuencia, estas ayudas sociales si se encuentran dentro del ámbito de negociación de los funcionarios, por lo que el precepto cuestionado es conforme a Derecho`.

Sentencia del TSJ de lo Contencioso Administrativo de Granada de 19-12-2016, número 328/2015, establece que `la cuestión jurídica controvertida se centra en determinar el carácter retributivo o asistencial del premio de jubilación, y que en consecuencia, según el criterio más reciente estas ayudas sociales se encuentran dentro del ámbito de negociación de los funcionarios`.

Sentencia del TSJ de lo Contencioso Administrativo de Sevilla de 07-07-2016, número 688/2016, establece que `sobre este aspecto debemos señalar que se ha producido un cambio de la jurisprudencia sobre cual sea la naturaleza de este abono.... La Sala a partir de la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2014, ya no lo considera asimilable a la retribución tras la STS de fecha 20-12-2013, la cual advierte que la falta de regulación más detallada del contenido de las medidas de acción social ha suscitado dudas sobre su naturaleza y ha generado contradicciones que finalmente han sido resueltas por dicha sentencia en el sentido de considerar como acción social las ayudas a la jubilación. De otra forma la diferenciación entre el régimen de funcionarios y laborales podría ser constitucionalmente discriminatoria. Toda medida de asistencia social tiene un coste económico cuyo control de legalidad se efectúa impugnando los presupuestos municipales. En consecuencia es conforme a Derecho la ayuda a la jubilación ... y es materia negociable según el art. 37 EBEP en sus apartados e) sobre prevision social complementaria, y g) sobre prestaciones sociales y pensiones clases pasivas, e i) sobre acción social general.

Considerando la necesidad de adecuar la tabla que se relaciona de conformidad con la realidad actual marcada por las normas de Seguridad Social, así como la necesidad de establecer un mínimo de años de servicio que sirva de carencia para que pueda beneficiarse de una situación justa y proporcional para ambas partes.

Considerando que respecto al seguro de vida y accidentes, a los que hace referencia los artículos 35 y 38 del Acuerdo y Convenio, se estima necesario proceder a actualizar las cantidades de las primas de los seguros debido al tiempo transcurrido desde su última revisión y que tiene su aprobación en el acta de la reunión de la Comisión Mixta de interpretación, estudio y seguimiento del acuerdo de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de la Vall d? Uixó de fecha 23-01-2008.

Considerando que conforme a lo establecido en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que los empleados públicos tienen derecho a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral, se hace necesario establecer unos nuevos artículos, que son el 26 bis y 27 bis, que introduzcan las previsiones para la formación de los empleados públicos y que se tiene la conformidad de las MGN que se relacionan.

Vistos los acuerdos adoptados en las Mesas Generales de Negociación de fechas 03-04-2017, 28-06-2017, 03-07-2017, 20-07-2017, 30-10-2017 y 13-11-2017 al respecto y que constan en el expediente de su razón, conforme a los artículos 31 y siguientes del Texto Refundido de la Ley 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Visto el informe de la Jefatura de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y de la Técnica de Relaciones Laborales, y el Informe de la Intervención Municipal.

A propuesta del Concejal Delegado de la Ciudad Eficiente y Abierta, previo dictamen de la Comisión Informativa de la Ciudad Eficiente y Abierta, el Pleno del Ayuntamiento, ACUERDA:

Primero.Aprobar la modificación del art. 45 del Acuerdo de funcionarios y art. 46 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de La Vall d? Uixó, quedando redactado en el siguiente sentido:

A. Artículo 45 del Acuerdo y 46 del Convenio Laboral del Excmo. Ayuntamiento de La Vall d? Uixo. Incentivos para la Jubilación Anticipada.

Con el objeto de fomentar la jubilación voluntaria o forzosa, se establece una indemnización derivada del perjuicio económico que supone el paso de la situación activa a la pasiva.

Si el cese en la situación de activo, se produce por pasar a la situación de jubilación, bien sea por edad o por invalidez, se tendrá derecho a la indeminzación, según la tabla siguiente. Se abonará la cuantía de la ayuda en una sola vez, de las retribuciones mensuales integras, que percibe el empleado público.

Si se jubila con 4 años de antelación o más. 10 Mensualidades

Si se jubila entre 3 años y menos de 4 años de antelación 8 Mensualidades

Si se jubila entre 2 años y menos de 3años antelación 7 Mensualidades

Si se jubila entre 1 año y 9 meses y menos de 2 años de antelación 6 Mensualidades

Si se jubila entre 1 año y 6 meses y menos de 1 año y 9 meses de antelación 6 Mensualidades

Si se jubila entre 1 año y 3 meses y menos de 1 año y 6 meses de antelación 6 Mensualidades

Si se jubila entre 1 año y menos de 1 año y 3 meses de antelación 5 Mensualidades

Si se jubila entre 9 meses y menos de 1año de antelación 3? 5Mensualidades

Si se jubila entre 6 meses y menos de 9 meses de antelación 3 Mensualidades

Si se jubila entre 0 meses y menos de 6 meses de antelación 2 Mensualidades

Esta tabla será de aplicación al personal laboral y funcionario que por normativa legal pudieran acceder voluntariamente a una jubilación anticipada, y se tendrá en cuenta para el cómputo de la indemnización, el tiempo entre la edad de jubilación legal general del empleado, y el efectivo de su jubilación.

Se establece un período de antiguedad mínima de 10 años en el Ayuntamiento de La Vall d? Uixo, para poder acceder a estas indemnizaciones.

Segundo.Actualizar las primas de los seguros, respecto a la cobertura de seguro de vida establecido en el art. 35 del Acuerdo de funcionarios y art. 38 del Convenio del personal laboral, que se venía percibiendo por aquellos empleados públicos en activo, por una cantidad mínima equivalente a 20.000 euros, en caso de muerte por cualquier causa, y en caso de ser reconocida una prestación de incapacidad permanente permanente total y/o absoluta y que, por tanto, dejen de prestar servicios en esta Administración.

Asimismo, en el caso de cese en la situación de activo del empleado público por muerte en accidente de trabajo o in itinere, o por ser reconocida una incapacidad permanente total y/o absoluta, derivada de dicha contingencia, la cantidad a percibir quedará establecida en 54.734,17 euros.

Esta cantidad estará íntegramente cubierta por la póliza de seguro de vida que tiene suscrita este Ayuntamiento con la Compañía Aseguradora.

Tercero.Aprobar la incorporación de los artículos 26 bis del Acuerdo de funcionarios, y en el art. 27 bis del Convenio del personal laboral con el siguiente texto:

Art 26 bis `La Corporación abonará, al personal, los costes por estudios (matrículas, tasas académicas oficiales) en Facultades, Escuelas Técnicas, demás Centros Oficiales Públicos y Centros Homologados, en aquellos casos en que esté directamente relacionado con el puesto de trabajo, previo informe favorable del superior jerárquico, estudios que estén de conformidad con las exigencias de titulación de la Relación de Puestos de Trabajo`.

Art 27 bis `La Corporación abonará, al personal, los costes por estudios (matrículas, tasas académicas oficiales) en Facultades, Escuelas Técnicas, demás Centros Oficiales Públicos y Centros Homologados, en aquellos casos en que esté directamente relacionado con el puesto de trabajo, previo informe favorable del superior jerárquico, estudios que estén de conformidad con las exigencias de titulación de la Relación de Puestos de Trabajo`.

Cuarto.El presente Acuerdo también será de aplicación con carácter retroactivo para aquel personal del Ayuntamiento que esté afectado por la modificación del acuerdo durante el ejercicio 2017.

Quinto.Notificar este acuerdo a las Organizaciones sindicales, a los efectos oportunos.

Sexto.Comunicar este Acuerdo a la Jefatura de Recursos Humanos, Intervención de Fondos, y a la Tesorería, a los efectos oportunos.

Séptimo.-Ordenar la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octavo.Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la via administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación o recepción de la notificación del presente, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón de la Plana. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo.

La Alcaldesa Presidenta, Tania Baños Martos.

La Vall d? Uixó, a 1 de diciembre de 2017.