Última revisión
28/02/2012
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. PERSONAL LABORAL (47001182011995) de Valladolid
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante
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Aprobacion de medidas para la contencion del gasto del Capitulo I y para el incremento de la productividad para el Personal Laboral. (Boletín Oficial de Valladolid num. 49 de 28/02/2012)
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid, en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2012, adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:
"La grave crisis económica que padece el país está teniendo una especial incidencia en los Ayuntamientos como consecuencia de la especificidad de su sistema de financiación, y concretamente el Ayuntamiento de Valladolid se ve afectado por una importante disminución en sus ingresos, consecuencia de lo cual el Presupuesto del Ayuntamiento ha bajado en 2010 y 2011 respecto de años anteriores, situación que se agrava para los próximos ejercicios al tener que devolver al Estado más de 30 millones de euros ingresados a cuenta en 2008 y 2009 como consecuencia de los errores en las estimaciones de ingresos realizadas por el Estado que han provocado que las liquidaciones definitivas practicadas respecto de dichos ejercicios sean negativas. Además, esta disminución en los ingresos municipales es particularmente gravosa para el funcionamiento del Ayuntamiento al afectar a los ingresos corrientes presupuestados, en base a los cuales se calculan determinadas magnitudes macroeconómicas, como por ejemplo el ahorro neto, que son muy relevantes para la aprobación del Presupuesto anual y al momento de su liquidación.
En este marco de disminución de ingresos corrientes para el Ayuntamiento, la elaboración del Presupuesto para el próximo ejercicio 2012 obliga a adoptar medidas para disminuir los correspondientes capítulos de gasto corriente, entre los que se encuentra con un fuerte protagonismo el Capítulo I relativo a gastos de personal, que supone el 41,35% del Presupuesto del Ayuntamiento para 2011.
Dada la situación actual del empleo en el país, las medidas referidas al Capítulo I cuya adopción se propone no afectan a la plantilla presupuestaria, de forma que no implican pérdida de empleo.
Por otra parte, en este contexto de crisis económica y de necesaria contención de los gastos de personal, con una tasa de reposición regulada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del cero por ciento, tal y como aparece en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, Administraciones Públicas están haciendo un esfuerzo para mantener su actividad sin menoscabo de los servicios que se prestan a los ciudadanos, y para ello es imprescindible implementar medidas que incrementen la productividad del personal que presta sus servicios en ellas.
La adopción por el Ayuntamiento de Valladolid del paquete de medidas extraordinarias a que se refiere este documento suponen, en el caso del personal laboral, la suspensión Artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, recientemente modificado, en el que se establece que "La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo".
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que las medidas a adoptar se refieren a materias y condiciones de trabajo comunes a ambos colectivos de trabajadores del Ayuntamiento y de las Fundaciones Municipales (funcionarios y laborales), en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público han de ser negociadas previamente con la representación de los trabajadores en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales, sin perjuicio de una posterior negociación en la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Valladolid y en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales. Además, debe tenerse en cuenta que la propuesta que figura a continuación prevé la suspensión temporal de parte de los acuerdos que, sobre las citadas materias comunes, se alcanzaron en la mencionada Mesa General de Negociación y que después fueron incorporados tanto en el Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Valladolid, previa convocatoria y acuerdo de la citada Mesa General de Negociación del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Valladolid, como en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales, también previa convocatoria y acuerdo de la citada Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales. En consecuencia, la adopción de estas medidas extraordinarias se hará siguiendo el mismo procedimiento negociador y de consultas con la representación de los trabajadores que para su aprobación.
Así pues hay que indicar que en este procedimiento se da cumplimiento al trámite de consulta y negociación con los representantes de los trabajadores cuyo resultado consta en el acta de la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales, celebrada a estos efectos el día 6 de febrero de 2012, así como de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales, celebrada igualmente día 6 de febrero de 2012, donde constan de forma expresa el desacuerdo y no conformidad con las propuestas de las tres Secciones Sindicales presentes en la primera de las reuniones y de la totalidad de las Secciones Sindicales, así como del Comité de Empresa de la Fundación Municipal de Deportes, presentes en la segunda, así como la solicitud de que se dejen sin efecto las citadas propuestas (folios uno a nueve, ambos incluidos).
SE ACUERDA:
1.º
Con efectos de 1 de enero de 2012 y con vigencia durante todo el ejercicio, se suspende la aplicación del apartado 1) del Acta Adicional del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales, en relación con el concepto retributivo definido en el apartado 2) del Artículo 30 k) del citado Convenio, referido a la Productividad por cumplimiento de objetivos.
2.º
Con efectos de 1 de enero de 2012 y con vigencia durante todo el ejercicio, se el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales, referido a los Reconocimientos Médicos, en el punto que dice: "La periodicidad de los reconocimientos médicos será anual, sin perjuicio de que para supuestos específicos se pueda establecer una periodicidad inferior". Con los mismos efectos y vigencia se suspende la aplicación del párrafo segundo del mismo artículo 48 citado.
3.º
Con efectos de 1 de enero de 2012 y con vigencia durante todo el ejercicio, se suspende la aplicación de los apartados a) y d) del artículo 59 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales, referido al Fondo General de Atención Social, y en particular a las ayudas para estudios y otras ayudas asistenciales (prótesis), respectivamente, así como la aplicación del Artículo 60 del texto citado, referido a la Ayuda para Estudios.
4.º
Con efectos de 1 de enero de 2012 y con vigencia durante todo el ejercicio, se suspende la aplicación del artículo 52 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales, referido al Derecho a la Afiliación Sindical, únicamente en lo que se refiere al crédito mensual de 42 horas retribuidas para el ejercicio de las funciones propias de los Delegados Sindicales. Igualmente se suspende la aplicación del artículo citado en lo que se refiere al incremento de 60 horas mensuales de la bolsa de horas sindicales en base al Acuerdo Marco para el personal de la Administración Local de Castilla y León, firmado entre la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León y las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito regional. De la misma forma se suspende la aplicación del Artículo citado en lo que se refiere al reconocimiento de la condición de persona liberada a uno de los Delegados Sindicales previstos en la normativa de aplicación. En cada caso será de aplicación lo previsto en estos supuestos, tanto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.º
Remisión a la autoridad competente para su correspondiente publicación."
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Valladolid, 15 de febrero de 2012.El Concejal Delegado del Área de Hacienda y Función Pública, Alfredo Blanco Montero.
