Convenio Colectivo de Emp...Valladolid

Última revisión
08/01/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. PERSONAL LABORAL (47001182011995) de Valladolid

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 11-13)

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid (Boletín Oficial de Valladolid num. 5 de 08/01/2014)

Preambulo

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2013, adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:

La grave crisis económica que viene arrastrando el país y que tiene una especial incidencia en los Ayuntamientos, dio lugar a que la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento de Valladolid para los años 2012 y 2013 aprobara una serie de medidas encaminadas a la contención del gasto del Capítulo I del Presupuesto.

Las circunstancias que dieron lugar a la adopción de aquellas medidas se mantienen en la actualidad, con la disminución de los ingresos anuales municipales y con la caída en los ingresos públicos derivados tanto de los menores ingresos generados por el propio Ayuntamiento, como de las menores aportaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de la Unión Europea que han adoptado medidas de variada naturaleza y han recortado sustancialmente las transferencias a las Administraciones Locales.

En cumplimiento de la legalidad vigente, los presupuestos han de ser equilibrados, por lo tanto la disminución de ingresos implica necesariamente que los gastos presupuestados han de ser también menores, en esta línea, el Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del pasado 2 de octubre, profundiza en la reducción del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal, de acuerdo con las recomendaciones establecidas por la Unión Europea y asimismo contempla, en relación con el objetivo de déficit, que las Corporaciones Locales cerrarán el próximo año con déficit cero.

Para que esto sea posible, sin dejar de prestar los servicios públicos existentes a los ciudadanos, este Ayuntamiento tiene que seguir adoptando medidas de ajuste, tanto en los gastos como en los ingresos de todos los capítulos, para poder hacer frente a los compromisos legales existentes. El Capítulo I tiene un protagonismo relevante en el estado de gastos del Presupuesto anual municipal, protagonismo que lógicamente se incrementa con la bajada de la cifra global de presupuesto, y por ello, sin realizar ajustes en la plantilla del personal, este Ayuntamiento ha optado por reducir en aquellas partidas incluidas en el Capítulo I, donde se causen los menores perjuicios a los empleados públicos municipales.

Dado que persiste una situación del empleo en el país que mantiene elevadas tasas de paro, las medidas referidas al Capítulo I, cuya adopción se propone, no afectan a la plantilla presupuestaria de forma que no implican pérdida de empleo. Se mantiene, en este contexto de crisis económica y de necesaria contención de los gastos de personal, una tasa de reposición de efectivos nula o mínima (10%), solo aplicable a determinados colectivos considerados prioritarios, conforme figura en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Por lo tanto, el esfuerzo de este Ayuntamiento para mantener su actividad, sin menoscabo de los servicios que se prestan a los ciudadanos, hace necesario e imprescindible que se adopten medidas que impidan el incremento de gastos en materia de personal.

Asimismo el Proyecto de la Ley de Presupuestos para el año próximo determina que la masa salarial de los empleados públicos, que está integrada no solo por las retribuciones salariales y extrasalariales, sino por los gastos de acción social no podrá incrementarse en el año 2014 en una cuantía superior a lo percibido en el año 2013.

La adopción por el Ayuntamiento de Valladolid del paquete de medidas extraordinarias a que se refiere este documento suponen, en el caso del personal laboral, la suspensión de aplicación de algunos artículos del Convenio Colectivo vigente, y está prevista en el Artículo 7 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que modifica a su vez el Artículo 32 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, añadiendo un párrafo segundo con la siguiente redacción:

"Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación."

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que las medidas a adoptar se refieren a materias y condiciones de trabajo comunes a ambos colectivos de trabajadores del Ayuntamiento y de las Fundaciones Municipales (funcionarios y laborales), en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público han de ser negociadas previamente con la representación de los trabajadores en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales, sin perjuicio de una posterior negociación en la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Valladolid y en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales. Además, debe tenerse en cuenta que la propuesta que figura a continuación prevé la suspensión temporal de parte de los acuerdos que, sobre las citadas materias comunes, se alcanzaron en la mencionada Mesa General de Negociación y que después fueron incorporados tanto en el Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Valladolid, previa convocatoria y acuerdo de la citada Mesa General de Negociación del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Valladolid, como en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales, también previa convocatoria y acuerdo de la citada Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales. En consecuencia, la adopción de estas medidas extraordinarias se hará siguiendo el mismo procedimiento negociador y de consultas con la representación de los trabajadores que para su aprobación.

Así pues hay que indicar que en este procedimiento se da cumplimiento al trámite de información, negociación y consulta con los representantes de los trabajadores cuyo resultado consta en las actas de la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales, celebradas a estos efectos los días 14 y 20 de noviembre de 2013, así como de las reuniones de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales, celebradas igualmente los días 14 y 20 de noviembre de 2013, donde constan de forma expresa el desacuerdo y no conformidad con las propuestas de las tres Secciones Sindicales presentes en la Mesa General y de la totalidad de las tres Secciones Sindicales presentes en la reunión de la Comisión Negociadora, así como la solicitud de que se dejen sin efecto las citadas propuestas que obran en el expediente.

A la vista de lo expuesto SE ACUERDA:

1.º

Con efectos de 1 de enero de 2014 y con vigencia durante todo el ejercicio, se suspende la aplicación del apartado 1) del Acta Adicional del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales, en relación con el concepto retributivo definido en el apartado 2) del Artículo 30.k) del citado Convenio, referido a la Productividad por cumplimiento de objetivos.

2.º

Con efectos de 1 de enero de 2014 y con vigencia durante todo el ejercicio, se suspende la aplicación del párrafo primero del Artículo 48 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales, referido a los Reconocimientos Médicos, en el punto que dice: "La periodicidad de los reconocimientos médicos será anual, sin perjuicio de que para supuestos específicos se pueda establecer una periodicidad inferior". Con los mismos efectos y vigencia se suspende la aplicación del párrafo segundo del mismo Artículo 48 citado.

3.º

Con efectos de 1 de enero de 2014 y con vigencia durante todo el ejercicio, se suspende la aplicación de los apartados a) y d) del Artículo 59 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales, referido al Fondo General de Atención Social, y en particular a las ayudas para estudios y otras ayudas asistenciales (prótesis), respectivamente, así como la aplicación del Artículo 60 del texto citado, referido a la Ayuda para Estudios.

4.º

Remisión a la autoridad competente para su correspondiente publicación."

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Valladolid, 13 de diciembre de 2013.- El Concejal Delegado del Área de Hacienda y Función Pública, Alfredo Blanco Montero.