Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARICO. PERSONAL LABORAL (38002052011991) de Tenerife

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Convenio Colectivo de la Empresa Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Arico (Boletín Oficial de Tenerife num. 61 de 09/05/2003)

Código convenio: 3802052. Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Arico, presentado ante esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81), sobre Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferencia a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge neral de Trabajo, con notificación de la Comisión Negociadora.

2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONALLABORAL. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ARICO. Capítulo I. Ámbito de aplicación y vigencia. Artículo 1º.- Ámbito funcional y personal: El presente convenio será de aplicación al personal que con relación jurídica- laboral presta sus servicios para el Ayuntamiento de la Villa de Arico.

Quedan expresamente excluidos de los efectos económicos del presente convenio los trabajadores contratados por el Ayuntamiento de la Villa de Arico con cargo a convenios, conciertos o acuerdos suscritos con otras administraciones e instituciones públicas siempre que las plazas que ocupen no estén previstas en su relación de puestos de trabajo. Los salarios de estos trabajadores se fijarán en función de lo previsto en los citados convenios, conciertos o acuerdo. En lo demás se regirán por este Convenio Colectivo, salvo que expresamente se pacte en sujeción a los convenios sectoriales de ámbito provincial o nacional.

Artículo 2º.- Ámbito temporal: El presente entrará en vigor al día siguiente de su firma por la Corporación, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2001. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2003.

La cuantía de los conceptos salariales que en el presente convenio se pactan tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, debiéndose negociar, previo a la presentación al Pleno de la Corporación de los presupuestos, las correspondientes al año/os siguientes o nueva negociación.

Se entenderá prorrogado de año en año, si antes de un mes como mínimo de su vencimiento, no fuese denunciado por alguna de las partes de acuerdo con la normativa vigente, en cualquier caso este convenio quedará vigente hasta tanto no entre en vigor un nuevo acuerdo que lo sustituya.

Durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia y la entrada en vigor de los aspectos revisados en el nuevo convenio, continuará vigente tanto la parte normativa como la obligacional.

Artículo 3º.- Condiciones más beneficiosas: Asimismo se mantendrán las condiciones más beneficiosas que, como garantía “ad personam” que tanto en computo global como individual superen las condiciones pactadas en este convenio y se vengan disfrutando en la actualidad por los trabajadores.

Artículo 4º.- Comisión de Interpretación y Seguimiento: Las partes firmantes del presente convenio constituirán una Comisión Paritaria con las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de cumplimiento.

Estará formada por dos miembros designados por la Corporación y otros dos en representación de los trabajadores firmantes en proporción a su representatividad en el Comité y podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros con la finalidad de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento. Entre los miembros de la citada comisión se designará un Presidente y un Secretario, siendo responsabilidad del Secretario levantar acta de las reuniones. La Comisión Paritaria podrá ampliar su número de miembros.

Esta Comisión se dotará de un reglamento de funcionamiento, que recogerá entre otros lo recogido en este artículo.

Las reuniones se celebrarán siempre, previa convocatoria de cualquiera de las partes, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso. En el supuesto de urgencia motivada el plazo de convocatoria podrá reducirse a veinticuatro horas.

Esta comisión tendrá además la función de elaborar informes con carácter previo y preceptivo en los supuestos siguientes:

a) Bases y convocatorias de selección y contratación del personal.

b) Bases y convocatorias de promoción y de cursos de formación profesional.

c) Criterios de distribución de los complementos. d) Bases y convocatorias de provisión de puesto. e) Supuestos de reasignación de efectivos. f) De conflicto de intereses en cuanto al disfrute del período vacacional, días de asuntos propios, licencias, cumplimientos horarios y cualquier otro supuesto relacionado con la prestación del servicio.

Todas las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que firmarán por duplicado ambas partes. Las actas serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Para entender de asuntos especializados tales como organización, clasificación, adecuación de normas genéricas a casos concretos, arbitraje, etc., esta comisión podrá actuar por medio de ponencias y utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.

Los acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de esta Comisión será preceptivo y obligatorio darles traslado al Presidente de la Entidad para su inclusión dentro del orden del día del siguiente Pleno que la Corporación celebre, para su aprobación si procediera.

Para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, estas podrán nombrar de mutuo acuerdo uno o varios mediadores, los cuales formularán el correspondiente dictamen. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/res habrá de ser razonada y por escrito, del que se enviará copia a las otras partes a los efectos que se estimen pertinentes. Las propuestas del mediador/res y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato.

El Ayuntamiento o sus trabajadores, darán conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación del presente Texto Refundido, para que emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.

Capítulo II. Organización del trabajo. Artículo 5º.- Organización del trabajo: Corresponde al Ayuntamiento (informando a los representantes de los trabajadores), la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación del servicio.

Los cambios organizativos que afecten al personal y supongan modificación sustancia de las condiciones de trabajo legalmente establecidos o previstas en el presente, se someterán a informe previo de la Comisión Paritaria, así como cualquier norma que haya de ser adoptada.

Igualmente se someterá a informe de la Comisión Paritaria el traslado total o parcial de instalaciones y el cese en la prestación de servicios cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio.

Artículo 6º.- Trabajos de superior e inferior categoría: Cuando por necesidades del trabajo se asignen trabajos de superior categoría a miembros de la plantilla de este Ayuntamiento, se podrá hacer previo informe de los representantes de los trabajadores del mismo. De existir varios trabajadores capacita

dos para la realización de estos trabajos, se establecerán turnos rotativos entre ellos.

Cuando se den situaciones a las anteriormente indicadas, los trabajadores afectados serán retribuidos con los salarios que correspondan a la nueva categoría profesional y durante el tiempo que la desarrollen.

Al mismo tiempo que se comunique la realización de trabajos de superior categoría, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento de cobertura de dicha vacante, por el sistema que legalmente se establezca en este convenio. El tiempo máximo de realización de trabajos de superior categoría no podrá ser superior a 5 meses en un año ni de 7 en dos años.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles se precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categorías inmediatamente inferiores, sólo podrá hacerse, dentro de la misma área profesional y por un tiempo máximo de 30 días naturales en el plazo de un año, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, comunicándolo a los representantes de los trabajadores.

Los trabajadores podrán negarse a realizar trabajos de superior e inferior categoría en el caso de que la orden no sea dada por escrito. Será nula cualquier orden que incumpla este apartado.

Capítulo III. Clasificación profesional, contratación, provisión de vacantes y selección de personal.

Artículo 7º.- Clasificación del personal: La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y empleos o categorías profesionales en que pueden ser agrupados los trabajadores de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñen. De conformidad con lo establecido en el art. 25 de la Ley 30/84, se establecen cinco grupos de clasificación cuya ordenación por empleos o categorías se acuerda en la tabla salarial anexa.

El ingreso en la plantilla de una categoría o empleo distinto de los previstos en las tablas anexas, requerirá su consideración previa por la Comisión Paritaria, a los efectos de establecer denominación, requisitos de desempeño y retribuciones.

Artículo 8º.- Relación de puestos de trabajo: Con periodicidad anual y siempre antes del 31 de octubre de cada año, el Ayuntamiento de la Villa de Arico procederá a confeccionar y/o actualizar la relación de puestos de trabajo o plantilla orgánica, que incluirá, de acuerdo con las necesidades de los servicios, la enumeración de la totalidad de los puestos existentes en su organización; ordenados por centro gestor, con expresión de:

a) Denominación y características esenciales (profesión, funciones, etc.).

b) Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas.

c) Naturaleza (funcionario o laboral) y empleos o categorías.

d) Requisitos exigidos para su desempeño, formación específica y sistema de provisión.

e) Código numérico de identificación. f) Situación individualizada (vacante, cubierto o reserva) y persona que lo ocupa.

En el plazo de 15 días desde la publicación de estos datos, los trabajadores podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas. Las mismas serán resueltas por el Ayuntamiento, dentro de los treinta días siguientes a la finalización del plazo anterior, exponiéndose de la misma manera la relación de todas las rectificaciones aceptadas.

La Comisión Paritaria recibirá del Ayuntamiento copias de la R. P. T. en el momento de su publicación a efectos de subsanar posibles errores u omisiones.

Artículo 9º.- Contrataciones: Las bases y las listas, en su caso, se elaborarán de mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito e incluirán, en todo caso, la categoría profesional para la que se contrata al trabajador y el período de prueba.

Como norma general, todos los contratos serán concertados por tiempo indefinido, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda utilizar cualesquiera otras modalidades de contratación permitidas por la legislación vigente en cada momento.

En todo contrato debe figurar una cláusula en la que conste que el mismo es suscrito por el trabajador con conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades, y que el incumplimiento de la misma puede suponer la rescisión del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran derivarse en el otro puesto de trabajo que viniera desempeñando.

Será entregada a los representantes de los trabajadores copia básica de los contratos de trabajo que se celebren, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/91 y normas que la desarrollen.

Artículo 10º.- Contratación temporal: Los puestos de trabajo que respondan a la actividad regular, normal y permanente del Ayuntamiento, deberán ser atendidos por el personal laboral fijo.

El Ayuntamiento deberá cubrir mediante contratación temporal por convocatoria pública las vacantes que se produzcan por I. T. o licencia sin sueldo superior a 10 días, así como los supuestos del artículo de licencias retribuidas, del presente convenio.

Las vacantes fijas de plantilla se cubrirán igualmente una vez ejecutada la Oferta Pública de Empleo. En el resto de los casos se cubrirán por el sistema anterior si es necesario.

Las contrataciones temporales se harán por listas de reserva por acuerdo entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores.

Las listas de reserva, tendrán una vigencia que no podrá ser superior a un año.

Cuando no existan listas de reserva se seleccionarán mediante oferta genérica al Instituto Canario de Formación y Empleo (I. C. F. E. M.) y posterior procedimiento selectivo en el que intervendrán los representantes de los trabajadores.

En los párrafos anteriores los criterios de selección que se establezcan se harán por acuerdo entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores.

Artículo 11º.- Régimen de provisión de vacantes y selección de personal: La provisión de vacantes y selección del personal laboral al servicio del Ayuntamiento, se realizarán conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, ajustándose a la normativa vigente y a lo establecido en el presente convenio.

En todas las pruebas individuales a realizar, se garantizará el anonimato de los aspirantes.

Se garantizará la presencia de un miembro designado por la representación de los trabajadores, con voz y voto en todos los tribunales y comisiones de valoración encargadas de resolver las convocatorias de selección de personal.

Todas las vacantes de personal fijo, se proveerán por los siguientes procedimientos y con arreglo al orden de prelación que se señala:

1.- Turno de promoción interna. 2.- Convocatoria pública.

Una vez ofertadas las plazas no podrán ser modificadas o amortizadas.

Artículo 12º.- Turno de promoción interna: Las plazas se proveerán mediante promoción interna por el personal laboral fijo, que reúna la titulación y condiciones requeridas, previa la superación de las pruebas selectivas.

El sistema de selección será el de concurso, siempre que opte a plazas de la misma categoría profesional y/o mismo grupo retributivo, y concurso- oposición, para el que opte a otros grupos retributivos superiores.

Las bases de la convocatoria deberán ser propuestas por la Comisión Paritaria del Convenio, y contendrán en todo caso:

a) Número de plazas a cubrir. b) Características de la plaza a ocupar. c) Titulaciones. d) Baremo. Los baremos a aplicar en cada caso serán elaborados por la comisión paritaria o si se considera por la misma, los que se indican a continuación:

Mérito profesionales, hasta un máximo de 12 puntos.  Por experiencia en igual o similar puesto de trabajo 0,05 puntos mes, hasta un máximo total de 4 puntos.

 Por antigüedad, 0,016 puntos mes hasta un máximo de 4 puntos.

 Por pertenecer al mismo o superior grupo retributivo 0,05 puntos mes, hasta un máximo de 4 puntos.

 Por pertenecer a la categoría inmediatamente inferior, dentro de la misma rama o área profesional 0,0250 puntos mes, hasta un máximo de 3 puntos.

Méritos académicos:  Los títulos académicos y cursos de perfeccionamiento expedidos por centros reconocidos oficialmente y en relación directa con la plaza a ocupar, serán valorados de acuerdo a los baremos elaborados por la Comisión Paritaria, para cada categoría profesional siendo la puntuación máxima de 12 puntos.

 En el caso de acreditar un mismo aspirante varias titulaciones de una misma rama académica, sólo se valorará la superior, siempre que esté relacionada directamente con el puesto a desempeñar y no sea requisito indispensable.

e) Las pruebas serán esencialmente de carácter práctico y no serán eliminatorias entre sí, siempre y cuando se obtenga una puntuación mínima del 25% en cada una de las pruebas de las que consta la fase de oposición. Para superar la fase de oposición se exigirá una puntuación mínima del 50% de los puntos necesarios para aprobar, computándose los méritos sólo en el caso de haberla superado.

f) Un temario específico al puesto de trabajo a desempeñar, deberá ser publicado como mínimo dos meses antes de las pruebas.

Artículo 13º.- Convocatoria pública para el personal de nuevo ingreso: Las plazas vacantes, una vez finalizado el procedimiento anterior, serán cubiertas por los sistemas de concurso- oposición u oposición libre, según el nivel de conocimientos específicos que requiera el puesto de trabajo.

En la convocatoria pública se hará constar con la mayor precisión posible el destino de la plaza y la categoría, profesional, respetando en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como de publicidad. Contendrá las materias sobre las que versarán las pruebas, que deberán ser adecuadas a la categoría y grupo de la vacante, sin que en ningún caso sea exigible otra titulación que la que este expresamente reflejada en el anexo de categorías del presente Convenio Colectivo.

El Ayuntamiento deberá reservar un número de plazas para trabajadores con minusvalía no inferior al 5% de la convocatoria, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración Social de Minusválidos.

Artículo 14º .- Tribunal Calificador: Todas las pruebas serán elaboradas, confeccionadas y juzgadas por un Tribunal integrado por 5 personas de igual o superior categoría profesional a la plaza objeto del concurso.

Los miembros del Tribunal serán designados por el Ayuntamiento y de entre ellos, dos por la representación de los trabajadores.

Artículo 15º.- Período de prueba: El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un período de prueba que será de:

a) 90 días naturales para el personal de los grupos 1 y 2.

b) 45 días naturales para el personal de los grupos 3 y 4.

c) 15 días naturales para el resto de los trabajadores. En cualquier caso, el Ayuntamiento tendrá que comunicar al interesado, por escrito, la no- superación del período de prueba.

Capítulo IV.- Régimen de retribuciones. Artículo 16º.- Retribuciones: Las retribuciones del personal laboral al servicio del Ayuntamiento son las siguientes:

1. Sueldo. 2. Antigüedad.

3. Complementos salariales. 4. Pluses. 5. Incentivos.

Complementos salariales: a) Complemento de homologación: es aquella cantidad que se abona a cada puesto de trabajo con el objeto de nivelar o igualar el régimen retributivo que existe entre el Personal Laboral y el Personal Funcionario, de igual grupo retributivo.

b) Asistencia: será la comisión paritaria del convenio la que redacte y conceda este complemento, en la R. P. T.

Pluses: a) Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, retribuye a los trabajadores que realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas, y se devengará previo acuerdo de la Comisión Paritaria, incrementando en un 20% el sueldo base; las categorías profesionales que devengarán este complemento serán: las que acuerde la Comisión Paritaria del Convenio.

b) Plus de quebranto de moneda: lo percibirán los trabajadores que a lo largo de su jornada sean responsables materialmente del manejo de dinero en efectivo.

c) Plus de transporte: será la comisión del convenio la que redacte y conceda este complemento, en la R. P. T.

d) Plus de productividad: que será destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su puesto de trabajo, a través de la Comisión Paritaria del Convenio. Dicha Comisión dispondrá como mínimo de un fondo 18.030,36 euros, para repartir entre las diferentes categorías, el mencionado fondo sufrirá la subida del I. P. C. anual como mínimo.

e) Plus de especial responsabilidad: aquél que es retribuido dependiendo de la responsabilidad que conlleve determinada la categoría o puesto.

f) Plus de turnicidad: será de aplicación a aquellos trabajadores que realicen sus tareas en turnos rotativos, bien sea de mañana, tarde o noche y durante el tiempo que estén sujetos a este sistema de trabajo. Este plus será compatible con la cantidad que se perciba por realización del trabajo nocturno.

La asignación a cada puesto de trabajo de cada una de estas condiciones particulares se realizará en la Relación de Puestos de Trabajo mediante acuerdo con la representación de los trabajadores.

Antigüedad: El personal laboral incluido en el presente convenio, percibirá en concepto de antigüedad la misma cantidad que corresponda a los funcionarios dentro de cada grupo retributivo análogo o similar.

Los nuevos trienios comenzarán a devengarse en el mismo mes en que se cumplan tres o múltiplo de tres años de antigüedad. A todos los efectos la antigüedad se computará sobre el primero de enero de cada año, considerando como año entero de servicio aquél en el que comenzó cualquiera que sea la fecha de ingreso, en cualquier categoría o condición. Asimismo se computará el tiempo de vacaciones y licencias retribuidas, de incapacidad temporal y excedencia forzosa.

Aefectos de antigüedad, se reconocerán los servicios previos prestados en este Ayuntamiento o en otra Administración Pública previa solicitud del interesado, justificada documentalmente.

Pagas extraordinarias: Todos los trabajadores percibirán anualmente dos pagas extraordinarias a razón del salario base y antigüedad por el importe que le corresponda a cada categoría profesional que se harán efectivas junto con las nóminas de junio y noviembre.

Cuando se produzca el cese de un trabajador, se le abonará la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes al tiempo de servicio prestado, computándose a estos efectos las fracciones de mes como mensualidad completa.

Al personal que preste servicios por horas, o de jornada reducida, se le abonarán las pagas extraordinarias en proporción al salario que perciba en función al tiempo de trabajo efectivo que realice. Las situaciones de I. T. se computarán como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 17º.- Revisión salarial: Se aplicará una cláusula de revisión salarial, en los términos que establezcan los Presupuestos Generales del Estado y normativa concordante para las retribuciones de su personal, a todo el personal del Ayuntamiento, que se aplicará tanto a las tablas salariales como al resto de conceptos económicos fijados en las presentes normas. La cantidad resultante se pagará de una sola vez antes de finalizar el mes de febrero de cada año y se consolidarán en cada uno de los conceptos retributivos.

Artículo 18º.- Incapacidad Temporal: En los supuestos en que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su origen, percibirá desde el primer día de iniciarse este proceso el 100% de sus retribuciones, hasta su reincorporación al trabajo o hasta la declaración de incapacidad permanente o jubilación.

La Corporación informará a los representantes de personal de la Mutua de Accidentes de Trabajo y de las condiciones contratadas.

Artículo 19º.- Indemnizaciones por razón del servicio: Para la realización de tareas o actividades dentro de la jornada de trabajo y que impliquen desplazamiento por cuenta del servicio de los trabajadores del Ayuntamiento con sus vehículos particulares, se establece una indemnización de 0,17 euros, por kilómetro en el caso de uso de su automóvil, además se indemnizará al trabajador que utilice su vehículo particular en concepto de desgaste del mismo con una cantidad de 755 euros anuales.

Será de aplicación a los trabajadores del Ayuntamiento la siguiente tabla: