Última revisión
23/06/2017
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA BRIGIDA. PERSONAL LABORAL de Las Palmas
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 09 de Junio de 2017 en adelante
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Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 9/6/17, por el que se modifica el art. 48 Horas extraordinarias del actual convenio colectivo del personal laboral del ayuntamiento (Boletín Oficial de Las Palmas num. 75 de 23/06/2017)
Por el Pleno Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de junio de 2017, se adoptó el siguiente acuerdo de modificación del artículo 48 Horas Extraordinarias del actual Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 83, de 1 de julio de 2005:
ARTICULO 48. HORAS EXTRAORDINARIAS.
Las gratificaciones habrán de responder a servicios extraordinarios realizadas fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, siendo preceptivo para su realización informe del Jefe de Servicio correspondiente. Respecto a los límites en cuanto a su cuantía global se sujetará a la legislación vigente.
A efectos del abono de las horas trabajadas fuera de la jornada establecida, se consideran horas nocturnas las comprendidas desde las 22:00 y las 07:00 de la mañana y festivas las prestadas en los días expresamente declarados festivos en el calendario laboral anual, los sábados y los domingos.
La compensación de las horas extras realizadas fuera de la jornada normal de trabajo, se realizarán mediante compensación en horas libres o renumeradas, a elección del trabajador, según lo siguiente:
RETRIBUCIÓN.
1°. Por hora diurna no festiva trabajada: 1,5 horas.
2°. Por hora diurna festiva trabajada: 2,5 horas.
3°. Por hora nocturna trabajada: 2,0 horas.
4°. Por hora nocturna festiva trabajada: 2,8 horas.
COMPENSACIÓN.
1°. Por hora diurna: 2 horas libres.
2°. Por hora festiva o nocturna: 3,5 horas libres.
En la Villa de Santa Brígida, a quince de junio de dos mil diecisiete.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Armengol Martín.
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