Última revisión
04/12/2012
Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. PERSONAL LABORAL (47001182011995) de Valladolid
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante
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Aprobacion de las medidas para la contencion del gasto del Capitulo I para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valladolid (Boletín Oficial de Valladolid num. 279 de 04/12/2012)
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid, en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2012, adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:
"Como consecuencia de la grave crisis económica que padece el país y que tiene una especial incidencia en los Ayuntamientos como consecuencia de la especificidad de su sistema de financiación, la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento de Valladolid aprobó, en su reunión del día 9 de febrero de 2012, una serie de medidas encaminadas a la contención del gasto del Capítulo I del Presupuesto y a un incremento y mejora de la productividad de todos los empleados públicos municipales.
Las circunstancias que dieron lugar a la adopción de aquellas medidas, y que figuraban detalladas en la parte expositiva del Acuerdo, no sólo se mantienen en la actualidad, sino que incluso se han agudizado en relación con la acusada disminución en los ingresos anuales municipales, caída en los ingresos públicos que deriva tanto de los menores ingresos generados por el propio Ayuntamiento, como de las menores aportaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de la Unión Europea que con la crisis económica han adoptado medidas de variada naturaleza y han recortado sustancialmente las transferencias a esta Administración Local. Los menores ingresos implican necesariamente, en cumplimiento de la legalidad vigente, que deben presupuestarse menores gastos (los presupuestos deben ser equilibrados), y para que esto sea posible sin dejar de prestar los servicios públicos existentes a los ciudadanos, este Ayuntamiento ha tenido que adoptar medidas de ajuste tanto en los gastos como en los ingresos. En relación con los ingresos se implantará en 2013 un nuevo tributo y en relación con los gastos, se ajustan todos los capítulos para poder hacer frente a los compromisos legales existentes (ej.: pago de contratos vigentes, amortizaciones de deuda). El Capítulo I tiene un protagonismo relevante en el estado de gastos del Presupuesto anual municipal, protagonismo que lógicamente se incrementa con la bajada de la cifra global de presupuesto, y por ello, sin realizar ajustes en la plantilla del personal, este Ayuntamiento ha optado por recortar en aquellas partidas incluidas en el Capítulo I susceptibles de causar los menores perjuicios a los empleados públicos municipales.
En este sentido, y pese a las medidas adoptadas expuestas, se hace necesario reducir los gastos del Capítulo I del Presupuesto para poder presentar un presupuesto equilibrado, por lo que es necesario adoptar medidas específicas al efecto.
Por su parte y dado que persiste una situación del empleo en el país que mantiene elevadas tasas de paro, las medidas referidas al Capítulo I cuya adopción se propone no afectan a la plantilla presupuestaria, de forma que no implican pérdida de empleo. Se mantiene pues, en este contexto de crisis económica y de necesaria contención de los gastos de personal, con una tasa de reposición nula o mínima (10%) para determinados colectivos que figura en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el esfuerzo de este Ayuntamiento para mantener su actividad sin menoscabo de los servicios que se prestan a los ciudadanos, y para ello se hace necesario e imprescindible adoptar medidas que impidan el incremento de gastos en materia de personal.
Por otro lado no resulta ya necesario la inclusión en este Acuerdo del apartado que se refería a la suspensión de la aplicación del artículo 52 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales, referido al Derecho a la Afiliación Sindical, en aspectos como el relativo al crédito de horas sindicales o el que se refiere al reconocimiento de la condición de persona liberada a uno de los Delegados Sindicales previstos en la normativa de aplicación, puesto que el artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, prevé esta reducción de créditos y permisos sindicales e indica que en estas materias y en cada caso será de aplicación lo previsto, tanto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La adopción por el Ayuntamiento de Valladolid del paquete de medidas extraordinarias a que se refiere este documento suponen, en el caso del personal laboral, la suspensión de aplicación de algunos artículos del Convenio Colectivo vigente, y está prevista en el artículo 7 del ya citado Real Decreto-Ley 20/2012, que modifica a su vez el artículo 32 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, añadiendo un párrafo segundo con la siguiente redacción:
"Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación."
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que las medidas a adoptar se refieren a materias y condiciones de trabajo comunes a ambos colectivos de trabajadores del Ayuntamiento y de las Fundaciones Municipales (funcionarios y laborales), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público han de ser negociadas previamente con la representación de los trabajadores en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales, sin perjuicio de una posterior negociación en la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Valladolid y en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales. Además, debe tenerse en cuenta que la propuesta que figura a continuación prevé la suspensión temporal de parte de los acuerdos que, sobre las citadas materias comunes, se alcanzaron en la mencionada Mesa General de Negociación y que después fueron incorporados tanto en el Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Valladolid, previa convocatoria y acuerdo de la citada Mesa General de Negociación del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Valladolid, como en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Valladolid Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales. En consecuencia, la adopción de estas medidas extraordinarias se hará siguiendo el mismo procedimiento negociador y de consultas con la representación de los trabajadores que para su aprobación.
Así pues hay que indicar que en este procedimiento se da cumplimiento al trámite de información, negociación y consulta con los representantes de los trabajadores cuyo resultado consta en las actas de la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales, celebradas a estos efectos los días 13 y 15 de noviembre de 2012, así como de las reuniones de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales, celebradas igualmente los días 13 y 15 de noviembre de 2012, donde constan de forma expresa el desacuerdo y no conformidad con las propuestas de las tres Secciones Sindicales presentes en la segunda reunión de la Mesa y de la totalidad de las Secciones Sindicales presentes en la segunda reunión de la Comisión Negociadora, así como la solicitud de que se dejen sin efecto las citadas propuestas (folios uno a doce, ambos incluidos).
A la vista de lo expuesto SE ACUERDA:
1.º
Con efectos de 1 de enero de 2013 y con vigencia durante todo el ejercicio, se suspende la aplicación del apartado 1) del Acta Adicional del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales, en relación con el concepto retributivo definido en el apartado 2) del artículo 30
k) del citado Convenio, referido a la Productividad por cumplimiento de objetivos.
2.º
Con efectos de 1 de enero de 2013 y con vigencia durante todo el ejercicio, se suspende la aplicación del párrafo primero del artículo 48 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales, referido a los Reconocimientos Médicos, en el punto que dice: "La periodicidad de los reconocimientos médicos será anual, sin perjuicio de que para supuestos específicos se pueda establecer una periodicidad inferior". Con los mismos efectos y vigencia se suspende la aplicación del párrafo segundo del mismo artículo 48 citado.
3.º
Con efectos de 1 de enero de 2013 y con vigencia durante todo el ejercicio, se suspende la aplicación de los apartados a) y d) del artículo 59 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales, referido al Fondo General de Atención Social, y en particular a las ayudas para estudios y otras ayudas asistenciales (prótesis), respectivamente, así como la aplicación del artículo 60 del texto citado, referido a la Ayuda para Estudios.
4.º
Remisión a la autoridad competente para su correspondiente publicación."
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Valladolid, 23 de noviembre de 2012.El Concejal Delegado del Área de Hacienda y Función Pública, Alfredo Blanco Montero.
BOPVA-A-2012-07006
